1. Convenio Colectivo Transporte Mercancías POR Carretera PDF

Title 1. Convenio Colectivo Transporte Mercancías POR Carretera
Author Pedro García
Course Relaciones Laborales
Institution Universidad Europea de Madrid
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QSV 2007/26344 Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 21 de diciembre de 2007) Madrid Sector: Transporte 304/2007, de 21 de diciembre de 2007 ÍNDICE RESUELVE ................................................................................................................................................................................. 2 Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 ................................................................................................................................................... 2 Artículo 1.Ámbito ....................................................................................................................................................................... 2 Artículo 2.Vigencia y duración ................................................................................................................................................... 2 Artículo 3.Compensación y absorción ........................................................................................................................................ 2 Artículo 4.Garantía ad personam ................................................................................................................................................ 2 Artículo 5.Vinculación a la totalidad .......................................................................................................................................... 3 Artículo 6.Comisión paritaria ...................................................................................................................................................... 3 Artículo 7.Retribuciones .............................................................................................................................................................. 3 Artículo 8.Jornada ....................................................................................................................................................................... 4 Artículo 9.Horas extraordinarias ................................................................................................................................................. 5 Artículo 10.Plus de nocturnidad ................................................................................................................................................. 5 Artículo 11.Trabajo en cámaras de congelación ......................................................................................................................... 5 Artículo 12.Vacaciones ............................................................................................................................................................... 5 Artículo 13.Movilidad geográfica ............................................................................................................................................... 6 Artículo 14.Dietas ....................................................................................................................................................................... 6 Artículo 15.Incapacidad temporal ............................................................................................................................................... 6 Artículo 16.Retirada permiso de conducir .................................................................................................................................. 6 Artículo 17.Fallecimiento del trabajador .................................................................................................................................... 6 Artículo 18.Carné por puntos ...................................................................................................................................................... 7 Artículo 19.Contratación ............................................................................................................................................................. 7 Artículo 20.Productividad ........................................................................................................................................................... 7 Artículo 21.Vestuario .................................................................................................................................................................. 7 Artículo 22.Defensa del personal ................................................................................................................................................ 7 Artículo 23.Seguro de accidente ................................................................................................................................................. 7 Artículo 24.Sanciones ................................................................................................................................................................. 8 Artículo 25.Descuento cuota sindical ......................................................................................................................................... 8 Artículo 26.Acumulación horas .................................................................................................................................................. 8 Artículo 27.Igualdad y no discriminación .................................................................................................................................. 8 Artículo 28.Jubilación parcial ..................................................................................................................................................... 8 Artículo 29.Permisos retribuidos ................................................................................................................................................. 8 Artículo 30.Permisos de lactancia ............................................................................................................................................... 8 Artículo 31.Cláusula de descuelgue salarial ............................................................................................................................... 8 Disposiciones Adicionales ........................................................................................................................................................... 9 Disposición Adicional Primera , Segunda , Tercera , Cuarta Anexo I.Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid ............................................................................................................................................................................................................ 9 Tabla salarial año 2007 ............................................................................................................................................................... 9 GUÍA DEL CONVENIO Código convenio: 28004115011982 Publicación: BOCM 304/2007 de 21/12/2007. Mesa negociadora: Por las empresas del sector: COMAT Por las centrales sindicales: CC.OO. y U.G.T. Ámbito de aplicación: Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid y al personal de las mismas. Vigencia: Desde el 22/12/2007 hasta 31/12/2010, prorrogándose tácitamente, salvo denuncia, por períodos de un año natural. Efectos económicos: 01/01/2007. Cuestiones económicas: - Art. 7. - Art. 9 - 11. - Art. 14. - Art. 17. - Art. 20. - Art. 31. - Anexo I: Tablas Salariales. - Revisión Salarial BOCM 12/07/2011: Acuerdo 28-01-11. Incapacidad temporal: Complemento hasta alcanzar el 100% del salario base más antigüedad, más plus Convenio: - Accidente de trabajo: Desde el día de la baja. - Enfermedad común o accidente no laboral: Desde el día 16 a contar del de la baja y con una duración máxima de 8 meses. - Hospitalización: Desde el día inicial y mientras dure la

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hospitalización, y durante el período postoperatorio. - Intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso domiciliario: desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario. Seguro: (Revisión Salarial BOCM 12/07/2011: Acuerdo 28-01-11.) — Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la empresa: 26.296,33 €. — Capital asegurado riesgo muerte o incapacidad total con baja en la empresa en transporte de mercancías peligrosas: 28.013,26 €. — Capital asegurado riesgo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: 39.441,52 €. — Capital asegurado riesgo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en transporte de mercancías peligrosas: 42.015,47 €. Jornada de trabajo: Para los años 2007 y sucesivos: 1.768 horas anuales de trabajo efectivo. Permisos: Además de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: - De los días por nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, 1 de ellos, al menos, será día laborable. En caso de fallecimiento serán 4 días, siempre que el sepelio conlleve desplazamiento fuera de la comunidad autónoma del trabajador. - El permiso por lactancia que al personal concede el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una licencia retribuida de 12 días laborables, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a continuación del disfrute de la baja por maternidad. Vacaciones: 30 días naturales retribuidos en función del salario base, plus de Convenio y complemento personal de antigüedad. Disfrute: - Personal cuyo número no exceda en cada momento del 12 % de cada categoría: Entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, por turnos rotativos - Agencias de transporte de carga fraccionada: Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre al 80 % de los trabajadores de cada categoría profesional. Podrán pactarse períodos y porcentajes distintos para el disfrute. Inicio: Día 1 ó 16 del mes de que se trate, siempre que no coincidan con los días de descanso, salvo pacto en contrario. Jubilación parcial: se pacta la obligatoriedad para las empresas de aceptar la jubilación parcial anticipada en el porcentaje del 85%, con la simultánea contratación de otro trabajador. Ejercitada por el trabajador su opción a la jubilación parcial, en las condiciones indicadas, el 15% de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, se considerará a todos los efectos como de permiso retribuido desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la cuantía que en cada caso tenga cada trabajador en sus retribuciones. [1]

Examinado: El texto del convenio colectivo del sector de transporte de mercancías y operadores de transporte, suscrito por COMAT, CC OO y UGT, el día 4 de julio de 2007; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE Primero Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. Segundo Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 19 de octubre de 2007. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 Artículo 1. Ámbito El presente acuerdo colectivo afecta a las empresas de transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid y al personal de las mismas al que es aplicable el Estatuto de los Trabajadores, según el artículo 1 del mismo. Artículo 2. Vigencia y duración Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010, prorrogándose tácitamente por períodos de un año natural, salvo denuncia por cualquiera de las partes signatarias del convenio, mediante notificación fehaciente cursada a las otras organizaciones con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2007. Artículo 3. Compensación y absorción Las condiciones económicas establecidas en este acuerdo colectivo serán objeto de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las empresas, de cualquier tipo o naturaleza. Artículo 4. Garantía ad personam A los trabajadores que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, le serán respetadas aquellas a título personal. Igualmente a los trabajadores que por pacto o unilateral concesión de sus [1]

Convenio Colectivo afectado por Acuerdo de 28 enero 2011 Acuerdo de 28 enero 2011

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empresas vengan realizando una jornada efectiva de trabajo (calculada según establece el artículo 8) inferior a la aquí pactada, les será respetada a título personal. Artículo 5. Vinculación a la totalidad Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo, quedará en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo. Artículo 6. Comisión paritaria 1. Se constituye una comisión paritaria integrada por seis representantes de cada una de las partes, patronal y social, para entender de cuantas cuestiones de carácter general referentes a la aplicación del presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes. Entenderá igualmente de las propuestas de inaplicación del régimen salarial del convenio que los interesados puedan someterle. 2. Cuando la comisión paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16 de julio de 1998 y 3 de octubre de 2000. 3. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este acuerdo, o cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional citado en el apartado anterior. 4. La comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite cualquiera de las partes. Podrá designar de entre sus miembros un presidente y un secretario, cada uno de los cuales pertenecerá a una de las partes, empresarial y social, turnándose por períodos de un año. A los efectos de cualquier notificación escrita que cualquier empresa o trabajador deseen remitir a la comisión paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada comisión: — Confederación Madrileña de Transporte (COMAT), en la calle Alcalá, número 119, bajo derecha, 28009 Madrid. Teléfono: 914 355 308. Fax: 915 782 550. — Federación de Comunicación y Transporte de CC OO Madrid- Región Sector de Carretera, en la calle Lope de Vega, número 38, cuarta planta, 28014 Madrid. Teléfono: 915 365 300. Fax: 915 365 141. — Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, en la avenida de América, número 25, séptima planta, 28002 Madrid. Teléfono: 915 897 402. Fax: 915 897 405. Artículo 7. Retribuciones 1. Las condiciones salariales que regirán para la jornada normal de trabajo serán las que se detallan a continuación, teniendo presente que se fija la siguiente subida salarial para los conceptos fijados en convenio. Para los años de vigencia del presente convenio: — 2007 IPC real más 2 puntos. — 2008 IPC real más 1,25 puntos. — 2009 IPC real más 1,50 puntos. — 2010 IPC real más 1,50 puntos. 1.1.a) Salario base.—Será para cada categoría profesional el que figura en la tabla salarial que como anexo se incorpora al presente convenio colectivo para el año 2007. 1.1.b) Complemento personal de antigüedad.—Consistirá en bienios y quinquenios, en la cuantía que para cada categoría profesional figura en la tabla salarial anexa para el año 2007, con el máximo de dos bienios y, a continuación, tres quinquenios. (Se devengarán de forma acumulada a los dos años un bienio, a los cuatro años, dos bienios, a los nueve años, dos bienios y un quinquenio, a los catorce años, dos bienios y dos quinquenios y a los diecinueve, dos bienios y tres quinquenios.) Los trabajadores que vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la que les corresponda por aplicación de los actuales complementos personales de antigüedad, continuarán percibiendo aquella cantidad hasta que sea rebasada por el nuevo sistema. 1.1.c) Plus de convenio.—Con esta denominación se establece un plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social. Este plus será idéntico para todas las categorías profesionales y la cantidad a percibir por el mismo quedará proporcionalmente reducida según las faltas de asistencia al trabajo que se produzcan en el mes. Su cuantía para el año 2007 se detalla en la tabla salarial anexa. 1.1.d) Gratificaciones extraordinarias.—Las tres gratificaciones extraordinarias de Navidad, julio y beneficios se pagarán a razón de treinta días de salario base y plus de convenio, más complemento personal de antigüedad cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuera inferior a un año. Se abonarán con arreglo a los salarios vigentes en la fecha en que se hagan efectivas. 2. Revisión salarial 2007.—Si el Índice de Precios al Consumo (IPC) real elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que pudiera sustituirle, experimentase una elevación a lo largo del año 2007 superior al previsto por el Gobierno para dicho año, se efectuará una revisión y actualización tan pronto se constate esa circunstancia, calculando la diferencia entre dicho IPC previsto y el incremento real del IPC sobre la tabla salarial definitiva del 2006.

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El importe resultante se abonará con efectos de 1 enero de 2007 sobre el salario base, complemento personal de antigüedad, plus de convenio, plus penosidad, horas extras y plus de nocturnidad, sumándolo a la tabla salarial del Anexo I, y servirá de base para calcular el incremento salarial del 2008. 3. Actualización.—Las restantes percepciones se actualizarán, con efectividad de 1 de enero de 2008, en el mismo porcentaje que se haya aplicado para la revisión salarial, es decir, IPC real más 2 puntos. La cuantía resultante servirá de base para calcular el incremento salarial del año 2008. 4. Incremento salarial 2008.—A partir del 1 de enero de 2008 se aplicará una subida en todas las percepciones consistente en aplicar a las tablas definitivas del año 2007 el IPC real más 1,25 puntos. Si el Índice de Precios al Consumo (IPC) r...


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