Contestacion Demanda UMH PDF

Title Contestacion Demanda UMH
Author María Paula Torres
Course Derecho De Familia
Institution Universidad Externado de Colombia
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Summary

modelo de contestacion de demanda de union marital de hecho...


Description

Señor JUEZ DE F FAMILIA AMILIA DE BOGO BOGOT TA –RepartoE. S. Ref Referencia: erencia:

D.

PROCESO VERBAL DE DECLARACION DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARIT MARITAL AL DE HECHO DE ALICIA ARANGO ARANGO CONTRA LOS HEREDEROS DETERMIANDOS E INDETERMINADOS DE SAMUEL P PÉREZ ÉREZ PÉREZ.

María Paula Torres Bohórquez, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía 1.192.793.077 de Bogotá D.C., abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 5565.9898.8780 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura; actuando en mi condición de apoderado especial de los herederos de Samuel Perez Perez, domiciliados en la ciudad de Bogotá D.C., menores de edad, identificados con la Tarjeta de identidad No. 1.193.119.311 y 1.193.109.1789 de Bogotá D.C , por medio del presente escrito, interpongo contestación de la demanda contra Alicia Arango Arango, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.112.112.112, para que se tramite EL PROCESO VERBAL DE EXISTENCIA DE UNION MARIT MARITAL AL DE HEC HECH H O Y DECLARACI DECLARACIO O N DE LA SOCIEDAD P PA ATRIMONIAL ENTRE COMP COMPAÑEROS AÑEROS PERMANENTES. En representación de los herederos menores de edad determinados, figura como representante legal de estos la señora SANDRA LOPEZ, madre de los menores.

I. Hechos Los demandantes admiten y confirman los hechos pronunciados por parte de la demandante.

II. Pronunciamiento sobre la lass pretensiones Los demandados se allanan parcialmente a las pretensiones por las siguientes razones: PRIMERA. Se acepta la existencia de la unión marital de hecho entre ALICIA ARANGO y SAMUEL PEREZ PEREZ conforme a la convivencia permanente que se dio desde el 2 de marzo de 2017 hasta el 15 de abril de 2019 teniendo en cuenta que para este momento ya se encontraba firmada la separación de cuerpos entre el señor SAMUEL PEREZ y SANDRA LLOPEZ OPEZ OPEZ. SEGUNDA SEGUNDA. Se acepta la petición de la declaración de la existencia de la sociedad patrimonial entre SAMUEL PEREZ y ALICIA ARANGO, producto de la convivencia permanente y de acuerdo con la existencia de la disolución de la sociedad conyugal con SANDRA LOPEZ. TERCERA. Se acepta y se solicita la liquidación de la sociedad patrimonial entre SAMUEL LOPEZ y ALICIA ARANGO conforme a su convivencia y a la unión marital de hecho existente. CUAR CUART TA. Debido a la naturaleza del proceso no debe haber lugar al pago en costas para ninguna de las partes, puesto que no hay parte culpable del proceso.

III. Fundamentos en derecho

Los demandantes se acogen a los fundamentos de derecho de la demandante y adicionan estos fundamentos respecto a la contestación: -

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AR ARTÍCULO TÍCULO 1045. PRIMER ORDEN SUCESORAL - LOS DESCENDIENTES. Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal. AR ARTICULO TICULO 1041. . Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder. Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación. AR ARTICULO TICULO 365, CGP CGP.. 8 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. IV IV.. Pruebas

Los demandantes validan las pruebas solicitadas por la parte demandada. V. Pruebas que solicita la parte d de emandada Solicito Señor Juez, se decreten, practiquen y valoren las siguientes: Documentales: -

Prueba de ADN del hijo de Alicia que se dio durante la unión marital de hecho entre Samuel y Alicia debido a la duda existente del parentesco del menor. Anexo registro civil de nacimiento de los menores producto de la unión conyugal entre Sandra y Samuel entendidos como herederos determinados.

VI. VI.-- COMPETENCIA Es usted, Señor Juez de familia de Bogotá D.C, el competente para conocer del presente proceso en virtud de los artículos 22 del C.G.P y 28 del C.G.P. VII. VII.-- TRÁMITE El trámite que corresponde a este proceso es el de un verbal de declaración de existencia de la unión marital de hecho, regulado por el libro tercero, sección primera, título XXI.

Maria P Paula aula T Torres orres Bohorquez. C.C 1.192.793.077 Tarjeta profesional No. 5565.9898.8780

Sandra Lo Lopez pez Lopez. C.C 1.345.321.567...


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