Absentismo Escolar Prácticas I Nota 7 PDF

Title Absentismo Escolar Prácticas I Nota 7
Author Conchi Jiménez
Course Prácticas Profesionales I
Institution UNED
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PEC Prácticas Profesionales I...


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2019/20 PLAN DE ABSENTISMO ESCOLAR

PRÁCTICAS I – ACTIVIDAD 2 Mª Concepción Jiménez Sánchez DNI. 21503932J [email protected] Tlf. 661363604 Centro asociado de Elche

ÍNDICE 1. Introducción……………………………………………………………………… 2 2. Justificación pedagógica…………………………………………………………. 2 3. Marco teórico…………………………………………………………………….. 3 3.1. Definición de absentismo. Tipología y causas……………………………….4 3.2. Prevención y tratamiento del absentismo…………………………………….4 3.3. Marco legal………………………………………………………………….. 5 4. Plan de absentismo……………………………………………………………… 11 4.1. Objetivo General…………………………………………………………… 11 4.2. Objetivos específicos………………………………………………………. 11 4.3. Tipos de actuaciones……………………………………………………… 11 4.3.1. Intervención preventiva……………………………………………...12 4.3.2. Intervención correctiva………………………………………………12 4.4. Niveles de intervención……………………………………………………. 14 4.5. Actividades………………………………………………………………….14 4.6. Recursos……………………………………………………………………. 16 5. Plan de evaluación y rúbrica……………………………………………………. 16 6. Conclusiones y recomendaciones………………………………………………..18 7. Bibliografía y Webgrafía………………………………………………………...20 8. Anexos…………………………………………………………………………...21

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1. INTRODUCCCIÓN: El absentismo escolar se define como la falta de asistencia regular o continuada de un alumno en edad de escolarización obligatoria (de los 6 a los 16 años), sin motivo justificado. Estas ausencias pueden deberse a diferentes motivos: estar obligado a colaborar en el trabajo familiar, falta de control del centro, desmotivación del propio alumno, pertenecer a un grupo de exclusión, acoso de los compañeros, violencia familiar, etc. La Constitución Española garantiza el derecho a recibir una educación obligatoria y gratuita hasta los 16 años. El abandono de dicha enseñanza no es un simple problema educativo, sino que se convierte en un gran problema social que deriva en marginalidad, delincuencia, analfabetismo y desocupación. Por ello, las políticas sociales tienen un papel sumamente importante para frenar este grave problema que afecta a nuestra sociedad, destinando mas medios y recursos a tal efecto. Se necesita la unión de todos los ámbitos, educativo, social, policial, civil, administrativo y sobre todo y, ante todo, la familia, que debe abandonar la creencia de que la educación es exclusiva de la escuela. En la presente actividad trataremos de diseñar un Plan de Absentismo Escolar aplicable al IES Gran Vía de Alicante.

2. JUSTIFICACIÓN PEDAGÓGICA: El IES Gran Vía está situado en la zona norte de Alicante. La población del entorno de dicho centro es muy variada, con nivel socioeconómico bajo, existiendo incluso focos de población marginal. El número de inmigrantes es muy elevado, provenientes de LatinoAmérica, Magreb y Europa del Este. La población de etnia gitana también es elevada, por lo que la convivencia de diferentes culturas es un rasgo significativo en los barrios de la zona y en el propio centro educativo. El IES Gran Vía es un centro de Enseñanza Secundaria y Ciclos Formativos. A día de hoy cuenta con 711 alumnos, 369 de ESO, 47 de Bachillerato y 295 de FP, distribuidos en dos grupos de mañana y tarde, con edades comprendidas entre los 12 y los 50 años. El horario de clases se distribuye de manera ininterrumpida entre las 8:00 y las 21:25 horas. Define sus líneas fundamentales de actuación sobre la base de lo dispuesto en el artículo 120 y siguientes de la LOMCE, defendiendo la formación integral del alumnado en el ámbito académico y personal, basándose en valores de responsabilidad, respeto, tolerancia, igualdad, justicia y solidaridad. El Proyecto Educativo del Centro se basa en una serie de Planes y Reglamentos para la correcta organización, gestión y funcionamiento del mismo. El Consejo Escolar también propone planes de atención al alumnado como son: el Plan de Normalización Lingüística y su concreción en el Diseño Particular de Programa, el Plan de Convivencia, el Plan de Acción Tutorial, el Plan de Atención a la Diversidad, el Plan de Autoprotección, el Plan para el Fomento de la Lectura, el Plan de Transición de E.P. a ESO y el Plan de Actuación para la Mejora de resultados académicos.

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La implicación de las familias en el proceso educativo es prácticamente nula. Únicamente acuden al centro si se produce un conflicto, exigiendo soluciones rápidas, con una actitud poco dialogante, desconfiando en muchas ocasiones del Centro y del profesorado. El acceso a las familias por parte del Centro también resulta complicado por los frecuentes cambios de domicilio o datos incorrectos en cuanto a domicilios o teléfonos. Por ello se hace difícil hacer llegar las notificaciones a las familias. Existen alumnos de ESO con grandes desfases escolares, la mayoría con escasa o nula atención familiar, por lo que es raro que los padres acudan a las llamadas reiteradas de los tutores para tratar temas sobre la escolaridad, rendimiento o comportamiento de su hijo/a. Las dificultades económicas y el poco valor que algunas familias otorgan a la educación de sus hijos/as provocan una baja presencia de los padres en el centro, el absentismo escolar del alumnado o el poco interés por que el alumno/a disponga del material escolar necesario para su día a día, provocan muchas veces el fracaso escolar.

3. MARCO TEÓRICO. 3.1. Definición de absentismo. Tipologías y causas: Según el Departamento Técnico de Prevención del Absentismo Escolar del Ayuntamiento de Alicante, en su Memoria del curso 2017/2018, el ABSENTISMO ESCOLAR se define como “la falta de asistencia regular o continuada del alumnado en edad de escolarización (6-16 años) a los centros docentes donde se encuentren matriculados, sin haber motivo que lo justifique”. Tipologías del absentismo: Según la periodicidad con que se presenta: •

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Alta intensidad (mas del 50% del tiempo lectivo mensual): el alumno/a falta frecuentemente durante largos periodos sin ninguna justificación, o el alumno/a deja de asistir al Centro de manera definitiva. Media intensidad (entre el 20% y el 50% del tiempo lectivo mensual): el alumno/a falta de forma irregular, pero con cierta frecuencia. Baja intensidad (inferior al 20% del tiempo lectivo mensual): faltas consecutivas de hasta 10 días debidas a una enfermedad o cualquier causa puntual, acudiendo el resto del curso regularmente. También pueden ser faltas esporádicas periódicas determinado día de la semana o del mes. Así mismo se considerarán como ausencias las faltas esporádicas, puntuales o intermitentes, debidas al abandono esporádico en horas determinadas coincidiendo con primera u última hora del día, o determinadas materias, o sesiones de mañana o tarde, aleatorias o no.

Causas del absentismo: •

Causas centradas en el alumno: - Problemas de salud

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Problemas familiares. Residencia en zona alejada del Centro Educativo o con difícil acceso. Movilidad geográfica por motivos familiares o laborales. Dificultad para conciliar vida personal, laboral y familiar. Dificultades económicas. Menor no acompañado la mayor parte del tiempo. Obligaciones familiares impropias de la edad. Drogodependencia. Despreocupación o abandono del alumno/a por parte de la familia.



Causas centradas en el Centro Educativo: - Falta de respuesta educativa a determinadas necesidades socioeducativas del alumnado. - Falta de entendimiento entre profesorado y alumnos/as. - Conflictos en la convivencia dentro del Centro.



Causas centradas en el entorno social: - Entorno desmotivador o modelos absentistas (hermanos, compañeros, vecinos, amigos…) - Realización de actividades no acordes con la edad. - Malas influencias en grupos de amigos (drogas, robos, violencia…).

3.2. Prevención y tratamiento del absentismo: - Actuaciones preventivas: se comenzará por un proceso de divulgación de información sobre el absentismo y sus nocivas consecuencias. Dicha información irá dirigida tanto al alumnado como a las familias. Es esencial la implicación de las familias en el proceso y que se involucren de manera activa. - Actuaciones para la detección de casos: la detección precoz del problema es de suma importancia para obtener una mayor probabilidad de éxito. El tutor/a y el encargado/a de absentismo en la escuela (si lo hubiera) serán los principales actores del proceso. - Actuaciones derivadas de la intervención: el primer paso es tratar el caso concreto del alumno/a absentista para poder realizar un diagnóstico y corrección precoz. Aquí deben unir fuerzas el tutor, el alumno/a, la familia y el equipo directivo para conseguir erradicar el absentismo en esta fase. El tutor, a su vez, necesitará el apoyo del Equipo Psicopedagógico Especializado o del Departamento de Orientación del Centro. - Actuaciones para recuperar al alumno/a absentista: en muchas ocasiones y después de haber sido capaces de conseguir la vuelta al Centro del alumno/a después de una etapa absentista, al poco tiempo vuelve a abandonar. Esta última fase de actuaciones va destinada a un nuevo reajuste tanto de las expectativas del alumno/a como de su nivel de aprendizaje para adaptarlo al momento específico en el que se encuentra para prevenir una desmotivación que le haría volver a abandonar.

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Los objetivos a tener en cuenta para la prevención y control del absentismo escolar serán:

1. Aumentar el contacto con las familias y la atención a sus situaciones familiares que pueden estar provocando el absentismo. Con esta información se podrá comenzar a tomar las medidas necesarias con la colaboración de las distintas instituciones. 2. Fomentar la participación del alumnado en situación de riesgo social en actividades de carácter socio educativo en colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro. 3. Coordinar las actuaciones de las entidades para unificar criterios de intervención.

3.3. Marco legal: El absentismo escolar en España supera la media de la OCDE según datos del Informe Pisa. El 24,7% de los estudiantes de 15 años que participaron en las pruebas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico reconoce haber faltado a clase un día entero al menos una vez en las dos semanas anteriores a la realización de la prueba. La media de la OCDE se sitúa en el 19,7%. A pesar de ello estamos mejor situados que EE. UU., Reino Unido, Italia (55%) o Montenegro (60%).

Marco Legal Internacional: -

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Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece en el artículo 26.1 que “toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.” Convención sobre los Derechos del Niño (1989). En el artículo 28.1 afirma que “los Estados Parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos. b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad. c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados.

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d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas. e) Los Estados Parte adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención”. Carta Europea de los Derechos del Niño (1992): establece la responsabilidad de los Estados miembros para garantizar a todos los niños un hogar digno, alimentos y una educación básica.

Marco Legal Nacional: -

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Constitución Española de 1978: Artículo 27.4: La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Artículo 27.5: Los poderes públicos deben garantizar el derecho a la educación por medio de una programación general de la enseñanza, con participación efectiva y creación de centros docentes. Artículo 39.1: Los poderes públicos garantizarán la protección social, económica y jurídica de las familias. Artículo 39.3: Los padres están obligados a prestar atención de todo tipo a los hijos mientras sean menores de edad y siempre que proceda legalmente. Ley Orgánica 8/1985 reguladora del derecho a la educación (LODE): “…las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones educativas en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, así como la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”. Ley Orgánica de Participación, la Evaluación y el gobierno de los Centros Docentes de 1995(LOPEG), aprobada con el objetivo de desarrollar y cambiar algunas disposiciones de la LOGSE dirigidas a la mejora de la calidad. Ley Orgánica de Calidad de la Educación de 2002 (LOCE): se promulgó con los mismos objetivos que la anterior. Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE) con tres principios fundamentales: Garantizar una educación de calidad a todos los ciudadanos. Compromiso de todos los componentes de la comunidad educativa para conseguir una combinación de calidad y equidad. Compromiso para cumplir con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil: cualquiera que tenga conocimiento de la existencia de algún menor no escolarizado o que no asiste regularmente a su centro escolar, deberá comunicarlo a las autoridades competentes para que puedan tomar las medidas necesarias.

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Código Civil: Artículo 154: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres”. Esto incluye el proporcionarles una educación y formación integral. Código Penal: Ley 10/1995 en su artículo 226 señala que “será castigado el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a las patrias potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida”. Ley Orgánica 15/2003 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal: “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa…”. Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y cuerpos de seguridad. Real Decreto 732/1995 de los Derechos y Deberes de los Alumnos. Real Decreto 83/1996 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Real Decreto 299/1996 de Ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en Educación.

Marco Legal Autonómico: -

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Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982 en su artículo 31. Ley de Infancia de la Generalitat Valenciana 7/1994: plantea la creación de dispositivos de atención a la infancia para proteger al niño de posibles riesgos que conlleva la infancia, garantizando igualdad de oportunidades para los mas desfavorecidos, y configurar de manera coherente e integral a los diferentes sistemas administrativos que se ocupan del niño. Ley de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana 5/1997: los Servicios Sociales deberán velar por el bienestar de todos los menores, favoreciendo su desarrollo integral. Ley 12/2088 de la Generalitat de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Valenciana: Artículo 29.1. La Generalitat velará por la escolaridad obligatoria, poniendo los medios para evitar la no escolarización, el absentismo y el abandono escolar. Artículo 29.2. La Consejería de Educación promoverá un plan contra la descolarización, el absentismo y el abandono escolar. Artículo 29.3. El Plan recogerá actuaciones para prevenir el absentismo escolar y seguimiento y apoyo del alumnado en riesgo de absentismo. Ley 1/1994 de la Generalitat Valenciana, de Salud Escolar.

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Decreto 16 de enero de 1989 del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana. Artículo 2.3: “Desarrollo de las acciones compensatorias de carácter educativo necesarias para corregir y superar las desigualdades derivadas del contexto económico, social y cultural del alumno”. Artículo 13: “Consejos Escolares Municipales. Apartado C: fijación, distribución y gestión de los recursos que en materia educativa corresponde invertir a los Ayuntamientos”. Decreto 246/1991 del Gobierno Valenciano sobre Derechos y Deberes de los alumnos (DOGV nº 1696 de 3 de enero de 1992), en su artículo 19: “El estudio constituye el deber básico de los alumnos/as. Este deber se extiende a las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase y participar en las actividades; b) Respetar los horarios…”. Orden de 10 de marzo de 1995 de la Consellería de Educación y Ciencia por la que se determinan las funciones y se regulan aspectos básicos del funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares y gabinetes psicopedagógicos homologados. Artículo 2: “Funciones generales: a) coordinación de las actividades de orientación; b) colaboración en los procesos de elaboración, evaluación y revisión de proyectos; c) detección de las condiciones personales y sociales que faciliten o dificulten el proceso de enseñanza y aprendizaje…”. Decreto Protección Jurídica del Menor (DOGV-nº 4008) de 2001 de la Consellería de Bienestar social, recoge en cuanto a medidas: Artículo 16: “… la negligencia en la atención física, psíquica o educativa del menor por parte de sus padres/tutores legales…” Artículo 10: “todas las administraciones, centros, servicios sanitarios…, los centros escolares, ya sean públicos o privados, tienen la obligación de colaborar con los servicios municipales y autonómicos en el cumplimiento de las medidas de protección de menores”.

Marco Legal Local: -

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Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/85 (BOE de 3 de abril). En el artículo 25.2 señala las competencias en materia educativa del municipio entre otras “participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”. Real Decreto 2274/1993 de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 22 de enero de 1994). Artículo 1: “Las Corporaciones Locales cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria…”. Artículo 10: “Los municipios cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria,

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para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado de su ámbito territorial”. Artículo 11: “Poner en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia las deficiencias detectadas en la escolarización y contribuir a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar”.

Actuaciones locales: Programa contra el Absentismo Escolar del Ayuntamiento de Alicante, premiado por la Federación Española de Municipios y Provincias y por el Ministerio de Educación. Parte de un cuento sencillo, “La escuela de la reina”, que cuenta la historia de un rey imaginario que maltrata a sus súbditos condenándoles a la pob...


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