Acuerdo de divorcio con menores PDF

Title Acuerdo de divorcio con menores
Author pato cruz
Course Derecho de familia
Institution Corporación Universitaria Republicana
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acuerdo divorció con menores de edad en Colombia...


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NOT NOTARIA ARIA 51 DEL CIRCULO DE BOGO BOGOTA TA CESACION DE EFECT EFECTO O S CIVILES DE MA MATRIMONIO TRIMONIO RELIGIOSO Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (DIVORCIO) RADICADO No. 51818 – 17 /04 /2018 CONYUGES. José Manuel Guio Rippe y Liliana Guerrero Carreño APODERADO: Manuel A. Quiroga P.

Señor NOTARIO CINCUENTA Y UNO (51) DEL CIRCULO DE BOGOTA E. S. D.

Ref.: Acuerdo de Divorcio ACUERDO I. PARTES JOSE MANUEL GUIO RIPPE, colombiano, mayor de edad, residente y domiciliado en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía N° 80.408.787 de Bogotá, de estado civil Casado con sociedad conyugal vigente y LILIANA CARREÑO GUERRERO, también mayor de edad, de nacionalidad colombiana, residente y domiciliada en esta ciudad e identificada con la cédula de ciudadanía N° 39.694.693 de Bogotá, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente entre sí, acudimos a usted para manifestar que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005, hemos decidido por mutuo y común acuerdo realizar la CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL EN CEROS (con arreglo a las disposiciones de la Ley 25 de 1992), para lo cual solicitamos tener en cuenta lo siguiente: II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES PRIMERA. Antecedentes: Contrajimos matrimonio religioso el día veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), en la Parroquia de Nuestra Señora de Lourdes de la ciudad de Bogotá, el cual fue debidamente registrado, en la Notaria Cincuenta y Uno (51) del círculo de Bogotá, el día diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), bajo el indicativo serial No. 07272330. SEGUNDA. Declaramos que en nuestro matrimonio se procreó un hijo de nombre JEISON MANUEL GUIO CARREÑO mayor de edad y quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.026.567.044, quien ya no depende de ninguno de los dos. TERCERA.- Nuestra cohabitación ya fue suspendida mucho antes de la la firma de este acuerdo y así se mantendrá a partir del momento que se suscriba la correspondiente escritura pública de CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. CUARTA: Hemos decidido llevar a cabo la CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO por la causal de mutuo acuerdo, esto es, en forma amigable, y resolver sin contienda sobre los asuntos concernientes a los derechos y las obligaciones que nacieron entre nosotros por el hecho del matrimonio, para lo cual invocamos la aplicación de la causal Novena del Artículo 154 del Código Civil, Ley 962/05 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005.

NOT NOTARIA ARIA 51 DEL CIRCULO DE BOGO BOGOTA TA CESACION DE EFECT EFECTO O S CIVILES DE MA MATRIMONIO TRIMONIO RELIGIOSO Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (DIVORCIO) RADICADO No. 51818 – 17 /04 /2018 CONYUGES. José Manuel Guio Rippe y Liliana Guerrero Carreño APODERADO: Manuel A. Quiroga P.

QUINTA. Respecto de nuestra sociedad conyugal, manifestamos que ella será liquidada de mutuo acuerdo entre las partes, suscribiendo para ello la correspondiente escritura pública y sobre ella informamos que no existe ni activo social ni pasivo social. SEXTA. CONSENTIMIENTO. Ambas partes comprendemos plenamente los términos y condiciones del presente acuerdo; consideramos que es justo, adecuado, razonable y manifestamos que ha sido fruto de reflexión, por ello en consideración a la mutua conveniencia de la familia formada por nosotros, acordamos lo siguiente: III. ACUERDO OBLIGACIONES DE LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA. CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- En virtud del presente acuerdo, hemos decidido de mutuo acuerdo llevar a cabo la CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO Y LIQUIDACIÓN NUESTRA SOCIEDAD CONYUGAL. CLÁUSULA SEGUNDA.- RESIDENCIA.- Que mediante el presente acuerdo y como consecuencia de la CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO, cada uno podrá establecer su propio domicilio y su residencia sin interferencia del otro y tendrá derecho a su completa privacidad. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES PERSONALES Y PATRIMONIALES ENTRE LOS CÓNYUGES: CUOTA ALIMENTARIA DE LOS CÓNYUGES: a. Cada uno de nosotros atenderá las propias obligaciones personales y en particular las relacionadas con la cuota alimentaria. b. Por lo dicho anteriormente, renunciamos mutuamente y de forma irrevocable a cualquier solicitud de alimentos entre nosotros, de manera que cada uno en adelante asumirá sus propios gastos, tales como alimentación, vestido, habitación, y cualquier otro concepto que comprenda esta obligación. c. Nos comprometemos a respetar la vida privada de cada uno, en todo momento y lugar, a mantener un trato respetuoso y cordial en los eventuales conflictos que se presenten. CLÁUSULA CUARTA. SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad conyugal que nació con ocasión de nuestro matrimonio, se encuentra vigente, pero será disuelta y liquidada, en la misma escritura de DIVORCIO, para lo cual acordamos lo siguiente: La sociedad conyugal se liquidará en ceros toda vez que no se creó capital social ni pasivos sociales en la vigencia del vínculo matrimonial.

Activos………………………………………………….0...


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