2. LAS Funciones Sociales DEL Derecho PDF

Title 2. LAS Funciones Sociales DEL Derecho
Course Introduccion Al Derecho
Institution Universidad Nacional del Sur
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LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO La teoría del derecho, se encarga de indagar cuáles son los objetivos que se pretenden alcanzar por cualquier sistema jurídico en relación con cualquier sociedad humana ¿Cuáles son las funciones del derecho? CONTROL SOCIAL, SEGURIDAD Y JUSTICIA. Esta respuesta es muy frecuente, pero no suele ser demasiado clara respecto a su alcance, por dos razones. En primer lugar, no se distingue el tipo de tesis que con ella se sostiene: puede hablarse de una tesis de carácter descriptivo (todo sistema jurídico CUMPLE con las funciones de control social, seguridad y justicia), o de una tesis de carácter valorativo (todo sistema jurídico DEBERÍA cumplir con dichas funciones). En segundo lugar, las funciones se tratan como si fuesen conceptos de TODO o NADA. Un sistema jurídico ejerce control social o no, ejerce seguridad o no ejerce. Y a lo mejor sería más apropiado tratar a estos conceptos como GRADUALES: un sistema jurídico ha alcanzado un mayor o menor control social, un grado mas o menos elevado de justicia. CONTROL SOCIAL: FUNCIÓN INTEGRADORA: Se dice que el derecho es un sistema de control social porque supervisa el funcionamiento de las demás instituciones sociales resolviendo los conflictos que se puedan producir dentro del sistema social. FUNCIÓN DE REGULACIÓN: Se le añade a lo anterior que el derecho también sirve como una dirección y guía de conductas. Analicemos su tipo de tesis: Tesis descriptiva: TODO SISTEMA JURÍDICO CUMPLE LA FUNCIÓN DE CONTROL SOCIAL. Esto puede ser verdadero con algunas modificaciones: el concepto de control social es gradual: se puede conseguir una mayor o menor integración social a través del derecho, y podemos conseguir un seguimiento de las normas jurídicas más o menos amplio. Además, debe agregarse que se está pensando en un sistema jurídico con algún grado de eficacia. Entonces: - TODO SISTEMA JURÍDICO EFICAZ SUPERA CIERTO UMBRAL DE INTEGRACIÓN DE CONFLICTOS Y REGULACIÓN DE CONDUCTAS. Podemos presumir que es verdadera, pero poco informativa. Tesis valorativa: TODO SISTEMA JURÍDICO DEBE CUMPLIR LA FUNCIÓN DE CONTROL SOCIAL. Expresa un estado de cosas que se pretende alcanzar porque se considera valioso. No tiene demasiado sentido porque por razones conceptuales los sistemas jurídicos siempre van a cumplir con esta función, entonces desearlo está de más. Pero como el concepto de control social es gradual, cabe desear que se alcance el máximo posible de control social por parte del derecho. Pero ahora entraría en juego la discusión de qué tanto deberían intervenir los distintos sistemas normativos: partidos que desean un mayor control social e intervención de los sistemas normativos, y partidos defensores de la reducción del control social o la desaparición. ¿Cuáles son las posibilidades que tienen las autoridades normativas para regular comportamientos? Técnicas de control social: A) PROMOCIÓN: Incentivar la conducta deseada antes de que esta se produzca.

B) PREVENCIÓN: Desincentivar una conducta indeseable antes de que esta se produzca. C) PREMIOS: Incentivar una conducta deseada después de que esta se produzca. D) REPRESIÓN: Desincentivar una conducta indeseada después de que esta se produzca. SEGURIDAD JURÍDICA: La seguridad se refiere a la posibilidad de planificar las conductas (poder saber que comportamientos están prohibidos), saber de antemano que consecuencias se derivaran de ellas y así, poder actuar con conocimiento de causa. Habrá seguridad jurídica, siempre que se cumplan las siguientes condiciones. A) Que las normas jurídicas sean claras: deben expresarse en un lenguaje que resulte comprensible si se pretende que sean entendidas por todos los ciudadanos. Esto genera problemas del tipo ambigüedad, vaguedad y textura abierta. Por lo tanto, no existe la claridad absoluta y se trata de un concepto gradual. B) Las normas jurídicas deben ser conocidas: Se debe saber cuándo una conducta está prohibida, permitida o es obligatoria. En nuestro país se publican en el Boletín Oficial. Esta posibilidad de conocimiento no significa conocer todas las normas, sino de que exista la posibilidad de conocerlas. C) Que el estado cumpla con sus propias normas y que las haga cumplir: Principio de legalidad. Se trata de una característica gradual, más que hablar de cumplimiento o incumplimiento, es más realista hablar de grados de cumplimiento e incumplimiento. Tesis descriptiva: TODO SISTEMA JURÍDICO CUMPLE LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD Se puede entender en dos sentidos: los sistemas jurídicos cumplen la seguridad jurídica en algún grado (esto es verdadero, en aunque sea algún grado todos los estados cumplen la función), o también puede pensarse que los cumplen a partir de cierto grado (falso, hay estados que tienen muy bajo nivel de cumplimiento) Tesis valorativa: TODO SISTEMA JURÍDICO DEBERÍA CUMPLIR LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD Parece deseable alcanzar el máximo grado de claridad, transparencia y legalidad. Esto establece algún tipo de relación entre seguridad y justicia. JUSTICIA: Los seres humanos nos caracterizamos por tener valores morales que sirven para justificar nuestras acciones (son últimos). Es fácil darse cuenta entonces, que uno de los criterios para valorar los sistemas jurídicos será su adecuación a la moralidad. Existen: -la moral positiva: principios y valores que comparte una sociedad -la moral crítica: conjunto de principios y valores que resultan a partir de un proceso de justificación racional. A partir de esto: Tesis descriptiva: TODOS LOS SISTEMAS JURÍDICOS CUMPLEN CON CRITERIOS DE JUSTICIA La verdad o falsedad de esta afirmación dependerá de si “criterios de justicia” se refiere a la moral positiva o la moral crítica: TODOS LOS SISTEMAS JURÍDICOS CUMPLEN CON LA MORAL POSITIVA Es verdadera (el grupo que interviene en la creación del sistema jurídico pretenderá que las normas jurídicas se adecúen a los valores que ese grupo comparte) TODOS LOS SISTEMAS JURÍDICOS CUMPLEN CON LA MORAL CRÍTICA Es falsa (esto permite calificar de injusto o inmoral a un sistema jurídico) Tesis valorativa: TODO SISTEMA JURÍDICO DEBE CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE LA MORAL

CRÍTICA Tiene perfecto sentido desearlo. LA RELACION ENTRE SEGURIDAD Y JUSTICIA Las posibilidades de relación son las siguientes A) Ambos conceptos son independientes. (Pero tienen relación) B) Equivalencia de conceptos. Cada vez que se da la seguridad se da la justicia y viceversa. C) La justicia como condición necesaria de la seguridad. Las normas jurídicas además de ser claras, públicas y aplicadas por la autoridad, también deben ser justas para que lograr la seguridad. Crítica: un sistema jurídico que establezca penas de prisión por vestir con traje y corbata nos puede parecer injusto, pero si cumple con las propiedades definitorias (claridad, publicidad, legalidad) no se percibe qué se gana tildando al sistema de inseguro: quienes, a pesar de conocer la prohibición, vistan con traje y corbata, saben a qué atenerse. D) La seguridad como condición necesaria de la justicia: la seguridad jurídica es una condición necesaria de la justicia, pero no es una condición suficiente. (para que el sistema jurídico sea justo, se requiere que además de poseer seguridad jurídica, el contenido de sus normas no se contradiga con los preceptos de la moral crítica) FUNCIONES DIRECTAS E INDIRECTAS Funciones directas son las que se cumplen simplemente a través de la obediencia y aplicación del derecho. Una norma que establece una sanción para los homicidas cumple su función en la medida que la gente no cometa homicidios (obediencia) o si alguien los comete, si es sancionado (aplicación). Pueden ser -primarias: afectan a la población en general, y en ellas se encuentra la razón de ser del derecho. -secundarias: son las necesarias para el mantenimiento del Derecho. Facilitan el cumplimiento de las funciones primarias. Funciones indirectas son aquellas que se logran a través de sentimientos, opiniones y modos de comportamiento. Son resultado del conocimiento de la existencia, sumisión y aplicación de las normas. Ejemplo: fortalecimiento o debilitación de la autoridad en general, el derecho ayuda a crear y mantener la estratificación social, a veces sirve para crear o reforzar un sentimiento de pertenencia. Reducir el uso de la violencia puede ser una función directa del derecho, ya que el objetivo se alcanza si las principales normas del derecho penal se cumplen. En cambio, inculcar ciertos valores morales en la población es una función indirecta del derecho, puesto que su éxito consiste en algo más que en la mera conformidad con las normas jurídicas. Podrían darse los siguientes casos: A) Mera conformidad sin cambio de actitudes: se cumple con la función directa B) No hay conformidad, pero se cambian las actitudes: se cumple con la función indirecta C) Existe conformidad y cambio de actitudes: se cumplen con ambas funciones D) No hay ni conformidad ni cambio de actitudes: no se cumple con ninguna de las funciones. FUNCIONES DIRECTAS PRIMARIAS - Alentar y desalentar conductas. Ésta es la función más básica y elemental del derecho (ejemplo: normas del derecho penal que sancionan los delitos y faltas) - Facilitar acuerdos entre particulares. La mayor parte del derecho privado (derecho civil y

mercantil) persigue este propósito. (contratos, las letras de cambio, el matrimonio). El derecho cumple aquí la misión de modificar las preferencias de los individuos (de otro modo pueden verse tentados a incumplir promesas para sacar ventaja). -Proveer servicios y redistribuir bienes. Provee educación, salud, educación, justicia, infraestructura, que pagamos con nuestros servicios y redistribuir bienes cada vez que se presta un servicio. -Resolver conflictos. Los jueces realizan esta función. FUNCIONES DIRECTAS SECUNDARIAS Si bien otros sistemas normativos, formados por normas sociales o morales, pueden cumplir con las funciones primarias, el hecho de tener funciones secundarias sería un rasgo propio de sistemas normativos institucionalizados como el derecho. Se puede hablar de dos funciones secundarias: determinar los procedimientos a través de los cuales se puede modificar el derecho y regular el funcionamiento de los órganos encargados de su aplicación. -Establecer procedimientos para cambiar el derecho: regula su propia creación al establecer órganos y procedimientos para su modificación. Cumplen esta función todas las normas destinadas a regular los procedimientos a través de los cuales el Parlamento puede crear leyes o la Administración puede dictar reglamentos. -Establecer procedimientos para reforzar el cumplimiento del derecho: regula su propia aplicación al crear y regular los procedimientos a seguir en las actuaciones de los órganos aplicadores (jueces o tribunales, órganos administrativos o cuerpos policiales) Los jueces son clave: son los garantes del cumplimiento de las funciones primarias. De ellos depende que se apliquen o no las sanciones que desalientan las conductas indeseadas o se adjudiquen premios que alientan las conductas deseadas. Cumplen con importantes funciones indirectas: promueve el respeto al derecho y a los valores que se le suelen asociar....


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