4 Roma Iglesia Medioevo PDF

Title 4 Roma Iglesia Medioevo
Author Fiona Chopita
Course Historia Constitucional Argentina
Institution Universidad Nacional de Mar del Plata
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HISTORIA DEL DERECHO Y CONSTITUCIONAL ARGENTINA

Cátedra B I Mg. Alfonsina Guardia Abog. Francisco N. García I Docente Ayudante Graduado Abog. Fabián Roberto Mazzitello I Docente Ayudante Graduado

4. Roma, Iglesia, Medioevo Una simbiosis de derecho

El presente análisis da cuenta del trabajo realizado en clase por los docentes y fortalece la identificación de los ejes claves de la unidad.

Francisco N. García & Fabián Roberto Mazzitello

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Introducción Para analizar este período y sus contenidos resulta necesario poder contar con algunos conocimientos y conceptos previos, a los efectos de profundizar su estudio y poder adentrarnos en el mismo, como así también comprender la evolución del mundo del Derecho y la influencia que la religiosidad y la Iglesia han tenido en el mismo. Es así que en este período, y del análisis de estas temáticas hemos de ver como Roma a partir de su expansión llevo sus marcos normativos a los distintos pueblos, pero también hemos de ver la irrupción de un nuevo fenómeno que es la Iglesia Católica, la cual se fue transformando a partir a partir del crecimiento del Cristianismo, lo que llego a un punto tal de insertarse y convertirse en el culto oficial romano; y esta situación trajo como consecuencia que se fuera generando un nuevo esquema jurídico. Este camino que hemos de transitar a lo largo de este capítulo, vamos a ver que es nada más y nada menos que el antecedente que va conformando y construyendo el derecho español, lo cual para nosotros no resulta ser un dato menor, ya que ese derecho es el que se ha de insertar en toda América a través de la legislación de Indias, y ha de generar los primeros antecedentes en lo que serán posteriormente las bases de nuestra estructura jurídica, motivo por el cual resulta fundamental prestar atención a como el Derecho Romano, va generando la simbiosis con el Cristianismo, observar como aparece y se desarrolla el Derecho Canónico, y como todo ello va a influir en el nacimiento del Derecho Español.

EL DERECHO CANONICO Y SU EVOLUCION COMO FUENTE DEL DERECHO Cuando hablamos de derecho canónico inmediatamente lo relacionamos y hablamos de derecho de la Iglesia y pensamos en religión, y esto es así ya que el nombre genérico para las normas o reglas de la Iglesia Católica Romana es el de derecho canónico, así como todos nosotros, en la sociedad, independientemente de nuestras creencias religiosas estamos inducidos a actuar o refrenarnos de acuerdo al derecho y a las leyes. La palabra "canon" viene de la palabra griega kanon, que significa caña, vara o regla. Describe la medida o regla usada por un carpintero o diseñador, lo cual resultaba ser un estándar con el cual las cosas eran medidas. La palabra latina regula también significa regla, patrón o modelo y de ella se deriva la palabra "regulación", y la Iglesia decidió nombrar sus normas como "cánones" porque reconoció que éstas eran diferentes a las leyes del Imperio Romano, los cánones son comparados con las opiniones consultivas del Senado Romano, senatus consulta. Ellas daban una "sensación de Senado", y no eran desatendidas fácilmente, pero no eran las mismas que las leyes del reino.

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Es así que a las regulaciones eclesiásticas se les llama derecho canónico, las cuales nos describen las estructuras básicas de la Iglesia, por ejemplo: las funciones papales y episcopales, así como el sistema sacramental, constituyen el "orden" de la Iglesia Católica y Romana; mientras que aquellas normas que determinan la edad para la confirmación por ejemplo, así como los requerimientos para la ordenación, son consideradas como la "disciplina" de la Iglesia. Tenemos entonces que el orden y la disciplina son conceptos fundamentales en la regulación de la vida de la Iglesia, los cuales son esenciales para su buen funcionamiento y para que pueda llevar a cabo su misión de evangelización en el mundo, los textos del Nuevo Testamento, entre ellos las epístolas de los apóstoles, normaron la vida de las primeras comunidades cristianas y dieron origen a muchas de las normas del derecho canónico. La Iglesia tuvo desde sus comienzos a líderes de una gran fuerza espiritual y de vocación misionera, como lo fue Pablo, quien en sus epístolas comenzó a dar pautas para la vida en común y para el comportamiento debido de los miembros en las comunidades cristianas. Es sabido que la teología contenida en sus epístolas tendía a reinterpretar la ley judía, sosteniendo que su observancia no debía ser de modo literal, sino que había que encontrarle el sentido cristiano a la ley. Cuando vemos la situación de la Iglesia durante el Imperio Romano, nos encontramos que el Emperador Constantino reconoció a la Iglesia a comienzos del siglo IV y le concedió no solo libertad, sino también, una posición de preferencia y privilegio. Gradualmente llegó a ser la religión establecida, aunque a mediados de aquel siglo sucesivos emperadores buscaban de dominar a la Iglesia y perseguían a sus miembros. La Iglesia fue obligada a tomar elementos de la ley romana porque los emperadores romanos Teodosio II y Justiniano I legislaron para la Iglesia. Ellos incluyeron grandes secciones de normas eclesiásticas, de su propia creación muchas de ellas, en el Codex Theodosianus del 438 y en el Corpus Iuris del 535. La influencia del derecho romano sobre el sistema regulatorio de la Iglesia fue permanente desde entonces. Por otro lado la figura del obispo de Roma creció en autoridad e importancia, ya que Roma era un punto central de referencia eclesiástica. El papa Leo I (440-461) declaró la teoría de que el obispo de Roma era el sucesor de Pedro, a quien Cristo había concedido y participado su poder episcopal. Los obispos de Roma, designados como papas (de papá, padre) empezaron a emitir cartas o decretos con frecuencia durante el siglo I. Estas cartas decretales fueron la primera manifestación del poder legislativo del papa. Ellas fueron coleccionadas y ubicadas dentro de las primeras normas consuetudinarias y cruciales para la vida de la Iglesia, es así que podemos citar como las dos colecciones canonícas más importantes a: 1.- La Syntagma Canonum Antiochenum, compilada en Antioquia, entre fines del siglo IV y fines del siglo V, es la base central para el canon de la Iglesia oriental.

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2.- La Dionysiana, compilada en Roma por un monje llamado Dionysius Exiguus (Dennis el pequeño) a fines del siglo VI. Tiene una gran influencia sobre el derecho canónico medieval. En el año 774, el papa Adriano I le dio a Carlomagno una versión revisada de la colección Dionysiana de cánones (llamada la Dionysiana-Hadriana), que el vigoroso rey cristiano hizo todo lo posible para hacer cumplir en el reino. El convocó concilios de reforma en varias partes de Europa para restablecer el buen orden de la Iglesia. Nombró metropolitanos y obispos reformistas, y ellos trajeron consigo el mensaje a sus sínodos diocesanos. En el día de navidad del año 800, el Papa Leo III coronó a Carlomagno como el Santo Emperador Romano. Con la llegada del Feudalismo, empezamos a observar como los pueblos del norte de Europa, que invadieron el desmoronado imperio romano, tuvieron un profundo efecto sobre el sistema normativo de la Iglesia. Su sistema de leyes era de costumbres, era más de tradición oral que de tradición escrita, y estaba más ligado a la vida del pueblo que a la herencia de un distante pasado. Estaba unido a la tierra por la cual ellos vivían. El sistema feudal estaba basado en los conceptos de vasallaje, fidelidad y beneficio, que se realizaban a cambio de protección, recompensa, juramentos de fidelidad e ingresos obtenidos a cambio de realizar alguna tarea. Estas características de la ley feudal incidieron en la vida de la Iglesia. Por ejemplo el señor local otorgaba a los sacerdotes ingresos a cambio de su rendimiento en el cumplimiento de los deberes parroquiales. El mismo señor, como propietario y protector de la tierra, dispensaba las funciones pastorales a quien quería; muchas veces a personas sin cualidades para merecer esta designación. Esta tendencia de los que tienen el poder de nombrar a personas en puestos para los cuales no reúnen las cualidades requeridas se mantiene aún en muchos gobiernos y, quizás, empresas privadas. Desafortunadamente se ven muchos de esos casos en el mundo actual. Lo mismo sucedía en los obispados y monasterios, donde los grandes nobles y reyes usaban estas funciones de la Iglesia para consolidar su poder e ingresos. La "privatización" de las funciones públicas de la Iglesia condujo eventualmente al gran conflicto de Iglesia-Estado, conocido como la "controversia de la investidura laical", a fines del siglo XI. Los señores feudales investían a sus obispos y abades, elegidos por ellos, con un anillo y una vara, como símbolos de su función, sin embargo, el Papa Gregorio VII decretó en 1075 que: Ningún clérigo debía recibir la investidura de obispo o abad de la Iglesia, de las manos de un emperador o rey, o algún laico, hombre o mujer. Pero si así lo hiciera, debía saber que tal investidura estaba privada de autoridad apostólica y que permanecería en estado de excomunión, hasta que se hubieran presentado las adecuadas satisfacciones. El asunto no terminó con este decreto. Luego de 50 años de disputas se llegó al compromiso del Sínodo de Worms en 1122, mediante el cual los obispos se elegirían canónicamente y no serían investidos con el anillo y la

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vara del señor feudal, sin embargo podían ser presentados por éste a la elección. En este período encontramos cinco colecciones significativas de marcos normativos: 1.- En el oriente, el Nomocanon, que combina las leyes civiles del imperio y los cánones de los concilios de la Iglesia. Siglo IX y revisado en el siglo XI. 2.- La Collectio Dacheriana, compilada a mediados del siglo IX. 3.- El Decretum del obispo Buchard de Worms, compilado en el año de 1012 y usado en escuelas y funciones de la Iglesia. 4.- Tres colecciones, Tripartita, Decretum y Panormia, completadas en el 1094 por el obispo Ivo de Chartres, que influenciaron en la reforma gregoriana. 5.- El Pseudo-Isidorian Decretals, atribuido al obispo Isidoro de Sevilla, siglo VII. Este camino, nos lleva a desembocar en lo que podemos llamar el período Clásico del Derecho Canónico, en donde se unen algunos factores entre el siglo XII hasta mediados del XIV: 1.- Un monje camaldulense, Juan Graciano, que enseñaba en una de las facultades de la Universidad de Bolonia, a comienzos del siglo XII, compiló una colección de cánones que llamó Concordantia Discordantium Canonum (una armonía de los cánones discordantes). Se le llamó el Decreto de Graciano. En esta obra se aplicó a la medida de literatura canónica, un proceso sistemático de análisis escolástico. Cuando había normas divergentes sobre el mismo tema, Graciano aplicaba una reconciliación (o armonía) de los cánones por medio del principio de comparación y preferencia. 2.- El Decreto de Graciano, que más bien era una compilación académica y no un decreto, llegó a ser el libro usado en todas las universidades donde se estudiaba el derecho canónico. Gradualmente llegó a ser un punto de referencia para aquellos que estaban en funciones papales y episcopales. 3.- En este periodo el papado se estaba estableciendo en Europa como un poder centralizado y dominante, ambos espiritual y temporalmente. Los principales papas de este período fueron todos canonistas: Alejandro III (1159 – 1181), quien fue alumno de Graciano; Inocencio III (1198 – 1216); Inocencio IV (1243 – 1254); y Bonifacio VIII (1294 – 1303), todos ellos se basaron en gran medida en el sistema canónico en su cotidiano gobierno de la Iglesia. En la plenitud del poder papal, Bonifacio VIII sentenció: Además, declaramos, afirmamos, definimos y pronunciamos, que es completamente necesario, para la salvación de cada criatura humana, estar sujeta al romano Pontífice (Bula Papal Unam Sanctum, 1302).

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En este período no sólo los decretos papales fueron una fuente de los cánones, sino también, los cuatro concilios ecuménicos que se realizaron (dos en Roma, Letrán III en 1179, Letrán IV en 1215, y dos en Lyons, en 1245 y en 1274) los cuales emitieron sus propias normas canónicas. El Papa Gregorio IX (1227-1241) promulgó por primera vez una compilación canónica que fue una auténtica, oficial y exclusiva fuente de normas para toda la Iglesia. La colección de decretos emitida por Gregorio IX se llamó Decretales Gregori IX, en el año 1234.

https://bigccatholics.blogspot.com Imagen del Papa Gregorio Tres grandes comentaristas y profesores canónicos destacaron en éste período: 1) Huguccio (Hugo de Pisa), enseñó en Bolonia y su Summa (1190) estaba entre las obras más excelentes de los decretistas. 2) Hostiensis (Henry de Susa), enseñó en Paris; su Summa (1253) y su lectura (1270) lo ubicó a la cabeza de los decretistas. 3) Joannes Andreae (Juan de Andrea), lego y profesor en Bolonia, examinó toda la literatura decretista en su Novella Commentaria (1338). Otras fuentes importantes canónicas fueron primero las órdenes mendicantes como los Franciscanos, los Dominicos, las Carmelitas, los Servitas. Y segundo, el derecho romano, tuvo, otra vez, un efecto profundo sobre el decreto canónico. (A través de este y los siguientes períodos la palabra "ley" se refiere a las leyes romanas y la palabra "cánon" se refiere a las normas promulgadas por las autoridades de la Iglesia. La muerte de Joannes Andreae, en 1348, víctima de la peste, marcó el fin del periodo clásico del derecho canónico y, hasta cierto punto, un declive en su vitalidad.

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La Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino Esta obra incompleta fue realizada entre los años 1227 y 1274, la palabra Suma hace referencia a una compilación, es una enciclopedia, un recorrido por el campo del conocimiento cristiano, o mejor dicho es el conjunto sistemático del conocimiento cristiano de otros autores. La obra la escribe en Paris 1265-1274 (9 años), y también la sigue en Roma 1273. Santo Tomás de Aquino tuvo una experiencia muy intensa en cuanto a la materia que lo llevo a no completarla, ya que pensó que lo que escribió fue poco, de allí que esta es una obra incompleta compuesta de tres partes. En la época encontrábamos a la hora del análisis, compendios normativos, el libro de las sentencias de Pedro Lombardo, que era una recopilación del pensamiento cristiano, las Sagradas Escrituras que fue el legado dejado por los padres de la Iglesia, como San Agustín, San Gregorio, San Basilio de la lengua griega, la obra de Juan Crisóstomo en griego; obra destinada a Obispos, Monjes, todas obras además que contribuían al estudio de la vida de Cristo. Eran las sagradas escrituras, era una necesidad de aprender lo que se llamó “florilegios”, una colección de los pasajes de las escrituras de Cristo, pasajes estos, que fueron interpretados de distintas maneras. De allí que el talento y el trabajo de Santo Tomás de Aquino cobra tal importancia ya que resultaba necesario unir de manera sistemática bajo un solo pensamiento, todo aquello escrito por que los padres de la Iglesia, ya que si bien todos querían servir a Dios, dado que la diversidad generaba, que no todos lo interpretaban de la misma manera, con lo cual podían generarse contradicciones. También tenemos en esta época el libro de las sentencias que explica la fe católica; donde el pecado es el ataque del demonio y de los malos hábitos, donde las almas se salvan mediante la “Confesión”; pero lo que logra Santo Tomás es una recopilación sin repeticiones, y ese es el propósito de la Suma Católica, una exposición amplia y completa de la fe católica, una exposición basada en razones, ya que es propio del sabio distinguir; y este es el objetivo de la obra. Es una obra para los que están empezando a creer en la fe cristiana y para los más avanzados en las enseñanzas de Cristo. El empeño académico de Santo Tomás de Aquino busco a través de su obra, explicar la fé mediante contenidos razonados en toda su estructura, es así que busco en los pensamientos razonados de los Padres de la Iglesia como el caso de Maimonides (de origen judío), Aristóteles, Averroes (Musulmán). Santo Tomás estaba en búsqueda de la verdad, y es así que encontramos que la racionalidad es la característica de la Suma Teológica, son argumentos, destinados a personas que se forman por la devoción a Dios, la obra está hecha para personas que tienen fé y que quieren evangelizar su inteligencia, entendiendo la fé como creyentes, no se trata de fundamentalismos, sino que la misma está destinada para quien cree en la palabra de Cristo. La obra se divide en tres partes: 1- Exitus significa salida por la vía de la creación; Dios tiene una bondad infinita, en su saber y ha querido derramar su amor, por eso tenemos que hablar de creación, hay seres libres como los ángeles que no tienen ni materia ni cuerpo y nosotros que somos corporales pero que tenemos

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espíritu. El ser humano, está llamado a encontrar la plenitud en Dios, porque somos cuerpo y alma y nuestra existencia está condicionada por el tiempo, por eso nuestra fe en Dios, buscar lo que es bueno, pero a veces en esa búsqueda elegimos mal, eso es el pecado. 2- Ed Redittus ( el retorno a Dios) por eso el ser humano tiene que retornar a Dios para buscar su plenitud, el retorno del ser humano en el amor a Dios por la vía de la creación, de esta manera sacarse todos los pecados de nuestras vidas, por eso la naturaleza humana está herida; se necesita de una fuerza exterior (como los niños pequeños que se meten en problemas y no pueden salir de ellos, no saben cómo resolverlos, solo lo pueden con la ayuda de sus padres). 3 - Auxilio externo es la persona de Cristo, por su gracia por su redención retornar a Dios. El retorno sin Cristo no es posible y no se puede dar en la realidad, ese retorno es el arrepentimiento y como llegar a él. También en esta tercera relata la vida Cristo y sus misterios, la encarnación y la redención, los sacramentos, el bautismo, la confesión y la eucaristía, es una exposición amplia razonada, para la Iglesia Católica.- Esta obra hizo luz en el S XVI con los Dominicos y con León XIII en el SXIX. De allí que cuando vemos su obra, al tratar de ubicarlo en el terreno de la Filosofía del Derecho, uno se da cuenta que manejó conceptos políticos y jurídicos, como son: la ley y el derecho natural, la ley en general, el bien común, la justicia, con tal precisión y claridad, que su contribución a la Filosofía del derecho es invaluable e innegable.

Oleo de la época con la imagen de Santo Tomás

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En su obra cabe destacar algunos conceptos que marca: a) Hace referencia al bien común, siendo aún objeto de polémica en torno a si forma parte o no, de los fines del derecho; si bien coincide con Aristóteles respecto a la importancia que tiene por encima del bien personal, un dato extra que le añade es la distinción que hace entre bien común inmanente (temporal-Estado), y bien común trascendente (espiritualIglesia). b) No habla de la Ley, conviene señalar dos detalles: 1) para el de Aquino, II-II, q. 57. a. 1, la ley no es el derecho mismo, propiamente hablando, sino, como indica en ad 2 "cierta razón del derecho" ( lex non est ipsum ius propie loquendo sed aliqualis ratio iuris). 2) que no siendo jurista, dejó para siempre la definición de ley humana o positiva. Unido a lo anterior, y de suma trascendencia, más para el presente que para el pasado, es la afirmación reiterada del Aquinate -frente al positivismo j...


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