Actividad Factoraje Financiero Y MAS PDF

Title Actividad Factoraje Financiero Y MAS
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad UniverMilenium
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Se estudia el factoraje financiero ...


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ACTIVIDAD: CUESTIONARIO Y RESUMEN DE PRENDA MERCANTIL,FIANZA MERCANTIL, ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y FACTORAJE FINANCIERO NOMBRE: JOCELYNE RENDON CAZARIN FECHA Y GRUPO: 19/06/2020 416

PRENDA MERCANTIL Ante la ausencia de definición se debe recurrir a la del Código Civil para el Distrito Federal, según la cual “la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago” (artículo 2856), que se califica de mercantil cuando garantiza obligaciones de naturaleza comercial, o recae sobre cosas mercantiles (por ejemplo títulos-valor). Se presume mercantil la que constituye un comerciante para garantizar sus obligaciones (artículo 75 fracciones XX y XXI). También es mercantil la que se otorga en favor de una institución de crédito; por ejemplo, para compra de bienes de consumo duradero (artículo 111 bis Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares). No hay prenda cuando una obligación se documenta en un título de crédito que se entrega al acreedor. El acto de documentación no constituye una garantía. Aunque no lo ha estimado así la Suprema Corte de Justicia, que calificó de prenda la entrega al acreedor de una letra de cambio girada en blanco. Utilidad. Prenda sin desposesión. La prohibición de la usura, el escaso valor de los bienes muebles y la necesidad de desposeer al otorgante de la prenda hicieron, durante siglos, poco interesante para los comerciantes esta garantía. La practicaban los judíos y los comerciantes lombardos, de ahí el calificativo de préstamo lombardo que se da al empeño de bienes, típico de los montepíos. La verdadera prenda mercantil se ha utilizado escasamente. Entre otros casos, sobre mercancías depositadas en almacenes generales; sobre títulos-valor, por ejemplo, prenda sobre acciones que el deudor no necesita utilizar o vender, y, en algunos casos especiales, cuando se garantiza la gestión social por los administradores de la Sociedad Anónima (prenda de dinero o de títulos). La necesidad de obtener y conceder crédito con garantía real sobre bienes muebles, ha motivado que tanto el legislador, como los hombres de negocios, hayan recurrido a ciertos mecanismos que aprovechan las ventajas de esta garantía, pero que no constituyen auténticas prendas. Así, se regula con el nombre de prenda mercantil, la garantía que se constituye sobre los bienes que se adquieren o producen con el importe del préstamo de avío. Pero el comerciante puede enajenar esos bienes. No obsta a lo anterior el texto de los artículos 329 y 330 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que no pueden comprender a las mercancías que constituyen el tráfico del comerciante (artículo 799 Código Civil para el Distrito Federal). Inmovilizarlas sería contradictorio con los fines del avío. Sin olvidar los problemas de mezcla y confusión, cuando con los bienes adquiridos con el préstamo, se producen otros (artículos 916-932 Código Civil para el Distrito Federal). Como no hay derecho de persecución, no hay prenda; se tratará, en todo caso, de un privilegio: el acreedor tendrá preferencia para que con el producto de esos bienes, en tanto que no hayan salido del patrimonio de su deudor, se le pague.

1. ¿Qué es la prenda mercantil? Es aquel contrato por el cual una persona (el deudor o un tercero en interés de aquel) da en prenda a otra persona (el Acreedor), una cosa mueble (prenda tradicional) o un inmueble (prenda sin desplazamiento), en garantía del cumplimiento de una obligación mercantil, sean o no comerciantes las personas involucradas en el contrato de prenda. 2. ¿Qué pasa con el contrato de prenda como accesorio? El contrato de prenda como accesorio, la comercialidad o no del mismo resultara de su conexión jurídica con otro acto que es el principal. 3. ¿Se puede considerar un acto de comercio el contrato de prenda mercantil? El contrato de prenda mercantil será mercantil si la obligación garantizada lo es, en consecuencia, por su accesoriedad podrá constituir este contrato de prenda un acto de comercio si se ha celebrado para garantizar obligaciones derivadas de un acto de comercio. 4. ¿Qué acto de comercio es? Para Leopoldo Borjas clasifica los actos de comercios en: actos de producción y de intercambios unos y otros de bienes y servicios. Evidentemente, el contrato de prenda mercantil por sus características teológicas, de ser considerados acto de comercio, necesariamente será conforme a este esquema, un acto de intercambio. 5. ¿Cómo se clasifica el contrato de prenda?  Dentro de los actos de comercios que tienen por objeto el intercambio de bienes o servicios.  Como acto unilateral por conexión subjetiva, es decir, subsumible en el artículo 3 del C. Como lo que es lo mismo lo cataloga de tal cuando se trate de un contrato de prenda celebrado por comerciantes mientras no resulte lo contrario del acto del mismo. Afirma con ello que la prenda será mercantil cuando ¨es constituida o dada por un comerciante¨ y en este caso se nos se nos perfilaría como un acto unilateral de comercio de conexión subjetiva.  También lo ubica dentro de los actos unilaterales de comercio de por conexión objetiva: ¨cuando la prenda ha sido constituido o dada por un no comerciante para garantizar el cumplimiento de una obligación mercantil de por si¨. 6. ¿Cuáles son los tipos de prenda?  Un tipo de prenda, que podemos llamar ¨tradicional¨ entendiendo en nosotros este término conforme a dos aceptaciones diferentes:  Tradicional, por corresponder a una forma que por tradición jurídica fue la empleada desde siempre en nuestro derecho.  Tradicional, para referirnos con ese término a la obligatoria tradición del bien pignorado a menos del acreedor garantizado.  Otro tipo de prenda que solo prenda constituirse válidamente con la intervención registral y que no exige al deudor o al tercero constituyente de la prenda su

desapoderamiento del bien pignorado: es la prenda sin posesión, consagrada en la ley especial.

desplazamiento de

7. ¿Cuáles son los requisitos? Como elementos reales del contrato de prenda mercantil podemos señalar: las obligaciones que pueden asegurarse y los bienes sobre los cuales se constituye la prenda. 8. ¿Cuáles son las obligaciones garantizables? Pueden garantizarse en contrato de prendas toda suerte de obligaciones mercantiles, sean puras y simples o sujetas a condición, sean obligaciones de comerciantes provenientes de sus operaciones mercantiles, sean obligaciones derivadas de actos objetivos o subjetivos. 9. ¿A que se refiere con bienes pignorables? A que puede constituirse prenda mercantil tradicional sobre cualesquiera bienes muebles que estén en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión y sean estos corporales o incorporales. Añadimos, por efecto ilusorio que tendría la prenda llegada su ejecución, que deben ser bienes enajenables, cesibles y ejecutables. (Código civil artículo 1929). 10. ¿Cuáles son los efectos de la prenda mercantil? Pueden celebrar contratos de prenda tradicional con efectos mercantiles: Como acreedores prendarios: pueden serlo cualesquiera titulares de un crédito, sea o no comerciante. Como deudores prendarios: puede constituirse prenda para garantizar una obligación mercantil los mismos obligados a cualesquiera otras personas, en cuyo caso estos terceros extraños a la obligación principal pueden garantizar está pignorando sus propios bienes.

FIANZA MERCANTIL A partir del concepto de intermediación financiera y el desarrollo histórico de la banca, puede decirse que las operaciones propiamente bancarias son el depósito y el Crédito; es decir las operaciones bancarias básicas se derivan de su actividad original: recibir dinero que el público ahorra o invierte, y prestarlo a quien necesita dinero para actividades productivas o de consumo. Sin embargo, a medida que la economía y la tecnología han ido simplificando los procesos de producción e intercambio de bienes, la banca también se ha ido acomodando a las nuevas necesidades de sus clientes y ha ampliado sus servicios más allá de la simple intermediación financiera. Esto dio lugar a que la banca llevará cabo funciones o actividades que nada tiene que ver con la recepción o colocación de recursos, sino que se

relacionan más con la capacidad administradora de los bancos derivada de su compleja organización y estructura.

La Corte Suprema de JusticiaQ, siguiendo el criterio de Sergio Rodríguez Azuero, considera que las operaciones bancarias se dividen en dos grandes Grupos: - Las llamadas fundamentales o típicas que corresponden a la realización del negocio del crédito; y - Las denominadas Atípicas, neutras o complementarias, que agrupan todas las demás que prestan entidades bancarias. Las primeras a su vez se clasifican en Activas y Pasivas; y dentro de las segundas es decir las operaciones neutras o complementarias, encontramos la transferencia bancaria, el giro bancario, el mandato bancario, servicio de cajas de seguridad, el leasing; factoraje; el fideicomiso entre otros, así como también la Fianza que es el contrató que será desarrollado en el presente trabajo.

1. ¿Qué es la fianza mercantil? Garantía personal que otorga una persona (fiador) y por la cual se compromete a cumplir una obligación en lugar de otro (fiado o deudor principal) ante el acreedor, en el caso de no hacerlo éste. 2. ¿Cuál es el objetivo de la fianza? La Fianza tiene por objetivo garantizar obligaciones que terceras personas (fiados) hayan contraído, por lo que se concluye, que para que la fianza exista imprescindible la existencia de una obligación principal, razón por la cual se dice que la fianza es un contrato accesorio que está sujeto a la suerte del contrato principal. 3. ¿Por qué es un contrato accesorio? *No existe sin una obligación principal. *Requiere la existencia de un deudor principal. *Garantiza el cumplimiento de una obligación contraída por el deudor principal 4. ¿Cuáles son los elementos de la fianza? Toda obligación ya sea principal o accesoria, requiere de la existencia de tres elementos: *Sujetos: Activo y Pasivo *Relación jurídica *Objeto: dar, hacer o no hacer 5. ¿Quién es el sujeto activo?

Es quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas a su favor, tratándose de obligaciones principales será el acreedor y tratándose de la fianza será el beneficiario. 6. ¿Quién es el sujeto pasivo? Es quien tiene el deber de cumplir con las obligaciones asumidas por él, en obligaciones principales se le denomina deudor y en la fianza se le conoce como fiado. 7. ¿Qué representa la relación jurídica? Representa un vínculo de dependencia temporal de dos personas para alcanzar un fin previamente determinado y convenido por ambos. 8. ¿De que tipos puede ser el objeto? Dar: pudiendo ser la dación de una cosa, a transmisión de propiedad de un bien o un derecho. Hacer: representa la realización de ciertos actos o hechos o la presentación de un servicio. No hacer: en este caso puede constituir un hecho negativo, una abstención de realizar ciertos actos o hechos. 9. ¿Cuál es la obligación que existe en la fianza mercantil? Relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor. 10. ¿Quiénes intervienen en el proceso de contratación de una fianza?  Afianzadora: empresa que emite la garantía y respalda a la persona que contrata la fianza con la intención de asegurar el cumplimiento de cualquier evento legal o jurídico.  Fiado: la persona que necesita garantizar el cumplimiento de algún evento jurídico o legal por medio de una fianza.  Beneficiario: persona o empresa que solicita la garantía de que el contrato en cuestión se cumplirá al 100%.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO El arrendamiento financiero o leasing es el alquiler de un bien con derecho a compra al final del contrato. También, puede denominarse arrendamiento financiero, leasing financiero o leasing operativo, y es un contrato entre dos partes por la cual una pone a disposición de otra un determinado bien a cambio de unas cuotas (rentas) pactadas de antemano durante un tiempo determinado.

En este sentido, el arrendatario tiene los siguientes derechos: Adquirir la propiedad del bien a un precio establecido a la finalización del contrato. Devolver el bien y rescindir el contrato. Renovarlo negociando las nuevas condiciones. Por su parte, el arrendador pone a disposición del arrendatario un bien de su propiedad por el cual recibirá rentas por el uso y disfrute del mismo. Teniendo, por ello, la obligación de vender el bien a final del contrato si el arrendatario ejerciera su derecho. Las empresas por ejemplo utilizan este sistema por dos razones fundamentales:

No necesitan realizar grandes inversiones de compras de activos, pueden renovar los activos periódicamente al término del contrato. Es decir, realizar otro contrato de leasing con un nuevo activo. Además, el leasing tiene la consideración de gasto (pagos por alquiler) por lo que pueden deducirse estos costes. Ahora bien, el leasing también tiene algunas desventajas: No se tiene el bien en propiedad. Por norma general, no se puede devolver el bien hasta que acaba el contrato. Podría resultar más costoso que otras alternativas, por lo que debemos valorarlo siempre en comparación con otras opciones. Las cláusulas podrían ser desventajosas. De modo que si bien es cierto que el arrendadatario tiene una serie de derechos, también tiene una serie de obligaciones que debe cumplir si no quiere ser penalizado. Uso del leasing y características El uso de este sistema ha crecido exponencialmente en la sociedad, debido en buena parte a que cualquier persona puede acceder a un bien mediante un alquiler, que de otra forma no podría hacerlo, por el volumen de la inversión o el coste de mantenimiento.

1. ¿Qué es el arredramiento financiero? En materia fiscal, el arrendamiento financiero es un contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las

cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley. 2. ¿De que manera se celebran los contratos de arrendamiento financiero? En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo debe celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla. 3. ¿Cuáles suelen ser los beneficios de un arrendamiento financiero?  El financiamiento del bien puede llegar a ser hasta por el 100% de su valor.  El financiamiento puede ser a largo plazo.  Preserva el capital del arrendatario para otros proyectos de inversión.  El arrendatario es quien selecciona el bien, y negocia el precio y las condiciones de la entrega directamente con el proveedor del bien.  El arrendatario es quien figura como propietario del bien para efectos fiscales, lo que le permite hacer la deducción de la inversión. 4. ¿Qué se considera interés en los casos de arrendamiento financiero? En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión. 5. ¿De donde se obtienen los ingresos por interés derivados del arrendamiento financiero? Los ingresos por intereses derivados del arrendamiento financiero, se obtienen por el arrendamiento con opción a compra del mismo, o con el derecho de participar cuando el bien se venda a un tercero, siempre que dichos bienes se utilicen en el país, o en el caso de que los pagos se efectúen al extranjero, éstos se deduzcan total o parcialmente por un establecimiento permanente en el país. 6. ¿Cómo se calcula el impuesto generado por estos ingresos? El impuesto se debe calcular aplicando la tasa de 15% sobre la cantidad de los intereses pactados en el contrato. 7. ¿Cuál es la forma de pago? Las personas que efectúen los pagos, deben calcular el impuesto y hacer la retención y entero correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria. 8. ¿Qué pasa en caso de incumplimiento financiero? En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible, el arrendador considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en el mismo del arrendatario, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

9. ¿Qué derechos tiene el arrendatario?  Adquirir la propiedad del bien a un precio establecido a la finalización del contrato.  Devolver el bien y rescindir el contrato.  Renovarlo negociando las nuevas condiciones 10. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas del arrendamiento financiero? Ventajas:  No necesitan realizar grandes inversiones de compras de activos, pueden renovar los activos periódicamente al término del contrato. Es decir, realizar otro contrato de leasing con un nuevo activo.  Además, el leasing tiene la consideración de gasto (pagos por alquiler) por lo que pueden deducirse estos costes.

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Desventajas: No se tiene el bien en propiedad. Por norma general, no se puede devolver el bien hasta que acaba el contrato. Podría resultar más costoso que otras alternativas, por lo que debemos valorarlo siempre en comparación con otras opciones. Las cláusulas podrían ser desventajosas. De modo que si bien es cierto que el arrendadatario tiene una serie de derechos, también tiene una serie de obligaciones que debe cumplir si no quiere ser penalizado.

FACTORAJE FINANCIERO Cuando hay problemas en la administración financiera de una empresa, una solución viable es el factoraje. Aprovechado por las grandes corporaciones, y muy poco por las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), el factoraje financiero es un método alternativo de financiamiento que permite a los propietarios de empresas vender sus facturas o cuentas por cobrar a un tercer actor. Una empresa no puede detenerse por la falta de pagos de un proveedor; imposible dejar de entregar productos o de brindar servicios de calidad al cliente. Por ello, es recomendable una salida viable sin que afecte sus finanzas. Ayuda al crecimiento El factoraje ayuda a impulsar el crecimiento del negocio al proporcionar los fondos necesarios para mantenerlo a flote, a la espera de que los clientes paguen por las facturas pendientes. En toda empresa, la planeación financiera, el control de efectivo, la tesorería y las cuentas por cobrar y pagar son una parte indispensable que deben estar sometidas a una revisión y análisis constante.

Por ello, cuando se trata de revisar las cuentas por cobrar, el factoraje es la vía para adelantar el mecanismo de cobro sin tener que recurrir a otras salidas como el descuento comercial. El primer paso para elegir el servicio de autofinanciamiento correcto para tu empresa es identificar qué tipo necesitas. Por ejemplo, ¿necesitas un servicio que cubra por adelantado todas tus facturas pendientes o te basta con un pago parcial? Al acudir al autofinanciamiento, asumimos varias responsabilidades: Con el riesgo crediticio. Llamado factoring sin recurso; si la empresa compradora que adeuda la factura recurre al impago, la entidad financiera es la que asume el riesgo de la operación. Con el riesgo de cambio. Cuando la factura está denominada en una divisa extranjera. Con el factoring con recurso. Cuando cedes la gestión de cobro y asumes el riesgo de un incumplimiento de pago. Es decir, si el cliente no paga la operación, entonces asumirá las consecuencias. Dependiendo de la función que desempeñe, el factoraje puede ser: A clientes, cuando una empresa entrega sus cuentas por cobrar a la firma de factoring para contar con el flujo de efectivo necesario para mantener sus operaciones. A proveedores, que es cuando las cadenas comerciales pagan por anticip...


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