Demanda Contestacion LEY 11653. LEY 15 PDF

Title Demanda Contestacion LEY 11653. LEY 15
Author Silvia Balbi
Course Derecho Laboral
Institution Universidad de Morón
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Ejemplo de la escrito de contestacion de demanda laboral segun las norativas laborales vigentes en la Republica argentina. transcribe desde el inicio de la conflictividad....


Description

PROCEDIMIENTO LABORAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Abogada. Yamila Valcarce

MARCO NORMATIVO: •



11.653 LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Sanc. 29/6/1995. Prom. 21/7/1995 y Publicada en el B.O el 16/08/1995. Modificada por leyes 13.829, 14.142, 14.399 y 14.552. Antecedentes ley 5.178 de 1947 y ley 7718 del año 1971). Art. 2 inc. j) ley 15057. Sanción 25/10/2018. Promulgación 1/11/2018.



CÓDIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Sus normas se aplican supletoriamente en cuanto concuerden con el sistema de la presente ley (art. 63 ley 11.653)



ACORDADAS Y RESOLUCIONES DE LA SCBA

Abogada. Yamila Valcarce

TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INSTANCIA ÚNICA CON UN TRIBUNAL COLEGIADO INTEGRADO POR TRES JUECES

SUS SENTENCIAS PUEDEN SER RECURRIDAS DIRECTAMENTE ANTE LA SCBA (por errores de procedimiento y de juzgamiento, ámbito correlativo de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley). A su vez las sentencias de la SCBA, podrán recurrirse ante la CSJN ( REF art. 14 ley 48 y arbitrariedad) Abogada. Yamila Valcarce

• En el proceso judicial laboral bonaerense la prevalencia de la oralidad se verifica en la fase decisiva del pleito: la audiencia de vista de la causa, conjugándose así, con los principios de inmediación y concentración • Caracteres: instancia única, inmediación en la recepción de la prueba oral; concentración; publicidad; impulso procesal mixto y competencia territorial propia no departamental.

Abogada. Yamila Valcarce



LA IMPORTANCIA DEL INTERCAMBIO TELEGRÁFICO EN FORMA PREVIA AL INICIO DE LA ACCIÓN. FORMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA LITIS.



DETERMINACIÓN DEL “THEMA DECIDENDUM”, QUE DEFINE EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL JUEZ Y DELIMITA SUS PODERES.



INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDADA, SUS REQUISITO Y LA INVARIABILIDAD DE LA CAUSA DE DESPIDO.



BASAMENTO: EN LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE, DEFENSA EN JUICIO Y DEBIDO PROCESO.



EXIGENCIAS DEL ART. 243 LCT

Abogada. Yamila Valcarce

ART. 26 DE LA LEY 11.653. REQUISITOS •

• • •

Desde su interposición la demanda interrumpe el curso de la prescripción, aunque fuere defectuosa (SCBA L 93378 sent. 26/8/2009); y por toda la duración del proceso (SCBA L 96966 sent. 02/07/2008). Constituye en mora al deudor cunado no existe plazo fijado para el cumplimiento de la obligación. Impide la extinción de ciertos derechos cuyo ejercicio se halla subordinado a plazos de caducidad. Delimita el objeto del proceso.



LA DEMANDA NO PRODUCE LOS EFECTOS PROPIOS DE LA DENUNCIA DEL VÍNCULO LABORAL, NI SU TRASLADO CONSTITUYE LA NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ART. 243 DE LA LCT. BUENA FE CONTRACTUAL Y POSTCONTRACTUAL.



JURISPRUDENCIA DE LA SCBA (ART. 243 LCT). Abogada. Yamila Valcarce

REQUISITOS Inciso c) DESIGNACIÓN PRECISA DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE SE DEMANDEN. Implica la determinación explícita de la pretensión. Consecuencias: • Fija CUALITATIVAMENTE el alcance y eventual contenido de la sentencia que ha de dictar el Tribunal. • Principio de congruencia. Límite que impide considerar hechos que las partes no hayan introducido. • Prohibición de sentenciar: “extra petita” y “citra petita” (omisiones). La posibilidad de fallar “ultra petita” (art. 44 inc. e). Apartamiento del reclamo cuantitativo. •

Principio de defensa en juicio, igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal.

Abogada. Yamila Valcarce

Inciso d) Exigencia procesal que implica RELATAR LOS HECHOS EN QUE SE FUNDEN CADA UNO DE LOS RECLAMOS EXPRESADOS CLARAMENTE. •

Mención clara y precisa de la causal que dio origen a la interposición de la demanda, sin apartarnos de la base que le da el sustento que son las comunicaciones epistolares. Resulta prohibido variar la causa del despido o la denuncia del contrato de trabajo

en la demanda (Buena fe, art. 63 LCT).

Prohibición de alterar y/o deformar las intimaciones previas cursadas. •

Se debe efectuar un relato de todos aquellos acontecimientos concretos, espacial y temporalmente determinados, a partir de los cuales puedan deducirse los presupuestos de las normas jurídicas cuyo amparo se invoca.

Abogada. Yamila Valcarce

Inciso f) LA LIQUIDACIÓN DE LOS RUBROS QUE CORRESPONDIERE

“No puede tenerse por cumplida o satisfecha la exigencia prevista en el art. 26 de la ley 11.653 respecto de las indemnizaciones previstas por los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 si en la demanda se ha omitido toda indicación relativa a los presupuestos que hacen a su procedencia, y en la liquidación respectiva tampoco se brindaron las pautas que permitan reconocer – inequívocamente- que dichas prestaciones, y no otras, integraron el objeto de la pretensión”. SCBA L 84,088 24/5/2006, “Rivero, Julio César c/ Serafini Antonio Doinisio s/ despido”.

Abogada. Yamila Valcarce

DEMANDAS POR DIFERENCIAS SALARIALES

Reiteradamente la SCBA ha declarado que todo reclamo por diferencias salariales requiere, como punto de partida y de modo indispensable, pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, exigencia insoslayable aun cuando el trabajador no esté inscripto en los libros y registraciones laborales del empleador, porque, en definitiva, ni la presunción iuris tantum a favor de sus afirmaciones (art. 55 LCT) ni la inversión del onus probandi establecida en el art. 39 de la ley 11.653 respecto del monto o el cobro de las remuneraciones, habrán de operar sobre un reclamo impetrado en forma global. (En sintonía con la doctrina de la SCBA, ej. causa “Aguirre c/ Walmskey” sent. 30/6/92, entre muchos otras). Abogada. Yamila Valcarce

ART. 27



DEFECTOS U OMISIONES: orden de subsanar por el plazo de 3 días bajo apercibimiento de archivo.

EN EL PROCESO LABORAL NO SE ENCUENTRA PREVISTA LA EXCEPCIÓN PREVIA DE “DEFECTO LEGAL”. Obliga a una intervención activa del por parte del tribunal. (art. 32 ley 15057, intimación por 5 días…)



COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. Si no resulta clara, se pedirán aclaraciones por igual plazo y bajo el mismo apercibimiento.



CAUSAHABIENTES: acreditación de la defunción, del vínculo invocado y de resultar necesario la DH.

Abogada. Yamila Valcarce



TRANSFORMACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. OPORTUNIDAD. ART. 331 CPCC



POSIBLIDAD DE ENDEREZAR DEMANDA

Abogada. Yamila Valcarce

TRASLADO DE LA DEMANDA. ART. 28 SUJETO PASIVO : PROVINCIA O MUNICIPIO, el plazo de traslado será de 30 días. Debiendo oponerse conjuntamente en dicho acto las excepciones y defensas- incluso la de prescripción. “Resulta válida la comunicación dirigida al domicilio donde el trabajador presta servicios para el principal- aunque la sede central de la empresa se localice en una distinto-, porque surte plenos efectos al haber llegado a la esfera jurídica del destinatario, máxime si fue recibida por quien aparecía con facultades para su recepción, sin que sea dable exigir al trabajador que tenga que indagar acerca de los límites de las facultades o del grado de representación conferidos formalmente por el principal a dicha persona” SCBA L 50.159 Sent. 20/4/1993 causa “Zampati…”

Abogada. Yamila Valcarce

ALCANCES DE LA REBELDIA EN JURISDICCIÓN LABORAL BONAERENSE BAJO LA LEY 11.653. ART. 59 CPCC. Notificación por cédula del auto de rebeldía y de la sentencia. El resto de las resoluciones se notifican por ministerio de ley. (art. 62 CPCC)

• La declaración de rebeldía del demandado sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de tornarla procedente. El Tribunal del Trabajo está facultado para tener por ciertos tales hechos, pero en modo alguno está obligado a acceder – por la sola incontestación de la demanda-automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas, no estando eximida la parte actora de la obligación de acreditar sus afirmaciones ya que debe aportar a la cusa los elementos de convicción necesarios que justifiquen la legitimidad de su reclamo”. (SCBA LP RI 111046 sent. 30/0/2011, “Merelo, Miguel Angel c/ López, Jorge Matías s/ Despido”.

Abogada. Yamila Valcarce

• los Tribunales del Trabajo están facultados para tener por ciertos los hechos señalados en las posiciones en rebeldía, pero en modo alguno obligados a acceder- por la sola confección fictaautomática o mecánicamente a las pretensiones deducidas. (SCBA LP RI 1201751 08/02/2017 “Bravo, Arnaldo Rafael c/ Graneros, Nilda Verónia y otro s/ despido”, entre muchos otros fallos.

• Es principio procesal insoslayable que las partes deben probar las circunstancias fácticas de las normas que invocaren como pretensión, defensa o excepción (art. 375 CPCC) y la incomparecencia de la demandada a juicio no exime a la parte actora de su obligación de acreditar sus afirmaciones, ya que debe aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo. SCBA L 84.169 Sent. 18/7/2007 causa “Bernarda Beraiz…” Abogada. Yamila Valcarce

REBELDÍA LEY 15057 • Art. 33…LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA PROCEDE A PEDIDO DE PARTE O DE OFICIO.

• SE TENDRÁ POR NOTIFICADA (LA SITUACIÓN DE REBELDÍA) POR MINSTERIO DE LEY. CONTRADICCIÓN CON EL ART. 16 INC. c) DE LA MISMA LEY, QUE ESTABLECE POR “POR CÉDULA”

• SE PRESUMIRAN CIERTOS LOS HECHOS LÍCITOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. Abogada. Yamila Valcarce



FIRME Y CONSENTIDA LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA, A PEDIDO DE PARTE, PODRÁN DECRETARSE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS NECESARIAS PARA ASEGURAR EL OBJETO DEL JUICIO (ART. 63 CPCC)



SIN NECESIDAD DE ACREDITAR SUMARIAMENTE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO, NI LA EXISTENCIA DE UN PELIGRO EN LA DEMORA.



SI EL REBELDE COMPARECE EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO CESA LA REBELDIA. NUNCA PUEDE IMPLICAR RETROGRADAR EL PROCESO (ART. 64 CPCC).



CONTINUAN LAS CAUTELARES QUE SE HUBIEREN DECRETADO, SALVO LA JUSTIFICACION INCULPABLE DE LA REBELDÍA.

Abogada. Yamila Valcarce

CONTESTACIÓN DE DEMANDA. ART. 29 LCT • Iguales requisitos exigibles para el escrito de demanda • Prueba confesional. Pliego de posiciones abierto o cerrado. (Junto con la demanda y la contestación). • El silencio o evasivas de la demandada PODRÁN estimarse como reconocimiento de su verdad (art. 354 inc. 1 CPCC). En cuanto a los documentos SE LOS TENDRÁ por reconocidos o recibidos según el caso. No hay deber de desconocer los documentos que no se le atribuyen a la parte. • Se deben articular todas las defensas que tuviere el demandado, incluso las excepciones y la prescripción; y ofrecer además toda la prueba de que intente valerse. • En igual oportunidad también podrá deducirse reconvención, es decir contrademandar al actor, en tanto y en cuanto sea conexa con la acción principal. Abogada. Yamila Valcarce

¿SE PUEDE AMPLIAR LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA?



PRECLUSIÓN POR CONSUMACIÓN.



DISTINTAS CONCEPCIONES. AMPLIA. RESTRINGIDA.

Abogada. Yamila Valcarce

EL SEGUNDO TRASLADO. ART. 29. (art. 34 ley 15057) PLAZO: 5 DÍAS Y LO ES AL SOLO EFECTO DE: •

CONTESTAR EXCEPCIONES Y, EN SU CASO,



AMPLIAR LA PRUEBA CONCERNIENTE A LOS NUEVOS HECHOS INTRODUCIDOS POR EL DEMANDADO.



NO CORRESPONDE CONCEBIRLO DESTINADO A UNA RÉPLICA DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA.



EL PLAZO PARA RESPONDER LA RECONVENCIÓN ES DE 10 DÍAS. De la contestación por (parte del actor reconvenido) se dará traslado por 5 días al demandado reconviniente.

Abogada. Yamila Valcarce

NUEVOS HECHOS. ART. 29. SURGEN ÚNICAMENTE DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

“Media

“nuevo hecho” (o hechos no invocados) toda vez que se

invoque en el libelo de contestación una circunstancia fáctica extintiva, modificativa o impeditiva. La alegación de estos hechos autoriza entonces a la parte actora a ampliar la prueba respecto de los mismos, de modo de producir la “contraprueba” o “repreuba” o “prueba contraria”, situación esta que no acontece cuando al contestar la demanda se niega toda vinculación laboral con el actor, simplemente alegando que este se asoció a la cooperativa resultando el trabajo realizado en forma personal una expresión inescindible por su calidad de socio”. SCBA L 84.025 sent. 19/7/2006 causa “Campoy…” Abogada. Yamila Valcarce

“La inmutabilidad de los hechos se funda en la vinculación que tiene con el objeto de la pretensión deducida en la demanda que no puede variar sin alterarse los términos de la litis. No podrán alegarse un NUEVO HECHO cuando ello importe una modificación de la relación procesal por alteración de alguno de sus elementos: sujeto, causa y objeto. SCBA L 33.700 Sent. 9/10/1984 causa “Marabeli…”

Abogada. Yamila Valcarce

LOS HECHOS NUEVOS. ART. 363 CPCC (art. 63 EY 11,653). • Se pueden invocar hasta cinco días después del auto de apertura a prueba • Se trata de aquellas circunstancias fácticas que no pudieron afirmarse en los escritos de constitución del proceso por hacer ocurrido con posterioridad a éstos, o por mediar su desconocimiento. • Su invocación es posible a condición de que sean conducentes respecto de los términos de la litis y el objeto de la pretensión • Siempre debe respetarse el principio de bilateralidad. Al contestar el traslado se podrán alegar otros hechos contrapuestos a los nuevos invocados.

Abogada. Yamila Valcarce

ART. 52 LEY 15.057 HECHO NUEVO O DOCUMENTO NUEVO)

• Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención

ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho o documento que fuera pertinente respecto de las pretensiones planteadas, podrán denunciarlo hasta dentro del QUINTO DÍA POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN DE LA AVC, ofreciendo la prueba respectiva. ( ver audiencia preliminar ART. 38)

• La resolución que admita el HN es inapelable • La que lo deniega, apelable con efecto “no suspensivo” y trámite diferido. • Pasado el plazo, se pueden introducir en cámara. Art. 77 ley 15.057. Abogada. Yamila Valcarce

HECHOS y DOCUMENTOS SOBREVINIENTES. Hecho modificativo • Posteriores al plazo legal previsto para la alegación de un hecho nuevo. • ART. 163 INC 6 AP ° CPCCN Y BA. Su acontecimiento FACULTA al juez a considerarlo al momento de sentenciar, sin necesidad de que haya sido invocado por las partes como hecho nuevo, aunque, lógicamente, debe surgir del expediente.

• Poder/ deber art. 34 inc.5, 3 inc. 4 • Preclusión. Seguridad jurídica. Economía procesal. Verdad jurídica objetiva. Abogada. Yamila Valcarce

Hechos nuevos y sobrevinientes • Los hechos nuevos y los sobrevinientes pueden modificar “ligeramente” la demanda (son modificativos) PERO, NO SE PUEDE MODIFICAR LA CONTEXTURA DEL OBJETO LITIGIOSO.

• De los hechos nuevos y sobrevinientes, traslado a la contraria. • De los documentos/ instrumentos nuevos, traslado a la otra parte., quien tiene la carga de reconocer o negar categóricamente su recepción o autenticidad. En caso de ser un instrumentos público, deberá acudirse al incidente de redargución de falsedad. Abogada. Yamila Valcarce

EXCEPCIONES PREVIAS. ART. 31 ley 11.653. ART. 36 LEY 15.057 a)INCOMPETENCIA. Competencia material y territorial. Convalidación/confirmación. b) FALTA DE CAPACIDAD DE LAS PARTES O DE PERSONERÍA EN SUS REPRESENTANTES. “Si la actora consintió la falta de personería con que fue contestada la demanda por el letrado que invocó un poder que no acompañó – no obstante manifiesta hacerlo-, operan los efectos de la preclusión en la resolución que tuvo por contestada la demanda en el carácter invocado, impidiendo volver sobre la misma no obstante el déficit documental de la presentación. SCBA L 47.724 Sent. 29/12/1992 causa “Basterrechea…” • “La demanda promovida con falta de personería NO interrumpe la prescripción”. SCBA L 46.615,

• •

Sent. 19/5/1992. causa “Pucheta…” •

La sentencia que desestima la excepción de falta de personería no reviste carácter definitivo en los términos de art. 278 CPCC.

Abogada. Yamila Valcarce

Personería… . Las personas jurídicas pueden actuar en juicio, por propio derecho ( a través de sus órganos naturales) con patrocinio letrado; o mediante poder a otra persona: en este caso como no se trata de un caso de representación necesaria sino convencional, el apoderado debe ser abogado matriculado en la Pcia. de Bs. As. Art.. 24 ley 11.653, ratificación…(Art. 29 ley 15.057)

Abogada. Yamila Valcarce

c) LITISPENDENCIA. Obligación de acompañar el testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente, o remisión del expediente (art. 347 CPCC). No procede si las demandas promovidas se sustentan sobre supuestos de hecho y de derecho distintos. Triple identidad. Litispendencia por conexidad: “Siendo evidente la continencia de ambos procesos en la medida que una de las causas está sometida a la otra, sirviéndole de antecedente y surgiendo también la vinculación entre el grado de incapacidad que se reclama en un y otro juicio, debe declararse la litispendencia por conexidad y disponerse la remisión de la causa iniciada en segundo lugar (…) para el dictado de una única sentencia ante el órgano judicial que previno. SCBA L 43.307 sent. 20/12/89 causa “Taborda…” (Principio de prevención, art. 189 CPCC). Abogada. Yamila Valcarce

d) COSA JUZGADA.

Carácter de orden público, imponen su aplicación aún de oficio. Debe acompañarse el testimonio de la sentencia respectiva o solicitar y tramitar la remisión del expediente. • Atributos: inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad.



La cosa juzgada administrativa (Ley 10.149). Elementos para cotejar la existencia de cosa juzgada administrativa: • Homologación por autoridad competente • Notificación de la resolución homologatoria a las partes • La voluntad del trabajador no debe haber sido viciada a la hora de celebrar el acuerdo. Abogada. Yamila Valcarce

NO MEDIA COSA JUZGADA SI LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO AL HOMOLOGAR EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES NO SE PRONUNCIÓ ACERCA DE LA PROCEDENCIA O NO DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL OBJETO DE LA POSTERIOR DEMANDA JUDICIAL. SCBA. L 87.579 Sent. 5/3/2008 causa “Rodriguez…”

• Validez de la fórmula “nada más tendrá que reclamar…”

Abogada. Yamila Valcarce

Excepción de PRESCRIPCIÓN si se puede resolver como de puro derecho. (art. 31 in fine…36/37 ley 15.057) • Única oportunidad procesal para introducir las excepciones es al momento de contestar la demanda. • El Tribunal debe siempre resolver previamente sobre la incompetencia y la litispendencia. En caso de declararse competente se avocará a resolver el resto de las excepciones previas opuestas.

Abogada. Yamila Valcarce

AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 38 LEY 15.057

Abogada. Yamila Valcarce...


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