AUTO DE Exequendo ETC PDF

Title AUTO DE Exequendo ETC
Author Cecilia Rodriguez
Course Derecho
Institution Universidad de Guanajuato
Pages 5
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VARIOS ARCHIVOS, VARIOS ARCHIVOS, VARIOS ARCHIVOS...


Description

AUTO DE EXEQUENDO.- En la ciudad de Celaya, Guanajuato, a los 19 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, “2021: Año de la Independencia”. - - - - - - - - - - - - - - - -------------

Por recibida la demanda presentada en la Secretaría de éste Juzgado, del día 16 de Abril de 2021 a las 12:24 horas, de los corrientes, suscrita por LICENCIADA ALEJANDRA PEREZ GONZALEZ.- - - - - - - - - - - -

Con el escrito presentado, fórmese el expediente respectivo, désele entrada y regístrese en el libro de Gobierno de éste Juzgado bajo el número M2015/2021 que por orden le corresponde, ordenándose al Secretario de Acuerdos, ciudadano LICENCIADO MARIO ALBERTO ACOSTA CAMACHO, guardar los documentos presentados como base de la acción, bajo su estricta responsabilidad, debiéndose dejar copia de los mismos en autos, ello en términos de lo dispuesto por los artículos 77 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado y 64 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al ordenamiento mercantil en términos de lo dispuesto por el artículo 1054 del Código de Comercio reformado.- - - - - - - -

Se tiene a los únicamente a los LICENCIADA ALEJANDRA PEREZ GONZALEZ, endosatario en Procuración de ARMANDO SILVA CARDENAZ, señalando domicilio para recibir notificaciones en los Estrados de este Juzgado, autorizando para recibir toda clase de

notificaciones, consultar y solicitar copias simples del expediente y/o exhorto que se formen, recibir toda clase de documentos y valores, en términos del artículo 1069 párrafo VI, a la C. CECILIA BERENICE RODRIGUEZ MEJIA, por promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, en contra de: C. MARIANO LOMELI DEL REAL- - - - --------------------------------

§ C.

MARIANO LOMELI DEL REAL,

como deudor principal quien

tiene su domicilio ubicado en CALLE

VENUSTIANO CARRANZA

NÚMERO 146 , COLONIA ZONA CENTRO, CELAYA ,

GUANAJUATO.- -

--------§ C. SANTIAGO ROSALES MONTES DEL ALBA, como aval quien tiene su domicilio ubicado en CALLE DALIA NÚMERO 567, COLONIA LAS FLORES, CELAYA, GUANAJUATO.-

Sobre el pago de la cantidad de $ 280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) , por concepto de suerte principal, el pago de interés ordinario, moratorio, gastos y costas de la instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Ahora bien, en virtud de que a dicha demanda anexó como documentos fundatorios de la acción un documento denominado pagaré con todos los requisitos esenciales, se despacha éste auto con efectos de mandamiento en forma a fin de que se requiera a la parte demandada, en el domicilio

señalado, sobre el pago de la cantidad de $ 280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) , por concepto de suerte principal, el pago de interés, moratorio, gastos y costas de la instancia que se reclaman, y en caso de no hacerlo, requiérasele a fin de que señale bienes de su propiedad suficientes para cubrir lo reclamado, mismos sobre los cuales se ha de trabar embargo, apercibido que en caso de no hacerlo ese derecho pasará a la parte actora, poniéndose los bienes embargados en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la propia parte actora, hecho lo anterior emplácese a los demandados con las copias simples de la demanda y copia del documento presentado como fundatorio de la acción, entregándole cédula en la que se contenga la orden de embargo decretada en su contra y dejándole copia de la diligencia practicada, haciéndole saber que dispone del término de 08 ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que se le realice para que acuda al Juzgado Primero Menor Mixto de esta ciudad de Celaya, Guanajuato, a realizar el pago de lo reclamado u oponerse a la ejecución si tuviere excepciones legales que hacer valer, requiriéndolo también para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta misma ciudad, apercibiéndosele que en caso de que no realice dicho señalamiento, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista que se publica en los estrados del Juzgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así mismo, se ordena al actuario y/o Ministro Ejecutor con fundamento en el artículo 1394 del Código de Comercio, que una vez practicada la diligencia de ejecución, se haga entrega de copia al ejecutante del acta de embargo o una

constancia firmada por él, en la que conste los bienes que se hayan embargado, el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado.- - - - - - - -----------------------

Por otra parte, se tiene a la parte actora por ofreciendo como prueba de su parte las Documentales Privadas consistentes en el documento base de la acción y la presuncional legal y humana - - - - - - - - -------------------

Por último, hágase del conocimiento de ambas partes que el presente juicio es posible resolverlo mediante un procedimiento convencional que pacten.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Notifíquese por lista solo a la parte actora.- -

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 1051, 1069 párrafos primero tercero y sexto, 1391, 1392, 1393, 1396, 1401 del Código de Comercio reformado, 5, 29, 35, 150, 151, 152, 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 16, 23, 60 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al ordenamiento mercantil en términos el artículo 1054 del precitado Código de Comercio reformado.- - - Así lo proveyó y firma el Ciudadano LICENCIADO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, Juez Menor Mixto en esta Ciudad,

que en legal forma actúa con Secretario de Acuerdos LICENCIADO MARIO ALBERTO ACOSTA CAMACHO, quien autoriza.- - - - - - - - - - EL JUEZ PRIMERO MENOR MIXTO

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LICENCIADO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS

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LICENCIADO MARIO ALBERTO ACOSTA CAMACHO

NOTIFICACIÓN.En fecha 19 del mes de ABRIL del año dos mil veintiuno, se le notifica por medio de lista el auto anterior a la parte actora.doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --...


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