Clases de Divorcio PDF

Title Clases de Divorcio
Course Derecho de familia
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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Clases de Divorcio en el Perú....


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3. Clases de divorcio En nuestra legislación el divorcio se encuentra regulado por nuestro Código Civil, específicamente en el Capítulo Segundo (Divorcio), Título IV (Decaimiento y disolución del vínculo), Sección Segunda (Sociedad Conyugal) del Libro Tercero (Derecho de Familia), y el artículo 348° establece el principal efecto del divorcio: disuelve el vínculo del matrimonio. 3.1. El divorcio por causal específica o divorcio sanción Es aquel tipo de divorcio que se produce como consecuencia (sanción) del incumplimiento de alguno de los deberes más importantes del matrimonio por cualquiera de los cónyuges. Siendo así, en el divorcio sanción podemos identificar dos partes: I) a la parte culpable y II) a la parte inocente. Como es evidente, se le considerará como cónyuge culpable a aquel que incurrió en falta en relación a los deberes del matrimonio y se le considerará inocente al que sufre las consecuencias de dicho acto. La consecuencia más importante del divorcio por causal especifica es que sobre el cónyuge recaen una serie de efectos a modo de sanción. Así, por ejemplo, al cónyuge que incurre en alguna de las faltas señaladas como causal de divorcio por la ley, no se le otorgará la Patria Potestad de los hijos, así también, de ser el caso estará obligado en a pagar una indemnización por concepto de “daño moral” al cónyuge. Estas son las características más relevantes del divorcio sanción. 3.1.1. Divorcio por incumplimiento de los deberes del matrimonio Según Varsi, E. (2007), el incumplimiento de los deberes más importantes del matrimonio por cualquiera de los cónyuges, da como consecuencia el tipo de Divorcio-Sanción, por ello indica lo siguiente: «Que, el estado matrimonial genera obligaciones recíprocas de los cónyuges, como es el deber de fidelidad, de cohabitación, de asistencia, y de alimentación. [...]. Que, el incumplimiento de los deberes citados puede desencadenar en la ruptura del vínculo matrimonial, dándose por concluido el mismo, así lo establece el artículo 333º del Código Civil, el que contiene las causales de separación de cuerpos aplicable también en caso de divorcio por imperio del artículo 349º del acotado» (Casación Nº 3006-2001-Lima, 6 de febrero de 2002)

Esto quiere decir que, Varsi señala las obligaciones recíprocas que el cónyuge debe haber realizado en el vínculo matrimonial. Asimismo, en nuestro código civil se regula de manera objetiva, mediante el cual la investigación tiene como principal propósito acreditar la ruptura del vínculo matrimonial como hecho en sí y la responsabilidad civil por todos los daños ocasionados. 3.1.2. Cónyuge culpable Para identificar al cónyuge culpable y a la vez considerar inocente al que sufre las consecuencias de dicho acto, según Varsi, E. (2007), indica lo siguiente. «Que es menester señalar que cónyuge culpable o cónyuge divorciado por su culpa es aquel que, con su conducta en forma deliberada, motivada o no, incurre en una de las causales previstas en la ley sustantiva que da lugar a la declaración Judicial del divorcio». Por consiguiente, el autor indica que existe un cónyuge culpable, ya que este incurre dichas causales establecidas por el legislador, causales culposas que constituyen un hecho voluntario consistente en el incumplimiento de deberes u obligaciones matrimoniales que sean graves, que afecten al cónyuge inocente, que se solicite mientras subsista afectación alguna y que no se hayan consentido. Por ende, si nuestra causal propuesta no se encontrase regulada expresamente en la ley, los cónyuges sostén estarían condenados a seguir compartiendo su vida con un cónyuge que es contraproducente para su desarrollo personal. 3.2. El divorcio por mutuo disenso – Separación Convencional El divorcio por mutuo acuerdo es una forma de disolución del vínculo matrimonial mediante la cual los cónyuges deciden libremente ponerle fin al matrimonio. Además, se le denomina por mutuo acuerdo debido a que para la procedencia de este divorcio se requiere del necesario concurso de las voluntades de ambos cónyuges. Así también, en este tipo de divorcio, los cónyuges no se encuentran obligados a mencionar las causas del divorcio. Por esta razón a esta clase también se le conoce como “divorcio por causas innominadas”. Al respecto Jara y Gallegos (2014), expresa que la separación por mutuo acuerdo es un procedimiento muy particular creado con el objeto de facilitar la separación en los casos que los cónyuges están de acuerdo, y sin necesidad de alegar causa justa con la importante particularidad de iniciarse por ambas partes sin existencia de discusión o contienda, estando

ausentes algunas de las notas características del proceso contencioso, y llegando a discutirse la naturaleza jurisdiccional del procedimiento, puesto que si las partes están de acuerdo, no hay nada que decidir, sin embargo; el juez, al dictar sentencia, realiza una actividad completa de conocimiento, enjuiciando por parte del Ministerio Público, y esta actividad judicial pertenece también al campo genuinamente decisorio de la jurisdicción. Por último, el divorcio por mutuo consentimiento es una expresión típica del divorcioremedio, según la cual el divorcio procede toda vez que existe una perturbación grave de las relaciones matrimoniales, derivada o no de la culpa de los cónyuges que haga difícil o sin objeto la comunidad doméstica. Así también, la finalidad del divorcio, de acuerdo a esta concepción es remediar esa imposibilidad o dificultad de la vida en común, prescindiendo de la imputabilidad de tal situación a la culpa de uno o ambos cónyuges. (Ríos, T., & TERMILLIO, p.33-34) Respecto al acuerdo familiar, este se tiene por naturaleza negocial. Le son aplicables las causas generales de impugnación de los actos jurídicos. Debe constar por escrito y tener las firmas legalizadas de las partes para poder ser sustentado en el proceso. Permite regular lo referente a los hijos y bienes del matrimonio. Es un acto jurídico familiar por antonomasia. El juez examinará si las condiciones estipuladas por los cónyuges son aceptables desde el punto de vista del interés familiar; especialmente, respecto a los hijos menores. De ser el caso puede rechazar el convenio y negar su homologación si las condiciones no son aceptables, solicitando a los cónyuges que presenten otras distintas a la vista de las observaciones planteadas. Por ello, la pareja debe decidir la repartición de bienes, tenencia, visitas y la pensión por concepto de alimentos. Todo lo cual debe plasmarse en el acuerdo familiar. En el caso de las vías, en el Derecho comparado existen dos vías para llevar a cabo el divorcio convencional: - Vía Directa: No requiere la separación de cuerpos, divorcio convencional. - Vía Indirecta: Requiriere un periodo de separación de cuerpos para, posteriormente, solicitar la disolución del vínculo conyugal, divorcio ulterior. Por otro lado, el autor Héctor Cornejo, explica que el mutuo disenso implica que los cónyuges, sea por haberse producido una de las causales específicas, que no desean ventilar ante los tribunales o, simplemente, por el hecho que difieren en el modo de

pensar y de sentir, deciden que les es imposible continuar la convivencia y por tal motivo solicitan la autorización judicial para exonerarse de los deberes de lecho y habitación. Los cónyuges no están de acuerdo en nada, excepto en el acuerdo de la separación. Finalmente recalcar las diferencias entre la separación de cuerpos y separación convencional, la primera, es considerada como una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación en dónde pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. Mientras que, la separación convencional se considera un paso previo al matrimonio que es dado por los dos cónyuges de mutuo acuerdo, de ahí el nombre de “convencional”. Una vez cumplidos con los requisitos que la ley señala, esta separación convencional opera como causal de divorcio. (CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. Derecho familiar peruano. Ob. cit., pp. 311-312) 3.2.1. Divorcio ulterior Es el divorcio por mutuo acuerdo, pero tramitado por una vía procedimental mucho más rápida, mediante una notaría o alcaldía. Esto ocurrió durante el año 2007 que se promulgo la Ley N° 29227, “ley que regula el procedimiento no contencioso para la separación y divorcio ulterior”. En el lenguaje común a esta ley se le ha acuñado el nombre de “ley de divorcio rápido o divorcio express”. Para el inicio del trámite de divorcio ulterior es necesario que hayan transcurrido por lo menos dos meses desde que se notificó la sentencia, resolución de alcaldía o acta notarial que declara la separación convencional, tal y como consta en el artículo 354° del Código Procesal Civil. Posteriormente, una vez admitida la solicitud, el juez procederá a dictar sentencia, luego de tres días de notificada a la otra parte; por otro lado, si el divorcio se tramita en la Municipalidad o Notaría, el alcalde o notario según corresponda, que conoció el proceso de separación convencional, resolverá en un plazo no mayor de quince días, bajo responsabilidad. 3.2.2. La separación convencional y el divorcio ulterior El matrimonio es la institución por el cual un varón y una mujer se unen con la finalidad de procrear una familia, pero llega el punto en el cual este matrimonio se ve deteriorado a tal punto que ambos cónyuges consideran que ya no es posible que la unión del matrimonio siga manteniéndose, en tal caso se podría recurrir al divorcio de mutuo acuerdo, divorcio

vincular, por la cual no será necesario la existencia o la invocación de una causal, si no se manifiesta conjuntamente la voluntad de ambos cónyuges de separarse, trascurrido el plazo que la ley señala pueden solicitar el divorcio, es decir; la separación convencional opera como un plazo previo al divorcio. Según; López, C. (2005) Para tener una adecuada regulación del acuerdo de separación, resulta necesario observar ciertos aspectos deben estar materializados en dicho acuerdo, así como normas o compromisos necesarios para regular relaciones, obligaciones, deberes y derechos de los cónyuges separados de hecho: a) Aspectos básicos: Los cónyuges se separaren de hecho, podrán, de común acuerdo, regular sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio. b) Aspectos cuando existen hijos: Si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos:  El régimen aplicable a los alimentos.  El cuidado personal de los hijos.  La Tenencia y régimen de visitas: Esto en cuanta relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. c) Se deben observar las limitaciones establecidas por ley. Ledesma N. (2008), que la disolución del vínculo matrimonial, en la mayor parte de los países, se tramita ante la instancia jurisdiccional, en otras ocasiones el trámite es en sede administrativa y son los funcionarios públicos -registradores oficiales, registradores civiles u otros, y desde hace no mucho tiempo, los Notarios, como depositarios de la fe pública. En algunas legislaciones se admite el trámite notarial o administrativo, pero para su validez se requiere de la homologación ante la autoridad judicial. 28)

(Ríos, T., & TERMILLIO, p.27-...


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