4 LA Declaración DE Utilidad Pública O Interés Social PDF

Title 4 LA Declaración DE Utilidad Pública O Interés Social
Course Teoría del Derecho
Institution Universidad del País Vasco
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Derecho administrativo II edorte cobreros...


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4 LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL Como ha quedado claro, la potestad expropiatoria sólo puede ser ejercida si existe una causa de utilidad pública o interés social que la legitime Por ello, la declaración de la causa expropiada es indispensable para proceder a cualquier expropiación (art. 9 LEF). Se trata, como establece la ley, de un requisito previo de inexcusable observancia. Ahora bien, si en la legislación histórica esa declaración debía realizarse precisamente por ley especial, relativa en principio a cada operación expropiatoria, la LEF, la legislación posterior y la jurisprudencia han relajado considerable. mente esa exigencia. Por una parte, se admite que la ley declare genéricamente las causas de utilidad pública o interés social que legitiman la expropiación de bienes inmuebles o de categorías especiales de bienes muebles (arts. 10, 12 y 13 LEF en cuyo caso la administración competente deberá después concretar la aplicación de dicha causa genérica mediante el acuerdo correspondiente. Esta es hoy la forma de declaración más habitual, conforme a la que se llevan a cabo la mayor parte de las expropiaciones. De ahí que la declaración de la causa expropiandi por ley singular, también prevista en LEF (arts. 11 y 12), sea muy excepcional en la práctica Por otra parte, la utilidad pública se entiende implícita en todos los planes de obras y servicios de las diferentes administraciones territoriales, a efectos de la expropiación de inmuebles afectados por los mismos, como se deduce del artículo 10 LEF, incluyendo ahora los de las Comunidades Autónomas e inclusive planes y programas de la Unión Europea (STS de 29 de noviembre de 1997) Entre ellos y significativamente tienen esos efectos los planes urbanísticos (art. 42.2 TRLSRU). Como es lógico, dichos planes, programas y proyectos deben aprobarse por el procedimiento establecido y por el órgano competente, pero, salvo disposición especial en contrario, que es frecuente, no se diencia previa a los interesados ni notificación individual a los mismos. e precisa au Conviene precisar, por último, que no siempre la declaración de utilidad pública o interés social de la expropiación supone especificar el destino de los bienes o derechos expropiados, ya que en algunos casos no los más habituales, ciertamente-ese destino puede ser secundario o aleatorio en relación con la causa de la expropiación, como, por ejemplo, sucedía en el caso RUMASA (STC 166/1986), en que la finalidad de la intervención era evitar o solucionar la grave ensis financie de dimensión nacional, que había provocado la gestión de ese grupo empresarial....


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