ACBJ-2020-Revista 12-Servicios prestados por bibliotecas juridicas en Pandemia Covid 19 PDF

Title ACBJ-2020-Revista 12-Servicios prestados por bibliotecas juridicas en Pandemia Covid 19
Course Herramientas digitales para investigación
Institution Universidad de Buenos Aires
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Servicios prestados por bibliotecas juridicas en Pandemia Covid 19...


Description

ACTUALIDAD Y COOPERACIÓN EN LAS BIBLIOTECAS JURÍDICAS REVISTA DIGITAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE BIBLIOTECARIOS JURÍDICOS

| contenidos .Editorial

| artículos .El acceso a la información en tiempos de pandemia: las bibliotecas en la encrucijada. Por Ana M. Sanllorenti, Lucía Pelaya, Marita Balbi; María Inés Olmedo y Laura Silberleib

.Bibliotecas universitarias en tiempos de COVID-19 Por Rubén Gonzalo Cabral

.Acceso a la información Jurídica libre y gratuita desde el tercer sector Por la Dra. Silvia Ciavelli

AÑO 7 No.12

| entrevistas .Los servicios de la Biblioteca del Congreso de la Nación (BCN) en épocas de COVID-19: Entrevista al Director Coordinador General, Alejandro Santa

DICIEMBRE 2020 ISSN: 24690007

Por Virginia M. Biondelli

Actualidad y Cooperación en las Bibliotecas Jurídicas es editada por la ACBJ

| actualidad .Actividades y servicios de las biblioteca jurídicas en tiempos de pandemia Por Silvia Beatríz Albornoz, Cristina Borrajo y Stella Maris Caballero

Imagen de tapa: Lectura en casa Autora: Virginia Biondelli

Nos complacemos en invitarlos a enviar sus contribuciones a: [email protected] |

Red: @BibliotecasRBJ |

ACBJ: @ACBJ_OK

www.acbj.info

Estimados colegas y socios Tenemos el agrado de presentar un nuevo número de nuestra publicación digital “Actualidad y Cooperación en las Bibliotecas Jurídicas”

Este número, teniendo en cuenta el contexto actual, está enfocado en “El rol de las bibliotecas en tiempos de COVID-19, el acceso a la información y la pandemia”. Creemos que esta situación crítica, que provoca sentimientos de incertidumbre y nos obliga a una adaptación en nuestras rutinas y hábitos cotidianos, ha producido que los trabajadores tengan que modificar, de alguna u otra manera, su desempeño laboral. Creemos que esta situación nos obliga y nos permite pensar en nuevos proyectos y puede ser una oportunidad para mostrar nuestra labor desde otra óptica, demostrando con pruebas que nuestro rol profesional no se reduce solamente al préstamo y procesamiento de libros. El artículo de Ana M. Sanllorenti, Lucía Pelaya, Marita Balbi; María Inés Olmedo y Laura Silberleib describe los conflictos existentes de acceso a la información en

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# Editorial

tiempos de pandemia, teniendo en cuenta los derechos de autor y propiedad intelectual frente a la ausencia de excepciones a favor de las bibliotecas. Rubén Cabral puntualiza en el papel de las bibliotecas universitarias y desarrolla un análisis y reflexión sobre las actividades bibliotecarias en tiempos de coronavirus. La Dra. Silvia Ciavelli nos presenta DemoJusticia, un nuevo portal de información jurídica que actúa trabajando cooperativamente para visibilizar intereses de colectivos diversos, a partir de la actividad interdisciplinaria con bibliotecarios jurídicos, abogados especializados, informáticos y especialistas en tratamiento de información jurídica. En nuestro espacio de entrevistas, Virginia Biondelli buscó indagar sobre cómo están trabajando las bibliotecas jurídicas en tiempos de COVID-19. Para ello se contactó con el Director Coordinador General de la Biblioteca del Congreso de la Nación, Alejandro Santa, quien nos describe algunos puntos de la modalidad de trabajo que está empleando la Biblioteca en este histórico momento de crisis sanitaria. Silvia Albornoz, Cristina Borrajo y Stella Maris Caballero detallan el trabajo que están desarrollando, que busca valorizar y destacar los servicios que prestan las Bibliotecas Jurídicas en tiempos de Covid – 19. Esperamos que este contexto de aislamiento/distanciamiento social, preventivo y obligatorio que ha impactado en nuestra labor profesional y nos ha obligado a repensar y reorganizar nuestros servicios, nos siga permitiendo garantizar el acceso a la información, sea de manera personal o de manera virtual, manteniendo el funcionamiento y la calidad de los servicios. Esperamos que disfruten de la lectura de la presente edición.

La Comisión de Publicaciones ACBJ

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El acceso a la información en tiempos de pandemia: las bibliotecas en la encrucijada Por Ana M. Sanllorenti, Lucía Pelaya, Marita Balbi, María Inés Olmedo y Laura Silberleib

Resumen: El Derecho de Acceso a la Información y al conocimiento y el Derecho de autor se apoyan en el reconocimiento de tratados y convenios internacionales refrendados por legislaciones nacionales. Sin embargo, existe hoy un desequilibrio en desmedro del acceso a la información para la sociedad en su conjunto. Las bibliotecas garantizan el acceso igualitario a la información, la cultura y el conocimiento, pero en el caso de Argentina, la inexistencia de excepciones en la legislación de derecho de autor, las expone a un conflicto permanente entre los dos grupos de derechos. Los habituales requerimientos de información por parte de una sociedad aumentan de modo exponencial frente a la pandemia producida por el coronavirus COVID19. La crisis sanitaria y social proyecta retos enormes sobre las barreras que supone la propiedad intelectual en cuanto a la dificultad de accesos si no es mediante suscripciones u otras formas de pago. Entre otras iniciativas y frente a la ausencia de excepciones a favor de las bibliotecas se plantea la necesidad de suspender derechos de autor y propiedad intelectual por el tiempo que dure la pandemia para poner en acceso libre y gratuito los contenidos

necesarios para que tanto el personal de salud, los científicos y la sociedad en su conjunto transiten la pandemia en mejores condiciones. En las tensiones entre derechos, no cabe la neutralidad cuando se trata del cumplimiento de la misión de la profesión bibliotecaria y sí la adopción de posturas conscientes y activas en la custodia y el ejercicio del derecho de acceso a la información y la cultura.

Palabras clave: PROPIEDAD INTELECTUAL - DERECHO DE AUTOR DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN - LEGISLACIÓN NACIONAL - TRATADOS INTERNACIONALES - COVID19 EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR PARA BIBLIOTECAS “Los lectores leemos de prestado, los lectores vivimos prestando (y perdiendo) libros y yendo a bibliotecas y comprando usado y leyendo PDF o ebooks o fotocopias además de hermosos libros en papel, cuando podemos comprarlos. Muchos lectores no pueden pagar los libros, o por lo menos no pueden pagar tantos libros como quieren/necesitan leer. No es de ahora, es de siempre (…) La lectura siempre estuvo asociada al préstamo, al usado, a la biblioteca, a la circulación

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# Artículos

subterránea, ilegal, secreta. Esa es una parte de generado y la cultura que, paulatinamente, dejan de las prácticas reales de lectura en nuestro país” ser de interés del mercado y ya no están disponibles para su compra. Las bibliotecas garantizan el acceso María Teresa Andruetto (2020, mayo 1). igualitario a la información y por tanto son sostén Derechos de acceso, propiedad intelectual y bi- fundamental de las sociedades democráticas. bliotecas En ese sentido, el Manifiesto IFLA/UNESEl acceso a la información, al conocimiento y CO sobre la biblioteca pública de 1994 señala: “La la cultura y el goce de los resultados de la ciencia, participación constructiva y la consolidación de la junto con la libertad de expresión y la educación, democracia dependen tanto de una educación sason derechos fundamentales para el desarrollo de tisfactoria como de un acceso libre y sin límites al la sociedad y el de las personas en plenitud. Se trata conocimiento, el pensamiento, la cultura y la inforde derechos sociales, que procuran la igualdad y la mación. La biblioteca pública, puerto local hacia el creación de las condiciones para que todos los indi- conocimiento, constituye un requisito básico para viduos sin discriminación puedan formarse, ser au- el aprendizaje a lo largo de los años, para la toma tónomos, aprender a lo largo de su vida y por tanto, independiente de decisiones y el progreso cultural adquirir la posibilidad de constituirse ellos mismos del individuo y los grupos sociales.” Sin embargo, como veremos más adelante, en productores de conocimiento y cultura. Estos atributos forman los cimientos de una sociedad ver- estas instituciones también son escenario de credaderamente democrática. cientes tensiones entre los derechos de acceso por Los autores, los creadores de obras de todo parte de la sociedad y los derechos de los titulares tipo, tienen el derecho a ser reconocidos como ta- de la propiedad intelectual. les, a la integridad de sus obras y a recibir beneficios Los dos grupos de derechos que se han refeeconómicos por la explotación de los productos de rido, se encuentran reconocidos en tratados intersu creación. El derecho de autor, como parte del de- nacionales y en las legislaciones nacionales. Es así recho a la propiedad intelectual, protege no sólo a que el derecho a la información se formula en los los autores sino a los editores y otros titulares. En siguientes instrumentos producto del acuerdo eneste caso se trata de derechos e intereses particula- tre países. res, por lo que tienen límites que buscan un equiliLa Declaración Universal de los Derechos Hubrio con los intereses de la sociedad en su conjunto. manos de las Naciones Unidas (1948), en el artículo Los límites son de dos tipos, por un lado el carácter 19, establece que “Todo individuo tiene derecho a temporal de la protección de la propiedad intelec- la libertad de opinión y de expresión; este derecho tual, lo que es regulado por la legislación. Por otro, incluye el de no ser molestado a causa de sus opilas excepciones a los derechos de explotación de las niones, el de investigar y recibir informaciones y opiobras para favorecer el interés general. niones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, Las bibliotecas son agencias sociales que ase- por cualquier medio de expresión”. guran el cumplimiento de ambos grupos de dereLa Convención Americana sobre Derechos chos ya que brindan a todas las personas, sin impor- Humanos (1978), también conocida como Pacto de tar su procedencia, religión, nivel económico u otra San José de Costa Rica, en su artículo 13, reitera escondición, la posibilidad de acceder a las creaciones tos conceptos en forma casi literal. de otras personas contemporáneas o que hayan viEl Pacto Internacional de Derechos Económivido en otras épocas. Por esa misma razón, contri- cos, Sociales y Culturales – PIDESC (1976), en el artíbuyen a la creación de lectores y a la difusión de au- culo 15, reconoce el derecho de toda persona a partores y obras, invirtiendo recursos para el desarrollo ticipar en la vida cultural y a gozar de los beneficios de sus colecciones y para preservar el conocimiento del progreso científico y de sus aplicaciones.

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En la Argentina el derecho al acceso a la información se encuentra reconocido en nuestra Constitución Nacional mediante la inclusión en el artículo 75, inciso 22, de los Pactos y Convenciones internacionales de derechos humanos. A su vez, la Ley 27.275 promulgada en 2016 reconoce el derecho del ciudadano al acceso a la información pública. Finalmente, la Ley 26.032 sobre el servicio de Internet, que en su único artículo establece que “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión” Por su parte, el derecho de autor y la propiedad intelectual se establecen y regulan también en tratados internacionales, que inciden en las legislaciones nacionales de los países que los suscriben ya que éstos se obligan a incorporar un nivel mínimo de protección y se reservan la posibilidad de ampliarla. El Convenio de Berna, piedra fundante del derecho de autor se redactó en el siglo XIX, cuando los países exportadores de material protegido por derecho de autor se plantearon la necesidad de concertar acuerdos internacionales para resguardar sus intereses comerciales y fue adoptado en 1886. En él se establece una protección mínima de 50 años contados a partir de la muerte del autor. Pero el mismo Convenio de Berna, establece la Regla de los Tres Pasos, que define las condiciones que se deben cumplir para ejercer limitaciones y excepciones al derecho de autor: 1. La reproducción de una obra sólo puede permitirse en determinados casos especiales (ejemplo: reproducción con fines de investigación o educación). 2. La reproducción no debe afectar la explotación normal de la obra. 3. La reproducción no debe causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor (es decir, el autor no debe verse perjudicado por tal reproducción).

Convención Universal sobre Derecho de Autor La Convención Universal sobre Derecho2 de Autor fue aprobada en Ginebra en 1952, bajo la órbita de la UNESCO y revisada en París, en 1971. Impulsada por los Estados Unidos con el objetivo de establecer una protección multilateral, mediante la cual los países no integrantes del Convenio de Berna pudieran adherirse. Pero, finalmente, este instrumento perdió importancia, cuando práctica-

mente todos sus Estados miembros se adhirieron al Convenio de Berna y posteriormente al ADPIC. Sí se mantiene vigente el uso del símbolo © acompañado del nombre del titular del derecho de autor y de la indicación del año de la primera publicación, lo cual demuestra que los derechos están reservados.

El Acuerdo sobre los ADPIC - Limitaciones y excepciones Un paso crucial hacia la consolidación y la observancia de la protección internacional de la propiedad intelectual fue la adopción del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio3 (ADPIC o TRIPS en inglés), firmado en 1994 y administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Este acuerdo vincula por primera vez en un tratado internacional la expresión Propiedad Intelectual con el comercio internacional, lo que sentó las bases para el avance progresivo de los titulares de la propiedad intelectual sobre los intereses de la sociedad en su conjunto. Este tratado complementa los convenios ya existentes y obliga a los países que no han dictado normas de protección de la propiedad intelectual a introducir esa protección si desean participar del sistema mundial de libre comercio y ser miembros de la OMC. Incorpora también disposiciones sustantivas sobre la observancia y la solución de diferencias. Como parte de las adecuaciones que Argentina realizó en consecuencia de haber adherido a este tratado, se modificó la ley de patentes 24.481 a través del Decreto 260/1996, que estableció el texto ordenado.

El Tratado OMPI sobre Derecho de Autor – WCT Limitaciones y excepciones El Tratado OMPI sobre Derecho de Autor (WCT-TODA)4 entró en vigor en 2002 y está administrado por dicha organización y actualiza el Convenio de Berna al entorno digital. En sus disposiciones conserva la regla de los tres pasos para establecer limitaciones al derecho de propiedad intelectual El Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)5, de 2002, ofrece mejores niveles de protección de los derechos conexos – los que resguardan los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes; sus interpretaciones o ejecuciones en el entorno digital así como los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y televisión. También

1 Ver en ht tps://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/in dex.html 2 Ver en http://www.wipo.int/wipolex/es/other_treaties/details.jsp?group_id=22&treaty_id=208 3 Ver en ht tps://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm

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conserva la regla de los tres pasos. La simple comparación de la cantidad de tratados internacionales específicos que regulan los derechos generados por la propiedad intelectual con las formulaciones generales con que -junto a otros derechos políticos, económicos y sociales- se establecen los derechos de acceso a la información, la cultura y el conocimiento evidencia el desequilibrio que, desde la últimas décadas del siglo XX, se ha producido en favor de los titulares de la propiedad intelectual y en detrimento del derecho de la sociedad de acceder a la información imprescindible para su desarrollo y bienestar. Sin embargo no es el único dato de la inequidad presente en las formas de garantizar estos diferentes grupos de derechos ni tampoco la intención de este trabajo es desarrollar la expansión del proteccionismo de la propiedad intelectual producido en las últimas décadas en los entornos del conocimiento y la cultura, en detrimento de los intereses de la sociedad en general (Correa, 2009). Baste conocer la suerte que corre el Proyecto de Tratado sobre Excepciones y Limitaciones para las Bibliotecas y Archivos, presentado por IFLA ante la OMPI, que podría establecer un nivel mínimo de excepciones para que las bibliotecas puedan realizar en forma legal y sin pedir autorización, acciones que permitan circular y reproducir obras con fines de estudio, investigación o entretenimiento dentro de sus reglamentos y procedimientos. Otro tratado en discusión en el ámbito de la OMPI es el Proyecto sobre Limitaciones y Excepciones para Instituciones Docentes y de Investigación, cuyo objetivo es el de establecer excepciones al derecho de autor para alentar la enseñanza y fomentar la investigación científica y la innovación. Las posturas de las naciones más desarrolladas en el organismo internacional de propiedad intelectual, ralentan y obstaculizan el logro de los acuerdos como para que estos tratados se hagan realidad. Al sostener que la inclusión de excepciones debe dirimirse en las jurisdicciones nacionales, dejan desprotegidos a los países que no las tienen. Argentina se encuentra, lamentablemente, en ese grupo. A pesar de que en los tratados internacionales citados anteriormente, se incluye la regla de los tres pasos que habilita la inclusión de limitaciones a los derechos de autor, en las legislaciones nacionales, como en nuestro país, la Ley 11.723 -vigente con modificaciones desde 1933- incluye muy esca-

sas excepciones y ninguna a favor de las bibliotecas, archivos o museos, ni tampoco en beneficio de la investigación y la educación. Por añadidura, la Ley 25.446, conocida como Ley de fomento del libro y la lectura, promulgada en julio de 2001, añade la figura del editor junto a la del autor, como agentes que deben autorizar la reproducción. El único instrumento internacional que incorpora excepciones al derecho de autor que logró su concreción es el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso6, que fue adoptado el 27 de junio de 2013. Entró en vigor el 30 de septiembre de 2016 y Argentina adhirió mediante la Ley 27.061. Queda pendiente su incorporación a la Ley 11.723, que ya cuenta con media sanción del Senado. Con este avance las bibliotecas podrán adaptar el formato de las obras literarias para volverlas accesibles, sin ánimo de lucro, para su comunidad de usuarios con discapacidad. En esta situación, las bibliotecas argentinas y particularmente, los bibliotecarios y bibliotecarias, se ven expuestos a una disyuntiva que afecta tanto los servicios como los procesos que se realizan a diario. Entre los ejemplos más frecuentes se pueden citar los casos de usuarios u otras bibliotecas que piden reproducciones parciales de una obra que no es posible prestar o enviar por correo por razones de preservación del original. Otro caso habitual es la restauración de una obra no accesible en el mercado, para lo que es necesario obtener copias de algunas páginas. En éstas, como en tantas otras ocasiones, el bibliotecario de...


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