364228444 Caracteristicas de La Constitucion Uruguaya PDF

Title 364228444 Caracteristicas de La Constitucion Uruguaya
Author Abigail Correa
Course Derecho Civil
Institution Universidad de la República
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Son características de la constitución uruguaya. The title is actually self-explanatory...


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CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN. 1) Es escrita y codificada. La Constitución escrita, que es el tipo mas difundido, supone dos elementos: a) sus normas están gráficamente expresadas en un documento o texto (si es una constitución escrita “codificada”) o en varios documentos (si fuere una Constitución escrita dispersa) ; b) es necesario que esos documentos escritos, sean la expresión deliberada del Poder Constituyente. Una simple recopilación escrita de las normas de una constitución consuetudinaria, no es una Constitución escrita. Nuestra Constitución ha sido siempre escrita. Incluso previamente a la de 1830, juramos la de Cadiz (1812), la Brasileña (1824) y la Argentina (1826). Pero entre 1825 y 1830, si bien era escrita, NO era codificada sino dispersa. Existían, por ejemplo, las leyes de Pabellón, de Independencia, de Unión. Que significa que sea Codificada? El concepto de “codificada” no es físico sino lógico. Mantiene una unidad lógica y cronológica.

2) Es Rígida. Normas Pétreas La Constitución es rígida porque para su reforma requiere un procedimiento distinto al procedimiento requerido para elaborar las leyes ordinarias. Dicho procedimiento está establecido en la propia Constitución (Art. 331). La Constitución rígida, al establecer un procedimiento específico para su reforma, da lugar a la existencia de un Poder Constituyente distinto al Poder Legislativo. La integración de ambos poderes puede coincidir, siendo los mismos órganos que integran ambos poderes. Pero cuando actúan para reformar la Constitución, utilizan procedimientos diferentes a los utilizados para las leyes ordinarias. Es frecuente que se establezcan cuerpos especiales de muy amplia representación como lo son la Asamblea Constituyente o el propio cuerpo electoral. En nuestra C., todos los mecanismos previstos de reformas, terminan con la intervención de dicho cuerpo Electoral. Existen diferentes grados de rigidez. Nuestra C. de 1830 es un ejemplo de “mas rígida” ya que para su reforma requería el acuerdo de tres legislaturas sucesivas. Vinculado con el tema de la Rigidez, se habla de las “Constituciones eternas” o “Pétreas”. Mas que de C. pétreas, se habla de normas o cláusulas pétreas. En nuestra C, están representadas por los Art. 2 (“para siempre”) y 3 (“jamás”). En realidad estas normas NO se podrían cambiar porque estarían modificando su esencia. El Art. 331 habla de que puede ser “reformada”. Desde el punto de vista jurídico, se habla de a) la C. en sentido Formal Que se define como el conjunto de normas elaboradas por el procedimiento establecido en la C. anterior para su reforma. Ejemplo: la C. de 1967 fue elaborada de acuerdo al procedimiento establecido en la C. de 1952. 1

b) la C. en sentido Material Entendemos por “criterio material” el que atiende efectivamente a la “materia” o “tema” que debemos considerar de índole constitucional que equivale decir el “contenido” de la C. Esta materia constitucional comprende dos grandes temas: 1) Parte ORGÁNICA Normas que establecen la organización del Gobierno, sus poderes y órganos y la distribución de las respectivas competencias. 2) Parte DOGMÁTICA. Formada por la declaración de los derechos de los habitantes del Estado y por la proclamación de los principios filosófico-políticos que básicamente forman la C.

3) De creación democrática Es previamente aceptada por aquellos a los que va a regir. Mas democraticidad, imposible!

4) Establece el Principio de la Libertad Queda establecido en los Art. 7 y 10. El Art. 7 dice que “nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen de interés general”. NO está claro a que se refiere con “interés general”. El Art. 10 refiere a que “todo lo que no está prohibido, está permitido”. Este principio fue inspirado en el período de la Ilustración. En realidad la idea de Libertad ya era manejada por Artigas.

5) Adhiere al Jusnaturalismo Art. 7, 72 y 332 Art 7: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de Gobierno”. Los inherentes a la persona humana son precisamente los “derechos naturales”, diferentes al “derecho positivo” que es el creado por el hombre. Los inherentes al ser humano lo son porque nacemos con ellos. Sus características son: Innatos: nacemos con ellos Absolutos: Todos los demás me los tienen que respetar. Imprescriptibles: No se extinguen por su no ejercicio. Inalienables: NO pueden ser transferidos a terceros.

6) Consagra un sistema democrático y republicano. El sistema de Gobierno es democrático porque es elegido por la mayoría. La ley se aplica por igual a gobernantes y gobernados. El ADN de la democracia es el principio mayoritario. La República se apoya en la separación de poderes del Gobierno. 2

SISTEMA DEMOCRÁTICO El Sistema Democrático se basa en el PRINCIPIO MAYORITARIO. El Gobierno está confiado a aquellos que hayan reunido la mayoría de las voluntades expresadas libremente. La mayoría gobierna y la minoría controla. Características de nuestro sistema: 1) sufragio universal, 2) sufragio igualitario, 3)rotación en el poder, 4) aceptar que las mayorías cambian, 5) tolerancia recíproca, 6)la prioridad es la buena gestión del Estado. SISTEMA REPUBLICANO Puede ser Democrática o aristocrática ¿Puede haber una Democracia NO REPUBLICANA? SI EL principio fundamental es el de la separación de Poderes del Gobierno, porque el poder del Estado es UNO Nuestra C. designa 3 órganos de contralor (desarrollados en la característica 13) Según Aristóteles: 1) La división de poderes y su control recíproco.La 2) participación política activa por parte de los ciudadanos (esto supone la publicidad de los actos estatales y la necesidad de instrucción en materias de ciencias jurídicas y política tanto teórica como “material” [aquella ocurrida en un estado determinado y en un momento dado]). 3) La representación de todas las clases sociales dentro de las instituciones de gobierno con iguales atribuciones y prevalencia de ninguna. (El acceso a dichas magistraturas necesariamente colegiadas en razón de la materia debe ser restringida (el magistrado debe pertenecer a la clase que representa y ser elegido con el voto solo de ésta). Es necesario considerar que para Aristóteles los fines supremos de las formas de gobierno deben ser: 1) La libertad-igualdad (“sólo somos libres entre iguales” [consideración griega de la época]) 2) La realización de la justicia y del bien común. 3) La realización plena del desarrollo de las capacidades cognitivas humanas (para lo cual considera necesaria la realización de los dos puntos anteriores siguiendo el concepto fundamental de Sócrates [BIEN=VERDAD. Según el cual el bien es igual a la verdad y el mal a la ignorancia. Sócrates explica esto de la siguiente manera: -el humano busca la felicidad, llenar su vacío existencial -para esto utiliza medios por los cuales pretende lograr dicho fin -la mayor parte de las veces utiliza medios que consiguen satisfacciones efímeras, etéreas, superficiales, que no van más allá de los “deseos pasionales” {como tener sexo, alimentarse, etc} -de ésta manera concluye que busca un fin por medios que no pueden alcanzarlo; ya que éste sólo puede ser alcanzado mediante la contemplación de la verdad, entendida como el conocimiento de la realidad]) 4) De esto se advierte que si sólo somos libres entre iguales no puede haber una clase gobernante, deben gobernar todas por igual. 3

5) Marx va más allá advirtiendo además que: habiendo elementos (individuos y/o clases) económicamente diferentes unos intentan superponerse sobre otros, estando rota, bajo dicho supuesto, la relación de igualdad de unos elementos para con los demás y por lo tanto la de libertad.

Hay una relación entre República y calidad de la Democracia. Si "flaquea" la República, que se basa en la Independencia de los Poderes del Gobierno, entonces pierde "calidad" la Democracia, o sea, ya el país no es "tan democrático". La garantía de una democracia es la fortaleza de la República. LA REPÚBLICA es un freno a los excesos personalistas de los gobernantes. Artigas ya lo advertía: “Es muy veleidosa la probidad de los hombres, sólo el freno de la constitución puede afirmarla.” El Uruguay en lo que se refiere al sistema judicial juega EN EL PRIMER MUNDO.

7) DEMOCRACIA SEMI – REPRESENTATIVA El Gobierno lo ejercen aquellos que la mayoría elige. Hay una delegación a algunos miembros. Se les da un mandato con un plazo (5 años). Se establecen algunas restricciones: el Presidente no puede ser reelecto. Es semi representativo porque también existen mecanismos de gobierno directo, como se establecen en el Art. 79 donde el 25 % de del total de inscriptos habilitados para votar puede interponer el recurso de referéndum contra una ley dentro del año de su promulgación, quedando exceptuados los impuestos. Nosotros no tenemos “mandato revocatorio”; sólo en Venezuela lo tienen.

8) LA SOBERANIA RECAE EN LA NACIÓN Consta en el Art. 4. Soberanía: es la capacidad de decidir sobre su propio destino y de autor regularse. Se expresa a través del poder del Estado. El aspecto externo tiene que ver con la Independencia. NO es lo mismo Nación que Pueblo ni que ciudadanía. NACIÓN es un concepto colectivo. Es un concepto que se proyecta territorialmente y hacia el futuro. Es un concepto mas amplio que el de PUEBLO. Es un “querer” colectivo que existe en el Pueblo. Es un legado intergeneracional. Tiene que ver con los Principios del JUSNATURALISMO. “El éxodo del Pueblo Oriental” es un símbolo de nuestra Nación.

9) CONSAGRA DERECHOS SOCIALES. En realidad, TODOS los derechos son sociales. Son los “nuevos” Derechos. Buscan establecer equidad y equilibrio. El DERECHO LABORAL es el abanderado en este sentido. Este en el Uruguay ya no es privado solamente. Es una doctrina compensadora. Es un modelo de Estado intervencionista. 4

Uruguay los incorpora a partir de la C. de 1934. Por ejemplo del Art. 68 al 71 está consagrado el Derecho a la Educación. Fuimos pioneros en Latinoamérica en establecer la obligación de las 8 horas. Actualmente estamos asistiendo a una 3ra. Etapa en el desarrollo de los derechos sociales como lo son los Derechos comunitarios referidos al medio ambiente.

10) CONSAGRA LA DIVISIÓN TRIPARTITA DE LOS PODERES DE GOBIERNO. La división de los poderes del Gobierno tienen que ver con las funciones básicas del Estado que son tres: Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional. Son tres sistemas orgánicos autónomos que en realidad cumplen con las tres funciones pero que siempre predomina una como la principal y las otras van como accesorias. Otras funciones del Estado son la Electoral y la Constituyente.

11) CONSAGRA PARLAMENTARIO.

UN

SISTEMA

CUASI-

Existen tres sistemas: 1) Presidencial 2) Parlamentario 3) Convencional Uruguay no encaja en ninguno de los tres. El Presidente es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

12) PREVEE LA CONSTITUYENTE.

EXISTENCIA

DE

UN

PODER

Refiere a la modificación de las leyes constitucionales. Está prevista en el art. 331. Se trata de un un Poder mas de Gobierno que se agrega, junto al Electoral, a los tres tradicionales. Establece una variedad de mecanismos. Algunos con iniciativa popular, otros con iniciativa legislativa y otros creando organismos especiales. De todas maneras TODOS tienen en común el hecho de que prevén la culminación con la aprobación popular. Esto es lo que corrobora la característica de RIGIDEZ de la Constitución.

13) PREVEE ORGANISMOS FUERA DE LOS 3 PODERES. Además de los tres poderes tradicionales, la Constitución establece 3 poderes que no dependen jerárquicamente de otros. Tienen en común la función de CONTRALOR. Ellos son: 1) TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo) Tiene que ver con todos los actos y sentencias pronunciados por los organismos del Estado 2) TCN (Tribunal de Cuentas de la Nación) 5

Ejerce una función administrativa de control financiero permanente de las salidas y entradas de caja del Estado. 3) CORTE ELECTORAL Ejerce una función administrativa de control jurisdiccional en el tema electoral. Se prevén figuras de descentralización administrativas: 1) POR SERVICIO: Se crean los llamados Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. 2) TERRITORIALES: Se crean organismos con atribuciones administrativas y ejecutivas en cada circunscripción electoral (DEPARTAMENTOS).

14) ORGANIZA UN ESTADO DE TIPO UNITARIO El Estado es del tipo Unitario a diferencia del Federal. La diferencia es de grado no de esencia. En este último existe una descentralización de acuerdo a las circunscripciones electorales ya que en cada una de ellas (Departamentos, Estados, Provincias, Cantones, etc) tienen independencia en cuanto a las normas que rigen que a veces no coinciden entre ellos. Por este motivo, el Estado Federal es mas arriesgado ya que según el territorio es la norma que rige. En cambio en el Estado Unitario el poder está concentrado y centralizado. Lo positivo de esto es que rige UNA sola Constitución y las leyes abarcan todo el territorio.

15) CONSAGRA NORMAS DE INTEGRACION REGIONAL Este tema ya fue dado cuando se analizó el Art. 6

16) REGULA MINIMAMENTE LOS PARTIDOS POLITICOS. Contiene escaza normativa referida a la regulación de los Partidos Políticos. Art. 77, inc. 11 y 12 Art. 57

17) CONTIENE LA DENOMINACION OFICIAL DEL ESTADO. Se establece en el Art. 1

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