Tema 4 – Empleo público PDF

Title Tema 4 – Empleo público
Course Derecho Administrativo III
Institution Universidad Pontificia Comillas
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Tema 4 – Empleo público1. SISTEMAS DE EMPLEO PÚBLICOABIERTO: Es el característico de los países del entorno anglosajón.  Se basa en un esquema empresarial, de suerte que la contratación se realiza según las necesidades existentes en cada momento y para puestos de trabajo concretos.  No hay estruct...


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Tema 4 – Empleo público 1. SISTEMAS DE EMPLEO PÚBLICO ABIERTO: Es el característico de los países del entorno anglosajón.  Se basa en un esquema empresarial, de suerte que la contratación se realiza según las necesidades existentes en cada momento y para puestos de trabajo concretos.  No hay estructuras de Cuerpos, ni carrera administrativa propiamente dicha. Su principal tacha radica en la inconveniencia de que la organización administrativa se funde en criterios de rentabilidad económica CERRADO: Sistema de origen francés. Sus características principales se definen con base en tres elementos: a) El régimen de los funcionarios públicos es estatutario, con unos derechos y deberes distinto al de los empleados en el ámbito privado. Tienen un estatuto de carácter general (con deberes y responsabilidades superiores que el personal del sector privado) y de carácter particular (con una serie de derechos y deberes propios de su cometido y funciones). b) El cuerpo de la función pública, entendido como colectivo profesional jerarquizado al servicio de la Administración, dentro de la cual se hace carrera o promoción profesional. Existe inamovilidad en el puesto. c) La carrera, entendida como horizonte profesional donde un funcionario puede promocionarse y potenciar los conocimientos especializados que haya adquirido MIXTO: Trata de combinar los dos modelos anteriores, de manera que la mayor parte de los función pública se integra por personal fijo y permanente (característica del modelo cerrado), reservando para determinados sectores un personal de régimen laboral (propio del modelo abierto). El régimen español responde cada vez más a un sistema mixto.

2. SISTEMA DE EMPLEO PÚBLICO ESPAÑOL: MARCO NORMATIVO CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:  Art. 103.3 CE: “La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.  Vertiente competencial: de acuerdo con el art. 149.1 el Estado posee competencia exclusiva para establecer la legislación laboral (apartado 7) y las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos (apartado 18) NORMAS LEGALES:  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).  Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para reforma de la función pública (en lo no derogado expresamente por la anterior).  Decreto 315/1964, de 7 de febrero, Texto articulado de la Ley de funcionarios civiles del Estado (en todo lo no derogado expresamente por el EBEP) NORMAS REGLAMENTARIAS  Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

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Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado

FUNCIONARIOS QUE SE RIGEN POR SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA: Debe tenerse en cuenta en todo caso el personal que se rige por su legislación específica conforme a los arts. 3, 4 y 5 EBEP. En concreto, el art. 4 EBEP alude al siguiente personal: Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas; Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia; Personal militar de las Fuerzas Armadas; Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Personal retribuido por arancel; Personal del Centro Nacional de Inteligencia; Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

3. CONCEPTO Y CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS CONCEPTO (art. 8.1 EBEP): Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. CLASES (art. 8.2 EBEP): 1. FUNCIONARIOS DE CARRERA (art. 9 EBEP): Los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. a. Conforme al art. 75 EBEP, los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. Dichos cuerpos y escalas se clasifican de acuerdo con la titulación exigida en tres grupos (A, B y C) b. Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. c. Grupo B . Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. d. Grupo C . Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. i. C1: título de bachiller o técnico. ii. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria 2. FUNCIONARIOS INTERINOS (art. 10 EBEP): Son aquellos que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b. La sustitución transitoria de los titulares. c. La ejecución de programas de carácter temporal. Éstos no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP.

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d. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.  El estatuto jurídico de estos empleados públicos es similar al de los funcionarios de carrera en cuanto a derechos y deberes, con excepción del derecho de inamovilidad. En todo caso, están ligados a situaciones de transitoriedad 3. PERSONAL LABORAL (art. 11 EBEP): Es aquél que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. a. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. b. Esta categoría de empleados públicos se regirá, además de por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicable, por los preceptos del Estatuto Básico del empleado público, que así lo prevean. 4. PERSONAL EVENTUAL (art. 12 EBEP): Es el que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. a. Se nombran y se cesan libremente: El nombramiento y cese de este tipo de empleados serán libres, si bien el cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. b. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera

4. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO (OEP):  Instrumento de gestión de recursos humanos que, a corto y medio plazo, determina y ordena las necesidades de personal dentro de la organización administrativa.  Finalidades: racionalizar de manera eficaz la gestión de personal, dotar de mayor seguridad jurídica a los procesos selectivos (estableciendo una periodicidad en su celebración) y adaptar la contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas al ciclo presupuestario.  La OEP debe aprobarse dentro del primer trimestre natural de cada año (una vez aprobada debe desarrollarse en el plazo máximo de 3 años; puede estar condicionada por la aplicación de un Plan de Empleo). Todas las Administraciones Públicas tienen que aprobar su OEP, debiendo publicarse en el diario oficial correspondiente.  Regulación: art. 70 EBEP. RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT)  Técnica a través de la cual se identifican las características de cada uno de los puestos existentes en cada Centro directivo.  Circunstancias que deben figurar: o Si el puesto de trabajo debe ser desempeñado por personal funcionario o por personal laboral. o Unidad administrativa a la que queda adscrito el puesto de trabajo. o Denominación del puesto. o Nivel de dicho puesto (mín.: 7; máx.: 30; condiciona el nivel retributivo). o Retribuciones complementarias ligadas al mismo.

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Descripción de las funciones que exige desarrollar. Sistema de provisión (concurso o libre designación). Resto de características que singularicen dicho puesto. Aprobación de las RPT por el Ministro para cada Departamento ministerial, previa autorización conjunta del Ministro de Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Hacienda. La modificación de una RPT exige idénticos requisitos. Regulación: art. 71 EBEP o o o o

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PLANES DE EMPLEO o Instrumento de gestión de recursos humanos con el que cuentan nuestras Administraciones Públicas para racionalizar y ordenar su personal a medio o largo plazo, movilizando efectivos desde ámbitos excedentarios de personal a ámbitos deficitarios. o Escasa aplicación práctica (resistencia funcionarial) o La iniciativa para la elaboración de estos planes corresponde al Ministerio u organismo afectado. Subsidiariamente, dicha iniciativa podrá ser adoptada conjuntamente por los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. o Regulación: art. 69 EBEP

5. INGRESO Y CESE EN EL EMPLEO PÚBLICO La RELACIÓN FUNCIONARIAL se compone de:  Relación de servicio  es la que une a la Administración con sus funcionarios a través del Cuerpo. Se accede a ella a través de los SISTEMAS DE SELECCIÓN  Relación orgánica  es la que une al funcionario con un puesto de trabajo concreto. Surge mediante los MODOS DE PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO – RELACIÓN DE SERVICIO  Principios rectores del acceso al empleo público: o Principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. o Tales principios se concretan en los principios rectores recogidos en el art. 55 EBEP:  Publicidad de las convocatorias y de sus bases.  Transparencia.  Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.  Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.  Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.  Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección  Requisitos de capacidad de los aspirantes 1. Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la UE (aunque en las condiciones descritas en el art. 57  los nacionales de los Estados miembros de la UE podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el art. 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados) 2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

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3. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 4. No haber sido separado (máxima sanción posible) mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 5. Poseer la titulación exigida. PROCESO DE SELECCIÓN – RELACIÓN DE SERVICIO 1. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: a. Es un instrumento de planificación de los recursos humanos en las diferentes Administraciones. Se aprueba, con carácter normal, en el primer trimestre de cada año natural y debe publicarse en el Boletín Oficial correspondiente. Cuando concurran razones de urgencia o para ámbitos específicos pueden existir convocatorias excepcionales b. Acceso a la función pública de personas con discapacidad (art. 59 EBEP): en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad (art. 2.1 Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en cada Administración Pública. Cada Administración Pública debe adoptar las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad 2. CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS: La convocatoria y las bases reguladoras de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente, indicando: número y características de las plazas, tipo de pruebas, condiciones que deben reunir los aspirantes, temario de la convocatoria, tribunal que enjuiciará el proceso selectivo, etc. 3. SISTEMAS DE SELECCIÓN: a. Oposición: Consiste en la celebración de una o varias pruebas de capacidad de carácter eliminatorio para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación entre los que hayan aprobado. El número de aprobados no podrá exceder el número de plazas ofertadas, salvo supuestos excepcionales en que puede reservarse un 10 % más de aprobados para cubrir posibles vacantes con carácter de interinidad. b. Concurso: Forma excepcional en la que se clasifica a los aspirantes según sus méritos, tomando como referencia unos baremos previamente fijados por la Administración en la convocatoria. c. Concurso-oposición: Es un sistema mixto integrado por dos grandes fases. En la primera (concurso) se clasifica a los aspirantes según sus méritos, tomando como referencia unos baremos previamente fijados por la Administración en la convocatoria del concurso-oposición. Una vez eliminados aquellos aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima fijada, se inicia la fase de oposición

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 La opción entre los diferentes procedimientos selectivos no es discrecional, siendo el régimen ordinario la oposición; el concurso–oposición sólo es utilizable cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada su utilización; finalmente, el concurso posee carácter excepcional, especialmente cuando en él se otorgan méritos preferentes a quienes ya hubieran prestado servicios en la Administración que lo convoca (SSTC 27/1991; 60/1994; 16/1998; 12/1999). 4. CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS: Se realizarán en la forma prevista en la correspondiente convocatoria, aunque, como regla general, los aspirantes serán examinados por órganos colegiados (tribunales), de composición preferiblemente paritaria. No podrán integrar esos tribunales personal de elección o de designación política, funcionarios interinos o personal eventual (art. 60.2 EBEP) 5. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA: Se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos (art. 62 EBEP) a. Superación del proceso selectivo b. Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente c. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico d. Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. CAUSAS (arts. 63 y ss. EBEP) – RELACIÓN DE SERVICIO  CAUSAS NORMALES: JUBILACIÓN TOTAL. Puede ser: o Voluntaria, a solicitud del funcionario (60 años con 30 años de servicios efectivos) o Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida (65 años; excepcionalmente pueden continuar en activo hasta los 70 años) o Por la declaración de incapacidad permanente.  CAUSAS ANORMALES: o Renuncia: debe presentarse por escrito por el funcionario y aceptada por la Administración. No impide nuevo ingreso tras superar el correspondiente proceso selectivo. o Pérdida de la nacionalidad española o de la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea (en el caso de funcionarios extranjeros pero con nacionalidad comunitaria) o Sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme. Es la sanción más grave que se puede imponer. o Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviera carácter firme. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (arts. 78-84 EBEP) RELACIÓN ORGÁNICA  PROCEDIMIENTOS NORMALES: o Concurso: consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico o Libre designación: consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto (nombramiento y cese discrecional). Es excepcional.  MOVILIDAD: la normativa ha tratado de incorporar elementos de movilidad forzosa, aunque no se ha logrado desarrollar. o Relacionada con las necesidades de la organización administrativa. Puede ser voluntaria o forzosa (dando, en su caso, lugar a las indemnizaciones procedentes) o Incluye la movilidad interadministrativa, establecida mediante Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración

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Por razón de violencia de género.

6. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS RELACIÓN ORGÁNICA: Relación del funcionario respecto de su empleador y puesto de trabajo y que determina el régimen de derechos y deberes que le son de aplicación. SERVICIO ACTIVO: Los funcionarios que presten servicios cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corr...


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