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Title 03
Course Fundamentos Del Derecho Laboral Logística De Aprovisionamiento
Institution Universidad de Aquino Bolivia
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PROCESAL PENAL

5. FACTOR CONEXIDAD PRINCIPIO GENERAL DE LA UNIDAD PROCESAL 

La regla general del proceso dice que por cada delito se da un proceso sin importar cuantas personas están vinculadas como autores o participes, por cada delito un proceso.



La conexidad es una excepción: cuando hay vinculo entre los delitos que se atribuyen a una o varias personas, esos delitos se investigan o juzgan en un solo proceso. Por eso es la excepción, aquí, cuando hay conexidad, varios delitos se investigan y juzgan en un mismo proceso

Tipos de vínculos para que los delitos con conexidad justifiquen un solo proceso a) Conexidad sustancial b) Conexidad procesal En ambos casos se aplica la excepción a la regla general, es decir los distintos delitos se investigan y juzgan conjuntamente en un solo proceso. Hay distintas clasificaciones de la conexidad y en esas el común denominador es:  Conexidad sustancial: los vínculos de los delitos son de orden sustantivo. Es decir, son los elementos propios de cada delito q permiten establecer el vínculo con otros delitos El fundamento: la legalidad  Conexidad procesal: el vínculo no es sustantivo en los elementos del delito sino que por razones de economía procesal externas a los elementos del delito las que justifican investigación y juzgamiento conjunto fundamento: la economía procesal CONEXIDAD SUSTANCIAL ¿Como se cuando los delitos tienen vinculo sustancial? Hay una clasificación comúnmente usada que se propuso por Pagliaro según quien el hilo conductor que puede atar respecto de otro son 3 formas de conexidad sustancial que son: -

Teleológica Cuando hay relación de medio a fin entre los dos. Un delito se comete como medio para cometer otro delito. La finalidad era hurtar y lesione con la finalidad de facilitar el hurto

-

Paratáctica: El hilo conductor entre los dos delitos es simultaneo, va en paralelo, no surgen necesariamente los dos delitos desde el comienzo conjuntamente como si pasa en la

teológica donde desde el momento el autor planea el delito, planea los dos: el delito medio y el delito fin y empieza a ejecutarlos de manera simultánea. En la paratáctica no ocurre así necesariamente: en el plan de autor no necesariamente están los dos delitos pero cuando empieza a cometer el 2ª delito aún no se ha terminado de cometer el primero, hay un momento en que los dos delitos van en páralo y ahí hay un vínculo y los convierte en conexos sustancialmente. Hay hilo conductor sustancial que parece en el camino. Ej: se comete delito de secuestro extorsivo y solicita repetidamente una suma de dinero y lo que va recibiendo se introduce de manera ilegal al sistema financiero para no ser descubierto o Delito original: secuestro o En el camino: lavado de activos Inicialmente en el plan de autor podía estar o no el lavado de activo pero lo importante es que en camino se cruzaron y hay vinculo sustancial porque el dinero que se obtuvo por el extorsivo dio lugar al lavado de activo -

Hipotética: Vinculo sustancial pero que surge cuando ya ha terminado el primer delito. Es decir, hubo consumación, pero no necesariamente agotamiento del delito. Dentro del iter criminis tenemos a. Idea criminal b. Actos preparatorios c. Actos ejecutivos d. Consumación e. Actos de agotamiento del delito que dependen de la modalidad delictiva; es decir, el delito puede estar consumado pero no haberse terminado En esta conexidad uno de los delitos se cometió, se llevo a la consumación o se trata de delito tentado en los casos en que cabe la tentativa punible y están al menos los actos ejecutivos. Pero el otro delito con el q tiene el vínculo sustancia surge después del delito tentado o en la fase de agotamiento del consumado Ej: cuando se comete un delito para ocultar o encubrir otro delito  cometo hurto. No tuve la intención de matar o lesionar a la víctima, solo quería apoderarme de sus bienes, cometo el hurto cubriéndome el rosto porque quiero evitar ser reconocido pero me entero que la víctima me reconoce por la voz porque me conocìa y surge la idea criminal por la necesidad de ocultar el delito, puede ocurrir el día siguiente o a los 10 min pero después de la comisión del primer delito le doy muerte a la victima El hurto y homicidio, desde los elementos no hay vinculo: los elementos del hurto “ el que se apodere de cosa bien ajena” no tiene que ver con el homicidio “el que matare” pero son conexos porque el 2ª se explica en razón del primero. El homicidio no se hubiera cometido si el hurto no se hubiera cometido; el plan de autor de homicidio surgió por razón del hurto que ya se había cometido

Hay múltiples clasificaciones. En la doctrina colombiana se habla también de la:

 Conexidad teleológica  Conexidad consecuencial: cuando un delito es consecuencia del otro como la hipotética  Ocasional o con ocasión: aprovecho que cometí delito y se creó el escenario perfecto que facilita la ejecución del otro Esto coincide con las de pagieri que dividió los vínculos desde lo sustancial según el momento en que surgió el vinculo y esos momentos solo son 3: inicio, en el cometimiento o el fin y ahí cabe la consecuencial ocasional y teleología

CONEXIDAD CONSECUENCIAL: Desarrollado por jurisprudencia, cuando no se podía encontrar el hilo conductor entre varios delitos pero que están en una misma denuncia – varios delitos en una misma denuncia – y el funcionario que recibe la denuncia, en lugar de aplicar la unidad procesal – por cada delito denunciado un proceso – arrancaba un solo proceso por los carios delitos de la denuncia. Y luego vienen las partes a alegar denuncias porque se desconoce facto de competencia porque se aplica conexidad cuando no hay nada en común, lo único común es q están en una misma denuncia así que la CSJ comenzó a admitir que así como hay conexidad sustancial esta la procesal: Aun cuando no hay relación sustancia, los delitos se pueden desarrollar conjuntamente sin alterar la competencia y hay 3 requisitos para esta conexidad procesal que están en el cód., son legales y no jurisprudenciales Esos tres elementos son  Unidad de denuncia  Unidad de autor o participe  Comunidad de medio probatorio 1. Unidad de denuncia  El cod dice “cuando se imputen a una misma persona” lo cual no se refiere a la audiencia de imputación sino a la unidad de denuncia, no se requiere que en la imputación se le atribuyan a una misma persona los delitos son que es desde la denuncia. Desde que se interpuso denuncia, en esta se le atribuyeron a juan varios delitos, desde ahí nace la conexidad. Si después se le imputan a una misma persona varios delitos que no tienen vinculo sustancia también se reafirma la conexidad procesal y la clave es que no nace en la imputación la conexidad sino desde atrás 2. Unidad de autor o participe  los mismos delitos se le atribuyen a una misma persona

3. Comunidad de medio probatorio  esos delitos admiten desde lo probatorio pruebas comunes, no todas, sino con que algunas pruebas sean comunes se justifica evitar dos proceso y en uno mismo practicar de manera común las pruebas referidas a los distintos delitos 4. Homogeneidad de tiempo y lugar  El cod también habla de un elemento que da vinculo desde lo sustancial y procesal. Este por si solo no da el vínculo. La homogeneidad en el modo de actuar cuando es una misma acción u omisión – nomas de concurso – ahí hay un vínculo de conexidad sustancial (teleológica, paratáctica, hipotética) y cuando hablo de comunidad de medio probatorio en una denuncia con varios delitos contra una misma persona, esto me habla de homogeneidad en el modo de actuar del sujeto a quien se le atribuyen los delitos pues de lo contrario no estarían en una sola denuncia y no habría homogeneidad de medios probatorios. Pero esa es la razón por la que en el cod, en la conexidad sustancial y procesal, encuentro esa relación de Homogeneidad espacio, tiempo y autores

REGLA #2:la ruptura de la unidad procesal esta reglada en la ley. Es la ley la que dice en que caso se puede romper la regla y en consecuencia si rompo la regla en un caso que no esta autorizado en la ley desconozco la competencia y asi se genera nulidad. Sin embargo, la CSJ estableció una regla que esta en el cod hoy según la cual:

La ruptura de la unidad procesal en forma indebida, no autorizada por la ley, no genera nulidad, salvo que afecte garantías fundamentales.

La regla general es que la ruptura indebida – no autorizada por la ley de la unidad procesal – por si sola no da nulidad sino que debo demostrar que además de romper ilegalmente tal unidad, se afectó garantía procesal. Es decir, la ruptura indebida de la unidad procesal no da nulidad automática, la presunción procesal es que no da nulidad y la parte que alega la nulidad debe demostrar que no había causal legal para romper la unidad + que en concreto se genero la afectación a garantía procesal para desvirtuar la presunción Ej: se rompe la unidad procesal y se adelantan por separado investigación de delitos conexos. Se alegó la unidad procesal para que se unificaran en un mismo proceso pero la fiscalía niega la solicitud de acumular y se dan las acusaciones por separado y las investigaciones por separado y la defensa pide que den la unidad para poder usar las misma pruebas en los dos pero la solicitud de acumulación la niegan y termina con dos condenas por separado En principio no se afectan los derechos fundamentales por la regla de acumulación de penas es decir que cuando hay varios procesos y varias condenas puedo pedir al de ejecución de penas que acumule las condenas y aplique las reglas del concurso como si hubiera habido un solo proceso, no me van a sumar las condenas aritméticamente.

Pero OJO, la CSJ estableció una regla equivocada a consideración del profesor por ir contra la acumulación jurídica de penas porque para la corte lo que se acumulan son sentencias y no penas. Es decir, podría tener proceso en el que me investigan y juzgan por 3 delitos. Y tengo un proceso B en el que me investigan por uno solo delito. Cuando el juez va a dictar sentencia condenatoria frente a los 3 delitos en el proceso A, aplica las reglas del concurso según las que se escoge el delito con pena mas grave y lo aumento hasta en otro tanto sin pasarse de la sumatoria de los distintos delitos como que hay 3 delitos de 5, 8 y 5. Puede aumentar hasta 16 y no excede porque la suma es de 18 entonces la pena max a imponer es de 16 años y en el proceso B la pena a imponer es de 7 años. La CSJ dice: si lo investigaron y juzgaron por delitos con vinculo de conexidad que debieron haber sido investigado y juzgado en un mismo proceso, usted puede pedir al juez de ejecución de pena y pedir que acumule sentencias y no penas. Es decir, me acumulan la de 7 amos (proceso B) con la de 16 (proceso A) pero es que la norma dice que el juez de ejecución de penas debe darme el tratamiento si los 4 delitos hubiesen estado en un mismo proceso Delitos de 5, 8, 5 y 7 y la pena max seria de 16 años por que el de 8 es el mas grave y es favorable porque la suma de todos es mayor. Así si se hace la abstracción, si todos se hubieran fallado en un solo proceso la pena mx seria 16. Pero con la regla de la corte me dicen: aplique la regla de la sentencia mas grave, es decir, 16, aumentada hasta en otro tanto, 32 pero este 32 excede la sumatoria entonces lo mas favorable, según la corte seria sumar las 2, pague 23 años. Esto nos muestra que con el criterio de la Corte, en este caso la indebida acumulación me afecta la garantía fundamental de: principio de igualdad y principio de legalidad porque dependiendo de si voy con varios proceso vs uno solo, las cuentas cambian cuando me hacen la acumulación de las penas. Lo anterior depende de si finalmente me van a condenar, no es un juicio que pueda hacer ex ante cuando pido la acumulación pero si lo puedo demostrar posteriormente y esto desembocaría en el caso concreto en una nulidad con afectación de garantías fundamentales. Ej: los dos delitos tienen una comunidad de medio probatorio, en ellos van a declarar unos mismo testigos que dirán (ej) que fui quien ordenó la muerte de unas personas y soy miembro organizador de una org criminal, van a dar fe de varios hechos q configuran distintos delitos. Y esos testigos rinden entrevistas con base en que los llaman a declarar en los distintos procesos por parte de la fiscalía cuando se debió haber dado un solo proceso EG: no hay nulidad porque no se afecto garantía, demuestrela. Asi, puedo decir que en primer proceso en que declararon otros miembros de la organización diciendo que no me conoce, no di la orden y el que si la dio fue otro, hubieran podido declarar los mismo en los otros procesos pero las matan y solo alcanza declarar en el 1ª proceso y cando fui a pedir la prueba en el 2ª proceso no tengo estas pruebas.

En el proceso no hay prueba trasladada, asi que si eso hubiese estado integrado en un sol proceso haber podido desvirtuar los delitos con una misma prueba Así la carga de demostrar la ruptura y la forma de afectación a las garantías es para quien solicita la nulidad. Pero es el caso para los que no se autoriza la ruptura de la nulidad pero en los que si se permite la ruptura de la unidad no puedo pedir la nulidad porque el legislador autorizo la ruptura, aunque me han afectado garantía fundamental y es en los casos de  Fuero constitucional o legal Rompe la unidad procesal porque de lo contrario el no aforado vinculado en el delito del aforado terminaría cobijado por un fuero cuando la razón del fuero no es establecer privilegio a una persona por ser ella o haber cometido delito en particular sino para proteger el cargo. Entones el que ayudo a quien tiene fuero, porque va a terminar con el furo del otro. Hay ruptura de unidad procesal: el fuero solo cobija a quien lo tiene, pero como la regla general nos dice que para cada delito un proceso con independencia del nuero de autores o participes, debemos romper la regla de la unidad procesal y establecer una causal de justificación de la ruptura de unidad procesal según la que Si hay en un caso varios procesados pero solo una tiene fuero, se rompe la unidad procesal. Los que tienen fuero se van por el competente por el factor subjetivo, los que no, se van al competente según los otros factores Antiguamente la causal solo cobijaba el fuero constitucional pero con la ref del 91 se dijo, el fuero, tanto constitucional como legal son del mismo criterio: preservar el cargo y la institucional. Luego, no tiene por qué extenderse a 3ª que no tiene el fuero

 Nulidad parcial de la actuación Hay eventos en los que la nulidad no cobija sino determinados actos procesales o a determinadas personas o determinados delitos según la causal de nulidad el momento del vicio y la posibilidad de convalidar o no el vicio. Hay nulidades totales y parciales. Puedo afectar de nulidad la totalidad o solo una parte del proceso y también puedo afectar con nulidad el proceso de A y no de B como la nulidad por competencia y aplicamos la unidad procesal adelantando un solo proceso en delito de varias personas y nadie se dio cuenta que juan era aforado y por el factor objetivo lo mando al penal municipal. A juan lo debió haber juzgado la corte o la comisión de forados pero como nadie se dio cuenta, llega el proceso al juicio y se acredita la condición de aforado El problema no se soluciona rompiendo la unidad porque q pasa con los actos surtidos por el incompetente, entonces se declara la anualidad de lo actuado pero no tiene por qué incidir en los que no son aforados, es una nulidad parcial que solo cubre el proceso respecto de juan y no de los no aforados Esos eventos de nulidad parcial dan lugar al rompimiento de la unidad procesal porque si no estuviere la causal de rompimiento anularíamos el proceso de juan, tomamos el proceso de

los otros y lo congelamos y esperar a que se rehaga todo el proceso de Juan para que alcance al de Pedro que ya esta en juicio pero esto no tiene sentido porque el de Pedro no estaba afectado de nulidad. La idea es continuar el proceso de los no aforados en la etapa en que estaban y reiniciar el proceso del aforado y por eso se rompe la unidad procesal.  Cuando se opta por formula de terminación anticipada del proceso (2 causales del cod) admite varias fórmulas como el allanamiento a cargos, preacuerdos, principio de oportunidad, conciliación, mediación y fórmulas que las CC ha dicho que aun cuando estaban en la ley 600, como los dos regímenes coexisten, por favorabilidad e igualdad, aunque no estén en el acusatorio, si no son incompatibles se aplican, como la indemnización integral Todos estos mecanismos permiten terminar el proceso anticipadamente con preclusión o sentencia condenatoria según el mecanismo Si A y B están en el mismo proceso pero solo A quiso aceptar los cargos, hacer preacuerdo, reparar las víctimas para el principio de oportunidad ¿pq afecta a B? respecto de A el proceso va a terminar anticipadamente pero con B, el proceso continua y se da ruptura de la und procesal. Eso realmente no es ruptura para algunos porque un proceso terminó y otro sigue, no es que se parta en 2. Pero la razón de que sea causal de ruptura esta en los recurso porque la decisión que se adopta anticipadamente no implica que terminó el proceso porque la decisión tiene recuro y no podemos parar el proceso de B mientras quedan en firme las decisiones del proceso de B y por eso van a coexistir los dos proceso: Uno terminara primero porque tuvo sentencia anticipada pero si hay un momento, por los recursos, en el que van a coexistir los dos proceso  A adopta mecanismo de terminación anticipada y se da decisión. En el momento en que se resuelve la solicitud, esto puede implicar que el proceso se paralice, suspenda o se dicte decisión. Es decir, le puedo aplicar el principio de oportunidad, pero en la oportunidad de suspensión del ejercicio de la acción penal porque que tal usted no me cumpla, es decir: su proceso se suspende hasta que el proceso del otro - contra el que usted va a declarar - llegue a la etapa juicio oral para que dé el testimonio delator. El proceso de A no ha terminado sino que está suspendido O A escoge el allanamiento, en ese momento hay que enviar las diligencias de A al juez de conocimiento para que cite audiencia para dosificar la pena, no hay audiencia de lectura, juicio oral, preparatoria porque acepto todo, va directamente al juez para que le dicte la sentencia previa dosificación de la pena a imponer B, como no se allano, si sigue todo el proceso normal y no podemos paralizar el proceso de B hasta que le mandemos la diligencia de A al juez, a que dosifique pena, dicte sentencia y si alguien interpone recursos y hasta que la sentencia este en firme continuamos con el proceso

de B. pero en realidad puedo romper la unidad y cada proceso va por separado con trámites distintos Uno va a termina primero que el otro pero no es en el momento en que se da la causal de ruptura y la ley quiere evitar la parálisis del segundo proceso, del q va a seguir el proceso completo normal  Casos en que aparece prueba sobreviniente Para el proceso no es de ruptura pero así lo dice el cod. Esta causal dice  si en el juico aparece prueba de otro delito o de otra persona que debió haber sido vinculada al delito, se rompe la unidad procesal para investigar por separado el nuevo delito o la nueva persona. No es verdadero rompimiento de la und procesal sino que es compulsa de copias para que se adelante otro proceso por delito distinto y es compulsa de copias porq si la prueba aparece en juico no puedo adelantar contra otra persona contra la misma pero por otro delito sorprendiendo en el juicio porque todo delito debe tener investigación y acusación correspondiente. Es decir, en este caso, respecto a los eventos que aparecen sorpresivamente no hubo acusación, no puedo pensar el delito o la persona nueva al proceso que ya va a avanzando sino que debo hacer todas las etapas y actos, debo investigar por separado y si concluyo que es declaración sirve para sustentar la acusación por el nuevo delito la uso en el nuevo proceso pero no hay ruptura porque no hay procesos que coexistan simultáneamente por la decisión adoptada en uno de ellos sino que hay investig...


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