ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE EXCEPCION DE PREJUDICIALIDAD Mollo Mollo PDF

Title ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE EXCEPCION DE PREJUDICIALIDAD Mollo Mollo
Author Alejandro Morales Gironda
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad Pública de El Alto
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JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR.ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE EXCEPCION DE PREJUDICIALIDADEn la ciudad de La Paz, a horas 14:30 a. del día 03 de Febrero de dos mil quince años, el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal a cargo del Dr. Félix Orlando Rojas Alcón y el suscrito secr...


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JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE EXCEPCION DE PREJUDICIALIDAD En la ciudad de La Paz, a horas 14:30 a.m. del día 03 de Febrero de dos mil quince años, el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal a cargo del Dr. Félix Orlando Rojas Alcón y el suscrito secretario Abogado, se constituyeron en audiencia pública, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra de DELFÍN CONDE MUJICA por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL. JUEZ.- Se instala audiencia de consideración de prejucialidad dentro el proceso instaurado por el Ministerio Público en contra de Norberto Mollo Mollo y otra , por Secretaria informe si se han cumplido con las formalidades de ley y si se encuentran presente las partes. SECRETARIO.- La palabra señor magistrado, informar a su autoridad que para el presente acto procesal se habría cumplido con todas las formalidades de ley, encontrándose presente en sala el representante del ministerio público así mismo presente en sala la parte querellante mediante sus abogados apoderados Rosmery Apaza y Limber Santos así mismo presente en sala, la parte querellada Norberto Mollo y Paciana Quispe los mismos que también se encuentran asistidos de sus abogados de defensa publica, es cuanto tengo a bien informar señor juez JUEZ.- habiéndose cumplido con las formalidades de ley del presente acto se instala el mismo, tiene la palabra la parte solicitante PARTE SOLICIANTE.- nosotros, eh, muy buenos días señor magistrado, al señor fiscal y a la parte adversa, eh, voy a inicialmente solicitar el cuaderno para ver si están legalmente apersonados los apoderados, porque creo que el denunciante debería estar acá, disculpe usted, gracias señor juez, a raíz de una denuncia, formulada por el señor Lun Bela, Jorge Alejandro Lumbela Saavedra, quien sostiene de que existiese entre la empresa concordia constructores y los esposos Mollo algunos acuerdos, y contratos sobre una venta de un inmueble, este señor Lumbela ha formulado una denuncia de supuesta Extorsión, indicando y detallando en la denuncia hechos y aspectos precisamente que datan de estos contratos de venta frustrados porque nos han engañado dice y decían que solo tenía un gravamen bancario y había tenido anotaciones y juicios coactivos con el Fisco, con el estado boliviano, a raíz de ello ha habido un juicio civil inicialmente de oferta y pago, nos hemos defendido, se han anulado obrados, luego han iniciado una resolución de contrato aunque en la respuesta saltando un poco, la respuesta que elabora el señor Lumbela a través de su abogado ante esta excepción de prejudicialidad, dice que al presente no existe nada, no hay ni auto de admisión, es verdad, sin embargo la denuncia ante el señor fiscal está apoyado en el proceso civil, detalla: presenta un montón, disculpe la palabra montón por que no está preciso no dice tal hoja o tal documento de tal fecha y apoyan en ese proceso civil la denuncia de Extorsión en nuestra contra, aunque también contradictoriamente dice yo no soy parte CONCORDIA pero también él apoya en estas pruebas la supuesta extorsión a raíz de ello en fecha 03 de octubre si no me equivoco, el 3 de octubre hemos presentado ante su autoridad la excepción de prejudicialidad admitida el 7 del mismo mes, corrida en traslado y respondida por el señor Fiscal Ramos en ese entonces y la parte adversa el señor Lumbela, existe el proceso civil, por lo menos hasta ese momento de la denuncia y de las excepciones existía el proceso civil, es así que inclusive el día 15 de octubre y de eso es consta de los apoderados se celebra un audiencia y resolución de amparo constitucional planteado por nosotros por delitos de Estafa y Estelionato en contra del señor lumbela y de otros dos más entre ellos Saavedra y el 15 de octubre se celebra esta audiencia, y allá ellos manifiestan a voz en cuello todos entre ellos el señor Lumbela el denunciante de que aún existe el Proceso Civil y el Tribunal nos deniega y dice que hubiéramos admitido nosotros el proceso civil, los terceros interesados señalan que existe un proceso por resolución de contrato ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil, donde los ahora accionados a tiempo de apoderarse han interpuesto una acción reconvencional etc etc y reitero nos deniegan, por todos esos antecedentes sin extenderme mucho y ratificando los argumentos de nuestro memorial de excepciones debo añadir algo más importante

señor juez, el señor Lumbela es quien inicialmente se había contactado con esta parejita negociante son, tienen harta platita y han visto un terreno espectacular en el cruce Viacha y los ha animado este señor Lumbela, el ha sido el intermediario el más diligente que se contactó con los gerentes de CONCORDIA incluso les ha dicho tienen platita les voy a hacer vencer vender aquí está mi tío, los ha llevado a la oficina de CONCORDIA aquí en la plaza Venezuela etc, etc él ha sido el enganche para suscribir contratos de compra – venta, no de promesa como dice la denuncia, falsean la verdad, hemos presentado nosotros a tiempo de defendernos los contratos, hemos declarado de esa manera, y el ha sido el agilizador principal, inclusive en la, en el segundo contrato cuando hemos entregado. No yo, yo no estuve presente personalmente como abogado pero cuando mis clientes han entregado Doscientos Mil Dólares el señor Lumbela es el que ha contado la plata, entonces en unas partes dice yo nada tengo que ver con CONCORDIA no soy parte, sin embargo en la denuncia la apoya en los datos y en los actos de CONCORDIA y luego quiere escudarse a que no es, por todo lo expuesto y seguramente van a incidir en la respuesta que han dado donde dice: este juicio civil no va a dar el tipo penal, de esos juicio civil de resicion de contrato aunque no es Recisión es Resolución de contrato el que han planteado no va dar el tipo penal de extorsión no se va a comprobar con ello, pero como no se puede dar si hablamos de dineros de contratos, hablamos de entregas de dinero y de devoluciones inclusive, en el Juzgado Quince de Partido en los Civil, está depositado Trescientos Setenta y cinco Mil Dólares Americanos que los ha depositado CONCORDIA para devolvernos el dinero en una Oferta de Pago, no queremos porque la Ley mismo Civil dice que debe incluirse más daños, intereses y de mas ellos ni un centavo más han depositado del dinero que hemos entregado, por eso no ha prosperado ese juicio de oferta y pago mal planteado, ahora lógicamente están dirigiendo por otra vía resolución de contrato, con todos esos antecedentes, hemos apoyado esta excepción en el numeral 1 del Art. 308 , hemos solicitado que se tramite conforme al 314 ahora modificado ya modificado con el 586, hemos leído en su cuaderno de control jurisdiccional las respuestas del fiscal, no cumple ni el Fiscal ni el Señor Lumbela con la norma del 314 que dice: que “podrán producir pruebas a tiempo de responder” no lo existe. Solamente hay los argumentos especialmente del segundo para decir que nos rechace esta Prejudicialidad, de nuestra parte solicitamos que valore, se declare probado y lógicamente se deje en suspenso mientras se resuelva la acción civil, ultimito, la acción civil últimamente después de esta denuncia, después del amparo ha sido anulado totalmente no hay auto de admisión pero el juez les da un plazo un plazo perentorio para que subsanen la demanda, porque nosotros hemos observado que existe total deficiencia de defectos en la demanda civil, entonces van a argumentar seguro que no hay admisión pero hay todavía plazo esta competente están los dineros depositados por CONCODIA etc, etc, lo que he manifestado señor juez, con todo ello solicito que se declare probado y se disponga lo que corresponde en derecho conforme a procedimiento. JUEZ: Se tiene presente tiene la palabra el Representante del Ministerio Publico REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Gracias Señor Juez, eh, el ministerio publico viene por principio de unidad en representación del Dr. Leopoldo Ramos, eh por lo tanto, eh, comprenderá su autoridad de que este cuaderno recién me lo han pasado esta mañana señor juez, por lo tanto de la revisión pero somera del cuaderno aludido se puede evidenciar de que existe una denuncia por extorción, pero, eh, se debe referir con, eh, debo referir con el tema del incidente de que la parte denunciante, tiene una certificación del juzgado, del juzgado, prime eh, décimo quinto de partido en lo civil comercial de La Paz, en el cual se demuestra de que el, en ese proceso civil no esta eh, aludido ósea, su cliente Lunbela, osea el señor es de Raul Bladimir Gutierrez Aldaña, Aldana de la empresa constructora contra Norberto Mollo Mollo y Paci.. Paciana Quispe Ramos, ósea no podemos admitir, o su autoridad no puede admitir un, una prejudicialidad en la cual no es parte el señor Jorge Lumbela, Jorge alejandro Lumbela Saavedra por un principio de seguridad jurídica y objetividad, por lo tanto el ministerio publico con esa prueba que eh, van aca a presentar también la parte denunciante solicito a su autoridad se sirva disponer el rechazo de la excepción planteada. JUEZ: se tiene presente tiene la palabra….la parte querellante

PARTE QUERELLANTE (Abog. Omar Santos): gracias señor juez, buenos días a su autoridad y los concurrentes en merito al Testimonio 234 del año 2015 mediante poder especial y suficiente que nos confiere el señor Jorge Alejandro Lumbela tanto a mi persona Omar Santos y a la doctora Eva Apaza Flores, eh, vamos a contestar la excepción de prejudicialidad planteada solicitando se declare improbada la misma de acuerdo a los siguientes fundamentos de estricto orden….. en el cual vamos a circunscribirnos a lo que es esta audiencia de excepción de prejudicialidad, los imputados oponen esta excepción de prejudicialidad de, bajo el fundamento de que existiera un proceso civil de resolución de contrato seguido por la sociedad CONCORDIA contra Roberto Mollo Mollo y que esta estaría en plena dilucidación, solicita además que cualquier acto del ministerio público sea suspendido hasta que la acción extrapenal adquiera la calidad de cosa juzgada lo cual no es evidente y lo vamos a demostrar, el art. 309 del CPP señala de manera textual “la prejudicialidad esta excepción procederá únicamente cuando a traves de la sustanciación del procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, si se acepta su procedencia se suspenderá el proceso penal y en su caso se dispondrá la libertad del imputado, hasta que el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, sin perjuicio de que se realicen actos indispensables para la conservación de las pruebas, la sentencia ejecutoriada en la jurisdicción extrapenal producirá el efecto de cosa juzgada en el proceso penal, debiendo el juez o tribunal reasumir el conocimiento de la causa y resolver la extinción de la acción penal o la continuación del proceso” señor juez en primera instancia antes de ingresar al fondo de esta audiencia, los incidentitas con el único animo de hacer que su autoridad incurra en error, establecen que la sociedad CONCORDIA SA empresa constructora al que supuestamente está ligado Lumbela formalizan una demanda ordinaria de resolución de contrato haciendo aparecer que esta admitido por la autoridad jurisdiccional, hemos respondido y hemos reconvenido por……….. Adjuntado evidencia, lo que no dicen estos señores la parte insidentista es que en merito a una excepción previa de impersoneria presentada por los ahora excepcionistas el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil mediante una resolución N° 286 de 2014 que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, por favor no sé si me puede prestar en fotocopia legalizada y que esta debidamente ejecutoriada donde declara probada la excepción previa de impersoneria del demandante y dispone la nulidad de obrados, nulidad que incluyo y abarca el decreto de admisión de fecha 4 de junio de 2014, que es justamente la foja 331 que está en el cuaderno de investigaciones en, por favor abogado susurra “en el otro, la otra, si no, el otro por favor” en la foja 331 abogado susurra “aquí esta el 331” que en fotocopia legalizada se encuentra arrimada al cuaderno de investigaciones y que su autoridad podrá evidenciar la misma, al respecto, eh, el tribunal constitucional ha admitido la sentencia constitucional N° 511 de fecha 5 de Julio de 2010 la cual es vinculante y en aplicación obligatoria para su autoridad en merito al Art. 204 de la CPE Art. 8 de la ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en el cual ha determinado ahora tratándose de la excepción de prejudicialidad abogado susurra ”por favor” el motivo será la existencia de un proceso extrapenal que puede ser judicial o administrativo el cual se tiene por existente desde la admisión del mismo, y concluye con su ejecutoria siendo irrelevante momento procesal en que se encuentra si no su existencia legal, en consecuencia siendo que la fecha de dicho proceso ordinario los incidentistas pretenden utilizar como procedimiento extrapenal sustentando su excepción de prejudicialidad, el mismo que no ha sido admitida y cursa en el, cursa en el cuaderno de investigaciones la certificación suscrita por la secretaria abogada del Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil la Dra. Mery Herrera de fecha 11 de noviembre 2014, certificación realizada mediante Requerimiento Fiscal de fecha 29 de octubre de 2014 todo conforme a ley. “Al punto uno: los sujetos procesales dentro el proceso son: CONCORDIA Empresa Constructora representada legalmente por Raul Vladimir Gutierrez Aldana parte demandante, Norberto Mollo y Paciana Quispe Ramos como parte demandada, Al punto D la Demanda de Resolución de Contrato aun no fue admitida. es cuanto certifico de conformidad a la Ley de Organización Judicial”. abogado susurra ”gracias” entonces esta excepción de prejudicialidad interpuesta por los señores

Norberto Mollo y Paciana Quispe Ramos no tiene los asideros legales para que se pueda dar curso a esta petición. Voy a dar a continuación la palabra a mi colega. PARTE QUERELLANTE (Eva Apaza Flores) : La palabra Señor Juez, conforme lo ha manifestado mi colega con los elementos esgrimidos así como la Sentencia Constitucional que ha presentado al no haber sido admitido la demanda civil aun, esta sería inexistente pero pese a eso vamos a pasar a demostrar que el proceso civil no, de ninguna manera va a determinar los elementos constitutivos del delito penal de extorsión en razón a los siguientes hechos: el señor, nuestro mandante, el señor Jorge Alejandro Lumbela Saavedra ha presentado denuncia penal en contra del señor Norberto Mollo Mollo y Paciana Quispe Ramos por el delito de Extorsión, en su parte, al presentar la excepción expresamente ha manifestado, “demostrándose plenamente que tanto las causas, partes y objeto son los mismos doctrinal como normativamente por lo que esta excepción es viable” eso es lo que ha manifestado los excepcioncitas, cabe decir que la, el proceso civil en el cual se está ventilando, eh, se está llevando a cabo en el Juzgado Décimo Quinto intervienen Empresa CONCORDIA SA Empresa Constructora y los señores Norberto Mollo Mollo y Paciana Quispe Ramos en la cual nuestro mandante el señor Jorge Alejandro Lumbela Saavedra no es de ninguna manera parte en el proceso ya que no ha sido nunca, no ha sido, ni es Representante Legal de dicha empresa, no ha sido accionista de dicha empresa y no es funcionario de dicha empresa, por lo tanto se hace imposible determinar que ese proceso civil va a determinar elementos del tipo penal, que no, en la cual el señor Jorge Alejandro Lumbela Saavedra no es parte. El Art. 333 del CP establece claramente los tip, eh, los elementos constitutivos del tipo de extorsión que es “Intimidar o amenazar para constreñir a una persona a hacer, tolerar, que se haga algo o dejar de hacer con un fin u objetivo de obtener ventaja económica para si o un tercero” ahora la, los excepcionistas pretenden utilizar, eh, esta excepcion que aún no existe de acuerdo a la Sentencia Constitucional que se le ha adjuntado que lo único que pretende ese Proceso Civil es la Resolución de un Contrato que va a tener efectos retroactivos de conformidad al Art. 547 del CC y va ser un Juez competente en esa materia que va a determinar los hechos de derecho y las consecuencias que va a determinar cada tipo. Por otra parte, en ese Proceso Civil como ya se ha mencionado anteriormente no va a determinar los Elementos Constitutivos del Tipo Penal, lo que va a determinar los elementos constitutivos del tipo penal es este proceso ya que se ha demostrado conforme la denuncia que se ha presentado así como los elementos que adjunta al cuaderno de investigaciones que el señor Norberto Mollo Mollo y Paciana Quispe Ramos han, eh, sin ser parte el señor Jorge Alejandro Lumbela Saavedra eh, le han, eh, le han amenazado, le han intimidado a efectos de que transfiera una propiedad o caso contrario les pagara el 300% del valor que ellos habían pagado, cosa que él, han, ya han ejecutado este, y como lo ha referido el abogado de los excepcionistas, han ejecutado dicha amenaza ya que le han denunciado por un proceso de Estafa y Estelionato al señor Jorge Alejandro Lumbela Saavedra sin ser parte el de ningún, no ha firmado ningún documento para esa transferencia, él no es propietario de dicho inmueble, pero sin embargo le han iniciado un proceso por estafa y estelionato misma que ha conseguido un rechazo de denuncia por no tener los elementos suficientes como para la imputación, este rechazo de denuncia ha sido confirmado por la Fiscalía de Distrito, este proceso penal ha sido con el único fin de intimidar al señor Jorge Alejandro Lumbela a efectos de que pueda el de alguna manera transferir la propiedad o pagar el trescientos valor, eh, el 300% del valor que ellos estaban solicitando. Por otra parte, los accioni, los excepcionistas aquí presente conforme la amplia jurisprudencia constitucional tienen la obligación de demostrar los elementos que van a ser este tipo de Extorsión dependiente de este proceso civil, cosa que no han demostrado ni en su memorial ni en su fundamentación así presente, asi mismo el abogado de la defensa ha manifestado una audiencia de amparo constitucional que se ha llevado misma que ha salido en contra de los mismos empero ellos en ninguna parte de su memorial el Art. 314 es claro que dice que las “excepciones deben ser opuestas por escrito y fundamentada mente” en su momento no lo han hecho y ahora nos vienen a sorprender con otros argumentos diferentes que los que han manifestado en su fundamentación, así mismo han dicho que, eh, que el señor Jorge Alejandro Lumbela se había aprovechado de los señores

aquí presentes, en su condición de mediador, señor juez este aspecto ya ha sido dilucidado en o, en o, en otro proceso penal que es el de estafa y estelionato y ha merecido la resolución de rechazo y la confirmación, así mismo el, la configuración de los tipos penales de, del Art. 333 del CP corresponde a un Juez Penal ver si la concurrencia o la inconcurrencia de determinados tipos no a un, a un pro, a un Juzgado Civil, así mismo la Jurisprudencia Constitucional ha determinado claramente los límites de la excepción de prejudicialidad en eso tenemos el, la sentencia constitucional N° 830/2007-R que expresamente manifiesta, en ese cometido corresponde señalar que la prejudicialidad está establecida como excepción en los Art. 308 y 309 del CPP ultima norma que sostiene que esa excepción procederá únicamente cuando a través de la sustensiacion de un Proceso Penal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, en este caso no se ha demostrado que el proceso civil va a determinar estos elementos constitutivos, así mismo la Sentencia N° 682/2004-R manifiesta que “la excepción de prejudicialidad debe demostrarse la existencia de un proceso o la importancia y necesidad de la realización del mismo, conforme lo quieren hacer ver ahora los excepcionistas entonces para cada proceso que tiene un, una, una tendría que resolverse en una esfera diferente entonces todos los procesos se encontrarían paralizados señor juez, que no puede ser posible ya que los excepcionistas deben demostrar no solamente como lo han mencionado que existe un Proceso Civil sino deben demostrar que estos, que, que el Proceso Civil se halla va...


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