Contestacion Excepcion Perentoria PDF

Title Contestacion Excepcion Perentoria
Author Frisly Escobar
Course Derecho procesal laboral
Institution Universidad Rural de Guatemala
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Summary

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01148-2010-00314 oficial 1o. JUZGADO DECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE GUATEMALA.--------------- JOSE RODRIGO MEJIA HERNANDEZ, de datos de identificación personales conocidos dentro del proceso arriba identificado, respetuosamente comparezco, y para el efecto, E X ...


Description

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01148-2010-00314

oficial 1o.

JUZGADO DECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE GUATEMALA.--------------JOSE RODRIGO MEJIA HERNANDEZ, de datos de identificación personales conocidos dentro del proceso arriba identificado, respetuosamente comparezco, y para el efecto, E X P O N G O: 1.

Con fecha trece de junio del año dos mil nueve, a las nueve horas con veintiséis minutos fui notificado de la resolución de fecha siete de julio del año dos mil once. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y DE LA INTERPOSICION DE LA EXCEPCIONES PERENTORIAS siguientes: a) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE PRESUPUESTOS LEGALES PARA QUE PUEDA TENER VIABILIDAD EL CONTRATO DE TRABAJO: b) FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS MANIFESTADOS POR EL ACTOR; c) FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION Y PRESTACIONES LABORALES IRRENUNCIABLES SPOR NO EXISTIR VINCULO LABORAL CON EL DEMANDADO, interpuestas por el señor RUBEN CASTILLO MAZARIEGOS, manifiesto lo siguiente:

2.

Relativo a) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE PRESUPUESTOS LEGALES PARA QUE PUEDA TENER VIABILIDAD EL CONTRATO DE TRABAJO.

MANIFESTACION DE LA PARTE DEMANDADA:

manifiesta que yo laboraba con él, como jornalero, pero en forma esporádica, o sea en forma discontinua, para limpiar una manzana de terreno que todos los años le siembra maíz, lo que hacía en mas o menos seis o siete jornales, después se regresaba al lugar de su residencia ubicado en la Aldea El Teocinte, del municipio de Santa Cruz Naranjo del departamento de Santa Rosa. También manifiesta que la pretensión del actor no tiene asidero legal, pues para que se de una relación laboral que obligue al patrono al pago de prestaciones laborales es necesario que el trabajador cumpla con el periodo de prueba que es de dos meses. Continúa manifestando la parte empleadora que el actor trabajaba de siete horas a trece horas, en la semana que limpiaba la tierra, con la consideración de que el se presentaba el día martes y el viernes de la misma semana a las trece horas salía para viajar a su lugar de origen.

MANIFESTACION DEL ACTOR: Con respecto a todo lo manifestado por la

parte patronal quiero indicar que para trabajar una manzana de tierra no se lleva uno una semana para trabajarla toda, quiero indicar que en los meses de febrero y marzo limpiaba el terreno, cortaba leña, y toda la leña cortada la tenía que sacar hasta donde llegaba el camión a sacarla; en el mes de mayo y junio le arreglaba el cerco, lo

limpiaba y sembraba dicha tierra, en los meses de de julio y agosto, me dedicaba al deshierbo de la tierra, calzar las plantas, abonar dos veces; en el mes de septiembre, octubre y noviembre chapeaba y arreglaba cercos; en el mes de diciembre levantaba la cosecha de maíz y fríjol; el único mes que no había nada que hacer era el mes de enero, pero yo siempre tenía trabajo con él, ya que vivía en la casa de él. La parte patronal manifiesta que la pretensión del actor no tiene asidero legal, pues para que se de una relación laboral que obligue al patrono al pago de prestaciones laborales es necesario que el trabajador cumpla con el periodo de prueba que es de dos meses de periodo de prueba, lo cual considero incorrecto por las razones siguientes: primero el artículo 19 del código de Trabajo establece lo siguiente: Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfecciones, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra… y en el presente caso tuve una relación de trabajo con dicho patrono;

y con respecto al período de

prueba él me aceptó desde el quince de marzo del año de mil novecientos noventa y dos, y en ningún momento ha demostrado el patrono el período de prueba, ya que para demostrar el período de prueba, tendría que poner a la vista el contrato individual de trabajo, debidamente registrado en la Inspección General de Trabajo, si el patrono no pone a la vista el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DEVIDAMENTE REGISTRADO POR LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO, se debe presumir por cierto lo manifestado por el actor. Cuando indica la parte patronal que yo trabajaba de siete horas a trece horas, en la semana que limpiaba la tierra, con la consideración de que el se presentaba el día martes y el viernes de la misma semana a las trece horas salía para viajar a su lugar de origen; esta manifestación de la parte patronal es totalmente falsa, pues yo vivía con ellos, es decir el patrono y su esposa que es mi familiar, además cuando en algunas ocasiones me ausentaba de la casa de él, era con su consentimiento pues él, esos días no me los pagaba, y yo estaba de acuerdo con que no me los pagara, pero no terminaba la relación de trabajo, sino que únicamente se suspendía, ya que eso está permitido por la ley como lo establece el artículo 68 del código de Trabajo que establece lo siguiente: Son causas de suspensión individual total de los contratos de trabajo: a) Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores. 3.

FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS MANIFESTADOS POR EL ACTOR. MANIFESTACION DE LA PARTE DEMANDADA. El actor ya no se presentó a trabajar con él, y que trabajaba como jornalero en forma esporádica. Además trabajó con la señora LIDIA RAFAELA ORTIZ ROMERO DE HERNÁNDEZ, en

corte de café, en la semana del 23 de diciembre del año 2003, en la semana del 5 de enero del 2004, el 10 de diciembre 2007, la semana del 9 al 13 de enero de 2010. MANIFESTACION DE LA PARTE ACTORA. Con relación a la presente excepción presentada por la parte demandada, está mal argumentada ya que la parte patronal en ningún momento ha demostrado que yo me ausenté de mi trabajo, y que en realidad si fui despedido; con respecto a que yo trabajé con la señora LIDIA RAFAELA ORTIZ ROMERO DE HERNÁNDEZ en los períodos antes indicados si es cierto, pero era con el consentimiento de la parte patronal, ya que llegábamos a un acuerdo que esos días no me los pagaba (una semana), pero en realidad solo se suspendía la relación de trabajo, lo cual es permitido por la ley, de conformidad como lo establece el artículo 68 del código de Trabajo que establece lo siguiente: Son causas de suspensión individual total de los contratos de trabajo: a) Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores. Como se puede usted dar cuenta señor Juez que la parte demandada se contradice con sus argumentos, ya que al principio interpuso (una medida para retardar el proceso), Cuestión de Incompetencia por razón de la materia, según memorial de fecha uno de marzo del año dos mil once, el cual obra en autos, en el cual la parte demandada establece que el actor no estuvo ligado con él, con vínculo laboral; y en la presente excepción dice que yo ya no me presenté a trabajar con él, y que laboraba como jornalero, pero en forma esporádica, en que estamos trabajaba o no trabajaba para el demandado. 4.

FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION Y PRESTACIONES LABORALES IRRENUNCIABLES POR NO EXISTIR VINCULO LABORAL CON EL DEMANDADO. MANIFESTACION DE LA PARTE DEMANDADA. Que el actor nunca trabajo en forma continua más de quince días, y el actor venia en abril a limpiar la tierra, luego se regresaba a la Aldea el Teocinte, en donde trabajaba a otras personas. También manifiesta que el actor no tiene derecho para reclamar el pago de vacaciones, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, pues nunca trabajó en forma continua, tampoco tiene derecho a que se le pague BONIFICACION INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA pues nunca trabajó un mes completo, Y el salario de cincuenta quetzales se le pagaba en forma diaria. MANIFESTACION DE LA PARTE ACTORA. Con respecto a que yo no trabajaba mas de quince días y que venia a trabajar en abril y después me regresaba a la aldea Teocinte, es falso, ya que yo viví todo el tiempo de mi relación laboral con él, y su esposa mi familiar, y además yo no vivo en la aldea el Teocinte, desde que me casé hace veinte años, me fui a vivir al Serinal, del municipio de Barberena; además...


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