Tratado DE Pilar PDF

Title Tratado DE Pilar
Author Chelito Villalba
Course Historia Constitucional
Institution Universidad Nacional del Nordeste
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TRATADO DE PILAR Triunfante el caudillo entrerriano Francisco Ramírez, se estableció en pilar. Soler empezó las tratativas con los caudillos, estos no querían tratos ni con el director ni con el congreso, la lucha entablada contra el sistema centralista y monárquico. Las provincias habían reasumido su autoridad y soberanía desconociendo al gobierno central y las decisiones del congreso. Se eligió una junta de representantes de la provincia de Buenos Aires, que eligió a su vez como gobernador provisorio a Manuel de Sarratea, donde suscribió con López y Ramírez el tratado del mismo nombre. Condiciones previas para la firma del tratado, 1) la desaparición del poder central encargado en su directorio, 2) la disolución del congreso, 3) la formación de un gobierno de la provincia de buenos aires, elegido popularmente. La importancia, A) solo mediante el voto de la nación mediante su conjunto y particularmente el de las provincias pactantes, se determinará el sistema de gobierno, B) se admite el sistema de la federación, C) que la declaración en tal sentido debía hacerse por diputados elegidos libremente por los pueblos, D) debería sr hecho en un congreso federal. El pacto contiene doce artículos: Artículo 1: en favor de una federación debía realizarse en un congreso En san Lorenzo dentro de los 60 días (principio de nacionalidad, de federalismo y gobierno central) Para efectivizar el cese de las hostilidades y el retiro de tropas, olvido de los hechos del pasado, libertad de comercio de armas, libertad de los prisioneros de guerra, se establecía la determinación de responsabilidades, gobierno directoral y el congreso. Es un convenio tripartito entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe. Esto dará lugar a la ruptura entre Artigas y Ramírez y a su enfrentamiento armado. TRATADO DE BENEGAS Las cláusulas del tratado de pilar no fueron cumplidas sino en parte, especialmente la reunión de un congreso federativo en la localidad de San Lorenzo dentro de los sesenta días de ratificado el convenio. En este caso la mediación del gobernador de Córdoba Cnel. Juan Bautista Bustos, gobernador de Santa Fe Don Estanislao López y al Cnel. Martin Rodríguez, Gdor. Buenos Aires, suscribiéndose en la estancia de D. Tiburcio Benegas, firmado el 24 de noviembre de 1820, y a poner fin a la guerra entre las dos provincias. Por el tratado se establece la paz, buena armonía y correspondencia, entre las provincias. CONGRESO DE CORDOBA DE 1821

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del tratado de Benegas, se convocó a las provincias para que enviaran sus diputados a Córdoba. Buenos Aires trataba de hacer fracasar el congreso para volver a estar colocada en la situación anterior a la firma del tratado de pilar y liquidar la posibilidad de establecer un gobierno de carácter federal.

1) Oposición a todo sistema que no fuera el unitario. 2) No obtenerse la conformidad para el primer punto, estudiar la posibilidad que cada provincia tenia de darse un sistema independiente. 3) Representación de las provincias seria conforme a su población 4) Reintegro de santa fe a la provincia de buenos aires. La situación relativa de cada pueblo hacia ilusionaría la existencia de una autoridad nacional. Los inconvenientes planteados fueron: 1) en todo el país no había en quien depositar la autoridad nacional, 2) que no podía proveérsela de fondos, que los pueblos miserables no lo tenían, 3) Buenos Aires quería firmar alianzas ofensivas y defensivas entre las provincias contra todo enemigo común, para preservar la integridad del territorio. Los diputados de las provincias, reunidos en córdoba, no conseguían instalar definitivamente el congreso. En agosto de 1821, fue nombrado Bernardino Rivadavia como ministro del gobernador de Buenos Aires D. Martin Rodríguez, señalándose entonces por parte de esta provincia la inoportunidad de instalar el congreso general en la forma y términos propuestos. La sala de representantes de buenos aires termino revocando los poderes a sus diputados. Retirada Buenos Aires, resulta difícil continuar y después de casi un año sin resultados, termino sin pena ni gloria el congreso de Córdoba. GRAVITACION DE BUSTOS Al firmarse el tratado de Benegas, que puso fin a la guerra del litoral, el gobernador de córdoba, Bustos, resultaba garante en su cumplimiento. Bustos había comenzado a gravitar en la política nacional. Logro armonizar varias situaciones provinciales. Ya en marzo de 1820 comenzó la paciente tarea de lograr la reunión de un congreso nacional. Su mediación para poner fin a la guerra entre Buenos Aires y Santa Fe, dio lugar al tratado de Benegas en este las partes contratantes se comprometen a enviar sus diputados a un congreso en córdoba. Durante la gestión de Bustos se firmaron varios tratados de paz o de alianza y se emitieron instrucciones. TRATADO DE CUADRILATERO El gobernador de la provincia de buenos aires, Coronel Martin Rodríguez, nombrado provisoriamente en septiembre de 1820 y en forma definitiva en marzo de 1821, apuntalado por su ministro Bernardino Rivadavia, que organiza y afirma las instituciones bonaerenses, suprimiéndose definitivamente el cabildo, tanto en buenos aires como el de lujan, adquiriendo las funciones legislativas la junta de representantes. Buenos Aires vuelve al sistema de pactos. Así surge el del cuadrilátero firmado con las provincias de santa fe, entre ríos, corrientes, el 25 de enero de 1822. Se puede resumir los temas del tratado del cuadrilátero, en los siguientes: 1) se convenía la paz, amistad y unión permanente entre las provincias. 2) se establecía el reconocimiento de la libertad, independencia, representación, y derechos de cada una en pie de igualdad, 3) pacto de unión contra la invasión extranjero, 4) se fijaban los límites territoriales, 5) se acordaba libertad al territorio de misiones para su forma de gobierno, 6) establecía mediación para evitar conflictos

armados, 7) se condecía libertad de comercio marítimo, 8) se terminaba la extinción del congreso de córdoba. El tratado de cuadrilátero es uno de los documentos menos claros y precisos de nuestra historia institucional. Las provincias sumisamente acataban los dictados de buenos aires. El tratado no alude a la forma federal de gobierno, no llama a la reunión de un congreso general de carácter constituyente, no se hace referencia concreta a la libre navegación de los ríos, etc. CONGRESO DE BUENOS AIRES DE 1824 Con la firma del tratado de cuadrilátero, Buenos Aires, vuelve a obtener la primacía que en algún momento había perdido, convertirse en centro hegemónico del país. La reunión de este congreso fue obra del plan Rivadaviano unitario. Buenos aires inicio una política de acercamiento hacia los gobiernos y los pueblos de la unión antigua, dirigiendo una circular a los gobernadores en la que señalaba la necesidad de la reunión en el cuerpo de una nación administrada bajo el sistema representativo, el comisionado enviado debía emplear todos los medios y esfuerzos para lograr la confianza, convencer a los pueblos que buenos aires obraba sin resentimientos. En fecha 27 de febrero de 1824 la junta de representantes de buenos aires dicto una ley por la que facultaba al gobierno a invitar a los demás pueblos de la unión para reunir la representación nacional. LEY FUNDAMENTAL DE 1825 Fue dictada en enero de 1825, proyecto del diputado correntino D. Francisco Acosta, 18 artículos, se refería en primer lugar a la denominación del país, Provincias Unidas del Rio de la Plata en Sudamérica, las cuales se regirían por sus propias instituciones hasta la promulgación de la constitución. Otros artículos la seguridad de la libertad de las provincias, independencia, obligándose cada una a asistir a las demás. Establecía que los ciudadanos libres de cada provincia tendrían todos los privilegios de tráfico y comercio a los mismos deberes, imposiciones y restricciones que sus habitantes de las otras. La constitución de un poder ejecutivo que tendría a su cargo lo referido a las relaciones exteriores, defensa común y los intereses de la nación. Atribuía al congreso la facultad exclusiva para resolver las disputas sobre límites y jurisdicciones, valor de la moneda, pesos y medidas, el tránsito y los problemas relacionados con los indígenas. El texto sancionado el 23 de enero de 1825 se ubicaba dentro del marco del derecho contractual, expresando que las provincias del rio de la plata, expresando que las provincias del rio de la plata, comprometiéndose a emplear todas sus fuerzas y recursos para afianzar su independencia nacional y felicidad. Estaban presentes la banda oriental y las litorales que no habían asistido al de Tucumán. El congreso se definía como constituyente, las provincias se regirían por sus propias instituciones.

Los negocios de carácter nacional, independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad. Se encargaba el poder ejecutivo transitorio al gobernador de la provincia de buenos aires, con las siguientes facultades, negocios extranjeros, celebración de tratados, comunicar las resoluciones del congreso a los gobiernos. Esas cláusulas modificaban el proyecto de Acosta, ya que en aquel se habla de constituir un poder ejecutivo superior, la reforma introducida se daba una mayor preponderancia a la provincia de buenos aires. Las provincias la aceptaron basado fundamentalmente en el prestigio de que gozaba el gobernador de la provincia de Buenos Aires en ese momento, el Gral. Las Heras. LEY DE PRESIDENCIA Se originó en base a un proyecto presentado por el diputado Bedoya, fundamentada en la circunstancia de ser necesario y urgente la instalación de un poder ejecutivo . La designación de un ejecutivo permanente era resorte de la constitución. Por otra parte, se señalaba que por ley de noviembre de 1825 se había resuelto duplicar la representación de las provincias ante el congreso. Luego de arduos debates de la ley de presidencia fue sancionada, constando de siete artículos por los que se facultaba al congreso a designar al presidente por simple mayoría de votos de los diputados presentes. El electo tendría título de presidente de las provincias unidas del rio de la plata. El presidente debía cumplir la constitución que se sancionase, proteger la religión católica y conservar la integridad e independencia del territorio nacional bajo la forma representativa republicana. Elección de Rivadavia: don Bernardino Rivadavia gano por 35 a favor sobre 38 presentes. En la misma fecha que la ley de presidente se sanciono la ley de ministerios, creándose cinco secretarias, gobierno, negocios extranjeros, guerra, marina y hacienda. LEY CAPITAL Al asumir Bernardino Rivadavia la presidencia de la republica anticipo que en forma inmediata presentaría un proyecto de la ley referido a la capital de la nación, declarando a la ciudad de buenos aires como capital del estado, ampliándose los limites, declarando nacionales a todos los establecimientos que en ella existían. Esta pretensión de relegar a la provincia de buenos aires suscito una profunda reacción que, consolido otras formas políticas de oposición creándose un poderoso partido federal en la misma. Vanos fueron los reclamos de la provincia de buenos aires, pues Rivadavia, estaba decidido a llevar adelante su plan unitario, y uno de los principales pasos era el de establecer la cabeza del país, y desde allí manejar al resto de las provincias. Más adelante, otra ley dividiría al resto del territorio de la provincia de buenos aires en dos partes, cada una de las cuales seria en el futuro una nueva provincia. CONSTITUCION NACIONAL DE 1826

El sector unitario adicto a Rivadavia se fue desarrollando paulatinamente. Primeramente con el dictado de la ley fundamental, posteriormente con el dictado de la ley de presidencia, se aseguró la conducción del país con facultades, este paso fue completado con el siguiente por el siguiente por el cual se capitalizaba a la ciudad de Buenos Aires y se quitaba la autonomía al resto de la provincia, y el golpe final estuvo dado por la sanción de la constitución de 1826, se consagra el sistema representativo republicano, consolidado en unidad de régimen, dejando de lado la opinión mayoritaria de varias provincias que se habían definido por la formula federal. La constitución finalmente sancionada una vez mas no respondía a las necesidades concretas y reales del país. Prontamente el ejecutivo nacional, el congreso, la constitución, desaparecerían ante el empuje de nuevas circunstancias y hechos. Con ello terminaba el periodo del congreso unitario de 1826. Contenido: estaba constituida en diez secciones con 121 artículos. La primera sección se refería a la nación y su culto, Se declara libre para siempre e independiente, la religión del estado era la católica, apostólica y romana. La segunda sección se refiere a la ciudadanía establecimiento que eran ciudadanos todos los hombres libres nacidos en su territorio y los hijos de estos, donde quiera que nazca. También esa condición a los extranjeros que hubiesen combatido o combaten en los ejércitos de la patria. Establecía también la forma en que se perdía los derechos de ciudadanía. La tercera sección se refería a la forma de gobierno, representativa y republicana. La cuarta sección, poder legislativo, congreso compuesto de dos cámaras, representantes y senadores. La de representantes estaba compuesta por diputados elegidos directamente por el pueblo. El senado, a su vez, estaba compuesto por senadores nombrados por la capital y las provincias. Establecía las facultades del congreso, como ser declarar la guerra, negociar la paz, fijar las fuerzas de mar y tierra. La sección quinta, se refiere al poder ejecutivo, a cargo de un ciudadano con el título de presidente, con las calidades exigidas para seré senador. Duraba cinco años en el cargo y no podía ser reelecto. La sección sexta, era referida al poder judicial, ejercida por una alta corte de justicia. La corte estaba compuesta de nueve jueces y dos fiscales, designados por el presidente de la republica con acuerdo del senado. La sección séptima, Administración provincial, tratando acerca de los gobernadores. El gobernador de la provincia no era sino un funcionario bajo la inmediata dependencia del poder ejecutivo nacional, designado por este. Era el encargado de ejecutar en las provincias las leyes nacionales, los decretos del ejecutivo nacional, y las disposiciones locales de los consejos de administración. Creaba tribunales de justicia superiores en las provincias, para actuar como órganos de apelación de los juzgados inferiores. Los consejos de administración, eran organismos administrativos de fomento, policía interior, educación primaria, obras públicas, etc. Elegidos popularmente por el pueblo de la provincia en forma directa, funcionaban en las capitales de provincia.

En esta constitución todo depende del poder central, la provincia no tiene existencia propia. Es una constitución unitaria, centralista, absorbente, y no respondía para nada a la realidad de su momento. Dada la espalda al país real y de allí su fracaso. LEY DEL 3 DE JULIO DE 1827

Tal como se había determinado en la última parte de la constitución de 1826, la misma debía ser presentada a consideración de las provincias y de capital, la aceptación por parte de las dos terceras partes de ellas bastaría para su aprobación, teniendo vigencia solo entre aquellas que la hubiesen aceptado. El pacto multilateral de córdoba celebrado en mayo de 1827 traduce la reacción federal de las provincias y prevé la reunión próxima de un nuevo congreso. El otro factor negativo dentro de la política de Rivadavia resulto la firma del tratado preliminar de paz entre nuestro país y el imperio del Brasil. El enviado plenipotenciario Manuel José García suscribía condiciones vergonzosas, como ser el reconocimiento del derecho y consecuente incorporación de la banda oriental del Uruguay, garantía por 15 años de navegación del rio de la plata. El congreso nacional rechazo la convención celebrada pese a todo, ni el ejecutivo ni el congreso encontraban sostén de la opinión publica viéndose obligado Rivadavia a renunciar el 27 de junio de 1827. Se sanciono la ley del 3 de julio, se organizaba un gobierno provisorio. Artículo 1 de la ley el congreso debía nombrar un presidente provisorio de la república. Sus funciones estaban limitadas a todo lo referido a la paz, guerra, relaciones exteriores, hacienda, banco nacional, dirigir el gobierno de la ciudad y el territorio de la provincia de buenos aires. Conforme a esa ley el congreso eligió a Vicente López, iniciando su gestión el día 7 de julio. La convención nacional, dictamino en su artículo 7, seria citada para nombrar al presidente definitivo de la república. Por el articulo 6 si las provincias se hubiesen pronunciado sobre la separación de sus diputados, estos cesarían en el ejercicio de sus poderes. Por el artículo 10 se determinaba que la ciudad de Buenos Aires y todo el territorio de su antigua provincia se reunirían, reestableciéndose la sala de representantes y eligiendo está el diputado a la convención nacional. Buenos Aires recuperaba su autonomía y el goce de sus instituciones de las que había sido desposeída a consecuencia de la ley capital, sancionada durante la presidencia de Rivadavia. ELECCION DE DORREGO En cumplimiento de lo dispuesto por la ley, se resolvió convocar a la sala de representantes de la provincia de buenos aires el 22 de julio presentándose solo los candidatos del partido federal. Convocados para la reunión del 3 de agosto del mismo año, ya integrada la sala de representantes, el día 12 procedieron a elegir al coronel Manuel Dorrego.

El presidente provisorio de la nación Dr. Vicente López, considerando terminada su misión presento su renuncia el día 16 de agosto. Poco después la sala de representantes de buenos aires, decidió remover a los diputados que representaban a la provincia en el congreso y el congreso declaro disuelto al gobierno nacional, recomendar a la sala de representantes la dirección de la guerra, y relaciones exteriores, pago de la deuda y nuevos empréstitos. TRATADOS INTERPROVINCIALES Mediados del año 1827 fracaso político del partido unitario se evidencia en toda la geografía del país. Las provincias habían desconocido las leyes fundamentales del congreso y la constitución unitaria por el sancionado, los terratenientes y los grandes comerciantes se oponían a las nuevas políticas del circulo rivadaviano, a partir de la ley capital quitado la autonomía provincial, perjudicaba sus intereses económicos. Dorrego gobernador de buenos aires, llevara a cabo una política de pacificación en el orden interno mediante pactos interprovinciales, con el objetivo de lograr una confederación. Dorrego volvía al sistema confederativo, mediante el cual las provincias, en un plano de igualdad, realizarían acuerdos previos en forma directa. Verdaderos tratados suscritos con ratificaciones de las salas de representantes y aprobación por parte de los gobernadores. Antecedentes de esa política de pactos, anteriores a la renuncia de Rivadavia, tratado de alianza ofensiva y defensiva, entre Córdoba, santa fe, entre ríos, corrientes, san juan, Santiago del estero, la rioja, salta, Mendoza, san Luis, y la banda oriental de fecha 17 de mayo de 1827, un verdadero pacto multilateral federativo, se conviene en desechar la constitución de 1826, está en oposición a la voluntad general de las provincias. Entre otras cláusulas, si el gobierno de buenos aires intentara declarar la guerra a una o más provincias federadas, las demás la auxiliarían hasta liberarla. Durante el gobierno de Dorrego, los principales tratados interprovinciales son los celebrados entre córdoba y buenos aires, en septiembre de 1827, asegurar la libertad y derecho de los pueblos, paz interior, igualdad de derecho entre ambas. Se comprometían además enviar los diputados a la convención nacional, para nombrar un ejecutivo nacional provisorio, fijar la forma de gobierno que debería ser federal. También un tratado con santa fe, consolidando vínculos de amistad entre ambas. Este tratado se firmó en octubre de 1827. En el mismo mes se firmó otro tratado con entre ríos, hacía referencia a la reorganización nacional, a proseguir la guerra contra el Brasil, expulsión de los invasores de la banda oriental. En diciembre de 1827 firma otro pacto con Corrie...


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