EXEQUÁTUR DE DIVORCIO PDF

Title EXEQUÁTUR DE DIVORCIO
Course Derecho Procesal IV
Institution Universidad Central de Chile
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219. EXEQUÁTUR DE DIVORCIOEn lo principal: Exequátur; en el primer otrosí: acompaña documentos en la forma que indica, y en el segundo otrosí: patrocinio y poder.CORTE SUPREMA____ _____________ , profesión/oficio _______ , domiciliada en la ciudad de __ _______ , en ____________ , comuna de ________...


Description

219. EXEQUÁTUR DE DIVORCIO En lo principal: Exequátur; en el primer otrosí: acompaña documentos en la forma que indica, y en el segundo otrosí: patrocinio y poder. CORTE SUPREMA ____ _____________ , profesión/oficio _______ , domiciliada en la ciudad de __ _______ , en ____________ , comuna de __________ , a US. Excelentísima respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo a US. Excma. en solicitar se sirva conceder el exequátur, y declarar que puede cumplirse en Chile, todas y cada de sus partes, la sentencia ejecutoriada dictada por el Tribunal de Primera Instancia de __________ de fecha ___ de ___ de ___ , y que da lugar al divorcio solicitado por mutuo acuerdo de la suscrita, y _____________ _______ , de profesión _________ , y domiciliado en la ciudad de __ ______ , en Avenida ______ , comuna de __________ , ordenando que se practiquen las subinscripciones que procedan para el caso; por cuanto tiene la misma fuerza, para los efectos de su ejecución, que una sentencia dictada por tribunales chilenos, al cumplir con los requisitos necesarios para tal efecto. Fundo lo anterior en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho: I. Antecedentes de hecho: I.1. Contraje matrimonio civil con ___ , con fecha ___ de ___ de ___ , ante el Oficial de Estado Civil de la Municipalidad de ___________________ _____ . I.2. Durante el año ___ , procedimos a inscribir nuestro matrimonio ante el Registro Civil de la República de Chile, según se expresa en el certificado de matrimonio que adjunto en el primer otrosí de esta presentación, dejando constancia que el matrimonio se celebró en el lugar de __________ ___________ .; y que nos encontrábamos sujetos al régimen ________ ____________ . I.3. En el año ___ , nos separamos de hecho, y el ___ de ___ de ___ decidí en forma conjunta con ______ presentar una demanda de divorcio ante la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de _____ .

I.4. Transcurrió ____ __ desde la interposición de la demanda, para que dicho Tribunal dictara sentencia definitiva, con fecha ___ de ___ de _________ estableciendo en su parte resolutiva que: _______________ . I.5. La sentencia individualizada se encuentra ejecutoriada e inscrita en el acta de matrimonio de la suscrita, según consta en la subinscripción anotada al margen de dicha acta; y acompañada, en estos autos, debidamente formalizada, indicando que: II. El Derecho: II.1. Para cumplimiento a lo solicitado en esta presentación se debe recurrir a los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. II.2. El artículo 242 establece que tendrán en Chile las resoluciones pronunciadas en el extranjero la fuerza que les confieran los respectivos tratados internacionales. II.3. Refiere a si existen cláusulas especiales entre Chile y el país donde se contrajo matrimonio. II.4. En el caso sub lite, se aplica el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil al ajustarse el fallo, en cuyo cumplimiento se pide, a todas las exigencias impuestas por dicha norma legal. De esta forma, esta Excma. Corte por sí misma va a poder constatar, tras estudiar los antecedentes que se acompañan; que la sentencia de autos no es contraria a las leyes chilenas, ni a la jurisdicción nacional; que la otra parte del juicio fue debidamente emplazada; y además la sentencia se encuentra ejecutoriada. II.5. De esta forma, se darían todas las condiciones legales para proceder a declarar el cumplimiento de la sentencia definitiva ejecutoriada de fecha ___ de ______ de ___ dictada por el Tribunal de ______ que acoge la demanda de divorcio conjunta, lo que tiene por efecto la disolución de mi matrimonio. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de las disposiciones citadas,

A US. EXCMA. RUEGO: se sirva conceder el exequátur, y declarar que puede cumplirse en Chile, todas y cada una de sus partes, la sentencia ejecutoriada dictada por el Tribunal de ______ de país fecha de ___ de ___ , y que da lugar al divorcio solicitado por mutuo acuerdo de la suscrita, y ____________ , ya individualizado, ordenando que se practiquen las subinscripciones que procedan para el caso; por cuanto tiene la misma fuerza, para los efectos de su ejecución, que una sentencia dictada por tribunales chilenos, al cumplir con los requisitos necesarios para tal efecto. PRIMER OTROSÍ : Sírvase Excma. Corte tener por acompañados con citación los siguientes documentos: 1. Copia del Acta de Matrimonio Civil del matrimonio _______________ y ______ ______ de fecha ___ de ______ de __ _ celebrado ante el oficial de estado civil de la Municipalidad de _________ , ciuda d, país; en la cual al margen consta la inscripción de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de __________ ____ que declara disuelto el matrimonio por divorcio. Esta copia del acta se adjunta con su debida traducción oficial realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; debidamente protocolizada, y legalizada por las autoridades competentes de _________ ; el Cónsul General de Chile en ________ _ ; y el por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. 2. Certificado de matrimonio de la suscrita con don __________________ con fecha de emisión ___ de ___ de ___ inscrito en el Registro Civil en la circunscripción de Santiago en el año ___ . 3. Copia de la sentencia definitiva que declara el divorcio conjunto de la suscrita, ______ de fecha ___ de ___ de ___ dictada por el Tribunal de _____ Esta copia del acta se adjunta con su debida traducción oficial realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; debidamente protocolizada, y legalizada por las autoridades competentes de _______ ; el Cónsul General de Chile en ______ ; y el por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. SEGUNDO OTROSÍ : Que, por este acto, vengo en designar como abogado patrocinante y conferir poder a ____________ , abogado, con patente al día de la I. Municipalidad de ______ , domiciliado en la ciudad

de _______ ________ , en calle ___ , comuna de ______ , y quien firma en señal de aceptación. INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO: Jurisprudencia: En nuestra legislación no basta el mutuo acuerdo de los cónyuges para decretar el divorcio Las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros tienen la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1º) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2º) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3º) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción, y 4º) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas. (Considerando 2º) La actual Ley de Matrimonio Civil en su artículo 42, previene que el matrimonio termina, entre otras causales, por la del numeral 4º que dispone: "Por sentencia firme de divorcio" y su artículo 55 pres cribe que: "el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado la convivencia durante un lapso mayor de un año". De lo anterior se infiere que en nuestra legislación no basta el mutuo acuerdo de los cónyuges, sino que, además, es necesario el cese de la convivencia por un plazo no inferior a un año, circunstancia ésta última que no aparece establecida en la sentencia materia de autos. El inciso primero del artículo 83 de la ley Nº 19.947 prescribe que "el divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción", en este caso, a la jurisdicción de los tribunales de Suecia, lo que en la especie se cumple plenamente. (Considerandos 4º y 5º) Por lo antes razonado, resulta que no puede admitirse que surta efectos en Chile la sentencia cuyo exequátur se pide, porque ella contraviene las leyes de la República, en la medida que significa la disolución de un matrimonio por una causal no prevista por el ordenamiento patrio, según la normativa actualmente vigente. (Considerando 7º)

Corte Suprema, 25/10/2010, Rol Nº 5827-2009 Cita online: CL/JUR/8707/2010 Divorcio por mutuo acuerdo requiere cese de la convivencia por un plazo no menor de un año. Sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile si no contravienen las leyes de la República La actual Ley de Matrimonio Civil en su artículo 42, previene que el matrimonio termina, entre otras causales, por la del numeral 4º que dispone: "Por sentencia firme de divorcio" y, su artículo 55 prescribe: "el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que han cesado la convivencia durante un lapso mayor de un año". De lo anterior se infiere que en nuestra legislación no basta el mutuo acuerdo de los cónyuges, sino que, además, es necesario el cese de la convivencia por un plazo no menor de un año, circunstancias que aparecen fehacientemente acreditadas en la especie. Por lo antes razonado, resulta que la sentencia cuyo exequátur se pide, no contraviene las leyes de la República ni tampoco se opone a la jurisdicción nacional, en la medida que significa la disolución del vínculo matrimonial por una causa prevista por nuestro ordenamiento jurídico, según la normativa actualmente vigente. En relación con la materia, es útil anotar que el inciso segundo del aludido artículo 83 de la ley Nº 19.947, dispone que "las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil", de suerte, pues, que como en la especie concurren cada una de las circunstancias exigidas en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil reseñadas en el fundamento segundo de esta sentencia, corresponde acoger la solicitud en estudio. Por otro lado, de los antecedentes no aparece que ambos cónyuges hubieren tenido domicilio en Chile en los tres años anteriores al pronunciamiento de la sentencia, de modo que no cabe entender que hayan actuado en fraude a la ley chilena; por ello tampoco concurre el impedimento previsto en el inciso final del artículo 83 de la ley Nº 19.947. (Considerandos 6º a 9º)

Corte Suprema, 28/05/2012, Rol Nº 3725-2009 Cita online: CL/JUR/979/2012...


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