MODELO DE CONTESTACION A UNA DEMANDA DE PAGARE PDF

Title MODELO DE CONTESTACION A UNA DEMANDA DE PAGARE
Author Dayanara Arteaga
Course Derecho Civil I
Institution Universidad Central del Ecuador
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MODELO DE CONTESTACION A UNA DEMANDA DE PAGARE PROCEDIMIENTO EJECUTIVO NULIDADES ABSOLUTAS...


Description

Abg. Gabriela Dayanara Arteaga Salcedo

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Juicio No. 17230-2021-01170 VALERIA DAYANA GUZMÁN CORONADO portadora de la cédula ciudadanía No. 172554764-8, divorciada, de 29 años de edad, por mis propios derechos, con correo electrónico: [email protected], domiciliada en las calles Pio XII y Miguel Medina, Conjunto Bambú, Parroquia de Calderón, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; dentro de la Demanda Ejecutiva, que como Codeudora, ha presentado Jorge Andrés Peñafiel Cedeño, en su calidad de Procurador Judicial de FIDEICOMISO MERCANTIL DE VIVIENDA DE INTERÉS PUBLICO BANCO PICHINCHA 3 representado por FIDEVAL S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS quien a su vez está representado por su Gerente General señor Marco Arturo Karolys Cordovez, ante usted, respetuosamente comparezco y por medio del presente, doy CONTESTACIÓN A LA DEMANDA presentada en los siguientes términos:

1. PRONUNCIAMIENTO EN FORMA EXPRESA SOBRE CADA UNA DE LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA: Niego y refuto de falsos, en forma total, los fundamentos de hecho y de herecho en que se apoya la Demanda que ha planteado, Jorge Andrés Peñafiel Cedeño, en su calidad de Procurador Judicial de FIDEICOMISO MERCANTIL DE VIVIENDA DE INTERÉS PUBLICO BANCO PICHINCHA 3, en mi contra, por cuanto, y conforme lo demostraré, el acto con el cual se sustenta la presente demanda adolece de una nulidad insubsanable pues mi cliente presenta deficiencia intelectual desde los cinco años de edad a tal punto que a partir del año 2012 se le atribuyo el estatus de ser una persona con discapacidad intelectual del 55% (grave), y acreditada por el Consejo Nacional de Discapacidades “CONADIS”, con el siguiente diagnóstico: “Retraso mental leve e Hipoacusia izquierda leve”. . 2. EXCEPCIONES Con los antecedentes expuestos, y siendo el momento oportuno, procedo a interponer la siguiente Excepción:

Dir: Av. Amazonas N20-45 y Jorge Washington; Edificio Álvarez Burbano Oficina No. 201; Telfs. 2556896-0994183212- 0999246089 Quito – Ecuador.

Abg. Gabriela Dayanara Arteaga Salcedo Señora Jueza de conformidad a lo preceptuado en el Articulo 353, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, alego la excepción de Nulidad Formal, en contra del pagare a la orden con el cual se le pretende hacer responsable de una deuda jamás adquirida por mi defendida y menos aún el someterse a ella sin actos de voluntad conciencia este criterio lo desarrollo de la siguiente manera: a. Señora Jueza pongo a su consideración el antecedente de mi cliente, con esto demostrare porque el acto con el cual se sustenta la presente demanda adolece de una nulidad insubsanable pues mi cliente desde los cinco años se le detecto Retardo mental leve, Hipoacusia izquierda leve con varias manifestaciones clínicas limitantes como: Autonomía parcial, calculo limitado, socialización limitada, por lo cual en el año 2012 se le atribuyo el estatus de ser una persona con discapacidad intelectual del 55% (grave), y acreditada por el Consejo Nacional de Discapacidades “CONADIS”. b. Al respecto nuestra Constitución de la Republica, la misma que es de directa aplicación y cumplimiento abarca todo un capitulo a favor de las Personas con Discapacidad, específicamente en la sección sexta artículos 47 y 48, los mismos que de manera puntual me permito transcribir para que dé oportuna valoración por su autoridad. Art. 47.- “El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad y su integración social.” Art. 48.- “El Estado adoptara a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: (..) 7. La garantía pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionara el abandono de estas personas y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante discriminación por razón de la discapacidad. A la interpretación de los artículos citados y transcritos señora Jueza, usted como autoridad está en la necesidad de hacer valer y respetar los derechos de mi cliente, pues el supuesto documento que se exhibe en la demanda y con el cual se le pretende generar una obligación a mi cliente responde a una fecha posterior a su condición de discapacitada, este documento pagaré a la orden

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Abg. Gabriela Dayanara Arteaga Salcedo fue suscrito con fecha 11 de abril del 2019, es decir mi clienta ya se encontraba bajo circunstancias que le impiden desarrollarse con normalidad. Ahora bien, señora Jueza la nulidad presentada en mi defensa determina lo siguiente: Art. 353.- “Excepciones. En el procedimiento ejecutivo la oposición solamente podrá fundarse en estas excepciones: (...)2. Nulidad formal o falsedad del título. (Lo subrayado me corresponde). En el presente caso señora Jueza aplicaremos la nulidad formal, pues este es congruente con lo determinado en el Código de Comercio, que es con el cual se fundamenta la presente demanda por parte del actor, at respecto la norma dispone lo siguiente: Art. 189.- Son aplicables al pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este documento, las disposiciones relativas a la letra de cambio, que se requieren: (...)Son aplicables al pagaré (…) a las consecuencias de la firma de una persona incapaz o de una persona que obra sin poderes o se extralimita de ellos’ (Lo subrayado me pertenece) Con todo lo expuesto podemos determinar que la ley es clara y por observancia de la misma hace caer en cuenta que este acto es nulo, ya que una vez más demostramos que la compareciente, Guzmán Coronado Valeria Dayana, es una persona que padece una limitación intelectual grave la cual se le impedía discernir sobre la responsabilidad asumida al momento de firmar como Codeudora, pues el señor Pupiales Chicas Darwin Emilio es quien deberá responder de manera íntegra sobre los valores adquiridos como deuda y deudor principal como se ha referido en toda su demanda la parte actora . Por otra parte, señora Juez por ser el Código Civil una norma supletoria dentro de este caso y sobre todo al ser la primera norma en regular los actos susceptibles de nulidad me permito transcribir los siguientes: Art. 1697.- Es nulo todo acto o contrato que falte alguno de los requisitos de la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.

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Abg. Gabriela Dayanara Arteaga Salcedo

Art. 1698.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Lo subrayado me pertenece. De todas las normas transcritas y con un debido respeto jerárquico de las leyes, sea demostrado por qué este acto en particular es nulo absolutamente, pues al suscribir dicho documento a una persona incapaz se está violentado la ley y sus preceptos, por tal razón que se debe declarar improcedente esta demanda, pero únicamente en contra de la compareciente, Valeria Dayana Guzmán Coronado, como CODEUDORA, pues como autoridad no podría convalidar, ni subsanar esta nulidad absoluta, puesto que al someter a mi defendida a la firma o celebración de este acto y al ser una persona con capacidades intelectuales limitadas sus efectos posteriores son alegables de nulidad pues jamás hubo conciencia y voluntad, es por esto señor Juez solicito se acepte esta excepción y se deje sin efecto este proceso iniciado en contra de la señora Valeria Dayana Guzmán Coronado, respetando el derecho de accionar del acreedor que tiene sobre el deudor principal. 3. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA ACREDITAR LOS EXCEPCIONES PROPUESTAS Y LO MANIFESTADO EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Por medio de la presente, y siendo el momento procesal oportuno, solicito a su Autoridad, la práctica de los siguientes medios de prueba con el fin de poder acreditar los hechos señalados en esta contestación: 3.1.

PRUEBA DOCUMENTAL:

Que se tenga como prueba a mi favor, todo cuanto de autos me fuese favorable, y que se sirva producir y judicializar en la respectiva audiencia lo siguiente:

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Abg. Gabriela Dayanara Arteaga Salcedo 1. Oficio No. CONADIS-AJ-2020-0294-O de fecha 05 de marzo del 2020 sobre la información de la señora Valeria Dayana Guzmán Coronado. en el cual se adjunta copias del expediente o No. Carnet 17.46854 conferido a la compareciente. 2. Impugno y refuto de falso, así como objeto en su legitimidad, el libelo de la demanda, los hechos manifestados en la misma, y la prueba que ha adjuntado la parte actora. 3.2.

PRUEBA TESTIMONIAL

En la respectiva Audiencia, se dignará disponer la DECLARACIÓN DE PARTE DE LA ACTORA, FIDEICOMISO MERCANTIL DE VIVIENDA DE INTERÉS PUBLICO BANCO PICHINCHA 3 representado por FIDEVAL S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS quien a su vez está representado por su Gerente General señor Marco Arturo Karolys Cordovez, y por sus propios derechos, quien responderá al cuestionario que se le formulará en dicho momento. La declaración de parte la realizara en forma personal, no por interpuesta persona, ni aun a título de Procuración. Reservándome el derecho a solicitar las aclaraciones del caso. Dicha declaración de Parte, versara sobre los hechos señalados en esta contestación. 4. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE Solicito que, una vez aceptadas las excepciones interpuestas, que en sentencia: 1. Se inadmita la Demanda en contra de mi defendida, toda vez que la misma no reúne los requisitos legales preceptuados en el Articulo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), así como por carecer de todo fundamento de Hecho y de Derecho, y, más aún cuando la excepción planteada en esta defensa es insubsanable, es decir que la misma elimina la naturaleza de la acción en esta demanda; 2. Se acoja mis excepciones, y, se declare sin lugar la indebida y arbitraria demanda planteada por FIDEICOMISO MERCANTIL DE VIVIENDA DE INTERÉS PUBLICO BANCO PICHINCHA 3 representado por FIDEVAL S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS quien a su vez está representado por su Gerente General señor Marco Arturo Karolys Cordovez; y,

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Abg. Gabriela Dayanara Arteaga Salcedo 3. Se condene a la Actora, al pago de las Costas Procesales, en las cuales se incluirán los Honorarios Profesionales de mi Abogado Defensor. En vista de mi oposición a la demanda, y, a las excepciones interpuestas mediante la presente contestación, solicito a su Autoridad, se sirva señalar día y hora dentro de los cuales se lleve a cabo la audiencia preceptuada en el Articulo 354 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 4. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN Designo como mi abogado patrocinador a los Abg. Dayanara Arteaga Salcedo y Abg. Cristian Acosta Villarreal profesionales a quienes autorizo y faculto para que a mi nombre y representación presenten, individual o conjuntamente, cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis derechos. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero número 1236 de la sala de casilleros judiciales de Pichincha y al correo electrónico [email protected] y [email protected]. Sírvase proveer conforme a lo solicitado. Firmo por los derechos que represento juntamente con mis abogados defensores,

Valeria Guzmán Coronado C.C.

Ab. Gabriela Arteaga Salcedo Mat. del Foro 17-2019-356

Ab. Cristian Acosta Villarreal Mat. del Foro 17-2018-1080

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