Nulidad de tratados PDF

Title Nulidad de tratados
Course DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Institution Universidad de Lima
Pages 3
File Size 58.7 KB
File Type PDF
Total Downloads 24
Total Views 142

Summary

nulidad de tratados ...


Description

aplicación Trratados ón de los T Nulidad, terminación y suspensión de la aplicaci tratados: Nulidad de tr atados: causas La nulidad de un tratado supone que sus disposiciones carecen de fuerza jurídica desde el principio. El tratado no es válido y se deberán restablecer las condiciones que existían antes del tratado, como si el tratado no hubiera existido. Hay que volver al estatus de antes, como si no hubiera existido. Las causas de nulidad previstas en la Convención de Viena sson on numeradas y con carácter taxativo: Son 8 y la agruparemos según sean de nulidad relativa o absoluta. Nulidad relativ a: es aquella en la que cabe la convalidación, subsanación y que según el relativa: artículo 45 de la CV puede ser tanto expresa como tácita. • Consiste en la violación de disposiciones de derecho interno, relativas a la competencia para celebrar tratados. Solo se podrá invocar cuando la norma interna violada sea de importancia fundamental y la vulneración sea manifiesta (art 46 CV). • Se refiere a la vulneración de una restricción específica de los poderes del representante para manifestar el consentimiento de un estado. (art 47 CV). • El error opera de la misma forma que en derecho interno (art 46 CV). • El dolo es cuando un tratado es inducido fraudulentamente por otro a concluir un tratado (art. 49 CV). • Corrupción del representante del estado (art 50 CV). Nulidad absoluta: es insubsanable (art 53 CV). • Coacción sobre el representante de un estado (art 51 CV). • Coacción sobre un estado por amenaza o uso de la fuerza (art 52 CV). • La violación de una norma imperativa de derecho internacional general Pius cogens (art.103 carta de la ONU). Terminación de los tr atados y suspensión de su apl icació n: tratados aplicació icación: Terminación de loas tratados: supone la extinción del tratado. Implica que un tratado perfectamente válido deje de producir efecto y eximen a las partes de seguir con su cumplimiento. Arts 70 y ss. CV Las causas de terminaci ón de los tratados están en los artículos 54 a 64 CV terminación CV:: • La voluntad de todas las partes, según conste en el tratado o en cualquier momento posterior. • Denuncia o retirada del tratado que suponen desvincularse unilateralmente del tratado: si consta que esa fue la intención de las partes o si se deduce del tratado y previa notificación a 12 meses. • La celebración de un tratado posterior entre las mismas partes y cuyo contenido sea totalmente incompatible con el tratado original. • La violación grave del tratado que afecte a una disposición esencial. Se exige la unanimidad de las partes (art 60 CV) • La imposibilidad suficiente de cumplimiento. (art 61 CV) • Cambio funcamental de las circuntanciazs: el cambio de circunstancias lleva a que la razón por la que se aceptó entrar en el tratado ya no tenga razón de ser. • Oposición a una norma imperativa sobrevenida. Suspensión de su aplicación:

Consiste en la exención a las partes de un tratado de cumplirlo durante un periodo de tiempo determinado. Transcurrido ese periodo el tratado volverá a ser aplicable. Puede preferirse tanto a todo el tratado como solo a alguna disposición. Las causas de suspensión se recogen en los artículo 54 y ss CV. terminación tratado según Procedimiento de anulación, denuncia, terminació n o suspensión de un tratad o seg ún la convención conven ción de Viena: cuando un estado parte de un tratado considera que en dicho tratado concurre en una causa de nulidad, terminación o suspencsion deberá seguir el procedimiento previsto en los arts 65 a 68 y anexo CV. Esto es sólo para los estados parte en la CV. El estado que entiende que concurre alguna de esas causas debe notificarlo al resto de las partes. Si el resto de partes no objeta nda se obra en consecuencia,, pero si objetan algo en el plazo de 3 meses entonces se abre un procedimiento, el cual tiene una fase común de 12 meses en la que los estados pueden utilizar cualquier tipo de medios de arreglo pacífico de controversias (negociación, arbitraje…). Si no se consigue una solución en este plazo el procedimiento distingue dos supuestos. Si la controversia versa sobre una norma del “ius cogens” se podrá acudir al TIJ, que decidirá con carácter vinculante. • Es el artículo 53 de la convención de Viena sobre derechos de los tratados, el que define el Ius Cogens como el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. • Norma imperativ a: en derecho se considera norma imperativa a aquella norma jurídica imperativa: que posee un contenido del que los sujetos jurídicos no pueden prescindir, de manera que la regulación normativa que se haga de la materia tendrá completa validez independientemente de la voluntad del individuo Para el resto de casos (la gran mayoría) únicamente se prevé un procedimiento de conciliación que no termine en una decisión vinculante sino en una recomendación. Es llevado a cabo por 5 amigables componedores.

anulación, terminación tratado Procedimiento de anulac ión, denuncia, terminaci ón o suspensión un trata do según la convención conven ción de Viena: Notificación a las partes en el tratado. Hay un plazo de 3 meses para que las partes objeten o no mi pretensión Si no hay objeción a la pretensión: deviene firme y definitiva (art. 64.2 CV) Y si hay objeción a la pretensión: las partes deberán buscar una solución por alguno de los medios de colusión pacífica de controversias del art. 33 Carta ONU (art. 65.3 CV). Plazo de 12 meses sin solucionar la controversia: controversia sobre artículo 53 o 64 (normas imperativas) sumisión al TIJ o Arbitraje internacional según lo que dispongo el mismo tratado. Y en los otros supuestos hay el procedimiento que es un Anexo I de la Convención de Viena en donde se forma una comisión de conciliación para ver si es admitida o no. Efectos jurídicos internacionales respecto al Estado que lo realiza y respecto a terceros Estados: Aparte de tr atad os hay actos un ilater ales que son manif estaciones que el estad o tratad atados unilater ilaterales manifestaciones estado libremente hace y asume co mpromisos. compromisos.

Los actos unilaterales obligan al Estado que los realiza y los terceros estados podrán reclamarle que lo cumpla. En cambio un acto unilateral en cuanto tal no puede obligar a un tercer estado, porque los estados son soberanos y un estado no puede vincular unilateralmente a otro (por ejemplo a estados unidos se le dice que Israel hará algo). Un acto unilateral solo podrá vincular a un tercer estado si este lo consiente. Se exige siempre el consentimiento del tercer estado. Este consentimiento puede expresarse: • De forma expresa. • De forma táctica: por actos concluyentes (de repente no se dice expresamente pero si en la realidad realizo actos que me permiten inferir que yo estoy aceptando ello) o por aquiescencia (manifestar tu voluntad, de repente no expresamente, pero con tu manifestación o palabra o actos se pone un énfasis a aceptar lo que otros estados han mencionado o lo han dicho en un acto unilateral). Función de los actos unil ater ales: unilater aterales: La creación de obligaciones internacionales por actos unilaterales es una aplicación del principio de buena fe. Siempre ha sido así, aunque la doctrina no les ha prestado atención hasta fechas recientes. Posteriormente la doctrina le ha dado su importancia al aplicar la teoría general del negocio jurídico en el ámbito del derecho internacional. La practica está demostrando la importancia de los actos unilaterales en el derecho internacional y en especial la aquiescencia. Actos de organizaciones internacionales: las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional que pueden realizar múltiples tipos de actos. Se pueden clasificar: • Por el carácter: • Actos unilate rales unilaterales • Actos convencionales: los acuerdos que se realizan en las asambleas generales, como OEA, ONU, entre otros. Universo más amplio que actos contractuales. contractuales: • Actos contr actuales: son muy similares a los convencionales pero estos generalmente tienen obligaciones de los estados. Estos siempre van a ser convencionales. • Por el contenido: normativos: • Actos normativ os: los que ordenan • Actos ejecutiv os: ordenan ejecutar acciones. ejecutivos: • Actos jurisdiccionales: los que imparten justicia. Por ejemplo la corte penal internacional, la corte internacional de justicia, el consejo de derechos humanos, etc. • Por el procedimiento: • Actos simples: adoptado por un solo órgano. Por ejemplo: UNICEF. • Actos complejos: adoptado por más de un órgano....


Similar Free PDFs