Organos Estatales DE LAS Relaciones Internacionales PDF

Title Organos Estatales DE LAS Relaciones Internacionales
Author natalia infantes
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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TEMA 4. ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES: Los órganos de las relaciones internacionales: ideas generales Los órganos de las relaciones internacionales pueden clasificarse siguiendo varios criterios. Primero, atendiendo a la naturaleza del sujeto al que representan, pueden ser estatales o no estatales, como los agentes de las Organizaciones internacionales; segundo por su composición, pueden ser individuales o colegiados; tercero, por el número de sujetos a los que representan. Órganos de diferente naturaleza: •

Los órganos de la administración central: son aquellos órganos creados por el ordenamiento interno para el ejercicio de competencias en el ámbito interno del Estado, pero que además también tienen atribuidas competencias en el ámbito de las relaciones internacionales.



Los órganos de la administración exterior: son aquellos órganos del Estado creados directamente para el ejercicio de competencias en el ámbito de las relaciones internacionales.

Las funciones de los agentes estatal pueden ser múltiples, pero todas ellas están directamente relacionadas con las relaciones diplomáticas, aunque no se excluye que ciertas relaciones puedan estar regidas por el derecho de guerra.

Los órganos externos permanentes: la diplomacia clásica o tradicional

Las representaciones diplomáticas ante otros Estados La Representación o Misión diplomática es el órgano que representa permanentemente al Estado acreditante frente al Estado o Estados ante el que está acreditado, compuesto por un conjunto de personas dirigido por un Jefe de Misión acreditado y que está encargado de funciones diplomáticas. La Representación o Misión diplomática puede recibir también la denominación de Embajada, Legación, Nunciatura o Alto Comisionado. Clasificación de funciones. Las funciones de una misión diplomática han sido clasificadas en dos grupos: funciones normales y funciones excepcionales. •

Funciones normales o

o

Funciones que constituyen objetivos ▪

Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el DI.



Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.



Ejercer ciertas funciones consulares.

Funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos ▪

Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.



Negociar con el Gobierno del Estado receptor.





Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor.



Informar al Gobierno del Estado acreditante sobre el Estado receptor.

Funciones excepcionales o

Son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de intereses de terceros Estados (bien pequeños Estados, Estados recientemente independientes o Estados que han roto relaciones con el Estado receptor).

Agentes diplomáticos. Pueden ser clasificados conforme a diversos criterios. La Convención de Viena de 1961 se ocupó de los Jefes de Misión, que divide en tres clases o categorías: 1. Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de Misión de rango equivalente. 2. Los Enviados, Ministros e Internuncios acreditados entre los Jefes de Estado. 3. Los Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores. Inicio y fin de la misión diplomática. •

Inicio. o



El inicio de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo. De esa forma, aunque el Estado tiene reconocido el derecho de legación activa y pasiva, este derecho no puede ejercerlo sin el consentimiento del Estado ante el que desea acreditarse. Desde el momento que se inicia la Misión diplomática empiezan a aplicarse las disposiciones del Convenio de Viena.

Fin. Se puede producir por diversos motivos: o

Ruptura de relaciones diplomáticas. Es el motivo más grave. Se trata de un acto discrecional del Estado que se produce a través de una decisión unilateral de cerrar la misión diplomática, imponiendo, de esta forma, la misma decisión al otro Estado, en virtud del principio de reciprocidad. La gravedad de este acto lleva a que, en situaciones de crisis en las relaciones diplomáticas, se busquen soluciones intermedias que no llevan aparejada el cierre definitivo de la misión diplomática.

o

Otros motivos. Un supuesto sería el bajo nivel de relaciones con el Estado receptor. Una situación especial se produce cuando el cierre de la misión diplomática se produce colectivamente como consecuencia de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Los órganos externos temporales: la diplomacia ad hoc El predominio creciente que los aspectos puramente técnicos van tomando en las relaciones internacionales ha propiciado el desarrollo de nuevas formas de diplomacia que pueden ser agrupadas como muestras de diplomacia ad hoc. La Comisión de DI de las Naciones Unidas distinguió dentro de la diplomacia ad hoc tres categorías: misiones especiales, delegados en las conferencias internacionales y enviados itinerantes.

Las misiones especiales De esta categoría se ocupa la Convención de Viena sobre misiones especiales de 1969, que entiende por misión especial “Una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado”. Conforme a dicho artículo, las características de una Misión especial son las siguientes: •

La temporalidad, o sea, que no es permanente.



La representatividad, o sea, que represente al Estado que envíe.



El consentimiento del Estado receptor.



Tener por finalidad el cumplimiento de una tarea concreta, que se determinará por consentimiento mutuo del Estado que envía y el receptor.

La designación de los miembros la hará libremente el Estado que envía, pero el Estado receptor podrá negarse a aceptar una Misión cuyo número de miembros no considere razonable y también a cualquier miembro de la Misión, sin tener que explicar las razones que le mueven a ello. La Misión podrá estar constituida por uno o varios representantes y podrá comprender personal diplomático, administrativo, técnico y de servicio. En cualquier momento, incluso antes de la llegada al territorio, el Estado receptor podrá declarar persona non grata a cualquier miembro del personal diplomático o no aceptable a los miembros de otro personal sin necesidad de exponer los motivos de su decisión. Los privilegios e inmunidades son, mutatis mutandis, prácticamente los mismos que los otorgados y reconocidos a las Misiones diplomáticas y sus miembros por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Los órganos centrales: la diplomacia directa Aunque los Estados son libres de señalar en su Derecho interno cuáles son los órganos competentes para gestionar sus relaciones internacionales, los órganos que cumplen funciones de especial relevancia internacional suelen coincidir en la mayoría de los Estados. De ellos, los principales son el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno, el Ministro de Asuntos Exteriores y los Agentes diplomáticos y consulares. Estos órganos del sujeto internacional, como por ejemplo el Jefe del Estado, tienen origen y carácter internos, pero no sólo ejercen funciones internas, sino también internacionales, por lo que se ha podido hablar de la existencia de un “desdoblamiento funcional”. La duplicidad de sus funciones, generalmente internas e internacionales a la vez, plantea el problema de hasta qué punto tales funciones están reglamentadas por el Derecho interno o el internacional. En principio corresponde al Derecho interno determinar cuáles son los órganos y las personas que, mediante una relación orgánica, tiene la facultad de actuar en su nombre y cuáles son sus competencias respectivas, pero, por su parte, también el Derecho internacional reconoce cuáles son los individuos o los grupos de ellos que tienen la condición de órganos de los sujetos internacionales y la facultad de hacer manifestaciones de voluntad que le sean imputables y regula su condición internacional.

El Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno El Jefe del Estado es el órgano de superior categoría política y administrativa del Estado. Competencias en el Derecho interno. Corresponde al Derecho interno establecer el procedimiento de designación y las competencias del Jefe del Estado y del Jefe del Gobierno, incluso respecto de las relaciones internacionales. En líneas generales, las competencias del Jefe del Estado en el plano internacional consisten en la alta dirección de la política exterior, la ratificación o la adhesión a los Tratados, poder de declarar la guerra y de concluir la paz, la facultad de enviar y recibir agentes diplomáticos y nombrar los consulares, así como el de conceder el exequátur a los cónsules extranjeros. En general, corresponde al Jefe del Estado la competencia de declarar la voluntad del Estado respecto de los otros Estados, aunque la competencia para formar la referida voluntad le es atribuida generalmente por los ordenamientos internos en colaboración con otros órganos del Estado, como el Gobierno y las Cortes. En los regímenes dualistas, la dirección y coordinación de la acción política del país, en la que queda incluida la política exterior, son competencia del Jefe de Gobierno, que, en consecuencia, es el superior jerárquico del Ministerio de Asuntos Exteriores. En el ordenamiento español, el artículo 56 de la Constitución confiere al Rey, en su condición de Jefe del Estado, la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Igualmente, el art. 63.2 prevé que corresponde al Rey manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. Estas funciones son de representación, pues la función de dirección está atribuida al Gobierno y, en especial, a su Presidente (arts. 97 y 98.2 CE)....


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