Minuta DE Contestacion DE Divorcio PDF

Title Minuta DE Contestacion DE Divorcio
Author Lin Triana
Course Derecho procesal
Institution Universidad Libre de Colombia
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Summary

Minuta DE Contestación DE Divorcio. Esto ,les servirá, Complementar...


Description

SEÑOR: JUEZ 7 DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ E. S. D.

REFERENCIA: Divorcio de matrimonio civil de ALMA HELIDA REYES VELÁZQUEZ y ALFREDO GERMAN MONTIEL DURANGO No de proceso 2018– 00609 PEDRO JOSÉ NAVARRO GARDEAZÁBAL, mayor de edad, vecino de Montería, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.770.808 expedida en Montería y portador de la T.P. No 156.627 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado del señor ALFREDO GERMAN MONTIEL DURANGO dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito me permito dar contestación a la demanda incoada por la ALMA HELIDA REYES VELÁZQUEZ, dentro del término legal de la siguiente forma: I.

EN CUANTO A LOS HECHOS:

1. ES CIERTO: Que mi poderdante y las señora ALMA HELIDA REYES VELÁZQUEZ, contrajeran matrimonio, aclarando que ES FALSO que el matrimonio fuera católico puesto el mismo fue civil, respecto el registro en el consulado y en lo notaria primera de Bogotá, mi poderdante NO LE CONSTAN TALES HECHO, bajo el entendido que no participo en ellos. 2. ES CIERTO: La procreación de los hijos. 3. ES FALSO, lo acotado en la demanda. La señora ALMA HELIDA REYES VELÁZQUEZ, abandono el hogar formado con mi poderdante en el mes de octubre del año 2010, fijando su residencia en el país de México en el Estado de Durango Durango y posteriormente en Colombia en el año 2010 para el mes de diciembre, es de resaltar que desde el mes de octubre 2010, fecha que la demandante abandono el hogar formado con mi poderdante estos, no han tenido contacto físico, su comunicación se ha limitado a llamadas telefónicas para acordar situaciones referentes a los hijos en común, tales como salud, estudios y manutención. Se reitera que desde el mes de octubre del año 2010, mi poderdante, perdió todo tipo de contacto con la señora ALMA HELIDA REYES VELÁZQUEZ, por lo que resulta inverosímil las afirmaciones de la demandante.

4. ES CIERTO: La compra del apartamento en mención, es preciso resaltar que dicho apartamento fue adquirido, a través de crédito Hipotecario con el banco Colpatria el cual en la actualidad se encuentra en mora, debido a que mi poderdante enviaba los recursos a la señora ALMA HELIDA REYES VELÁZQUEZ, para el pago de las cuotas del crédito y administración y esta no realizaba los pagos de manera oportuna así mismo lo hacía con las cuotas de administración e impuesto predial los cuales igualmente no fueron pagados lo que origino el inicio de proceso ejecutivos por parte del banco y de la copropiedad por el no pago de tales conceptos. 5. ES FALSO, dado que mi poderdante fue quien gestiono el crédito ante el banco Colpatria y

ante quien se hipoteco es apenas lógico que el apartamento quedara a nombre de mi poderdante.

6. ES FALSO: de acuerdo a lo señalado en el hecho tercero (03), de esta contestación, así mismo no se cuentan con pruebas de las supuestas relaciones sexuales extramatrimoniales de mi poderdante, por otra parte mi poderdante siempre ha cumplido sus deberes como padre para con sus hijos. 7. ES FALSO: Por lo señalado anteriormente y carente de pruebas, de unas fotografías no se puede inferir que mi poderdante tenga o halla sostenido relaciones sexuales con la señora ANA DÍAZ HERNÁNDEZ. 8. ES FALSO: Por lo señalado en el hecho anterior. 9. ES FALSO: Por lo acotado a lo largo de esta contestación de demanda, puesto es la hoy demandante, quien abandono el hogar en el año 2010. 10. ES FALSO: Teniendo en cuenta lo narrado a lo largo de esta contestación. 11. ES FALSO: Mi poderdante siempre ha contribuido con, sus posibilidades, a la manutención de sus hijos, también es de resaltar que ellos en la actualidad son mayores de edad, Así mismo es de resaltar que mi poderdante en la actualidad reside en Colombia, y no tiene ingresos han disminuido y en la actualidad se encuentra cesante o desempleado. 12. NO ES UN HECHO, son apreciaciones subjetivas de la demandante, pero que en todo caso SON FALSAS y carentes de pruebas. 13. NO ES UN HECHO, son apreciaciones subjetivas de la demandante, pero que en todo caso SON FALSAS y carentes de pruebas. 14. NO ES UN HECHO, son apreciaciones subjetivas de la demandante, pero que en todo caso SON FALSAS y carentes de pruebas

II.

EN CUANTO A LAS DECLARACIONES Y CONDENAS:

Declaraciones: Desde este mismo momento manifiesto que me opongo a todas y cada una de las pretensiones formuladas en el acápite titulado “PRETENSIONES” de la demanda habida cuenta que carecen de fundamentos de hecho y de derecho y estar fundadas en afirmaciones falsas e inexactas. A LA PRIMERA: ME OPONGO, puesto no existe prueba dentro del proceso de que mi poderdante haya dado origen a las causales de divorcio esgrimida en la demanda, así mismo como se narró y probo a lo largo de la contestación fue la señora ALMA HELIDA REYES VELÁZQUEZ, quien abandono el hogar conformado el señor ALFREDO GERMAN MONTIEL DURANGO y quien origino la causal N° 8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años, causal que es netamente objetiva A la segunda: ME OPONGO, ME OPONGO, puesto no existe prueba dentro del proceso de que mi poderdante haya dado origen a las causales de divorcio esgrimida en la demanda, así mismo como se narró y probo a lo largo de la contestación fue la señora ALMA HELIDA REYES VELÁZQUEZ, quien abandono el hogar conformado el señor ALFREDO GERMAN

MONTIEL DURANGO y quien origino la causal N° 8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años, causal que es netamente objetiva A LA TERCERA. ME OPONGO, puesto no existe prueba dentro del proceso de que mi poderdante haya dado origen a las causales de divorcio esgrimida en la demanda, así mismo como se narró y probo a lo largo de la contestación fue la señora ALMA HELIDA REYES VELÁZQUEZ, quien abandono el hogar conformado el señor ALFREDO GERMAN MONTIEL DURANGO y quien origino la causal N° 8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años, causal que es netamente objetiva A LA CUARTA ME OPONGO, puesto no existe prueba dentro del proceso de que mi poderdante haya dado origen a las causales de divorcio esgrimida en la demanda, así mismo como se narró y probo a lo largo de la contestación fue la señora ALMA HELIDA REYES VELÁZQUEZ, quien abandono el hogar conformado el señor ALFREDO GERMAN MONTIEL DURANGO y quien origino la causal N° 8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años, causal que es netamente objetiva. A LA QUINTA: frene a esta pretensión me atengo a lo ordenado por el señor juez

III.

MEDIOS DE PRUEBA.

A. INTERROGATORIO DE PARTE. Sírvase señor Juez citar en la hora y fecha que señale para tal fin el despacho, a las siguientes personas a fin de que declaren sobre lo que les conste respecto de los hechos y contestación de la presente demanda; a) ALMA HELIDA REYES VELÁZQUEZ, quien se puede ubicar en la dirección aportada en la demanda. B. TESTIMONIOS. Sírvase, señor juez señalar fecha y hora para decepcionar los testimonios de las siguientes personas para que manifiesten su dicho sobre los hechos y contestación de esta demanda: 1. Lesvia Ruth Montes Durango, identificada con la cedula de ciudanía # 41.682.838 quien se puede ubicar en la carrera 86 # 23 29 torre 1 apto 303 barrio el recreo de modelia Bogotá 2. Jorge Eliecer Grimaldi Dos, identificado con la cedula de ciudanía # 17.179.807 quien se puede ubicar carrera 86 # 23 29 torre 1 apto 303 barrio el recreo de modelia Bogotá C. DOCUMENTALES. 1. Estado obligación bancaria expedido por Banco Colpatria.

IV. DE MERITO.

EXCEPCIONES

1. INEXISTENCIA DE LAS CAUSALES DE DIVORCIO INVOCADAS...


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