001 LGS comentada - Mc Inerny 1-14 PDF

Title 001 LGS comentada - Mc Inerny 1-14
Author chulo mandrake
Course Estructuras III
Institution Universidad de Buenos Aires
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY 19.550 (Denominación del Título de la ley, reformada por punto 2.1 del Anexo II de la ley 26.994 B.O. 8/10/2014. Vigencia: 1 0 de agosto de 2015, texto según art. r de la ley 27.077, B.C. 19/1212014).

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN 1 De la existencia de sociedad

Concepto Art. lo — Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos . a la producción o Intercambio de bienes o servicios, participando de los be neficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede consti tuirse por una sociedad unipersonal. (Artículo reformado por punto 2.2 del Anexo II de la ley 26.994, B.O. 8/10/2014. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la ley 27.077, B.O. 19/12/2014). L LAS PERSONAS JURÍDICAS

La ley 26.994 regula a las personas jurídicas en el Capítulo 1 del Título 11 del Libro primero. De acuerdo al art. 141, las_ personas jurídicas son "todos los en tes a lo s c ual es e l ord ena mi ent o j urí dic o le s conf ie re ap Yi tud para . derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su

creación".

Art. lo

PATRICIO TOMÁS MC INERNY

senciales a través de medios que así lo permitan y pueden celebrarse reuniones

El comienzo de la persona jurídica es desde SU constitución (art. 142) y tiene una pers onalidad diferenciada de la de sus miembros, quienes no r esponden por las obligaciones sociales, salvo en los supuestos que expresamente se pre vea por el CCyCN o por leyes especiales (art. 143). El art. 144 consagra que "La, actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar" la ley, el orden público o la bue na fe o pa ra frustrar. derechos de cualquier person a, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes di rectos o indirectos, la hicieron posible, suienes responderán solidaria e ilimi Bai -mente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin - perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados". Las personas jurídicas pueden ser públicas o privadas (art. 145). Son personas jurídicas públicas "a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Allí - 6noma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizacione s a lassae el derecho internacional público reconozclpersonalidad jurídica y toda otra per sona jurídica constit uida en el extranje ro cuyo carácter públ ico resulte de su derecho aplicablei - C)faVelia Católica" (art. 146).

-

Para el art. 148 del CCyCN, son personas ~jurídicas Eivadas: a) las sociedades (ley 19.550); b) las asociaciones civiles (art. 168 CCyCN); c) las simples aso ciaciones (art. 187 CCyCN); d)Ta -s- furid;¿iones (art. 193 CCyCN); e) lis iglesias, ra contanes, comunidades o entidades religiosas (art. 148-e CCyCN); irj las mutuales(ley 20.3 .21)i g) las cooPeTativas(Te .Y2 0:337); consorcio de propiedad liaiTifflital (art. 2044 Cb --y-CS); toda otra contemplada en, disposiciones de este E ódigo o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su . finalidad y normas de funcionamienio ( - art. 148-i CCyCN). .....___ Las personas jurídicas privadas, se rigen de acuerdo al art. 150, por la sigui en te normativa: "a) por las normas imperativas . dellley especial o, en su defecto, de este Código; b)por_las normas del acto constitutivo sus modifi caciones y de 121lieglamentreValec - iend9 las primeras en caso de divelgen : cia; c) por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Trt - uT5Trálp - e- Fián- a - SluríciiCaspriVadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades". .... ít.Z .: ,.) Dentro de los atributos de su personalidad, tanto para las personas jurídi Cas reguladas en el Código unificado corno para aquellas que están normadas por leyes especiales, podemos mencionar: a)Nombre (art. 151); b) Domicilio . y sede (art. 152); c) Patrimonio (art. 154); d) Plazo de duración (art. 155); e) Objeto (art. 156); f) las modificaciones a sus estatutos producirán efectos desde su ot&: .... gamiento entre partes y frente a terceros, desde su inscrIpción (art. 157); g) el estatuto debe establecer normas sobre agobierno, administración yi:e ..presentaci6n. _______ tJdoS7OJOWS-ienten— en Participar en asambleas no pre-

-2LEY GENERAL DE SOCIEDADES

N° 19.550

AM 10

deLóigano desp bie rno o de a dmi nist rac ión autoconv oca das (ar t. 158); h) Los administradores deben actuar am lealt d dil en - cia (€rt. 159) y son respon sables en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros xtrce2Los(art. 160); O Pueden trando -rm-arse: fusionat"--7.sécTescii-EliC---)rse art. 162 ; j) se re • ula las causales de disolución - (art. p163), a:rgTalart. 165), reconducción (art. 166) y liquidación (art. 166). -

II : CO NCE P TO D E S OC IE DA D. D IFE RE NC IA S C0 41 O TR OS I NS TI T UTO S

La ley 19.550 (t.o.)no brinda una definición de sociedad. Sólo consagra una

serie de elementos necesario para que exista una sociedad mercantil. No obstante ello, Brunetti (1) establece que las sociedades constituyen la expresión jurídica de la empresa. Podríamos afirrnái : entonces, que el concepto de sociedad es un concepto estático que le brinda el marco . jurídico a la activldadempresa da. En cambio, la empresa eI7iii - Concepto dinámico. Ascarelli, citado por Zaldívar (2) señala que sociedad es a uella "comunión de intereses dirigida al ejercicio de una actividad económica común para obtener un lucro a repartir entre los miembros". ......

1

Nuestro Código de Comercio en el art. 282 expresaba que lasociedad comercial era "un contrato por el cual, dos o más personas se unen, p22.12141 en común sus bienes e industria o alguna de estas cosas, para practicar actos de comercio, con ánimo de partir el lucro que pueda resultar".

La LGS sólo establece en su artículo primero, los elementos que caracteri zan a una sociedad. Allí señala que "Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas...". Seguidamente vamos a analizar cada uno de esos elementos, pero no obs tante ello, podemos afirmar que en la sociedad existe un fin común, se;crea un sujeto de d erecho distinto a cada uno de los otorgantes del contrato, concu rre un conjunto de prestaciones efec tuada s a favor de la personaAuriclic~ constituir un fondo común y tiene una organización interna. @.) DIF ER ENC IAS E NTRE L A SO CIED AD Y OT ROS I NSTI TUTO S

1. Sociedad y Asociación civil En la Asociación civil (art. 168 CCyCN), el objetpo uede ser contrario al interés general o al bien común. En tal sentido, el interés general se interpreta den tro del respe to a las diversas identidades, creenciasy tra diciones, sean ERUNETTI, citado por ZALDtVAR, ENRIQUE y ot., Cuadernos de Derecho Societario, t. 1, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1978, p. 20.

(1)

(2 )

AscARELLI, citado por

ZAL DÍVAR,

ob. cit., p. 22.

-3-

Art.10

PATRICIO TOMÁS M C IN E RN Y

culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales„ políticas o étnicas` que nó vulneren los valores constitucionales; los socios se obligan a pagar una cuota para utilizar los servicios brinda la entidad; no tiene capital social, derecho al dividendo ni cuota de uidación a favor dé sus asociados. Por tiltirno, la ca lidad de asociado no se transmite a los herederos. En las sociedades (art. 1° LGS), los socios persiguen un beneficio económico y efectúan aportespara constituir un c_gyi.tal social; tienen derecho al dividendo y a una cuota de liquidación. Por último, la calidad de socio se transmite a los herederos. 2. Soc ied ad y E mpr esa La ern cesa es la organización de bienes y servicios para la producción o in te rc am bi o d e b ie ne s y s er vi ci os. E s un ca ne e d in ám ic os ue une a l 211 91 yel trabajo. Confluyen los bienes materiales y los inmateriales sin constituir un sujeto de derecho. En cambio, la sociedad es un concepto estático que se exterioriza como la forma jurídica que adopta la empresa. Es un sujeto de derecho susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones independientemente a sus socios. 3. Soc ied ad y F und aci ón

Las Fundaciones se encuentran reguladas por el arts. 193 y ss. del CCyCN. Tienen • or finalidad el bien común no perguen un fin de lucro; los fundado res no participan en las ganancias ni en las pérdidas y pueden constituirse enforma unipersonal. La situación es muy diferente en las Sociedades (art. 1° LGS). Los socios per siguen la obtención de un beneficio económico, para su constitución 'se exige pluralidad de partes y los socios participan en las ganancias y en las pérdidas según lo que establezca el contrato y el tipo social adoptado para desarrollar la actividad económica en forma organizada y colectiva. 4.Sociedad y Cooperativas El fin de las Cooperativas es la solidaridad, la fraternidad y la ayuda mutua. 20.337. tos cooperativistas participan del 'retorno (beneficio) por partes iguales y todos sus integrantes tienen derechó a un voto indePendientemente - del capital aportado.

Se encuentra regulada por . la ley

En las sociedades (art. 1° LGS), el fin es obtener un beneficio económico y se encuentran reguladas por la ley 19.55Q (t.o.). Las pérdidat y los beneficios se reparten. según lo que establezca el contrato social y el tipo social adoptado. Los dividendos económicos, salvo pacto en contrario, se distribuyen en proporción a las participaciones sociales al igual que el derecho de voto, excepto que el es yen un sujeto de derecho diferente a sus integrantes y la LGS regula en el art. 94: las diferentes causales de disolución de la sociedad que se podrá obtener, si se cumple previamente, con una (art. serie1°deLGS) requisitos expresamente esta En cambio, las sociedades nacen formales por el acuerdo de volunta desblecidos por el legislador. de los_p_ayticipantes o por declaración unilateral de voluntad (SAU), para proporción". a su perseguir un fin económico cada uño socios derecho participación locial que se común; individualiza en eldecalos ital de la tiene sociedad; 'constitu

LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550

Art. 1°

tatutocontemple algún privilegio político. - 4 - Sociedad

y condominio

El condominio (art. 1983 CCyCN) nace como consecuencia de un acuer' do de voluntadesde las partes o de un tercero, para perseguir un fin económicoa favor de sus condóminos; cada uno de ellos, tienen derecho a una • arte oder individualizada; el condominio no es sujeto de derecho, puede o no nacer por voluntad de los condóminos . y cada uno dé 161 comuneros pue de disolverlo en cualquier momento. El CCyCN en el art. 1983 señala qué "es el derech o real de ro i edad 1012A1. 111e ..Ater lgc, :p,I p.,pp pgr i a var ia s perspnaly que corresponde a cada una por unl. atp / dirisa. Las partes de los condorninos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra I . HISTORIA La sociedad surge, como consecuencia de la unión de varias declaraciones de voluntades coincidentes (3) en el fin de crear ureAsujeto de derecho distinto a cada uno de ellos, para desarrollar una actividad concreta. Tiene su origen algunas de las características actuales, en las societas romanas para cubrir las necesidaaeiderSiribrl,Wo el Patrimonio quedaba bajo la titularidad de los socios, porque el ente no era sujeto de derecho y no actuaba frente a los terceros. Con posterioridad, se le reconoció personalidad jurídica aa la orga.nización corporativa. El. incrementogel tráfico, comercial puesto de manifiesto ciudades del Mediterráneo, exige una reguiación jurídica adecuada 'en razÓri dé la magnitud de los recursos financieros en jumó, que paulatinamente se fueron agrupando en una figura como la Cornmenda, de carácter accidental, con dos clases de socios: 1) El cornmendator que era el encargado de entregar bienes a otro socio denominado tractator, quien tenía la función de comercializar los bienes tajcabo de las operaciones se dividían los beneficios. Los historiadores han manifestado que este antecedente se puede considerar

como el origen de la sociedad en comandita. También re sulta importante de stacar, que en la Edad Media al fallecer el • ater familia, se producía un grave conflicto no sólo desde el punto de vista familiar, sino también una crisis de carácter económicaporque el negocio se per(3) SAsoT BETES-SASOT, Sociedades Anónimas. Constitución, modificación y extinción, Ábaco, Buenos Aires, 1982, p. 31.

5

Art. 10

de interés . 3')

PATRICIO TOMÁS MC IN ERNY

colectiva, queposibilitó la continuidad del negocio del padre con los herederos. A partir de los siglos XIV, XV, XVI y XVII, las sociedades se estructuraron en forma permanente y no accidentaky fueron utilizadas para los grandes •em prendimientos marítimos a través de las Compañías de Indias y el Banco de San Jorge. Luego de varias Ordenanzas que regularon a lás sociedades, se dicta e1. Códigó de Comercio francés en el año 18T19; I le diferenció a la sociedad anónima de la sociedad en comandita por acciones y que generó una gran proyección y predominio en la legislación mercantil europea. En nuestro país, el Código de Comercio de(li62)re t&L.115a las sociedades y luego de la sanción de varias leyes especiales, `e—r-rel año/1972)e dicta la ley 19.550 derogand9.en la parte pertinente al Código de Comercio. Con posterio•ridad, en el año (199)la ley 19.550 se reforma por la ley 22.903 con pequeñas modificaciones posteriores, hasta la actualidad, que se sancionó la ley 26.994 ( ce modificó la LGS_parcialmente. V. C LAS IF ICA CIÓ N D E LAS SO CIE DAD ES: S OCIE DAD ES DE P ERS ONAS , DE CAP ITA L Y MI XTA S. CR ITE RIO S PA RA E STA C LAS IF ICA CIÓ N. EFE CTOS

LEY GENERAL DE SOCIEDADES N' 19.550

Art. 1 0

contrato social se otorga por instrumento público o_privado con certificación de firmas.

b) Soc i edad en comandi ta s impl e

(74•(

Por último, se instrumentanpor instrumento público o_pLivadóy el ca ital social se encuentra fraccionado en Apartes de interés o partes ideales.

c)Sociedad de capital e industria Se han efectuado diversas clasificaciones sobre las sociedades: Sin embargo, consideramos más conveniente

-r

Dentro de esta clasificación, se agrupan las sociedades que otorgan a la personalidad de los socios una gran relevancia. En efecto, el elemento personal es determinante para la creación de las sociedades dentro de este grupó. Pero ésa no es la única característica que tienen, ya que podemos mencionar también, la responsabilidad ilimitada, solidariy_oubsidiaria de sus miembros frente al pa sivo social; la cesión de laspartigipaciones sociales requiere la unanimidad de los restantes sociosy el contrato social se instrumentapor instrumento público o privado con certificación de firmas. Entre los tipos sociales que se pueden incluir en esta clasificación, podemos mencionar:

r"(.1

Se encuentra regulada en el art. 125 de la LGS. En este tipo social, encon tramos dos clases de socios: el socio comanditado (que asume una responsa bilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria frente a las deudas sociales) y el socio comanditaria (que se obliga con el capital que se corapromete a aportar, es decir, tiene una responsabilidad limitada, art. 134 LGS). La administración está a cargo del comanditado o de un tercero (art. 136 LGS) y el comanditario no puede entrometerse en la administración social (art. 137 LGS). Las decisiones sociales se adoptan por mayoría absoluta de capital, salvo que se trate de una modificación del contrato social, en cuyo caso, se requiere la unanimidad salvo pactoen contrarío (arts. 131 y 132 LGS).

ensayar una que tenga en cuenta los rasgos característicos de cada una de ellas.

c0,..„ ) !edades de personas o

partes de interés y el

r."

día. Con el nacimiento de las compañías, surge la figura de la actualsoCiedad

a) Sociedad colectiva Se encuentra regulada a partir del art. 125 de la LGS y los socios asumen una responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria frente al pasivo social (art. 125 LGS). Cualquiera de ellos administra, salvo pacto en contrario y todas las resoluciones que impliquen una modificación del contrato social, se van a poder adóptal si se logra la unanimidad de los socios (art. 13[1,GS). Por último, se encuentra prohibida la actividad en competencia con la sociedad (art. 133 LGS), el capital social está fraccionado en partes ideales o

Está regulada a partir del art. 141 de la LGS. En este tipo social el legislador también ha previsto dos clases de socios: el socio capitalista (que responde en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria por el pasivo social) y el industrial (que asume una responsabilidad frente al pasivo social hasta la concurrencia de las ganancias nó_percibidas, es decir, una responsabilidad limitada) (art. 141 LGS). La admin ist raci óni representació n de la soci eda d la puede ejercer cua lquier socio industrial o capitalista. El socio industrial tiene derecho a voto yse computa como el derecho a voto del socio capitalista con menor aporte (art. 145 LGS). Aquí también el capital social se encuentra fraccionado en partel ideales apartes de in terénel con trato social_se instru menta por instrumento_p_' úb lico o privado con certificación de firmas.

ociedades mi x t a s o por cuotasr5RL En esta clasificación, el tipo social es el de la Sociedad de Responsabili dad Limitada. Se habla de sociedad mixt_a_pog!.te en su regulación, existen características propias de las sociedades de personas y de las sociedades de capital. Es el único tipo social que tiene un número rn421mode50 sociásy su contrato social se otorga instrumento público o por privado con certificación de firmas. El

capital

social

está

dividido en cuotas y la responsabilidad de los socios es limitada ala in_twación de las cuotas que suscriban (art. 146 LGS). La adminis tración está a cargo de una Gerenciay .todas las cuotas_sociales tienen el mismo valór nominal otorgando un voto por C-ilota. 7W

Art, 1°

PATRICIO TOMÁS MC INERNY

d)Sociedad de Ec onomía Mixta

;lo c.owl.Cmr\ada 4.L1 , U4. U.),1 ack,v,.4 4-1 yo oc.j

Se encuentra re ulada en el dec.-le 15.349, ley 12.962 y supletoriamente por las normas de la LGS. En esta figura, confluyen el capital privado y el estatal con un fin común. La LGS no la contempla como un tipo social creado por ella t' sólo la menciona en el art. 299 inc. 30 de la LGS, al describirlos diferentes su puestos del control estatalpermanente. Satisfacen necesidades de orden colec tivo y . podráestructurarse como una ..per . sona jurídica pública oprivada, según Ía actividad prevista en ¿contrato social (art. 2° D —f.)7 2-71 En su organización interna, se reguló la necesidad de un birectorio :Cuyos integrantes serán nombrados por lo menos en un tercio de sus miembrospor parte del Estado. La representación estará a cargo del presidente que tiene dere ,cho de veto sobre las decisiones del órgano de administración yásamblearias, cuando considere que son contrarias a...


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