Contestacion demanda divorcio y posterior liquidacion de la sociedad conyugal PDF

Title Contestacion demanda divorcio y posterior liquidacion de la sociedad conyugal
Author Tata Puyi
Course Procesal Civil
Institution Universidad Católica de Colombia
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Summary

contestacion demanda de divorcio y posterios liquidacion de bienes de la sociedad conyugal ante juez de familia...


Description

YOVANNA ALEXANDRA CAICEDO CARREÑO ABOGADA Carrera 77 T # 51 A 28 sur, Tel: 3006722726 Bogotá, D.C.

Bogotá D.C., Septiembre de 2019.

Señor(a) JUEZ(a) JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTA Carrera 7 No 12 c 23, piso 3, edificio Nemqueteba E.S.D

Referencia.: Proceso: 2019- 611, CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO. Demandante: ALFONSO GARCIA MORENO Demandada: BLANCA NUBIA GUZMAN GALINDO. Asunto: contestación demanda

YOVANNA ALEXANDRA CAICEDO CARREÑO, identificada civil y profesionalmente con la cédula de ciudadanía No 52.871.630 de bogotá y tarjeta profesional No 267385 del C.S.J, domiciliada y residenciada en la ciudad de bogotá en la carrera 77 t # 51 a 28 sur barrio las luces Kennedy, abonado celular 3006722726, y correo electronico [email protected], obrando en calidad de apoderada de confianza de la señora BLANCA NUBIA GUZMAN GALINDO, identificada civilmente con la cedula de ciudadanía No 51.707.619 de bogotá, domiciliada y residenciada en la ciudad de bogotá en la avenida ciudad de quito # 78-40, abonado celular 3123894525, y correo electronico [email protected] , según poder otorgado, por medio del presente escrito y estando dentro del término otorgado por la ley procedo a dar contesta a la demanda de CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO, formulada ante su señoría por parte del señor ALFONSO GARCIA MORENO, en los siguientes términos:

A LOS HECHOS. PRIMERO: ES CIERTO SEGUNDO: ES CIERTO TERCERO: ES CIERTO CUARTO: ES CIERTO QUINTO: NO ES CIERTO, no es cierto que el 18/05/2011 mi cliente se haya ido por gusto del seno del hogar que conformaba con el demandante, como también es completamente falso que hubiese abandonado la residencia por una discusión, ella fue forzada a dejar su hogar por los repetidos maltratos a los que era sometida por el señor GARCIA MORENO y por que éste espero a que la señora Guzmán saliera a su trabajo y cambió las guardas de la puerta de entrada de la casa para que ella no volviese a entrar junto con su hijo extramatrimonial que también vivía con ellos, aprovechando la discusión de la que el habla. Mi poderdante nunca quiso dejar de convivir con el demandante por el contrario ella misma puso en conocimiento de la Fiscalía General De La Nación en modalidad denuncia por la violencia intrafamiliar a la que estaba siendo sometida , como también quiso que su esposo junto con ella se sometieran a terapia de pareja para dirimir sus controversias tal y como se evidencia en la remisión interna del hospital del sur de fecha 09/10/2012, donde mi prohijada fue remitida por su EPS

Correo electronico: [email protected]

YOVANNA ALEXANDRA CAICEDO CARREÑO ABOGADA Carrera 77 T # 51 A 28 sur, Tel: 3006722726 Bogotá, D.C.

COMPENSAR, pero este siempre se rehusó, hasta que por fin un día decidió no volverla a dejar entrar a su residencia argumentando que esa casa que habitaban como pareja era de su madre y a mi cliente no le asistía derecho alguno a estar o vivir allí, cambiando guardas como ya lo indique. (Se aporta copia de la remisión de fecha 09/10/2012 para su conocimiento). La denuncia o investigación por violencia intrafamiliar que aun se surte ante la Fiscalía General De La Nación la instauró mi poderdante y el no continuar compartiendo lecho y techo con el demandante fue recomendación de las autoridades, con el fin de evitar llegar a ser gravemente agredida, esta investigación puede ser verificada con el número de noticia criminal #1100160000. SEXTO: ES PARCIALMENTE CIERTO, toda vez que la ausencia de mi prohijada de su residencia de pareja obedece no al numeral 8 sino al numeral 3 del artículo 154 del código civil, esto debido al maltrato físico y psicológico al cual era sometida por parte del demandante, prueba de ello la denuncia que en la actualidad se encuentra en curso ante la fiscalía _________ por violencia intrafamiliar con numero de noticia criminal _______. SEPTIMO: ES CIERTO

A LAS PRETENSIONES PRIMERA: ME OPONGO PARCIALMENTE, No me opongo a que se decrete la cesación de efectos civiles del matrimonio católico celebrado el 17 de agosto de 1996 en la parroquia de Jesús amor misericordioso entre los señores BLANCA NUBIA GUZMAN GALINDO y ALFONSO GARCIA MORENO. Me opongo a que se decrete dicha cesación de efectos civiles por la causal 8 del artículo 154 del código civil, toda vez que es claro que mi poderdante jamás abandono el lecho y el techo que compartía con el demandante, sino que por el contrario fue forzada a salir de su hogar, solicito que en su caso se decrete la cesación de efectos civiles del matrimonio por la causal #3 del artículo 154 del código civil el cual dice lo siguiente, “son causales de divorcio, los ultrajes, el tarto cruel y los maltratamientos de obra”, esta solicitud la realizo basada en el maltrato físico y psicológico al cual era sometida mi cliente por parte del demandante, prueba de ello la denuncia que en la actualidad se encuentra en curso ante la fiscalía _________ por violencia intrafamiliar con numero de noticia criminal _______. SEGUNDA: NO ME OPONGO TERCERA: ME OPONGO PARCIALMENTE, no me opongo a que se disuelva la sociedad conyugal vigente, si pero me opongo a que la misma se disuelva o liquide en ceros porque el demandante posee una cuenta en el banco de Bogotá numero12407144-0 de anolaima, cuenta esta que en la actualidad se desconoce su monto. Solicito muy respetuosamente su señoría se oficie por parte de su despacho al banco en mención para que este le informe si en esta cuenta aparece como titular el demandante y la misma posee dinero y en que cantidad. Muy respetuosamente solicito se liquide el haber de la sociedad conyugal partiendo del monto que le corresponde al demandante en mitades iguales con la demandada. FRENTE A LA PETICION ESPECIAL Frente a la solicitud de amparo de pobreza, muy respetuosamente solicito no se acoja y en su defecto se dé por terminado dicho amparo conforme al artículo 158 del código general del proceso, toda vez que el demandante posee una cuenta bancaria a su nombre, es así como de esta manera no le asistiría la protección del amparo solicitado.

Correo electronico: [email protected]

YOVANNA ALEXANDRA CAICEDO CARREÑO ABOGADA Carrera 77 T # 51 A 28 sur, Tel: 3006722726 Bogotá, D.C. El demandante avoca la solicitud del amparo de pobreza sustentando que “no posee la capacidad económica para atender los gastos del proceso y que además sus pocos ingresos solo le alcanzan para sus gastos personales y los de su progenitora quien es persona de la tercera edad”, frente a este juramento su señoría es clara la temeridad y la mala fe del demandante frente a la solicitud ya que le argumenta a su despacho una situación de necesidad manifiesta que no es cierta por que tanto el cómo su progenitora cuentan con dinero para suplir sus necesidades personales y en especial el demandante para suplir los gastos procesales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Articulo 154 numeral #3 del código general del proceso, articulo 158 del código general del proceso. PRUEBAS DOCUMENTALES, Se aporta copia de la remisión de fecha 09/10/2012 para su conocimiento TESTIMONIALES

Siendo conocedores de los hechos que pretendemos esgrimir Sírvase su señoría citar a rendir testimonio en audiencia a las siguientes personas. 1. Al demandante señor ALFONZO GARCIA MORENO, cedula # 19.234.371, dirección calle 35 bis sur # 13 b 09 barrio san pablo, teléfono 3143516404. 2. A la demandada señora BLANCA NUBIA GUZMAN GALINDO, cedula de ciudadanía # 51.707.619, dirección avenida ciudad de quito # 78 -40, tel. 3123894525, correo electronico [email protected]. 3. LUIS CARLOS HERNANDEZ SUAREZ, cedula 79.821.187, dirección transversal 13 a # 45 f sur 39, barrio San Jorge, celular 3057701856. 4. CARMEN JANNETH SANCHEZ DIAZ, cedula # 51.811.637 de bogotá, dirección calle 8 bis # 81 b 70, celular 3219552513, .E-mail: [email protected]. 5. JESUS ANDRES GOMEZ GUZMAN, cedula de ciudadanía # 80.831,598 de Bogotá, dirección avenida ciudad de quito # 78 -40, tel. 3123894525 Declaro bajo la gravedad de juramento que en cuanto al demandante, y los testigos 3 y 5 se desconoce si poseen correo electronico.

PERICIALES Sírvase su señoría oficiar a las siguientes entidades 1. Fiscalía General De La Nación para que le indiquen a su despacho todo lo concerniente a la denuncia por violencia intrafamiliar en contra del demandante. 2. Al banco DE BOGOTA, para que le informen todo lo concerniente a la cuenta bancaria de ahorros # 12407144-0 que figura a nombre del demandante el cual solicita amparo de pobreza. NOTIFICACIONES Al demandante señor ALFONZO GARCIA MORENO, en la calle 35 bis sur # 13 b 09 barrio san pablo, teléfono 3143516404. .E-mail: NO TIENE...


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