Actividad 2 - Recogiendo saberes sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos PDF

Title Actividad 2 - Recogiendo saberes sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos
Author ROBERT PAI
Course psicologia
Institution Corporación Universitaria Iberoamericana
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Actividad 2 - Recogiendo saberes sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictosPresentado por: Libio Roberto Pai Pascal ID 100066441Docente Arnold MayorgaCorporación Universitaria Iberoamericana Facultad de Ciencias Humana y Sociales Electiva Disciplinar IV Psicología virtual Marzo de...


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Actividad 2 - Recogiendo saberes sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos

Presentado por: Libio Roberto Pai Pascal ID 100066441

Docente Arnold Mayorga

Corporación Universitaria Iberoamericana Facultad de Ciencias Humana y Sociales Electiva Disciplinar IV Psicología virtual Marzo de 2021

INTRODUCCIÓN Este trabajo pretende por medio del material sugerido en la actividad y consulta realizada por el estudiante dar a conocer el tema: mecanismos alternativos de resolución de conflictos y como este puede interferir y mejorar la calidad de las relaciones interpersonales en diferentes escenarios que se le presentan al ser humano, para esto se nos es necesario tener claros algunos conceptos tales como conflicto, mediación entre otros que se estarán desarrollando en el trascurso del documento. En Colombia solucionar los conflictos, casi siempre se ha hecho mediante la justicia tradicional, pero el gobierno se ha visto en la necesidad de “buscar una solución para descongestionar de despachos judiciales, colapsados por procesos sin resolver que generaban una lógica de injusticia en la sociedad”. (Silva y Mariño, 2009, p. 82). Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MARC) son procesos alternativos para la solución de conflictos, donde los contendientes no necesitan acudir a procesos judiciales y que más que imponer una solución, propone que las partes del conflicto puedan tener una solución propia.

RECOGIENDO SABERES SOBRE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Como podemos observar en Colombia la ley establece unos mecanismos alternativos de solución de conflictos, con el fin de darle oportunidad a las personas de comprender, analizar, resolver sus indiferencias de una manera mas personal, donde se puede tomar decisiones objetivas a un bien donde se puedan poner de acuerdo las partes y terminen teniendo una excelente convivencia. Sin embargo, lo anterior no quiere decir que las partes cunadas ya tengan algo concretado o ya estén em medio de una controversia no tengan la capacidad de tomar mecanismos distintos a los previstos en la ley para solucionar dichas controversias. (María A. p.9). Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son una alternativa a la justicia formal, que buscan resolver de manera idónea las controversias que se puedan generar entre las partes, cualquier persona puede hacer uso de ellos y tiene distintas alternativas según sus preferencias o necesidades. Los mecanismos alternativos ofrecen una propuesta distinta a un enfrentamiento, por el contrario, busca que las partes encuentren un punto medio en el cual no existe la figura de un vencedor y un vencido, sino centros de dialogo por cuenta propia o con la ayuda de un tercero, buscando el beneficio común y la satisfacción de los implicados. A diferencia del proceso judicial las partes plantean la solución a sus diferencias de manera civilizada y pacífica. (Gil, 2009). Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son efectivos para la finalidad que fueron creados teniendo en cuenta, que las partes involucradas en una situación que las distancia o que les crea diferencias, generalmente no tienen un modo de pensar en común para llegar a un acuerdo o un tercero imparcial y equitativo, que les permita una solución del conflicto. Esa es la importancia fundamental de los mecanismos alternativos para ayudar a solucionar las diferencias. Usualmente los mecanismos alternativos son la vía y el mejor método para llegar a un acuerdo sano, equilibrado eficaz entre las partes, para solucionar el desacuerdo, pues al acudir al conocimiento y buen consejo de un tercero neutral, calificado e imparcial, podrán identificar los puntos de convergencia de sus intereses, garantizando así la satisfacción de

sus derechos y comprometiéndose al cumplimiento de sus obligaciones, mediante la firma de la correspondiente acta. En este contexto, a partir del reconocimiento de estos mecanismos como alternativos para la solución de las controversias, son diversos las disputas que sean solucionado por la intervención de un mediador calificado y autorizado; logrando según las estadísticas, colaborar en la descongestión de los despachos judiciales y permitiendo así, que los operadores jurídicos se pueden concentrar en atender los procesos judiciales a su cargo y que quieren de mayor conocimiento experiencia y dedicación. Es importante agregar, que, con la aprobación de los centros de conciliación por las autoridades competentes, el estado puede hacer efectiva de acceso a la justicia; reconociendo como un derecho de los ciudadanos la posibilidad de que pueda solucionar los conflictos sin tener que acudir a estados judiciales, mediante los mecanismos alternativos de solución de conflicto, siempre que se encuentre previstos por la ley. De otra parte, en relación con los mecanismos alternativos de solución de conflictos, es importante resaltar que son las partes los dueños de su propio problema o conflicto y son quienes deben decidir la forma de resolverlo, decidiendo acudir a los estratos judiciales en largos y tediosos procesos o acudir a un mecanismo alternativo para llegar a un acuerdo. Adicionando que son diversos los medios alternativos a través de los que las personas puedan llegar a un acuerdo, tales como: Negociación: La negociación es un procedimiento auto compositivo de resolución de conflictos, en el cual las partes actúan directamente sin la intervención de terceros que funjan como mediadores o interlocutores entre quienes tienen diferencias. La negociación es muy común en el área comercial. Mediación: Proceso de resolución de conflictos en el cual una o más personas imparciales intervienen en un conflicto con el consentimiento de las partes en disputa, y las ayudas a negociar un acuerdo mutuamente aceptable, es utilizada en las áreas escolares, pues en ellas pueden participar tanto los docentes como los alumnos. Conciliación: Proceso por el cual en conflicto se resuelve mediante acuerdos satisfactorios, en el cual interfiere una persona imparcial denominada conciliador, es utilizada en una audiencia

Arbitraje: Proceso mediante el cual un tercero, que es un particular, decide sobre el caso se le presenta y las partes aceptan la decisión, se parece a un juicio donde el árbitro es elegido con el fin de solución, es utilizados en las operaciones comerciales internacionales No obstante, lo anterior, los conflictos también se tornan en oportunidades para modificar relaciones entre partes, influir en las conductas, transmitir valores como la responsabilidad, el respeto y el compromiso; en fin, son oportunidades de crecimiento personal. Por todo lo anterior, los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje, adquieren las características de poder garantizar o hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la justicia que tienen los administrados de un estado social y democrático de derecho; razón, es más, para estar al alcance de todos, donde las partes del conflicto encuentran respeto por sus controversias al ser asumidas sus situaciones con profesionalismo. Por lo tanto, los mecanismos alternativos de conflicto deben seguir siendo efectivo para la finalidad que fueron creados y como medios de colaboración e inclusión en la efectividad del acceso a la administración de justicia, con fin de poder coadyuvar en la descongestión de los despachos judiciales.

CONCLUSIONES En Colombia, ha sido prolifera la normativa adoptada con el propósito de instrumentar los diversos mecanismos alternativos de resolución de conflictos, algunos de ellos enmarcados dentro del modelo autocompositivo, como acontece con la conciliación, la mediación y la transacción y otros, dentro del modelo hetero compositivo, como lo es el arbitramento y la amigable composición. Pese a ello, la comunidad en general ha sido poco receptiva a esas tendencias que buscan la resolución de las disputas, sin tener que acudir al aparato jurisdiccional del Estado; cultura ésta que es propia de las sociedades proclives a la permanente judicialización del conflicto y, cuando acuden a estos – como sucede con la conciliación – es con el único propósito de agotar el requisito de procedibilidad que por mandato legal se exige. Si bien, uno de los rasgos característicos de los diversos mecanismos alternativos de resolución de conflictos es que todos están soportados en el principio de la voluntariedad, que explicado desde la autonomía que tienen las personas para regular sus actos, son ellas las que fijan las directrices para su instrumentación, se encuentran marcadas diferencias entre los que se ubican en los modelos autocompositivos y los modelos heterocompositivos, especialmente porque en estos últimos, existen unas formalidades que deben cumplirse para llegar a ellos y es precisamente el carácter solemne que ostentan, y que por estar ligados a la teoría del negocio jurídico, hacen que su existencia dependa necesariamente de una cláusula que así los disponga, en el sentido de que si hay conflicto, deberá acudirse a cualquiera de esos dos mecanismos.

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