Contestacion demanda PDF

Title Contestacion demanda
Course Derecho Administrativo II
Institution Universidad de Jaén
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Summary

demanda contencioso administrativa sobre la expropiación forzosa de la administración. ...


Description

CONTESTACION A DE LA DEMANDA POR LA ADMINISTRACION DEMANDADA A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE JAÉN

Don Bartolomé Sánchez Martínez, Procurador de los Tribunales y del Excmo.Ayuntamiento de Jaén, conforme acredito con copia de escritura de poder que debidamente bastanteado acompaño, en el procedimiento ordinario que se sigue con el núm. 1562, ante la Sala comparezco y como mejor en derecho proceda en representación de don Custodio Estrecho Recogido, DIGO: Que por medio del presente escrito, y de conformidad con lo proveído el día 27 de noviembre de 2018, comparezco en estos Autos y, dentro del plazo concedido, designando como representante al Procurador que comparece y al Letrado que suscribe, vengo a oponerme a la demanda formulada basándome en los siguientes hechos y fundamentos de derechos. HECHOS PRIMERO. El Ministerio de Fomento inicia la expropiación de unos terrenos en el municipio de Jaén con el fin de establecer una conexión mediante la línea férrea Madrid-Jaén. Esta expropiación se le concede a la empresa ADIF. SEGUNDO. Que una de las fincas expropiadas, la de don Custodio Recogido Estrecho, la cual estaba destinada al cultivo del olivo con suelo urbanizable es valorada en la hoja de valoración por ADIF, que es la administración expropiante, en 126.234 euros. Dicha hoja de valoración se le notifica al expropiado el día 13 de mayo de 2013, el cual presenta el día 23 su propia hoja de valoración exigiendo por el suelo del mismo 2.324.800 euros. Dicha valoración la realiza en atención al buen funcionamiento y conservación del olivar que tiene una antigüedad de 16 años. TERCERO. Que ADIF recibe la notificación de la hoja de valoración de don Custodio Estrecho Recogido, el día 15 de mayo de 2013. CUARTO. Que ADIF presenta su propia hoja de valoración el día 10 de junio de 2013 fijando el justiprecio en 64.300 euros al entender que el suelo era rústico y al no poder valorar el precio de la nave allí construida por no contar con licencia urbanística, es decir, era ilegal. QUINTO. Que el Ministerio de Fomento tras remitir el expediente al jurado provincial de expropiación forzosa fija el justiprecio en 2.120.000 euros recogiendo todas las alegaciones del expropiado, excepto la petición de las cosechas pendientes de recoger. Rechazando el Ministerio de Fomento todas las alegaciones de ADIF.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora muestra en su demanda su disconformidad con el justiprecio reconocido por el Jurado. En esta situación resulta preciso comenzar recordando que una reiterada jurisprudencia viene sosteniendo la presunción iuris tantum de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, siempre y cuando tales acuerdos estén debidamente motivados, y ello en atención a lo variado de su composición, la calidad jurídica y técnica de sus miembros y a su experiencia profesional. Presunción, sin embargo, que como acabamos de indicar no es una presunción iuris et de iure, sino iuris tantum, por lo que admite prueba en contra, lo que exige que el afectado demuestre que el Jurado ha incurrido en infracción legal, en notorio error de hecho o en valoración equivocada de los elementos existentes en el expediente - como se ala la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2009, "tratándose de una presunción iuris tantum no se excluye la operatividad de otros medios probatorios a efectos de desvirtuarla"-. SEGUNDO.- A tenor del artículo 45 de la Ley de expropiación forzosa : “ Cuando en el momento de la ocupación existan cosechas pendientes o se hubieran efectuado labores de barbechera, se indemnizará de las mismas a quien corresponda.”, por lo que mi representado pide la correspondiente indemnización por las cosechas pendientes de recolectar, los gastos de cultivo realizados hasta la fecha de la ocupación, traslados de enseres, etc. TERCERO.- Según la nueva redacción del artículo 25 la Ley 8/2007, de 28 de mayo de Suelo, y su posterior Texto Refundido de 20 de junio de 2008, vigente en la actualidad, la jurisprudencia ha ido vertebrando un criterio de creación urbana, que se perfila como el más justo al basarse en que, cuando se trata de implantar servicios para la ciudad, ello no puede hacerse a costa del sacrificio singularizado de unos propietarios, de modo que, aunque el suelo afectado se haya considerado por el planificador como rústico, debe estimarse como una obra de infraestructura básica adscribible al suelo urbano o al urbanizable. La idea es relativizar criterios y atender al caso concreto, de forma que las clasificaciones del suelo, tanto por su calificación como por su pertenencia a una u otra zona, no determinen de forma estanca su valoración de cara al justiprecio. En definitiva, el objetivo es mantener el principio esencial de proporcionalidad, que es lo que "ha llevado al desarrollo de esta doctrina" precisamente "con el objeto de superar las previsiones formalmente recogidas en el planeamiento, o la ausencia de éstas, cuando es otra la realidad material de la situación en que se encuentran los terrenos expropiados" y con ello el sacrificio que realmente supone para el expropiado la privación legal de sus bienes. En apoyo a lo anteriormente expuesto, nos remitimos a los datos de PGOU de Jaén calificando los terrenos como urbanizables....


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