12 Casos PrÁcticos Empleo PÚblico PDF

Title 12 Casos PrÁcticos Empleo PÚblico
Course Empleo Público
Institution Universidade de Vigo
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Warning: TT: undefined function: 32CASO PRÁCTICO 1Lea detenidamente la Orden ESS/1458/2016, de 7 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promocion interna, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de emp...


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CASO PRÁCTICO 1 Lea detenidamente la Orden ESS/1458/2016, de 7 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promocion interna, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de empleo y Seguridad Social y conteste de forma razonada las siguientes preguntas: 1. ¿QuG plazas se pretenden cubrir con estos procesos selectivos? Se pretende cubrir un total de 38 plazas del Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, de las cuales 30 son las comprendidas en el Anexo I del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el ano 2016 y otras 8 plazas se convocan a peticion de la Generalitat de Cataluna en base a lo establecido en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero. Del total de las 38 plazas se reservaran 2 plazas para quien tenga la condicion legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y que sea compatible con el desempeno de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tambien se convocaran pruebas selectivas para cubrir 4 plazas del Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, Codigo 1503, por el sistema de promocion interna. 2.¿QuiGnes pueden participar en el proceso selectivo de ingreso por acceso libre? ¿Y los del proceso selectivo de promocion interna? Podrán participar en el proceso aquellos aspirantes que estén en posesión o en condiciones de obtener el ttulo de Diplomado Universitario, Ingeniero Tecnico o Arquitecto Tecnico o Grado antes de la finalizacion del plazo de presentacion de solicitudes. Si han obtenido su titulacion en el extranjero deberan estar en posesion de la correspondiente credencial de homologacion o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Solo podran participar los candidatos de nacionalidad espanola, segun lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. Los aspirantes que concurran por el turno de promocion interna, deberan pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administracion General del Estado adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegraficos, adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones y también deberán tener antigüedad, es decir haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en alguno de los puestos mencionados.

3. ¿Considera que se cumplen los principios constitucionales que rigen el proceso de acceso

a la funcion publica? Sí que cumple con los requisitos constitucionales que son los de igualdad, mérito y capacidad, ya que como se establece en el art.2 de esta ley el proceso de selección será de libre acceso y se realizará mediante oposición. Además, en el apartado 4 del artículo 2 se establece que se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares

condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios.

4.¿QuG diferencias existen entre el proceso selectivo de acceso libre y el de promocion interna? Se diferencian en la realización de las pruebas: El proceso por acceso libre se realizara mediante oposición y curso selectivo de formación, una vez superadas las dos se le pasa a denominar funcionario de carrera, si supera solo una de las fases, será funcionario en prácticas. El art. 4 de esta ley establece que se requerirá estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomado universitario, ingeniero técnico o Arquitecto técnico o grado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La promoción interna se evaluará mediante oposición (con peculiaridades, en algunos casos se reduce el temario porque ya han sido examinados de ello), concurso de méritos y el curso selectivo de formación. A estos aspirantes por promoción interna se les exigirá pertenecer como funcionario de carrera a algunos de los cuerpos o escalas de la administración general del estado adscritos al grupo C1, además de exigirles una antigüedad de al menos 2 años prestando servicios como funcionarios de carrera en los cuerpos o escalas anteriormente citados, tal y como establece el art. 6. 5.¿Se valoran de alguna manera los servicios prestados por el funcionario en la Administracion en el caso de acceso mediante promocion interna? En la fase de concurso se valorará la antigüedad del funcionario de Cuerpos o Escalas adscritos al Subgrupo C1, se valorara teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicacion de esta Orden; asignandose por cada ano completo de servicios efectivos una puntuacion de 0,10 puntos, hasta un maximo de tres. 6.¿A quG cuerpo y escala pertenecen las plazas convocadas? Las plazas convocadas pertenecerán al cuerpo o escala de empleo y de la seguridad social, como así lo establece el art. 1. 7. ¿A quG grupo y subgrupo perteneceran los aspirantes una vez que ocupen las plazas convocadas? Se incluirán en el grupo A, pues el art. 76 del EBEP establece que para dichas plazas se requiere estar en posesión de título de diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico o grado. Este puesto se clasificara en el subgrupo A2 dada la responsabilidad exigida. 8. ¿En quG consiste el grado personal? ¿Por quG cree que se valora en el caso de acceso mediante promocion interna? Es el grado que adquiere cada funcionario de forma individual dependiendo de los puestos de trabajo que vaya desempeñando. En el momento en el que accede a la administración el funcionario recibe un grado correspondiente al nivel al que accede, que normalmente es el más bajo de su cuerpo o escala. Para tener un grado personal superior el funcionario deberá desempeñar uno o más puestos de trabajo de ese nivel superior durante dos años consecutivos o tres años con interrupción.

9. ¿Por quG solo pueden participar candidatos que posean la nacionalidad espanola? Porque así lo establece Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, en su artículo 5.1: "Los puestos de trabajo que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las demás Administraciones públicas quedarán reservados a los empleados públicos de nacionalidad española." ANEXO 10 …

CASO PRÁCTICO 2 Lea detenidamente las convocatorias y resoluciones de las provisiones de puestos de trabajo, por concurso y libre designación y conteste las siguientes preguntas: a) ¿Por qué se utilizan diferentes sistemas de provisión para los puestos de trabajo? (concurso y libre designación) Se utilizan estos sistemas para proveer los puestos de trabajo vacantes a los funcionarios de carrera. El sistema de concurso es el ordinario, y el de libre designación es para puestos en el que se exige una especial confianza. b) ¿En qué casos puede utilizarse el sistema de libre designación para la provisión de puestos de trabajo? En Galicia podrá utilizarse este sistema para la provisión de los siguientes puestos tasados: Vicesecretarías generales, subdirecciones generales o equivalentes, secretarías de altos cargos, y excepcionalmente aquellos puestos de especial responsabilidad o cualificación profesional que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo. c) ¿Quiénes pueden participar en cada una de las convocatorias? En el concurso podrán participar: - Funcionarios/as de los cuerpos de la Administración General de la Xunta de Galicia y los/as funcionarios/as de los cuerpos generales de otras administraciones. - Funcionarios/as de los cuerpos de Administración especial que no tengan reservados puestos en exclusiva respeto de los puestos abiertos a “general/especial” que figuren en la convocatoria. - Funcionarios/as de una escala concreta respeto de aquellos puestos en que así se especifique en la convocatoria. - Personal docente respeto de aquellos puestos en que así se especifique en la convocatoria. Podrán participar siempre que transcurran dos años desde que acceden al puesto que vienen desempeñando con carácter definitivo, excepto que este se proveyese por el sistema de libre designación, en ese caso no se exigirá permanencia. En el cómputo de dicho periodo se incluirá el tiempo en el destino provisional por nuevo ingreso, así lo establece el art. 20.1 del Decreto legislativo 1/2008 del 13 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. En la libre designación podrán participar los funcionarios de carrera que reúnan las condiciones que para el puesto de trabajo se señalan en el anexo I, que son: pertenencia al cuerpo o escala al

que se encuentre adscrito el puesto, curso de perfeccionamiento de gallego y la adscripción indistinta a cualquiera de las Administraciones Públicas. d) ¿Cómo se realizará la valoración de los méritos en cada uno de los casos? (concurso y libre designación? En el caso de la provisión por concurso la valoración de los méritos se efectuará conforme al siguiente baremo: 1. Antigüedad. 2. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo. 3. Grado personal reconocido. 4. Trabajo desarrollado. 5. Cursos de formación y perfeccionamiento y titulación académica. 6. Grado de conocimiento de la lengua gallega en el caso de Galicia. 7. Por el grupo al que pertenece el funcionario. En el caso de la provisión por libre designación no se examinan méritos y capacidades, si no que consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. e) En el caso de la provisión por sistema de concurso, ¿por qué se exige para algunos puestos una formación específica? Porque en este sistema se valoran los méritos y capacidades adecuados a las características del puesto de trabajo que se pretende cubrir, y para ello se tendrán en cuenta la posesión de una formación específica. f) ¿Qué recursos pueden interponerse contra la resolución que resuelve la provisión de los puestos de trabajo? Contra la resolución de la provisión por libre designación se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Política Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGA. Así lo establece la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. También se podrá impugnar directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha. Así lo establece la Ley 29/1998, do 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra la resolución de la provisión por concurso se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el DOGA. Así lo establece la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del ContenciosoAdministrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contando desde la misma fecha, así lo establece la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.

CASO PRÁCTICO 3 Lea la sentencia de 9 de diciembre de 2008 del Tribunal Supremo y conteste las siguientes preguntas de forma razonada: 1.¿Contra qué acto se interpone el recurso contencioso-administrativo? Contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2006 en el que se denegó al recurrente la rehabilitación en la condición de funcionario público. 2. ¿Por qué fue condenado a inhabilitación especial el recurrente? Fue condenado por el hecho de haber vendido datos de afiliación a la Seguridad Social durante los años 1990 a 1992. 3. ¿Había cumplido el recurrente la condena en el momento en que interpuso el recurso? En 1996 fue condenado a 6 meses y un día de prisión y a una inhabilitación especial durante 6 años y un día. Pero en 2004 la Sala Segunda del Tribunal Supremo redujo la duración de la pena de inhabilitación especial a un año y seis meses. Don Antonio interpuso el recurso contra el Acuerdo del Consejo de Ministros en 2006, por tanto, sí había cumplido la condena. 4. ¿Por qué el Consejo de Ministros denegó la solicitud de rehabilitación? Las razones de la denegación consisten en la conexión entre el delito y el ejercicio del cargo funcionarial, el perjuicio manifiesto a la imagen y prestigio del organismo en que prestaba sus servicios el Sr. Antonio y el deterioro que suponen estos hechos para la confianza de los ciudadanos en un servicio público de tanta repercusión como la Tesorería General de la Seguridad Social y en la especial gravedad que supone el hecho de que la conducta delictiva se produjera en infracción del deber de los funcionarios de desempeñar fielmente sus cargos. 5. ¿Qué motivos alega el recurrente en su recurso? El motivo que alega es la enfermedad que sufrió uno de sus hijos a principios de 1990 por la cual tuvo que desplazarse a un hospital de Madrid para que le realizaran las oportunas intervenciones y el tratamiento posterior. Por este hecho alega que se vio impulsado a hacerse con recursos de forma ilegal para poder costear todo el tratamiento y el bienestar de su hijo.

6. ¿Qué criterios han de tenerse en cuenta para admitir la rehabilitación de la condición de funcionario, a juicio de la Sala? Los criterios a tener en cuenta son: g) Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario. h) Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito. i) Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial. j) Gravedad de los hechos y duración de la condena. k) Tiempo transcurrido desde la comisión del delito. l) Informes de los titulares de los órganos administrativos en los que el funcionario prestó sus servicios. m) Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario público 7. ¿Cuál es el fallo del Tribunal Supremo? El TS estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Antonio, anulando así el

acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de junio de 2006 y reconoce también el derecho de rehabilitación del recurrente como funcionario de carrera.

CASO PRÁCTICO 4 Ana y Luis son matrimonio y ambos son funcionarios en la Xunta de Galicia. Cuando tienen un hijo, la mujer quiere dedicarse al cuidado del pequeño, por lo que solicita una excedencia. ¿Qué excedencia podría solicitar? ¿La Administración podría denegar la solicitud? Podrá solicitar la excedencia voluntaria por cuidado de familiar, como así establece el art. 89.4 EBEP: Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La administración podría limitarla si la solicitasen tanto Ana como Luis. Concedida la excedencia y trascurridos 6 meses, la Administración convoca un curso sobre gestión de recursos públicos, destinado a los funcionarios de la Xunta de Galicia, que Ana considera muy interesante para su carrera y decide solicitar su participación en el mismo. ¿Podrá Ana participar en el curso de formación? Sí podrá participar en cursos de formación, así lo indica el art. 89.4 EBEP. Transcurridos 12 meses, Ana tiene un segundo hijo y solicita una nueva excedencia de una duración de tres años. ¿Le concederán a Ana la nueva excedencia por tres años más como consecuencia del nacimiento de su segundo hijo? El art. 89.4 establece que el período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. ¿Cuánto tiempo en total podrá permanecer Ana en situación de excedencia? 4 años: 1 año del primer hijo y 3 años del segundo hijo. ¿Durante el tiempo que permanece en excedencia, percibirá algún tipo de retribución? No. El art. 89. 2 establece que quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Mientras permanece en excedencia, cumple seis años desde el ingreso en la Administración. En el momento en que se reincorpore, ¿tendrá derecho a percibir el importe correspondiente al segundo trienio? Sí. El art. 89.4 establece que el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Antes de solicitar la excedencia tenía un grado personal correspondiente al nivel 23, pero ocupaba desde hacía un año un puesto de trabajo de nivel 24. ¿Consolidará el nivel 24 si está en situación de excedencia? Sí, por lo dispuesto en el art. 89.4.

Finalizada la excedencia, Ana solicita el reingreso. ¿Tendrá derecho a reincorporarse al mismo puesto de trabajo? La ley gallega en su art. 176.6 dice que si ocupa un puesto con carácter definitivo tiene reserva de trabajo, … ¿Qué sucedería si Ana no solicita el reingreso a la Administración en el plazo establecido? El art. 178 de la ley gallega establece que si no se solicita el reingreso al servicio activo se determinará la declaración en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

CASO PRÁCTICO 5- PERSONAL LABORAL El personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, venía disfrutando de unos permisos conforme al artículo 77 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de dicha Comunidad Autónoma. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la Junta de Castilla y León decidió suspender el citado artículo 77 del Convenio Colectivo. En este sentido, el artículo 8 de dicho Real Decreto-Ley 20/2012, que modifica los artículos 48 y 50 del EBEP – relativos a permisos y vacaciones de los funcionarios públicos-, establece en la nueva redacción dada que «desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza». Asimismo, el artículo 16 de esa norma indica que «se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos generales del Estado, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título». Pues bien, se plantea la duda de si la Administración de la Comunidad Autónoma puede dejar en suspenso ese precepto.

1. Partiendo de una cuestión básica sobre fuentes: ¿Puede el Real Decreto-Ley modificar el convenio colectivo?

El Real Decreto-Ley es una norma con rango de ley y jerárquicamente es superior al convenio, por lo que si puede modificarlo.

Superioridad jerárquica de la ley sobre el convenio: Artículo 3. Fuentes de la relación laboral. 1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: a) Por las disposiciones legales y reglame...


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