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Title Casos
Course OPERACIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL
Institution Universidad Privada San Juan Bautista
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CASOS:1- CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL:CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS que celebran por una parte la empresa japonesa Assahin Industries, Ltd., (en lo sucesivo LA COMPRADORA), representada por el señor Nakijama. Y por la otra, la empresa peruana Tierra del Pisco S. (en ...


Description

CASOS: 1- CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL:

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS que celebran por una parte la empresa japonesa Assahin Industries, Ltd., (en lo sucesivo LA COMPRADORA), representada por el señor Nakijama. Y por la otra, la empresa peruana Tierra del Pisco S.A. (en lo sucesivo LA VENDEDORA), representada en este acto por el señor Juan Pérez Hernández. DECLARACIONES LA COMPRADORA declara ser una sociedad japonesa, constituida de conformidad con las leyes de Japón, teniendo como domicilio fiscal el ubicado en la calle Emperador Hirohito 25, Osaka, Japón, siendo una empresa comercializadora de todo tipo de mercancías, en particular de vinos, licores y bebidas espirituosas, incluyendo al pisco. LA COMPRADORA declara que su intención es comprar las mercancías señaladas en las cláusulas de este contrato, y que su objeto social permite hacer este tipo de transacción, no existiendo ningún impedimento para poder realizarlo. LA VENDEDORA declara ser una sociedad peruana, constituida bajo las leyes del Perú, teniendo como domicilio fiscal el ubicado en la calle Centenario Nro. 2347, Ica, Perú, siendo una empresa fabricante de diversas mercancías, en particular del Pisco. LA VENDEDORA declara que es su deseo vender las mercancías señaladas en este contrato, y que no existe impedimento alguno para poder realizarlo. CLÁUSULAS Primera. OBJETO DEL CONTRATO: Ambas partes convienen en que el objeto del presente contrato es la compra venta internacional de mercaderías de 1500 botellas de Pisco Mosto Verde que contienen 950 ml cada una de ellas, que son transportadas en un contenedor marítimo de 20 pies, bajo la nomenclatura arancelaria NANDINA. Segunda. PRECIO: La compradora se obliga a pagar el precio por cada botella de Pisco que es de USD$35.00 (treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), por lo que el precio total es de USD$52,500.00 (cincuenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América). Tercera. FORMA DE PAGO: Ambas partes convienen que la forma de pago se realizará bajo una carta de crédito confirmada e irrevocable, utilizando los servicios del Banco BCP del Perú y Banco HSBC Japón, contra entrega de los siguientes documentos: - Factura Comercial. - Conocimiento de Embarque. - Certificado de Origen. A continuación, se detallan los datos de la VENDEDORA y la COMPRADORA para que se realicen los trámites respectivos: - Nombre de la compañía: Tierra del Pisco S.A. - Banco de la VENDEDORA: BCP del Perú.

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-

Número de Cuenta: 59720178651289 Swift: BCPPEIC00 Datos de contacto: JuanPérezjperez@. com.pe

-

Nombre de la compañía: Assahin Industries Banco de la COMPRADORA: HSBC Japón Número de Cuenta: 49621777641089 Swift: HSBCJAOK00 Datos de contacto: [email protected]

Cuarta. CONDICIONES DE ENTREGA: Ambas partes convienen en que el Incoterm aplicable será CFR en el puerto de Yokohama, Japón, y en caso de retraso en el tiempo de tránsito de la mercancía, no se podrá enviar por vía aérea, debido a que el convenio IATA prohíbe la transportación vía aérea de líquidos flamables, entre ellos el alcohol. Quinta. FECHA DE ENTREGA: Ambas partes convienen en que la entrega de la cantidad total de la mercancía se deberá realizar a más tardar el 1º de noviembre de 2007 en el lugar señalado en la cláusula anterior. Sexta. ENVASE Y EMBALAJE: El vendedor se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula cuarta, cumpliendo con las especificaciones siguientes: 125 cajas de cartón de 45x41 con 12 botellas cada una, acomodadas en espuma de poliestireno. Séptima. INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO: Ambas partes convienen que en caso exista algún retraso en la entrega del objeto del contrato, se descontará un 3% de descuento por la primera semana de atraso en la entrega, un 3% de descuento por la segunda semana. En caso de que la mercancía objeto del contrato no llegue para el 15 de noviembre de 2007 en el lugar de entrega señalada en la cláusula 4ª anterior, entonces se tendrá por rescindido el contrato. Octava. ARBITRAJE: Tanto la VENDEDORA como la COMPRADORA renuncian expresamente a la protección de sus gobiernos, así como también renuncian a la jurisdicción de sus tribunales locales, ya que en caso de existir algún tipo de controversia, las partes se comprometen a respetar la decisión de un tribunal arbitral, motivo por el cual, las partes acuerdan comprometerse en árbitros, de conformidad con el procedimiento arbitral establecido bajo las “reglas de procedimiento en árbitros”, expedido por la Cámara Internacional de Comercio, con sede en París, Francia, por lo que el tribunal arbitral se compondrá de 3 árbitros, un árbitro designado por la COMPRADORA, otro árbitro designado por la VENDEDORA, y el tercer árbitro será designado por la propia Cámara Internacional de Comercio, por lo que las partes se comprometen a pagar los honorarios y los gastos erogados por el arbitraje por partes iguales, así como a respetar y reconocer plenamente la validez del laudo arbitral respectivo. Novena. LEGISLACION APLICABLE: Ambas partes convienen en que los árbitros señalados en la cláusula anterior, deberán aplicar la legislación comercial del estado de Texas, de los Estados Unidos de América.

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Décima. OBLIGACION DE LAS PARTES: Tanto la parte VENDEDORA como la COMPRADORA, se obligan a pagar los impuestos que deriven de la presente transacción comercial, por lo que la VENDEDORA pagará sus impuestos de exportación respectivos, y la COMPRADORA pagará sus impuestos de importación correspondientes. Asimismo, la VENDEDORA se obliga a guardar discreción absoluta de la naturaleza de la mercancía objeto del presente contrato, llegando a comprometerse a no llegar a poner ninguna leyenda en el empaque de la mercancía, debido a que el Consejo Regulador del Pisco ha establecido como obligatorio el envasado de origen de la mercancía objeto del presente contrato. Décimo primera. CERTIFICADO DE ORIGEN DEL PRODUCTO: La VENDEDORA se compromete a vender solamente pisco que cumple con la regulación peruana, por lo que se prohíbe expresamente que exporte pisco fuera de esta especificación, obligándose a su vez a tramitar el certificado de origen en donde se confirme el lugar de elaboración. Décimo segunda. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: en caso de algún acontecimiento debido al hombre (huelgas, paros técnicos) caso fortuito, o de hechos naturales (tormentas, huracanes, terremotos) fuerza mayor, las partes no serán responsables, por lo que limitan su responsabilidad. Décimo Tercera. ENVASE DE LA MERCANCIA: Ambas partes convienen en que la mercancía objeto del presente contrato deberá envasarse en botellas de vidrio para preservar su sabor y aroma. Décimo Cuarta. IDIOMAS: Ambas partes convienen en que los idiomas oficiales de interpretación del presente contrato es el japonés y el español, por lo que se realizan dos versiones de este contrato en dichos idiomas, los cuales serán igualmente válidos. Décimo Quinta. RECISION POR INCUMPLIMIENTO: Ambas partes convienen en que el presente contrato se podrá rescindir por las siguientes causas: a. Por mutuo consentimiento expreso de las partes. b. Por la falta de pago de la mercancía objeto del contrato. c. Por la existencia grave de un caso fortuito o de fuerza mayor que impidan la realización de este contrato. d. Por la violación con dolo a cualquier causal de este contrato. _________________ Por la VENDEDORA Juan Hernández

__________________ Por la COMPRADORA Saturum Nakijama

Firmado en Lima, Perú, a los veintidós días del mes de noviembre del 2007.

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CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE CONFIRMADA SOLICITUD DE APERTURA Fecha: 4 de octubre del 2007. N° Carta de Crédito: 01- 58777 Por medio de la presente solicito a Uds., abrir Carta de Crédito Irrevocable bajo los siguientes términos y condiciones: CONFIRMADA FECHA DE VENCIMIENTO: 01/11/2007

PAIS EXPORTADOR: Perú

EMPRESA IMPORTADORA: Assahin Industries, JAPON

EMPRESA EXPORTADORA: Tierra del Pisco S.A.

SOLICITANTE: Saturum Nakijama

BENEFICIARIO: Juan Pérez Hernández

DIRECCION: Calle Emperador Hirohito 25, Osaka, Japón

DIRECCION: Calle Centenario Nro. 2347, Ica, Perú

TELEFONO: +521 665 759 894

TELEFONO: +51 997 084 567

FORMA DE PAGO:

A la vista

EMBARQUES PARCIALES: Prohibidos ULTIMA FECHA DE EMBARQUE:

TRASBORDOS: Prohibidos 22/10/2007

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA: 1500 Botellas de Pisco Mosto Verde 950 ml TERMINOS DE EMBARQUE (INCOTERMS 2010): CFR FLETE: Prepagado SEGURO CUBIERTO POR: Solicitante DOCUMENTOS REQUERIDOS: - Factura Comercial: N° 25777 - Conocimiento de Embarque B/L: N° 00987-2007 - Certificado de origen: SI

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PISCO MOSTO VERDE - MARCA TIERRA DEL PISCO

Botella transparente de 950 mL.

Precio Medio de Pago

Contenedor consolidado Box de 20’ (con 125 cajas) 125 cajas de cartón (12 botellas en c/u) 8 USD 35 Carta de Crédito confirmada e irrevocable

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FACTURA COMERCIAL EMPRESA EXPORTADORA

Tierra del Pisco

ORIGEN

PERU

DOMICILIO FISCAL

Calle Centenario Nro. 2347, Ica, Perú

E-MAIL

JuanPérezjperez@. com.pe

REPRESENTANTE

Saturum Nakijama

EMPRESA IMPORTADORA

Assahin Industries

DESTINO

JAPON

DOMICILIO FISCAL

Calle Emperador Hirohito 25, Osaka,

E-MAIL

Japón [email protected]

FACTURA COMERCIAL N°

25777

FECHA: 20/10/2007 La mercancía ha sido enviada en: Cajas de cartón de 45x41, acomodadas en espuma de poliestireno. Peso Neto: 1, 2 Toneladas. Transporte: Marítimo. Puerto de destino: Puerto de Yokohama, Japón. INCOTERM: CFR Callao Partida Arancelaria: NANDINA ITEM CANTIDAD DESCRIPCION 1

1

Botellas de Pisco

contenedor

Mosto Verde 950 ml

20’. FREIGHT PREPAID

12 botellas c/u.

6

P. UNIT.

P. TOTAL

35

52 500

A USD

125 cajas de cartón con

MONED

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

N° 00987-2007

CARGADOR: A LA ORDEN DE:

Ramiro Sáenz Yáñez Juan Pérez Hernández.

BARCO TRANSPORTISTA:

K -2432

PUERTO DE EMBARQUE: PUERTO DE DESEMBARQUE:

CALLAO

DESCRIPCION DE MERCANCIA

PESO NETO

YOKOHAMA

1 contenedor con 125 cajas de cartón de 1,2 TON 45x41

Lugar y Fecha de Emisión: Puerto del Callao, 20 de octubre 2007 Plazo de Entrega: 23 de octubre del 2007

------------------------FIRMA Y SELLO

7

CERTIFICADO DE ORIGEN EXPORTADOR

PRODUCTOR

IMPORTADOR

Tierra del Pisco

Tierra del Pisco

Assahin Industries

Calle Centenario Nro. 2347, Ica, Perú

Calle Centenario Nro. 2347, Ica, Perú

Calle Emperador Hirohito 25, Osaka, Japón

No.

Registro: No.

Registro: No. Registro: 197771402

32491028 JuanPérezjperez@. com.pe

32491028 JuanPérezjperez@. com.pe

Forma de Transporte: Puerto de Embarque:

Marítimo Puerto

CALLAO

Desembarque:

Comercial:

YOKOHAMA

25777

[email protected] p

de Número y Fecha de Factura 20/10/2007

*http://gc.initelabs.com/recursos/files/r144r/w201w/U2_Archivos/Contrato.pdf

2- MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL:

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La empresa peruana La Ibérica S.A. va a realizar una operación de exportación a la empresa coreana, Korea Sweets (Hapmyung Hoesa). La venta consiste en cajas de chocolates en barra, bombones y toffees por valor de $125 000 dólares americanos, valor CIF puerto coreano. El importador precisa tener la mercancía en su poder no más tarde del 1 de julio. Aunque la operación se plantea a primeros de mayo, La Ibérica S.A. no pone inconveniente pues piensa que puede embarcar en el plazo de entrega impuesto por el importador. La empresa peruana tiene referencias sobre Korea Sweets y no sonsuficientem ente favorables, por lo que toma la decisión de llevar a cabo la venta siempre y cuando se liquide mediante una CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE. Así se lo comunica a la empresa coreana y ésta accede a utilizar este medio de pago. Las características de la carta de crédito negociadas entre el país comprador y país vendedor son las siguientes: 

Irrevocable



Importe: USD 125 000 (dólares americanos).



Posición de entrega: CIF en puerto coreano.



Utilizable en las cajas del banco peruano (Interbank).



Emisión: 10 de mayo del 2015.



Vencimiento: 20 de junio del 2015.



Pagadero contra la presentación de: Factura comercial en tres ejemplares, Conocimiento de embarque limpio a bordo y a la orden del Banco coreano con la mención de flete pagado e indicando su importe, Certificado o póliza de seguros, Certificado de origen expedido por Analistas

de

Mercancías

S.A.,

Transbordos

y/

o embarques

parciales prohibidos. El día 11 de mayo, el banco peruano recibe el crédito documentario procedente de SHINHAN BANK (banco coreano). Al recibirlo, el banco peruano procede a cursar aviso a La Ibérica S.A, después de asegurarse la autenticidad, La Ibérica S.A., al recibo de la carta de crédito, sabe con certeza que si presenta la documentación correcta antes de la fecha de vencimiento (20 de junio) cobrará el importe de la exportación y comienza la fabricación de las mercancías sin temor a la anulación del pedido, ya que el crédito tiene el carácter de irrevocable. La única duda es que, al ser un crédito no confirmado, podría no ser pagadero por el banco. Interbank le indica que, dada la categoría 9

del Shinhan Bank, emisor del crédito y la ausencia de riesgo país, está dispuesto a pagar siempre y cuando la documentación que presente en cumplimiento de lo exigido por el crédito sea correcta en todos sus extremos. Con fecha del 10 de junio procede a embarcar las mercancías y presenta al Interbank

los

documentos

exigidos

por

el

crédito.

Este examina rigurosamente la documentación y, encontrándola conforme, procede a pagar el importe de la operación al exportador, adeudándole las comisiones correspondientes según sus tarifas. El Banco peruano envía los documentos al Banco coreano. Éste procede a revisarlos y encontrándolos conformes se los entrega a Korea Sweets, a la que, simultáneamente, adeuda en cuenta corriente el valor de USD 125 000. Previamente, el Banco coreano ha situado los fondos correspondientes en la cuenta en dólares que mantiene en el Banco Interbank.

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CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE NO CONFIRMADA SOLICITUD DE APERTURA Fecha: 10/05/15 N° Carta de Crédito: 02- 79527 Por medio de la presente solicito a Uds., abrir Carta de Crédito Irrevocable bajo los siguientes términos y condiciones: CONFIRMADA FECHA DE VENCIMIENTO: 25/05/15

PAIS EXPORTADOR: Perú

EMPRESA IMPORTADORA: Korea Sweets

EMPRESA EXPORTADORA: La Ibérica S.A.

SOLICITANTE: Kim Shin Suk

BENEFICIARIO: Ernesto Guevara

DIRECCION: Insa-dong Street N° 2458, Daegu, Corea del Sur

DIRECCION: Av. Juan Vidaurrázaga M. Nro. 131, Ica, Perú

TELEFONO: +82 634 987 777

TELEFONO: +51 951 075 861

FORMA DE PAGO: A la vista EMBARQUES PARCIALES: Prohibidos

TRASBORDOS: Prohibidos

ULTIMA FECHA DE EMBARQUE: 12/06/15 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA: 150 cajas de chocolate de leche “Milky” en barra. 90 cajas de bombones surtidos. 75 cajas de turrones con trozos de maní. TERMINOS DE EMBARQUE (INCOTERMS 2010): CIF FLETE: Prepagado SEGURO CUBIERTO POR: Beneficiario DOCUMENTOS REQUERIDOS: - Factura Comercial: N° 32804 - Conocimiento de Embarque B/L: N° 0749-2015 - Certificado de seguro, valor CIF: - Certificado de origen:

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FACTURA COMERCIAL EMPRESA EXPORTADORA

La Ibérica S.A.

ORIGEN

PERU

DOMICILIO FISCAL

Av. Juan Vidaurrázaga M. Nro. 131,

E-MAIL

Arequipa, Perú [email protected]

REPRESENTANTE

Kim Shin Suk

EMPRESA IMPORTADORA

Korea Sweets

DESTINO

KOREA

DOMICILIO FISCAL

Insa-dong Street N° 2458, Daegu,

E-MAIL

Corea del Sur [email protected]

FACTURA COMERCIAL N°

32804

FECHA: 30/05/2015 La mercancía ha sido enviada en: Cajas de cartón de 45x41, acomodadas

en

espuma de poliestireno. Peso Neto: 1 Ton. Transporte: Marítimo. Puerto de destino: Puerto de Busan, Corea del Sur. INCOTERM: CIF Callao Partida Arancelaria: 1806.10.00.00 CANTIDAD ITE DESCRIPCION M

1

3

contenedor 20’. 75 cajas de cartón con

150 cajas de chocolate de leche “Milky” en barra. 90 cajas de bombones surtidos.

tambores de 75 cajas de turrones con trozos de maní. poliestireno. FREIGHT PREPAID INSURANCE PREPAID CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

12

MONED

P. UNIT.

P. TOTAL

6

900

A USD 9

810 375

5 2 293 IMPORTE TOTAL

USD 4 378

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

N° 00787-2015

CARGADOR: A LA ORDEN DE:

Luis Rivera López Jesús Mendoza Cabrera.

BARCO TRANSPORTISTA:

E -3945

PUERTO DE EMBARQUE: PUERTO DE DESEMBARQUE:

CALLAO

DESCRIPCION DE MERCANCIA

PESO NETO

BUSAN

1 contenedor con 125 cajas de cartón de 1 TON. 45x41

Lugar y Fecha de Emisión: Puerto del Callao, 30 de mayo del 2015. Plazo de Entrega: 4 de junio del 2015.

------------------------FIRMA Y SELLO

CERTIFICADO DE ORIGEN EXPORTADOR

PRODUCTOR

IMPORTADOR

La Ibérica S.A.

La Ibérica S.A.

Korea Sweets

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Av. Juan Vidaurrázaga M. Nro. 131, Arequipa, Perú No. Registro: 27465190 [email protected] e Forma de Transporte: Puerto de Embarque: CALLAO

Av. Juan Vidaurrázaga M. Nro. 131, Arequipa, Perú

No. Registro: 27465190 [email protected] e

Marítimo Puerto de Desembarque: BUSAN

Insa-dong Street N° 2458, Daegu, Corea del Sur No. Registro: 53777128 [email protected] r Número y Fecha de Factura Comercial: 32804

CERTIFICADO DE SEGURO CÍA. DE SEGUROS MAPFRE PERU S.A. Póliza N° 517

Certificado de seguro N° 5.985

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30/05/2015

TRANSPORTE: MARITIMO – EXPORTACION CONOCIMIENTO DE EMBARQUE N° 00787-2015 VIGENCIA DESDE: 01/06/2015 HASTA: Término del viaje. FECHA DE EMISION: 30/05/2015 DESDE: CALLAO, PERU – BUSAN, KOREA ASEGURADO: Korea Sweet DIRECCION: Insa-dong Street N° 2458, Daegu, Corea del Sur POR CUENTA DE: La Ibérica S.A. MATERIA ASEGURADA: Cajas de chocolates, bombones, turrones. Sellados. Buen estado. EMBALAJE: 75 cajas de cartón con tambores de poliestireno c/u. ADECUADOS. COBERTURA: Mercancía, todo riesgo marítimo. ADICIONALES: Cláusula coreana guerra // Cláusula coreana huelga SUMA ASEGURADA...


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