Control POR VIA DE Excepcion PDF

Title Control POR VIA DE Excepcion
Author Daniel Sebastían Garcia
Course derecho mercantil
Institution École Supérieure d'Agriculture d'Angers
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derecho mercantil...


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CONTROL POR VIA DE EXCEPCION- RESUMEN

El artículo 148 de la ley 1437 de 2011 dispone: En los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el juez podrá, de oficio o apetición de parte,inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la Ley.

La decisión onsistente en inaplicar un acto administrativo solo producirá efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte.

Curso de derecho administrativo Novena edición actualizada DIEGO YOUNES MORENO.- página 210.

El control por vía de excepción.- Esta clase de control consiste en que la autoridad jurisdiccional o la administrativa encargada de la aplicación de una norma jurídica se abstiene de hacerlo, porque en su aplicación al caso concreto, desconoce una norma superior. Como se advierte, se trata de un medio de control de puede hacerse efectivo tanto por la vía administrativa como por la vía jurisdiccional, pero dadas sus particularidades se ha decidido realizar un estudio por separado.

Para comprender el mecanismo de este medio, se debe entender ante todo que le asiste el principio de “presunción de legalidad”, según el cual tanto las leyes como los actos administrativos se consideran ajustados a derecho mientras no se demuestre lo contrario. En la práctica se trduce en que los actos mencionados deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulres, desde el momento en que comienza su vigencia y mientras no sean declarados inconstitucionales o ilegales por la autoridad competente, o no pierdan su vigencia por otra causa.

Este principio se encuentra consagrado expresamente respecto de los actos administrativos en el art. 88 del CPACA al manifestar que “ los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo” y que “cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”. Debe entenderse que este principio también se aplica respecto de los actos de carácter legislativo mientras no sean declarados inexequibles por la jurisdicción constitucional.

Se justifica el concepto de la vía de excepción ya que se advierte que la aplicación estricta de este principio de presunción de legalidad podría tener consecuencias graves para la vida jurídica de un Estado. Según él, la autoridad encargada de aplicr un acto tendría que aplicarlo a pesar de que ese acto fuera manifiestamente ilegal, lo cual es ilógico porque, además, según el artícuo 6º de la Constitución, las autoridades son responsables por sus actuaciones ilegales.

El autor nos presenta un ejemplo bien traído, imaginándonos un alcalde que basado erróneamente en su calidad de máxima autoridad del municipio decide implantar mediante decreto la pena de muerte para las personas que incurrieran en una infracción determinada. Si se aplica rígidamente el principio de presunción de legalidad, la autoridad encargada de aplicr la pena tendría que cumplir ese acto mientras no fuere suspendido o anulado, a pesar de su manifiesta contradicción con la norma constitucional que prohibe la pena de muerte en Colombia.

Para evitar esas posibles consecuencias funestas que podría traer la aplicación rígida del anterior principio, el derecho ha creado el mecanismo de la excepción de ilegalidad o vía de excepción.

Fundamento legal.-

Está consgrado:

a.- en el art. 4º. De Constitución ….. señala que las normas contrarias a la Constitución no se deben aplicar.

b.- en el art. 12 de la ley 153 de 1.887…. que las órdenes y demás actos ejecutivos del gobierno tienenfuerza obligatoria yserám aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o a las leyes y está diciendo que dichos actos y órdenes no serán aplicados cuando sean contrarios a las normas superiores mencionadas.

Por su parte, el art. 148 del CPACA se refiere al medio de control jurisdiccional por vía de excepción.Según esta norma, “en los procesos

ue se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la Ley”. Al rspecto es pertinente señalar ue aunque la citada norma no lo prevé, debe entenderse que el juez administrativo también puede inaplicar una ley cuando encuentre que resulta inconstitucional en el caso concreto.

A su vez, con fundamento en las normas ya citadas y en las demás que consagran la jerarquía normaiva ennuestro ordenamiento , y que vimos en su oportunidad, debe entenderse que esta figura de la excepción de ilegalidad es aplicable a todas las escalas de la pir´mide jurídica.

Caracteristicas.-

a).- No tiene u n procedimiento especial

b).- puede darse dentro de un procedimiento jurisdiccional o administrativo

Se anota que desde Las primeras ediciones de este libro se ha planteado que la excepción puede ser aplicada por las autoridades jurisdiccionales y por las administrativas, con fundamento en los siguientes argumentos:

1.- En cuanto a la existencia de la acción de nulidad y la posibilidad de suspensión provisional, ello no debe oponerse a la posibilidad de aplicar la vía de excepción,pues, precisamente esta última figura existe, como se ha explicdo, para evitar las consecuencias funestas que puede traer la aplicación de las normas mientras son suspendidas o anuladas.

2º.- Respecto del segundo argumento, es claro, por una parte, que la excepción no puede ser aplicada por los paticulares. Por otra parte, no se trata de dejar al capricho de los gobernantes la ejecución de las normas, sino de que actúen razonadamente en esos casos excepcionales en que se verían avocados a aplicar una norma ilegal.

3º.- Respecto de la posible exclusividad de la jurisdicción contenciosoadministrativa para controlar la legalidd de los ctos de la administración, es cierto que a esa jurisdicción le corresponde el pronunciamiento definitivo, pero ello no excluye la existencia de otros medios de control, como es el caso de la vía administrativa, de la vía de excepción y de la acción de tutela, entre otros.

4.- Sobre el respeto absoluto debido a los decretos del presidente por su calidad de suprema autoridad administrativa, no creemos que esa calidd impida la aplicación de la vía de excepción, porque sería predicar la obligación de obedecimiento ciego e irrazonado por los funcionarios. A ee respecto debemos recordar que el artículo 6º de la Constitución hace responsables a los funcionarios por sus actuaciones ilegales, y el artículo 91 de lamisma Carta manifiesta que “el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta “, salvo el caso de los militares en servicio. De estas dos normas puede deducirse que los funcionarios no están obligados a aplicar las normas cuando consideren que ellas son ilegales, así hayan sido dictadas por sus superiores.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que mientras en esta obra hemos analizado el principio de legalidad y la excepción de ilegalidad desde el punto de vista general, es decir, entendidos dichos conceptos como aplicbles a todas las ctegorías o escalas que integran la jerqruía normativa de cualquier ordenamiento jurídico, nuestra jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre la excepción de inconstitucionalidad, referida a la posibilidad de abstenerse de aplicar una norma de cualquier jerarquía por ser contraria enforma flagrante o manifiesta a la Constitución Política, y la excepción de ilegalidad, entendida como la posibilidad de dejar de aplicar un acto administrativo por ser contrario a una norma superior de cualquier categoría diferente de la Constitución, para concluir que la excepción de inconstitucionalidad puede ser aplicada por cualquier juez y aun por las autoridades administrativas, mientras que la excepción de ilegalidad solo puede serlo por los jueces de la jurisdicción de lo constencioso administrativo....


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