Universidad Iexpro - Cuestionario PDF

Title Universidad Iexpro - Cuestionario
Author Rafael De la Cruz
Course Derecho Penal
Institution Universidad IEXPRO
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Summary

Síntesis ...


Description

UNIVERSIDAD IEXPRO CAMPUS VIRTUAL EN LÍNEA

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL

Materia Dogmática penal y principios del sistema penal acusatorio

Tema Teoría del delito

Trabajo Unida I Acercamiento a la dogmática jurídico penal Cuestionario

Asesora Dra. Irene Hernández Cancino

Presenta Rafael May De La Cruz

Villahermosa, Tabasco, México. A 13 De junio Del 2020

TEORÍA DEL DELITO

Cuestionario

1.Explique ¿Qué significa individualización judicial de la pena? Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable de un hecho injusto, el órgano jurisdiccional deliberar de manera razonada y justificada, siempre respetando y apegado a los derechos humanos que le asisten al imputado.

2. Mencione ¿En qué consisten los presupuestos de la sentencia condenatoria? Los presupuestos de sentencia son dos: 1. La deliberación. Es la parte donde el órgano jurisdiccional cierra el debate y delibera de forma privada, continua y aislada como lo marca el numeral 400 del CNPP. Es decir, es la resolución judicial que da por terminada el conflicto, siempre respetando los derechos humanos y las garantías del debido proceso, siempre en busca de la verdad valorando las pruebas de forma lógica y las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos aplicados. 2. La convicción. Es que se hayan llenado todos los requisitos de prueba y que no quede ni la menor duda de que el imputado cometió o participo en un hecho que la ley señala como delito, buscando la verdad y la comprobación de los hechos

3. Enumere los tres pilares que a juicio del autor del texto analizado constituyen la base para la individualización de la pena. Estos son: 1. Los fines del derecho el cual de divide en dos: es la prevención del delito y el segundo es la maximización de las garantías. 2. La función del derecho penal y de dividen en: la protección de bienes jurídicos y la motivación de acuerdo con el articulo 16 primer párrafo del CPEUM fundamentación y motivación, es decir este último debe señalar con precisión, las circunstancias especiales y razonamientos aplicadas configurando las hipótesis normativas.

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3. El injusto y la culpabilidad, en el primero se tomara en cuenta la naturaleza de la conducta, los medios empleados, la magnitud del daño, el hecho típico que se le atribuye, la forma de intervención, las circunstancias de modo y tiempo de acuerdo al numeral 410 tercer párrafo del CNPP, y el segundo se tomara en cuenta la edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales de acuerdo con el articulo 410 cuarto párrafo del CNPP.

4. Mencione los criterios para individualizar las consecuencias del delito para personas jurídicas. De acuerdo al CNPP párrafo segundo estas serán individualizadas tomando en cuenta la gravedad de la conducta típica y antijuridica. Citando el artículo 72 del CPCMX estable los criterios 1. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla: 2. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que este fue colocado; 3. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado; 4. El beneficio obtenido por la comisión del delito; 5. Lo previsto en los artículos 42 y 43 de este código y los demás aplicables; 6. La necesidad de prevenir y evitar la continuación de la actividad delictiva o de sus efectos; 7. Las consecuencias económicas, sociales, y en su caso, las repercusiones para los trabajadores; y 8. El puesto o cargo que en la estructura de la persona moral o jurídica ocupa la personas física u órgano que cometió el delito y o cumplido con del deber de control. 5. ¿Puede la pena individualizada basarse en criterios preventivo-especiales? Explique. La respuesta es sí, y es que antes de la reforma de 2008 el órgano jurisdiccional solo dictaba la pena y se olvidaba de las de los efectos de la misma, delegando ese criterio a órganos subordinados al poder judicial, por lo que fue necesaria el cambio de concepto de readaptarlo a un estado de social, por el de reinserción social. Desde mi

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punto de vista esta es la nueva fórmula con fines preventivo especiales, aunque fracasada con su pretensión resocializadora, situándonos ante un condenado más real y con más carencias....


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