AUTO Inadmite Demanda PDF

Title AUTO Inadmite Demanda
Course Derecho Administrativo General
Institution Universidad del Magdalena
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Documento, de auto que inadmite...


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JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTA MARTA Sección Tercera

CIUDAD Y FECHA REFERENCIA DEMANDANTE DEMANDADO MEDIO DE CONTROL ASUNTO

Santa Marta, dieciséis (18) de Marzo de dos mil veintiuno (2021) Expediente No. 2021-1803

JORGE DE JESUS ARRIETA Y OTROS NACIÓN – DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA – DISTRITO DE SANTA MARTA – ALCALDIA DE SANTA MARTA EN ARTICULACION CON EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y MINAS Y ENERGIA – AIR- E

REPARACIÓN DIRECTA INADMICIÓN DEMANDA

La presente demanda pretende que se declare administrativamente responsable a NACIÓN – DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA – DISTRITO DE SANTA MARTA – ALCALDIA DE SANTA MARTA EN ARTICULACION CON EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y MINAS Y ENERGIA – AIR- E, a raíz de la muerte del señor Iván David Arrieta, ocurrida el 06 de febrero de 2020. Se procede mediante la presente providencia, a resolver acerca de la admisibilidad de la demanda que da origen a la presente actuación, encontrándose de la revisión cuidadosa del expediente, la existencia de defectos relacionados con la ausencia de algunos requisitos de la demanda.

CONSIDERACIONES 1.

NORMATIVIDAD APLICABLE

1.1 El Artículo 74 del código general del proceso establece sobre los poderes especiales lo siguiente: Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251. Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona. Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital. Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio. 1.2 A su vez, el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como requisitos para la demanda los siguientes: -

La designación de las partes y de sus representantes. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones.

Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.

La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.

La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica.

1.3 El artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que: A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde

Expediente RD 2021-1803 AUTO INADMITE Página 2 de 3

se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda. Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales. 2. Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante, así como los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho. 3. El documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título. 4. La prueba de la existencia y representación en el caso de las personas jurídicas de derecho privado. Cuando se trate de personas de derecho público que intervengan en el proceso, la prueba de su existencia y representación, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley. 5. Copias de la demanda y de sus anexos para la notificación a las partes y al Ministerio Público.

EL CASO EN ESTUDIO 1.

Inconsistencias en el memorial poder.

El artículo 74 del Código General del Proceso, señala que en los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. Encuentra el Despacho de la revisión del poder, que únicamente se señala que se otorga para que se inicie y lleve hasta su culminación acción administrativa de reparación directa contra NACIÓN – DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA – DISTRITO DE SANTA MARTA – ALCALDIA DE SANTA MARTA EN ARTICULACION CON EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y MINAS Y ENERGIA – AIR- E. Por lo que deberá la parte actora, otorgar poder al abogado designado, en el cual se identifique de manera concreta y sucinta el objeto de la demanda y lo que se pretende con ella, para poder determinar que el poder otorgado corresponde a la demanda que se tramita. 2.

Falta de claridad en los hechos de la demanda.

De la lectura de los hechos de la demanda, se observa que en ninguno de los cuatro (4) hechos mencionados en el libelo de la demanda se evidencia el lugar y delimitación de la ocurrencia y condiones que generarón el daño objeto del presente litigio. fue de donde se generó el daño objeto del presente litigio, Teniendo en cuenta lo anterior, deberá la parte demandante hacer un relato claro y sucinto, y de ser posible de manera cronológica, en el cual señale los hechos que dieron lugar a la demanda, indicando cuál considera que es el daño, y la manera en que cada una de las entidades intervino en la producción del mismo. Como consecuencia de los ajustes a la demanda y anexos ordenados en los numerales anteriores, de conformidad con el artículo 199 ejusdem, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, deberá la parte demandante aportar la demanda subsanada en medio digital, con el fin de llevar a cabo la notificación personal del auto admisorio vía buzón electrónico para notificaciones judiciales de que trata el artículo 197 del CPACA, así como las copias impresas y sus anexos para los traslados a la parte demandada, al Ministerio Público, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. De acuerdo a lo anterior y con fundamento en el artículo 170 del CPACA la demanda será inadmitida, para que en el término previsto legalmente la parte demandante corrija las falencias aquí señaladas.

3.

Los anexos que deben acompañarse a la demanda en esta clase de acciones son:

✓ Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante, así como los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho. ✓ El documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título. ✓ La prueba de la existencia y representación en el caso de las personas jurídicas de derecho privado. Cuando se trate de personas de derecho público que intervengan en el proceso, la prueba de su existencia y representación, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley. El artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que: “Se

inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda”

Por lo brevemente expuesto, SE DISPONE:

PRIMERO: INAMITASE la demanda interpuesta por los señores JORGE DE JESUS ARRIETA Y OTROS en contra de LA NACIÓN – DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA – DISTRITO DE SANTA MARTA – ALCALDIA DE SANTA MARTA EN ARTICULACION CON EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y MINAS Y ENERGIA – AIR- E de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Santa Marta, devuélvase al interesado los documentos acompañados con la demanda sin necesidad de...


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