Tratado de Locarno, 1925 PDF

Title Tratado de Locarno, 1925
Author aldo garcía
Course Historia Contemporánea II
Institution Universidade de Santiago de Compostela
Pages 3
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Tratado de Locarno para comentar...


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Tratado de Locarno, 16 de octubre de 1925. El presidente del Imperio alemán, S. M. ”el Rey de los Belgas”, el presidente de la República francesa, S. M. el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y Territorios británicos de Ultramar, Emperador de la India, S. M. el Rey de Italia. Deseosos de satisfacer el deseo de seguridad y de protecci6n que anima a las naciones que han sufrido el azote de la guerra de 1914-1918; Reconociendo la derogación de los tratados de neutralización de Bélgica y convencidos de la necesidad de asegurar la paz en la zona que ha sido con tanta frecuencia teatro de los conflictos europeos; Animados igualmente por el sincero deseo de dar a todas las potencias signatarias interesadas, garantías complementarias, dentro del pacto de la Sociedad de las Naciones y de los tratados vigentes entre ellas; Han acordado celebrar un Tratado con este fin y designado como plenipotenciarios a los señores Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente: Artículo 1º. Las altas partes contratantes garantizan individual y colectivamente, según se estipula en los artículos siguientes, el statu quo territorial que resulta de las fronteras entre Alemania y Bélgica y entre Alemania y Francia, y la inviolabilidad de dichas fronteras fijadas por el tratado de paz firmado en Versalles el 28 de junio de 1919 o en cumplimiento del mismo, así como la observancia de las disposiciones de los artículos 42 y 43 de dicho tratado concernientes a la zona desmilitarizada. Artículo 2º. Alemania y Bélgica y Alemania y Francia se obligan recíprocamente a no realizar por una y otra parte ningún ataque o invasión y a no recurrir por una y otra parte en ningún caso a la guerra. Sin embargo, esta disposición no se aplicará si se trata: 1. Del ejercicio del derecho de legítima defensa, es decir, de oponerse a una violación del compromiso del párrafo anterior, o a una infracción flagrante de los arts. 42 ó 43 de dicho tratado de Versalles, cuando esta infracción constituya un acto no provocado de agresión y cuando por razón de la concentración de fuerzas armadas en la zona desmilitarizada sea necesaria una acción inmediata. 2. De una acción derivada de la aplicación del artículo 16 del Pacto de la Sociedad de las Naciones. 3. De una acción que sea consecuencia de un acuerdo de la Asamblea o del Consejo de la Sociedad de las Naciones o de la aplicación del artículo 15, párrafo 7º del Pacto de la Sociedad de las Naciones, siempre que en este último caso dicha acción vaya dirigida contra un Estado, que haya iniciado el ataque. Artículo 3º. En virtud de los compromisos contraídos por las partes contratantes en el art. 20. del presente Tratado, Alemania y Bélgica y Alemania y Francia se obligan a arreglar

pacíficamente, de la manera que a continuación se indica, todas las cuestiones, cualquiera que sea su índole, que puedan separarlas y que no hayan podido resolverse por los procedimientos diplomáticos ordinarios: Todas las cuestiones respecto de las cuales las partes aleguen recíprocamente un derecho se someterán a jueces, cuya decisión se obligan a aceptar las partes. Cualquier otra cuestión se someterá a una comisión conciliadora y, si ambas partes no aceptan el arreglo propuesto por esta comisión, se someterá al Consejo de la Sociedad de las Naciones, que estatuirá conforme al artículo 15 del Pacto de la Sociedad. Las modalidades de estos métodos de arreglo pacífico son objeto de los convenios particulares firmados en esta misma fecha. Artículo 4º. 1º. Si una de las altas partes Contratantes estima que se ha cometido o se comete una violación del art. 2º del presente tratado o una infracción de los arts. 42 ó 43 del tratado de Versalles, someterá inmediatamente la cuestión al Consejo de la Sociedad de las Naciones. 2° Una vez que el Consejo de la Sociedad de las Naciones haya comprobado que se ha cometido tal violación o infracción lo comunicara sin demora a las potencies signatarias del presente tratado y cada una de ellas se obliga a prestar en tal caso inmediatamente su asistencia a la potencia contra la cual se haya dirigido el acto considerado ilícito. 30º. En caso de violación flagrante del art. 2.° del presente tratado o de infracción flagrante de los arts. 42 ó 43 del tratado de Versalles por una de las altas partes contratantes, cada una de las otras potencias contratantes se obliga desde ahora a prestar inmediatamente su asistencia a la parte contra la cual se haya dirigido dicha violación o infracción desde el momento en que dicha potencia se dé cuenta de que esta violación constituye un acto no provocado de agresión y que por razón de haber pasado la frontera o de la ruptura de hostilidades o de la concentración de fuerzas armadas en la zona desmilitarizada es necesaria una acción inmediata. Sin embargo, el Consejo de la Sociedad de las Naciones, a quien, conforme al primer párrafo de este artículo se habrá sometido la cuestión, dará a conocer el resultado de sus informaciones. Las altas partes contratantes se obligan en tal caso a proceder conforme a las recomendaciones del Consejo que hubiesen obtenido la unanimidad de los votos, con exclusión de los votos de los representantes de las partes entre quienes se hayan roto las hostilidades. Artículo 5º. La estipulación del artículo 5º del presente Tratado queda bajo la garantía de las altas partes contratantes, según se previene a continuación: Si una de las potencias mencionadas en el artículo 3º rehúsa conformarse a los métodos de arreglo pacífico o de ejecución de una sentencia arbitral o judicial, y comete una violación del artículo 2º del presente tratado o una infracción de los artículos 42 ó 43 del tratado de Versalles, se aplicarán las disposiciones del artículo 4º del presente tratado.

En el caso de que, sin cometer una violación del artículo 2º del presente Tratado o una infracción de los arts. 42 ó 43 del Tratado de Versalles, una de las potencias mencionadas en el artículo 3º rehusare conformarse a lo los métodos de arreglo pacífico o cumplir una sentencia arbitral o judicial, la parte someterá el asunto al Consejo de la Sociedad de las Naciones, que propondrá las medidas que deban adoptarse; las altas partes contratantes se conformaran con esta propuesta. Artículo 6º. Las disposiciones del presente tratado no afectan a los derechos y obligaciones de las altas partes contratantes derivados del Tratado de Versalles ni a los convenios complementarios, incluso los firmados en Londres el 30 de agosto de 1924. Artículo 7º. El presente tratado, destinado a asegurar el mantenimiento de la paz y conforme con el Pacto de la Sociedad de las Naciones, no podrá interpretarse en el sentido de que restringe la misión de ésta, de adoptar las medidas adecuadas para mantener eficazmente la paz del mundo. Artículo 8º. El presente tratado se registrará en la Sociedad c Naciones conforme al Pacto de la sociedad. Estará en vigor hasta que a petición de una u otra de las altas partes contratantes, notificada a las demás potencias signatarias con tres meses de anticipación, el Consejo por mayoría de dos terceras partes como mínimo, haga constar que Sociedad de las Naciones asegura a las Altas Partes Contratantes garantías suficientes y en este caso el tratado dejará de producir efecto después de transcurrido el plazo de un año. Artículo 9º. El presente tratado no impondrá ninguna obligación a ningún Dominio británico o a la India, a no ser que el gobierno de estos dominios o de la India notifique que acepta estas obligaciones. Artículo 10º. El presente tratado será ratificado y las ratificaciones se depositarán en Ginebra en el archive de la Sociedad de las Naciones tan pronto como sea posible. Entrará en vigor desde que se hayan depositado todas las ratificaciones y Alemania sea miembro de la Sociedad de las Naciones. El presente Tratado, hecho en un solo ejemplar, se depositará en el archivo de la Sociedad de las Naciones, cuyo secretario general remitirá a cada una de las altas partes contratantes copias certificadas del mismo. En fe de lo cual los plenipotenciarios antes mencionados han firmado el presente Tratado. Hecho en Locarno, el 16 de octubre de 1925. ...


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