Title | AUTO DE Subsanación contestacion de demanda |
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Author | Edith G. Romero |
Course | Derecho Procesal CIvil |
Institution | Universidad Nacional Autónoma de Honduras |
Pages | 2 |
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AUTO DE SUBSANACIÓN
JUZGADOS DE LETRAS DE LO CIVIL.
En la ciudad de San Pedro Sula departamento de Cortes a los 27 días del mes de junio
del año 2020
Los juzgados de Letras de lo Civil, representado por el Juez Elmer Dain Fernández
para el conocimiento y redacción de la resolución de la presente
contestación de demanda Interpuesta por Denis Erick Alcerro Perez y Katty Gabrierla Jimenez, en esta fecha indicada dictan el siguiente AUTO: SON
PARTES:
Recurrente:
representado en juicio
El
señor Juan Ramón Hernández Paz,
por el Abogado Edwin Noe Varela Hernandez y
Josue Roberto Hernandez Torres y la Recurrida: Doris Marina Perdomo Paz, Representada por los abogados Denis Erick Arcerro Perez y Katty Gabriela Jimenez. ANTECEDENTES DE HECHO UNICO: La representación procesal del demandado presento escrito de contestación de demanda en fecha 26 de junio del 2020 ante los Juzgados de Letras de lo Civil. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Que en relación al escrito de demanda y en base al estudio realizado sobre la misma, se puede apreciar que se incurre por parte de la recurrido en el defecto de que la suma está incompleta. SEGUNDO: El hecho sexto no existe en la demanda a contestar. TERCERO: Consecuentemente procede declarar la subsanación del escrito de contestación de demanda, advirtiendo al recurrido que en caso de que no
proceda a la subsanación del referido escrito se decretara la Inadmisión del mismo, basados en el artículo 426 numeral 3, 433 y 434 del Código Procesal Civil. PARTE DISPOSITIVA Por lo antes expuesto los Juzgados de Letras de lo Civil, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, profiere el presente AUTO y DECLARA: PRIMERO: CONCEDER al
Abogado Denis Erick Alcerro Perez y Katty
Gabriela Jimenez, en su condición indicada, el plazo de diez días para que subsane el defecto procesal señalado en el presente auto.SEGUNDO: Advertir al recurrido que en el caso que no proceda a subsanar el defecto señalado se decretará la inadmisión de la contestación de la demanda y se declarara en rebeldía. NOTIFIQUESE....