2 Los operadores deónticos PDF

Title 2 Los operadores deónticos
Course Lógica Jurídica
Institution Universidad Autónoma de Querétaro
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Apunte sobre los operadores deónticos de las normas....


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FACULTAD DE DERECHO LÓGICA JURÍDICA

LOS OPERADORES DEÓNTICOS, según Georg H. von Wright, son: I. Permisión, que permite hacer o no hacer; se refiere a derechos cuyo incumplimiento no implica sanción alguna, porque se está frente a una mera posibilidad de actuación o abstención. II. Obligación, que implica un hacer que es exigible e imperativo; su contravención implica una sanción para el sujeto obligado. III. Prohibición, que significa no hacer, se trata de proscripciones cuya contravención tiene aparejada una sanción.

Junto a los operadores deónticos existen diversos tipos de normas: descriptivas (que definen), prescriptivas (que obligan o prohíben), o atributivas (que permiten); completando así la importancia de los operadores deónticos en la interpretación jurídica.

En el caso del artículo 6° de la Ley de Amparo: “Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley. Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita.”

I. Operador deóntico. Es un operador de permisión, ya que el citado artículo se refiere a una posibilidad de hacer, es un derecho cuyo incumplimiento no implica alguna sanción, pero tampoco de trata de una obligación. II. Conducta regulada. La promoción del juicio de amparo, por parte del afectado por la norma general o acto reclamado (quejoso), o bien, el defensor en procedimientos penales, y cualquier otra persona en los demás casos establecidos en la Ley de Amparo. III. Sujeto obligado a observarla. El quejoso, su representante, el defensor en procedimientos penales, y cualquier otra persona cuando se trate de los demás casos establecidos en la Ley de Amparo.

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En este sistema, las variables y las constancias también son análogas a las de la lógica proposicional ordinaria; con respecto a las variables, la única diferencia consiste en que a la variable (p, q, r, etc.), le preceden las siguientes letras mayúsculas "O" cuando se representa una obligación, o "P" cuando se representa una permisión o no prohibición. "P" se puede definir como permisión y también como no obligación del comportamiento opuesto "Pp" equivale a "-O-p"; "O" se puede definir como obligación y también como no permisión del comportamiento opuesto "Op" equivale a "-P-p". Ahora, haciendo uso de la interdefinibilidad de los operadores deónticos, expresaré el artículo 6° de la Ley de Amparo, por medio de los operadores deónticos restantes, en la inteligencia de que con anterioridad se expresó el operador deóntico de la permisibilidad: I.

Operador de obligación. “Artículo 6o. El juicio de amparo necesariamente debe promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. El quejoso debe hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.

Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, deberá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita .” II.

Operador de prohibición. “Artículo 6o. El juicio de amparo no podrá promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. El quejoso tampoco podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.

Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, tampoco podrá promoverse, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta no Ley lo permita .”

Fuentes externas. 1.

“Las Lógicas Deónticas de Georg H. Von Wright”.

Carlos Alarcón Cabrera. Universidad de Huelva. https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10068/1/doxa26_06.pdf 2.

“Ley de Amparo”.

Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_190118.pdf 3.

“La deóntica jurídica como clave en la interpretación de las leyes fiscales”.

Carlos Alberto Burgoa Toledo.

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http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-10422011000300004...


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