Unidad 4 contratos 4.5 6 7. Cinthia Espino PDF

Title Unidad 4 contratos 4.5 6 7. Cinthia Espino
Course Derecho
Institution Universidad Privada del Bajío
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4.4.5 CONTRATOS DE GESTIÓN COLECTIVA Los contratos de gestión colectiva es una opción dentro del sistema del derecho de autor con la que se exige o se permite que los titulares de derechos administren sus derechos por conducto de un organismo de gestión colectiva. Existen dos tipos:  

Voluntaria Obligatoria: Excepcional: Impuesta POR LEY, en determinados casos. (Por ejemplo, REMUNERACIÓN POR COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS o Copia Privada).

¿Qué son los organismos de gestión colectiva? Por lo general, los organismos de gestión colectiva son entidades sin fines de lucro de carácter privado o público. Según el repertorio que representen, también pueden denominarse empresas de concesión de licencias de música, organismos de derechos de reproducción mecánica, organismos de gestión colectiva de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes u organismos de derechos de reproducción.

¿Por qué utilizar los servicios de un organismo de gestión colectiva? Por lo general, los organismos de gestión colectiva: 

Realizan un seguimiento de cuándo, dónde y qué obras se utilizan;



Negocian con los usuarios las tasas y otras condiciones;



Conceden licencias para el uso de obras protegidas en nombre de sus miembros y de otros titulares de derechos a los que representan; y



Recaudan las tasas que abonan los usuarios y las distribuyen entre los titulares de los derechos.

4.4.6 CONTRATOS DE GARANTÍA Los contratos de garantía pertenecen a la especie de los contratos que se suscriben con la finalidad de asegurar el cumplimiento de otro contrato principal. Su objeto es una prestación accesoria que sólo deviene exigible en caso de que no se cumpla la prestación del contrato principal para ello requiere que la prestación principal sea posible, lícita y determinada o

determinable. Si no es así, el contrato de garantía será nulo y, por tanto, inexigible. Los contratos de garantía son accesorios y subsidiarios. Lo primero porque sólo son exigibles en caso de que no se cumpla la prestación del contrato principal y no puede concebirse sin la existencia del contrato principal. Lo segundo, esto es, la subsidiariedad, significa que el obligado en el contrato de garantía sólo lo hace en caso de que el deudor del contrato principal no cumpla su obligación. Los tipos más usuales de contratos de garantía son los de:  Fianza:Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace.  Hipoteca: Una hipoteca es un acuerdo entre usted y el prestamista, que le da al prestamista el derecho a tomar su propiedad si usted no paga el dinero que le ha prestado, más los intereses.  Prenda: aquel que da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.  Anticresis: Contrato por el cual el deudor permite que su acreedor pueda disponer de los beneficios de la finca que le entrega en garantía, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital.

4.4.7 CONTRATOS DE ADHESIÒN Un contrato de adhesión de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Por eso, PROFECO cuenta con el Registro Público de Contratos de Adhesión – RPCA- en el que, previo análisis de los contratos de adhesión presentados por los proveedores, otorga su inscripción en dicho registro.

Características de los contratos de adhesión:    

La oferta la hace una de las partes conteniendo todas las estipulaciones del contrato. Este contrato no acepta discusión ni regateo, la contraparte o acepta o se abstiene de contratar. Un ejemplo muy típico es el contrato de cuenta corriente bancaria. Los contratos de adhesión no deben ser confundidos con la adhesión a un contrato ya celebrado por otras personas, como por ejemplo, incorporarse a una sociedad anónima. Existe una protección adicional a los contratos de adhesión, en los que se contemplan medidas de protección a los consumidores. Esto no quiere



decir que los contratos sean sólo entre consumidores y empresas, también puede ser solo entre empresas. El consumidor es el destinatario final de servicio.

Limitaciones de los contratos de adhesión: 

Limitaciones legales: esto se presenta en dos aspectos: el primero es que el acto voluntario no puede transgredir la ley; y el otro, que dicho contrato no puede hacer dejación de aquellos derechos que la ley declara irrenunciables.



Protección de los derechos legítimos de un tercero: La legitimidad o ilegitimidad de los derechos de un tercero depende de si está o no de buena fe, lo que corresponde a si ignora o sabe la situación antijurídica que puede desenvolverse en su contra.

Protecciones adicionales a los contratos de adhesión  

  

Cláusulas que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. Cláusulas que contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor, que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio. Cláusulas que pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos cuando ellos no le sean imputables. No producirán efecto alguno las cláusulas sobre estipulaciones que infrinjan sus prohibiciones. El contrato debe ser escrito de manera legible, en castellano, salvo palabras de otros idiomas que se hayan incorporado y que el consumidor acepte explícitamente....


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