Reales TEMA 4 - tema 4 PDF

Title Reales TEMA 4 - tema 4
Course Derechos Reales
Institution Universidad CEU San Pablo
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TEMA 4EL DERECHO DE PROPIEDAD Y SUS LÍMITES1. LA PROPIEDAD. CONCEPTO Y CARACTERES.El art. 33 de la CE expresa que se reconoce el derecho a la propiedad privada, no definiéndolo sino remitiendo directamente a la legislación civil.El art. 348 CC define el derecho de propiedad como el derecho de gozar ...


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TEMA 4 EL DERECHO DE PROPIEDAD Y SUS LÍMITES 1. LA PROPIEDAD. CONCEPTO Y CARACTERES. El art. 33 de la CE expresa que se reconoce el derecho a la propiedad privada, no definiéndolo sino remitiendo directamente a la legislación civil. El art. 348 CC define el derecho de propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en la ley. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. Gozar: usar y disfrutar (posibilidad legal de obtener frutos de la cosa - art 335). Esta característica no es única ya que esta facultad también al tiene el usufructuario o la servidumbre. Disponer: facultad de transmitir a otro algunas de las propiedades (uso o cualquier facultad de las que integran el derecho en cuestión). El arrendador actúa como representante del propietario. Reivindicar: facultad de poder demandar. Se demanda la recuperación de la posesión del bien y su titularidad (que tú eres el propietario del bien). Si no hay una limitación legal a la propiedad puede hacer lo que quiera con esta. Las limitaciones determinan el grado de actuación que tiene el propietario. 2. LA PROPIEDAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LA CONSTITUCIÓN. LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD El derecho a la propiedad privada no es un derecho fundamental ya que los derechos fundamentales están regulados desde el art. 14 al 29 de la CE. Por lo tanto, cualquier ley que regule el contenido de este derecho no tiene que ser orgánica sino basta con una ley ordinaria. Igualmente, en caso de reclamación del propietario ante los tribunales no cabe el recurso extraordinario de amparo al TC. En el artículo 33 CE 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, nadie podrá ser privado si no concurre causa justificada que se base en la utilidad pública en el interés social. 1

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Es pues una diferencia esencial frente a la visión del art 348, ya que no es una limitación de una ley, sino desde dentro hay una limitación social que conforma su contenido, es requisito intrínseco de actuación. La propiedad tiene una característica añadida que es la de la función social, que quiere decir obliga poner al servicio de la sociedad tu propiedad, no implica desnaturalizar tu derecho de propiedad. STC 37/87 resuelve una expropiación de los derechos de propiedad sobre una finca que no estaba siendo explotada. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Otras normas de la CE que desarrollan el sentido social de la propiedad son, el art. 128 CE subordina toda la riqueza del país al interés general. El art.40 de orientación del poder público hacia la distribución equitativa de las rentas. El art. 31 sobre los impuestos progresivo. El art. 132 CE enumera los bienes que son de dominio público… En conclusión, la función social de la propiedad ha surgido como medio para combatir la noción consagrada en los textos legales decimonónicos que la entendían como un derecho absoluto. La propiedad, de momento, es un derecho subjetivo, pero no desconoce su función social y por eso existen limitaciones a la misma. Incluso se puede decir que existen distintas clases de propiedad en función de la naturaleza del bien a que afecten y cada una de ellas tiene distinto régimen legal.

EL CONTENIDO DE LA PROPIEDAD

3. LÍMITES Y LIMITACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD: PRECISIONES CONCEPTUALES. Los limites al derecho de propiedad privado han sido creados jurisprudencialmente, no aparecen en ninguna ley y la doctrina los admite como limitación del derecho de propiedad.  Relaciones de vecindad: restringen parcialmente la libertad de los dueños de fincas colindantes, ya que, si cada uno fuera absolutamente libre, podría 2

perturbar o causar molestias a los vecinos. Deforman la esfera del derecho de propiedad por la presión de los vecinos.  Derecho de uso inocuo (ius usus inocui, sin importancia) se trata del derecho a usar la propiedad ajena cuando no cause perjuicio alguno para su dueño. Efectivamente, hay usos que no perjudican o limitan el derecho de propiedad y por lo tanto, deben consentirse por el propietario, sin que ese consentimiento de uso inocuo genere la posibilidad de reclamar daños y perjuicios a aquel. Ej.: paso ramas, humos, uso de un vehículo ocasional o de plaza de garaje vacía por no residir, obra extensiva en el tiempo… 4. LIMITES DEL DOMINIO DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIVADO. LA MEDIANERÍA. LAS RELACIONES DE VENCIDAD. 5. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD DE CARÁCTER CONVENCIONAL: LAS PROHIBICIONES DE DISPONER. La prohibición de disponer es toda restricción a la libre disposición (enajenación o gravamen) que recae sobre una cosa y que reduce el régimen normal de transmisión que le corresponde al dueño. Afecta al derecho de propiedad en sí y no a la capacidad de obrar del dueño. Pueden ser de origen legal, si vienen recogidas en la ley, ej. 525 o 196 del CC. De origen judicial o administrativo impuestas por una autoridad de este tipo dentro de sus competencias. O impuestas por la voluntad de las partes en negocios inter vivos o mortis causa, en este caso deben no sobrepasar los limites legales y estar fundadas en interés legítimo.

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