Unidad 7 LA Solucion Pacifica DE LAS Controversias Internacionales PDF

Title Unidad 7 LA Solucion Pacifica DE LAS Controversias Internacionales
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Católica de Temuco
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solución pacifica de controversias internacionales de la UCT profesor salazar...


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APUNTES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO MARZO 2011

UNIDAD VII:

LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE

LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

APUNTES DE CLASES REVISADOS POR HECTOR SALAZAR AÑO 2011

1.

Introducción.

Existe hoy en día una conciencia internacional en el sentido que los sujetos del Derecho Internacional, y, en especial, los Estados, ante cualquier controversia que surja entre ellos, no de originen un conflicto bélico. Ello se ha visto plasmado en la Carta de las Naciones Unidas, la cual define entre sus objetivos centrales el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Históricamente han surgido en la comunidad internacional diversos sistemas para evitar una eventual guerra, según sea el tipo de controversia de que se trate o los procedimientos que se ha empleado al efecto. Así, se han ideado métodos de carácter diplomático-políticos, procedimientos jurídicos o derechamente coercitivos. Los primeros, respecto de sus resoluciones, han sido por regla general, no obligatorios en su cumplimiento por parte de los contendientes, mientras que las resoluciones de los segundos, si tienen carácter obligatorio y podrían ser impuestas por medio de la fuerza. La experiencia indica que toda controversia internacional busca ser resuelta en primera instancia por la vía diplomática, y en ese sentido, por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas contiene disposiciones que indican la forma en que deben actuar sus órganos para evitar que se produzcan hechos que puedan poner en peligro la paz y seguridad mundial. De allí que los métodos de solución pacífica de las controversias apuntan especialmente a solucionar la disputa antes de que ella escale provocando graves perjuicios a los involucrados. Existe conciencia en este ámbito que es mejor evitar el conflicto que buscar una

solución cuando este ya se ha desatado, y la realidad se ha tornado mucho mas compleja. 2.

¿Qué es una controversia internacional?

Jurisprudencialmente se ha señalado que una controversia internacional es “un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, una oposición de puntos de vista legales o de interés entre las partes”. Así, la controversia puede comprender dos clases de conflictos: Los de orden jurídico, donde el desacuerdo recae sobre cuestión de derecho ya sea en cuanto a su aplicación o interpretación, o los de orden político, en el que el conflicto implica un asunto de hecho que no se apoya en fundamentos legales. El Art. 33 de la Carta de las Naciones Unidas establece los siguientes métodos de solución pacífica: “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”. Según sea la naturaleza de la controversia, jurídica o política, la técnica de tratamiento será diferente. Mientras la solución del conflicto jurídico se procesa por la vía arbitral o judicial, las controversias políticas se canalizarán a través de procedimientos diplomáticos o políticos.

3. Métodos de controversias.

solución

diplomático-político

de

3.1. El Arreglo Directo o Negociación. Consiste en la realización de gestiones directas entre las partes comprometidas. Cuando surge una controversia lo lógico es que sean los propios involucrados en ella los que traten de encontrar una solución a la misma. Por lo tanto, este mecanismo será el que primero se utilizará en el marco de un conflicto. Esta vía es útil para solucionar conflictos menores entre los Estados. Es necesario que esté presente una significativa dosis de buena voluntad y buena fe entre los involucrados y es el medio normal para la solución de controversias internacionales. Se verifica a través de las Cancillerías, funcionarios diplomáticos o altos personeros especialmente designados, pudiendo celebrarse conferencias o reuniones internacionales. 3.2. Los Buenos Oficios. Se verifica mediante la intervención de un tercero, que puede ser un Estado, una organización internacional o una personalidad destacada, el cual busca aproximar a las partes e instarlas a negociar, ofreciendo un espacio neutral de negociación, y así quebrar las desconfianzas o los resentimientos que pueden reinar entre ellas que les impiden un diálogo espontáneo. Los Buenos Oficios pueden ser solicitados por los contendientes u ofrecido por el tercero. Cuando es ofrecido por un tercero, dicha oferta no puede ser interpretada como un acto inamistoso por las partes en conflicto, peri sí puede ser declinado.

El Art. IX del Pacto de Bogotá, de 1948 establece que “El procedimiento de buenos oficios consiste en la gestión de uno o mas gobiernos americanos, ajenos a la controversia en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada” agregando en su artículo siguiente (Art. X) que “Una vez que se haya logrado el acercamiento de las partes y que éstas hayan reanudado las negociaciones directas, quedará terminada la gestión del estado o del ciudadano que hubiere ofrecido sus buenos oficios o aceptado interponerlos, sin embargo, por acuerdo de las partes, podrán aquellos estar presentes en las negociaciones”. Por su parte, el Art. 84 de la Carta de la Organización de estados Americanos (OEA) establece que “Las partes podrán recurrir al Consejo Permanente para obtener sus buenos oficios. El Consejo, en este caso, tendrá la facultad de asistir a las partes y recomendar los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la controversia”. Cabe, por otra parte, tener presente, que los buenos oficios pueden tener objetivos distintos, según sea el momento en que se desarrollen. Así, puede ocurrir que los buenos oficios busquen evitar un conflicto armado y abrir negociaciones para resolver pacíficamente una controversia internacional, o que los buenos oficios persigan poner fin a una guerra ya en curso. 3.3. La Mediación. La Mediación es un medio de solución pacífica de las controversias internacionales, por medio del cual, un Estado u grupo de Estados o personalidades con prestigio internacional, intervienen en un conflicto para ayudar a las partes a lograr

una solución, a petición de ellas mismas, o así se haya establecido previamente de forma convencional y obligatoria por los concernientes en el evento de una divergencia entre ellos. El citado Pacto de Bogotá de 1948, por su parte, establece que “El procedimiento de mediación consiste en someter la controversia a uno o mas gobiernos americanos, o a uno o mas ciudadanos eminentes de cualquier Estado americano extraños a la controversia”. Al igual que los buenos oficios, la mediación puede ser solicitada por las partes en controversia u ofrecida por un tercero o terceros, en cuyo caso los contendientes no están obligados a aceptarla, salvo en caso que exista una obligación convencional en la materia preestablecida. Tampoco, en caso de ofrecimiento, ello puede ser considerado un acto inamistoso. El mediador no cumple las funciones de Juez que emite su dictamen, sino que es un amigo común que busca la avenencia. Por lo tanto, recomienda, sugiere, esboza un posible solución justa y honrosa para las partes. En esta función la mediación marca su diferencia con los buenos oficios, ya que el mediador interviene en las negociaciones y propone soluciones al litigio, asunto vedado a quien desarrolla los buenos oficios. Lo que caracteriza la mediación es su carácter facultativo: la iniciativa del mediador es totalmente discrecional, como lo es también la iniciativa de los Estados comprometidos en la controversia. Por último, los resultados de la mediación no tiene fuerza obligatoria sobre los Estados en litigio. Cabe hacer presente que existe una tendencia en el sentido de darle a la mediación un cierto carácter obligatorio,

respecto al empleo de este procedimiento, no así en lo que se refiere a las decisiones que se adopten durante su desarrollo. También existe una tendencia a utilizar este mecanismo en situaciones que van mas allá del ámbito en que tradicionalmente se ha utilizado. Así por ejemplo, se intentó la mediación para poner término a una guerra civil, con resultado negativo. Igualmente, se ha tendido en la actualidad a buscar como mediadores no a un Estado sino a personalidades calificadas, como ocurrió ppor ejemplo respecto de la mediación que llevó a cabo el Papa Juan Pablo II con relación al diferendo limítrofe sur entre Chile y Argentina. 3.4. La Investigación. Es un mecanismo creado por las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 y consiste en entregar a una “comisión internacional de investigación” la tarea de esclarecer una divergencia derivada de las distintas formas de apreciar un hecho, emitiendo un informe objetivo y claro de lo acontecido. Este informe no tiene el carácter de un fallo, pero sus conclusiones evidentemente poseen un innegable valor moral y facilitan el llegar a un entendimiento. Estas Comisiones tienen por finalidad emitir un informe imparcial sobre hechos que han provocado un conflicto o una divergencia internacional. El Art. 33 de la Carta de las Naciones Unidas establece este sistema como un medio de solución pacífica y lo ha empleado en diversas oportunidades tanto en conflictos originados en Europa como en Asia.

3.5. La Conciliación. Es un modo de solución de las controversias internacionales por medio de la constitución de una comisión constituida por las partes que tiene por tarea examinar imparcialmente una controversia y que busca definir términos de arreglo susceptibles de ser aceptados por los concernientes. Este mecanismo ha ido, en forma creciente, siendo utilizado para resolver conflictos internacionales y se ha incorporado como fórmula en numerosos tratados. Se caracteriza por que los términos del arreglo que propone no son obligatorios para los involucrados en el conflicto; su composición se integra por miembros designados por cada parte sumado uno o mas miembros extranjeros designados de común acuerdo; fija su propio funcionamiento, contemplando la posibilidad de interrogar testigos, realizar visitas oculares y disponer peritajes, y adopta sus decisiones por mayoría de votos. Las partes comparecen representadas ante la Comisión mediantes agentes, y éstas pueden ser establecidas con el carácter de permanentes o constituirse ad-hoc para un conflicto en específico. Con todo, cabe consignar que la Comisión no es un tribunal y que sus procedimientos de funcionamiento son mas flexibles que los judiciales.

4. Medios Judiciales de solución de controversias internacionales. 4.1. La Corte Internacional de Justicia. Junto con el nacimiento de la Sociedad de las Naciones (1920), se crea la Corte Permanente de Justicia Internacional que permaneció vigente hasta el año 1945. Con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, nace una nueva Corte: La Corte Internacional de Justicia conocida también como la Corte de la Haya. Dicha instancia jurisdiccional internacional se estructura sobre la base de 15 jueces de alto valor moral, sin considerar sus nacionalidades. Con todo no puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. La elección se lleva a cabo por la Asamblea General de las Naciones Unidas, siendo necesario la mayoría absoluta de sus miembros para la elección de cada juez. La elección de estos jueces es intuito persona y ninguno de ellos lleva la representación del Estado al cual pertenecen en la Corte. Sin embargo, aplicando un criterio general de incorporación del personal de las Naciones Unidas, se busca que estos jueces provengan de una repartición geográfica equitativa y haya diversidad de nacionalidades. Estos jueces duran 9 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. En todo caso la composición de la Corte se renueva parcialmente cada tres años, y esa renovación comprende cinco jueces. Junto a los quince jueces, se establecen también los Jueces Ad-Hoc, que son aquellos que designan las partes litigantes, cuando el tribunal es integrado por un juez de la nacionalidad de una de las partes, teniendo derecho la otra,

en ese caso, designar un juez ad-hoc que no necesariamente tiene que ser de su misma nacionalidad. También las partes pueden designar un juez ad-hoc cuando la Corte no está integrada por ningún juez de la misma nacionalidad de las partes litigantes. Respecto al funcionamiento de la Corte, ésta puede sesionar en grupos mas reducidos, Cámaras, pudiendo las partes elegir de entre los magistrados de la Corte aquellos que actuarán como jueces de Cámara. El funcionamiento en Cámara es voluntario. Con respecto a las funciones de la Corte Internacional de Justicia, se debe distinguir su función jurisdiccional propiamente tal y su función consultiva. 4.1.1. Justicia.

Función Jurisdiccional de la Corte Internacional de

El estatuto de la Corte, en su artículo 36 N° 1 establece que conocerá de todos los asuntos que se le presenten dentro del marco del compromiso a través del cual los habilitados para litigar en ella someten sus conflictos a su resolución. Y quiénes son esos habilitados? Conforme a sus Estatutos, solo pueden litigar en esta Corte y ser parte en el respectivo juicio los Estados. De lo anterior se sigue que los individuos y los organismos internacionales no pueden entablar juicios en esta instancia sin perjuicio, de recabar de ella opiniones consultivas. Los Estados que pueden ser parte en juicio son aquellos que han suscrito el Acta de la Corte, sean o no miembros de las Naciones Unidas. También puede recurrir ante la Corte algún Estado que no haya suscrito la

referida Acta, siempre y cuando acepte expresamente las condiciones establecidas por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada el 15 de octubre de 1946. La Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia es voluntaria, por lo que para llevar a un Estado a juicio en dicha instancia se requiere de su consentimiento. Ese consentimiento puede otorgarse previamente a la ocurrencia del conflicto de que se trate a través de la suscripción de un Tratado que así lo contemple. Cabe tener presente, sobre esta materia, que el Art. 36.2. del Estatuto, contempla la denominada “Cláusula Opcional” conforme a la cual los Estados parte del mismo pueden “declarar en cualquier momento que reconocen como obligatorio ipso facto y sin convención especial, respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que verses sobre” las siguientes materias: la interpretación de tratados; cualquier cuestión de derecho internacional, violaciones a obligaciones internacionales y reparaciones procedentes cuando se ha quebrado una obligación internacional. El sentido de la Cláusula Opcional es que a medida que los Estados la suscriban, la jurisdicción de la Corte se vaya haciendo progresivamente obligatoria. Sin embargo, esta expectativa no se ha terminado de cumplir, siendo aún una minería los Estados que la han suscrito. Tratándose de un Tribunal, la Corte ha definido cual es el marco jurídico o el derecho que aplicará en sus fallos. Es

así, como el artículo 38 de sus Estatutos señala que sus sentencias se fundarán: + Las convenciones internacionales reconocidas por los Estados partes; + La costumbre internacional; + Los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas, + Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, y + La equidad. Los fallos que dicte la Corte, solo son vinculantes para las partes involucradas en el litigio, y tienen el carácter de inapelables. Sin perjuicio de lo anterior, se admiten dos recursos en contra de ellos: El recurso de Interpretación, conforme al cual se solicita a la Corte que aclare una controversia suscitada por los litigantes respecto a la interpretación que cada parte da al fallo, y El recurso de Revisión, que se funda en el conocimiento de un nuevo hecho, conocimiento ocurrido con posterioridad a la dictación de la sentencia, que incide de manera esencial en la forma que se pronunció el fallo recurrido. El plazo para interponer este recurso es de hasta seis meses desde que se tomó conocimiento de ese nuevo hecho. No obstante, transcurrido diez años desde que se dictó el fallo, este recurso no será procedente.

Cabe por último consignar que la Corte carece de medios compulsivos para hacer cumplir sus fallos, los que solo tienen una fuerza moral y política de tal envergadura que induce a los estados a someterse a ellos. 4.1.2. Justicia.

Función Consultiva de la Corte Internacional de

La Corte puede ser requerida de opinión o consulta respecto de determinada materia. Los que pueden recabar estas opiniones son las Organizaciones Internacionales que están autorizadas por la Carta de las Naciones Unidas y se requiere además del consentimiento de las partes que se verán involucradas con dicha opinión. 4.2. El Arbitraje. Dentro de los métodos jurídicos de solución pacífica de las controversias internacionales se encuentra el Arbitraje. Se le define como un proceso jurídico ante un juez llamado árbitro, el cual decide respecto de un asunto que ha sido sometido a su resolución conforme a derecho o conforme a los parámetros señalados por las parte, siendo su fallo obligatorio. La instancia resolutiva puede estar integrada por uno o mas árbitros. No obstante ser obligatorio el laudo arbitral, carece de imperio, esto es, capacidad de hacerlo ejecutar por la fuerza. La doctrina está de acuerdo en el concepto acuñado en el Convenio de La Haya de 1907, el cual en su artículo 37

señala que “El arbitraje internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces elegidos por ellos y sobre la base del respeto del derecho”. Lo central y característico del arbitraje estriba en que éste es convencional, esto es, surge del acuerdo de las partes, y, normalmente se constituye una vez surgida la controversia. Respecto al cumplimiento de lo resuelto por el árbitro, cabe señalar que las partes están obligadas a ejecutar de buena fe la sentencia dictada y a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su fiel y leal cumplimiento. Las partes pueden acordar además que el árbitro ejecute la sentencia por si mismo o por medio de otras personas. La pregunta frente al arbitraje es qué sucede en el caso de que el Estado perdedor se niegue a cumplir un fallo arbitral? El incumplimiento de una sentencia arbitral constituye un hecho ilícito internacional que compromete la responsabilidad del Estado infractor. Sin embargo, frente al incumplimiento el tribunal arbitral tiene poco o nada que hacer, puesto que no dispone de medios para hacer cumplir por la fuerza su sentencia. Solo resta que el Estado vencedor en el arbitraje ponga en práctica los medios que el derecho Internacional le brinda para lograr su cumplimiento (retorsiones, represalias, boicot, el embargo, el bloqueo pacífico, la ruptura de relaciones diplomáticas, el ultimátum). 4.2.1.

La Corte Permanente de Arbitraje.

Esta organización se creó en la Primera Conferencia de La Haya de 1899.

Lo cierto es que su nombre induce a engaño, pues su estructura y organización no dan cuenta de un tribunal permanente. En efecto se trata de una Oficina Internacional que desempeña funciones de Secretaría y que conserva el archivo y cumple un rol de coordinación entre los Estados cuando debe organizarse un proceso arbitral, y que cuenta con una lista de jueces (árbitros) que contiene a personas de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional designadas por las partes contratantes que constituyen el llamado “Grupo Nacional”. Dos Estados en conflicto, en caso de concurrir a un procedimiento arbitral, pueden elegir, cada uno de ellos, a dos jueces de la citada lista, mas un quinto ...


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