Unidad 6- Contrato DE Seguro PDF

Title Unidad 6- Contrato DE Seguro
Author Pau Carrizo
Course Derecho Comercial
Institution Universidad Católica de Salta
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DERECHO EMPRESARIALUNIDAD 6CONTRATO DE SEGUROPROFESORA: DRA. MARÍA DEL MILAGRO GONZAALUMNOS: ACHTAR, YAMIL ALEJANDROALLIN ZADRAG, MARIA EUGENIAURZAGASTI CARRIZO, PAULA EMILCEAÑO 2021UNIDAD VI: CONTRATO DE SEGURO1.- SEGUROS: CONCEPTO. ORIGEN Y EVOLUCIÓN. CONTRATO: según el art. 957 ccyc. Es el acto ...


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DERECHO EMPRESARIAL UNIDAD 6 CONTRATO DE SEGURO

PROFESORA: DRA. MARÍA DEL MILAGRO GONZA

ALUMNOS: ACHTAR, YAMIL ALEJANDRO ALLIN ZADRAG, MARIA EUGENIA URZAGASTI CARRIZO, PAULA EMILCE

AÑO 2021

UNIDAD VI: CONTRATO DE SEGURO 1.- SEGUROS: CONCEPTO. ORIGEN Y EVOLUCIÓN .  



CONTRATO: según el art. 957 ccyc. Es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. SEGURO: según HALPERIN: el seguro es un procedimiento por el cual un conjunto de personas sujetas a eventualidades de ciertos hechos dañosos reúne sus contribuciones a fin de resarcir al integrante de ese conjunto que llegue a sufrir consecuencias de esos riesgos. CONTRATO DE SEGUROS: según el art 1 de la ley 17418, el contrato de SEGURO ES aquel por el cual el asegurador se obliga mediante una PRIMA o COTIZACION, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Los elementos que configuran el contrato son el pago de una prima (precio), un daño a resarcir o prestación a cumplir y la existencia de un evento previsto. El contrato exige la existencia de un interés asegurable bajo pena de nulidad, pero sin limitar ni condicionar los riesgos asegurables mientras sean lícitos en el sentido de no estar prohibidos por la ley en forma explícita (art. 2, ley 17.418). El riesgo es el elemento básico y específico del seguro en tanto su inexistencia por su desaparición o por el conocimiento que se tuviera de él al momento del siniestro provoca la nulidad del contrato. Se trata de un contrato consensual, aunque se celebre a distancia, bilateral, oneroso, y aleatorio. Podemos clasificar los elementos que lo componen, siempre tienen una apreciación subjetiva de quien las sistematiza, tenemos a la siguiente clasificación de los elementos del contrato de seguro: a) elementos personales (asegurador, asegurado, tomador o beneficiario) b) elementos económicos (interés asegurable, suma asegurada, prima e indemnización) c) elementos causales (riesgos cubiertos y excluidos) d) elementos formales (póliza, carta de garantía y certificaciones de seguro)



EVOLUCION: En la evolución histórica de la institución, puede determinarse que la economía y el derecho antiguo no conocieron el seguro a PRIMA FIJA, la fideussio indemnitatis, el nauticum fenus, la pecunia TRAIECTICIA, ERAN instituciones próximas: de ellas se desprende QUE, si el concepto no era ignorado, no se alcanzó a crear una doctrina independiente, de lo practico confundido con otros contratos. Esta confusión obedeció al desconocimiento de los elementos técnicos. EN LA EDAD MEDIA: las guildas eran instituciones de asistencia, en las cuales las primas no estaban en relación con las prestaciones. El seguro nació en las ciudades italianas del medioevo; su aparición, bajo la forma de un préstamo gratuito, y luego, sobre todo, de venta por precio a pagarse si la cosa no llegaba a destino, se debió fundamentalmente a la prohibición por Gregorio IX, en 1234, del interés en préstamo a la gruesa. Apareció en el siglo XIV con el segundo matrimonio. Los primeros documentos conocidos son italianos y las repúblicas de PISA, FLORENCIA Y GENOVA son las pioneras en darle disciplina legislativa. Los lombardos llevaron su práctica a Francia, Portugal, España, Inglaterra. El seguro de incendio aparece en Inglaterra, a partir de 1666, y en Alemania en el siglo XVII; el seguro de vida, en el siglo XVIII, y el contrato de seguro que cubre el riesgo de responsabilidad civil, a comienzo del siglo XIX.



Fundamentos económicos y bases técnicas del seguro.

Desde un punto de vista económico, podríamos definir al seguro como una forma de ahorro con fines determinados, mediante la cual se transfieren a costo parcial, los efectos económicamente adversos, producidos por determinados hechos previstos.

Podríamos decir también que, en algunos riesgos patrimoniales, el seguro constituye un complemento de las amortizaciones o asignaciones para la desvalorización natural del capital fijo, proveyendo un valor de remplazo para la desvalorización accidental, por danos involuntarios y por supuesto, también por la destrucción tDesde el punto de vista jurídico y patrimonial, el seguro es un contrato oneroso, concertado entre una persona física o jurídica, con una empresa especializada, mediante el cual se transfieren al asegurador, en determinada medida, los efectos económicamente adversos, provocados por ciertos riesgos, independientes de la voluntad del afectado.

El seguro ha tenido un origen puramente empírico, El seguro nació de la observación de determinados hechos que se producen con cierta frecuencia y grado de intensidad, dentro de una masa de personas o bienes, a quienes potencialmente les afectan sustracción de determinados bienes.



Ley de entidades de seguro y su control (Ley 20.091). La ley 20.091: Regula las entidades de seguros y su control y, procura especialmente, que las aseguradoras sean entidades autorizadas, constituidas bajo determinados tipos societarios.



Control estatal: Superintendencia de seguros. Organización y atribuciones. Procedimientos y recursos.

CONTROL ESTATAL: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS. El control se motiva en la necesidad de resguardar confianza pública de la institución por la función social que cumplen los seguros y la protección del publico justificado en el desequilibrio técnico y económico que existe entre las partes contratantes. Al control estatal lo realiza la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, que también tiene atribuciones de carácter administrativo (autoriza a las entidades aseguradoras a funcionar para que los contratos que celebren sean válidos, controla los términos de las pólizas, etc. Las compañías de seguro comercializan sus productos a través de los productores o agentes de seguro y los agentes institorios o representantes. La actividad de estos intermediarios está regulada por la ley 22.400

2.- LEY DE SEGUROS (LEY 17418). EL CONTRATO DE SEGURO: CONCEPTO. 

Sujetos: asegurador, tomador, beneficiario. Capacidad para contratar.

es el que asume el riesgo (solo sociedades anónimas, mutuales o cooperativas supeditadas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación) El asegurador debe hallarse autorizado en la rama de seguro a que se refiere el contrato; de lo contrario el contrato será nulo

ASEGURADOR:

ASEGURADO: puede ser cualquier persona física o jurídica con capacidad legal para contratar y que tenga un interés asegurable licito. El asegurador debe distinguirse los seguros de daños de los seguros personales.

TOMADOR: es la persona física o jurídica que celebra el contrato con la aseguradora, pudiendo hacerlo por cuenta propia o ajena, y es quien cobra la indemnización o premio contratado, si ocurre el evento previsto. Lo más corriente es que el tomador del seguro sea a la vez el asegurado, pero puede también contratar el seguro por cuenta de un tercero. En el caso de que sea por cuenta propia, se adquiere simultáneamente la calidad de tomador y asegurado y, si fuera por cuenta ajena, el tomador contrata el seguro en interés y por cuenta de un tercero que es el asegurado

BENEFICIARIO: puede ocurrir que el beneficiario del seguro no sea el asegurado sino una persona distinta, como sucede en el seguro de vida. En estos casos, no es parte del contrato de seguro, pero tiene derecho a la prestación 

1.2. Elementos del contrato: a) OBJETO: el contrato de seguro puede tener u por objeto toda clase de riesgos, salvo prohibición escrita de la ley. b) RIESGO: es la eventualidad de que suceda un hecho futuro e incierto del cual podrían derivarse un daño para el interés asegurado. El contrato debe estar bien especificado cual es el riesgo que este asume. c) PRIMA: es el precio que el asegurado deberá pagar al asegurador por el riesgo que este asume. d) POLIZA: es el documento entregado por el asegurador donde constan las condiciones del contrato de seguro.



El riesgo: concepto. El riesgo es el elemento básico y específico del seguro en tanto su inexistencia por su desaparición o por el conocimiento que se tuviera de él al momento del siniestro provoca la nulidad del contrato. El interés asegurable enlaza al asegurado con el riesgo o la cosa asegurada según se trate de seguros personales o de responsabilidad civil.

CLASES DE RIESGOS Según el objeto sobre el que recae el riesgo, éste puede ser:  Personal: cuando recae sobre las personas. Por ejemplo, el riesgo de morir, de perder la integridad física como consecuencia de un accidente, o perder la salud.  Real: cuando el riesgo afecta a las cosas. Por ejemplo, el incendio, el robo de objetos, etc.  Patrimonial o de responsabilidad: Aquel en que resulta afectado, si ocurre el riesgo, el patrimonio del individuo, genéricamente considerado. Por ejemplo, producir daños a terceras personas conduciendo un automóvil, lo que genera una obligación de reparar el daño causado.

Teniendo en cuenta su naturaleza, el riesgo puede ser:  Estacionario: cuando la posibilidad de que ocurra el hecho se mantiene constante en sí misma a lo largo del tiempo o antigüedad del objeto. Es decir, el tiempo que lleva el objeto expuesto al riesgo no modifica su posibilidad de ocurrencia.  Variable: aquél cuya naturaleza lleva implícita en sí misma el aumento o disminución del riesgo por el mero transcurso del tiempo. Los riesgos variables pueden ser:  Crecientes: cuando la probabilidad de ocurrencia del siniestro es cada vez mayor.  Decrecientes: cuando dicha probabilidad es cada vez menor Según el número de veces que el riesgo pueda afectar a un mismo objeto de riesgo, puede distinguirse entre:  Riesgos de suceso único (sólo pueden ocurrir una vez).  Riesgos de suceso múltiple, o recurrentes (pueden ocurrir varias veces sobre la misma persona u objeto).



Riesgos asegurables. El Riesgo Asegurable es aquel que las compañías pueden valorar, cuantificar y calcular la prima por datos estadísticos, afectan los intereses presentes o futuros, al daño o a la mayor o menor ventaja esperada a la persona propia o ajena.

Toda clase de riesgos que puedan afectar intereses lícitos sobre determinados bienes o el patrimonio como un todo, por la pérdida o avería de una cosa, por el nacimiento de una responsabilidad, por la pérdida de una ganancia esperada.

REQUISITOS: Debe ser incierto y aleatorio: Es decir cuando exista la duda de que puede ocurrir o no. Si tenemos certeza total de que va a ocurrir ya no es un riesgo asegurable. Posible: Es decir que pueda suceder, si algo es imposible de que suceda no tiene sentido asegurarlo. Concreto: Cuando la aseguradora puede analizarlo bien de forma cualitativa como cuantitativa y determinar de esta forma su valor comercial. Lícito: Es asegurable si no va contra la legislación. Fortuito: Es decir se produce sin intervención humana. De contenido económico: Cuando al producirse el riesgo se genera una necesidad o carencia económica que se puede satisfacer con una compensación. 

Riesgos ficticios.



Riesgo asegurado, delimitación. Art. 37. Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión de este.



El estado del riesgo y su modificación. El término de "riesgo" tiene un alcance difuso como "el estado de riesgo" constituido por conjunto de circunstancias de hecho que le permiten al asegurador formar opinión sobre su peligrosidad.



Información del estado de riesgo.



Reticencia o falsa declaración. Según Art. 5 de la ley 17.418. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

 PRUEBA El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito, pero se admiten otros medios de prueba si hay principio de prueba por escrito. (Art. 11)



El interés: concepto. El interés en las distintas ramas del seguro, momento en que debe existir.

EL INTERÉS Se entiende por interés la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo es un interés asegurable. El interés asegurable constituye el objeto del contrato.

EL INTERÉS EN LAS DISTINTAS RAMAS DEL SEGURO La ley 17.418 regula los siguientes contratos de seguros: ⮚



⮚ ⮚ ⮚





Seguros de daños patrimoniales: concebidos para lograr la reparación de los daños patrimoniales efectivamente sufridos por el asegurado en caso de siniestro. Puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra. Seguro de incendio: cubre los daños causados a bienes por la acción directa o indirecta del fuego, las medidas para extinguirlo, las medidas de demolición, las medidas de evacuación, los daños causados por explosión o rayo. Seguros de la agricultura: tienden a proteger a los productores agropecuarios de dos contingencias dañosas clásicas: el granizo y la helada. Seguros de animales: destinados a asegurar cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie animal. Seguro de responsabilidad civil: se caracteriza porque el asegurador se compromete a mantener indemne al asegurado dentro de los límites del contrato de seguro, cuando el patrimonio de éste se vea gravado por el nacimiento de una deuda de la que es responsable. Seguros del transporte: cubre diversos riesgos, tanto los correspondientes al vehículo en el cual se realiza el transporte como el producido a las mercaderías o personas transportadas y a los terceros. Seguros de personas: el objeto asegurado es la misma persona, la cual soporta en sí misma el riesgo de eventuales compromisos de su salud, o su integridad física, o el riesgo de perder la propia vida antes de alcanzar una determinada edad. En este tipo de seguros el importe de la prestación del asegurador (indemnización) se calcula a priori y, producido el siniestro, se percibe íntegramente.

MOMENTO EN QUE DEBE EXISTIR EL INTERÉS El interés debe existir al tiempo del siniestro y ser aprobado por el asegurado.



Transmisibilidad del interés. Concurrencia de intereses,

 TRANSMISIBILIDAD DEL INTERÉS

Art. 82: El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador, quien podrá rescindir el contrato en el plazo de 20 días y con preaviso de 15 días, salvo pacto en contrario.



Prima: concepto. Prima pura y prima bruta.

PRIMA Es el precio que el asegurado debe pagar al asegurador por el riesgo que este asume. Es la principal obligación del contratante del seguro.



PRIMA PURA

Es el valor real del riesgo asumido por el asegurador, sin tener en cuenta sus gastos de gestión.



PRIMA BRUTA

Está constituida por la suma de la prima pura más los gastos administrativos, impuestos, comisiones y beneficio del asegurador. También llamada premio.

3.- CEL EBRACIÓN DEL CONTRATO: PROPUESTA, CONSENTIMIENTO. SEGURO POR CUENTA AJ ENA.

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: PROPUESTA El contrato de seguro es un contrato consensual. Jurídicamente el asegurado es quien realiza la propuesta. La propuesta no obliga al asegurado hasta tanto sea aceptada, ni al asegurador hasta su aceptación. Debe hacerse por escrito.

CONSENTIMIENTO Lo presta el asegurador por medio de persona autorizada y debe comunicarlo al asegurado.

SEGURO POR CUENTA AJENA

El seguro puede celebrarse por el propio titular del interés asegurable (y así coincidirá el tomador y el asegurado) o puede celebrarse por un tercero (tomador) para amparar el interés de otro (determinado o determinable) que es el asegurado con mandato o sin mandato. Cuando el tercero contrata el seguro por representación del titular del interés, como efecto de esa representación el contrato surte efectos directamente sobre el asegurado y el asegurador. Cuando se celebra el contrato por cuenta ajena, así debe declararse, de lo contrario se presume celebrado a cuenta propia. Entre el tomador y el asegurador se rigen por las reglas del contrato y el tomador debe cumplir con todas las obligaciones y cargas. Entre el asegurado y el asegurador, el asegurado debe aceptar el contrato (puede invocarlo incluso luego de ocurrido el siniestro) y el asegurador debe cumplir con sus obligaciones. Entre el tomador y el asegurado las relaciones se rigen por la vinculación que exista entre ellos sin que esta influya sobre el seguro.



Intervención de auxiliares. Agentes: categorías y facultades.

INTERVENCIÓN DE AUXILIARES. AGENTES: CATEGORÍAS Y FACULTADES El asegurador recurre normalmente al concurso de los agentes. Se reconoce la existencia de dos categorías de agentes, según que estén autorizados o no a celebrar contratos. 1- Los agentes institorios: tienen una actividad jurídica, celebran los contratos y cuantos actos

sean necesarios para ejecutarlos (recibir primas, recibir declaraciones del asegurado, liquidar daños, etc.) Son los representantes del asegurador. Cuando son designados para una zona sus actividades se limitan a esa zona. 2- Los agentes dependientes: (productores o agentes de seguro) tiene una actividad esencialmente material (reciben la oferta para transmitirla, reciben declaraciones para transmitirlas, perciben las primas si tienen recibo en su poder, etc.) Es muy importante la apariencia con que el agente actúa en público y la actitud observada por el asegurador ante esa conducta. El asegurador es responsable por la conducta de sus agentes en el cumplimiento de sus funciones, aunque violen las instrucciones del asegurador.



Comienzo de la vigencia del contrato. Forma y prueba. Plazo indeterminado. Prórroga.

1.2 Comienzo de la vigencia del contrato: El art 4 de la ley 17.418 establece un carácter consensual del contrato de seguros, de esta forma el contrato de seguro se perfecciona mediante el consentimiento así los derechos y obligaciones reciprocas del asegurado y del asegurador pueden comenzar desde la celebración de la convención y pueden comenzar incluso antes de surgir o emitirse la póliza. 1.3_Forma y prueba: Referido a la prueba, hay que aclarar que la prueba por excelencia es la póliza siendo menester establecer que el artículo 11 de la ley 17418 establece el principio de prueba por escrito, pero se admiten demás elementos probatorios. Sin embargo, la constancia entregada en el lapso anterior, o momento anterior a la póliza, es una nota de cobertura que funciona como prueba de la celebración de contrato de seguro.

En cuanto a la forma:

La Celebración o formación del contrato. La aseguradora, a través de sus agentes, invitan a los posibles futuros asegurados a formular sus propuestas. “Estos productores, regulados en los (Arts. 53, 54, 55) de la ley 17.418, y en extenso por la ley” 22.400, están encargados de la invitación a ofertar, el potencial cliente realiza la oferta, y la aseguradora formula la aceptación para perfeccionar el contrato de seguro, ya que, si esta no es aceptada, las partes no se obligan, como lo dice el (Art.4) de la ley 17.418.

Sin embargo, esta propuesta debe ser:

“_Seria y autosuficiente, formulada con intención de obligarse _De esta propuesta se van a obtener los elementos para la confección de la póliza que es el elemento probatorio por excelencia. _la propuesta sirve para que el asegurador tenga una opinión o una visión del r...


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