Financiero y tributario 1 PDF

Title Financiero y tributario 1
Author FRAN ROJAS
Course Derecho Financiero y Tributario I
Institution Universidad Complutense de Madrid
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1 INDICE  La hacienda pública. actividad de la hacienda pública. ………………………………………….1  Principios constitucionales del derecho financiero y tributario………………………………9  Fuentes del ordenamiento financiero y su aplicación……………………………………………18  Distribución de competencias financieras en los distintos niv...


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1 INDICE  La hacienda pública. actividad de la hacienda pública. ………………………………………….1  Principios constitucionales del derecho financiero y tributario………………………………9  Fuentes del ordenamiento financiero y su aplicación……………………………………………18  Distribución de competencias financieras en los distintos niveles de gobierno…….20  Potestades de comprobación e investigación, recalificación de operaciones y declaración de fraude de ley tributaria y simulación…………………………………………....28  La relación juridico tributaria. el hecho imponible y la cuantificación del tributo….32 

Los sujetos tributarios………………………………………………………………………………………….42

 La aplicación de los tributos en general……………………………………………………………….50  La gestión tributaria…………………………………………………………………………………………….62  La inspección tributaria……………………………………………………………………………………….71

2

Pastor Antonio Cañas Pérez 2º de Derecho. Grupo K. Profesor Leopoldo Gandarias Cebrián. [email protected]. Despacho 016

Examen: consistirá en tres preguntas teóricas más una pregunta práctica. Prácticas: consistirán en trabajar con una lectura que se hará todos los domingos de la prensa económica de los diarios “El Mundo” o “El País” Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

La Hacienda pública se define en tres sentidos: 

Sentido subjetivo: Se refiere a la organización o parte del aparato administrativo de los entes públicos que llevan a cabo la actividad financiera de los mismos. Se identifica con el ministerio de Hacienda y administraciones públicas.(MEH)

o

AEAT:

Se constituye como una unidad de derecho público adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. La AEAT tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas Nacionales o de la UE cuya gestión se le encomiende. Le corresponde a la AEAT aplicar el sistema tributario de tal manera que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica. o

Secretaría de Estado de Hacienda y presupuestos:

Realizará las actuaciones relativas a: la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y coordinación de las actuaciones en relación con las haciendas territoriales, la

3 dirección y ejecución de la gestión catastral, la planificación, programación, presupuestación y control del sector público estatal y las actuaciones relativas a los fondos comunitarios e incentivos regionales. o

Dirección General de Tributos:

Se encarga del análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario, la propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda y presupuestos, así como la realización de estudios económicos y jurídicos. Estudia las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos, y la propuesta de las correspondientes medidas de la política fiscal. Se encarga de la negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los TTII y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos de la UE en el ámbito tributario. Realiza las medidas exigidas por la política de armonización fiscal comunitaria. 

Tribunal Económico Administrativo Central:

Resuelve las reclamaciones económico – administrativas lo que constituye en España un recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración y son el instrumento necesario para quien desee impugnar los actos de la Admón. Tributaria y acceder posteriormente, en su caso, a la vía judicial. Los TEA, a pesar de su denominación de Tribunales, no son órganos jurisdiccionales. En efecto, pese a la independencia funcional de la que gozan hay que destacar que se integran en el MEH, en la Secretaría de Estado de Hacienda, y dentro de esta en la Secretaría General de Hacienda. Se configuran como órganos administrativos especiales, en correlación con la singularidad de la actividad tributaria, con unas notas y características propias como consecuencia de su independencia funcional y separación de los órganos encargados de la aplicación de los tributos e imposición de sanciones. La vía económico administrativa presenta ciertas ventajas para el ciudadano frente a otras vías de impugnación: La decisión corresponde a un órgano desvinculado de quien dictó el acto que se revisa, lo que otorga mayor grado de objetividad frente al recurso de alzada en que resuelve el superior jerárquico. En los casos más complejos, resuelve por mayoría un órgano colegiado, lo que otorga mayor probabilidad de acierto. Sus componentes son expertos en las materias a las que se refieren las reclamaciones, lo que le confiere un alto grado de especialización. Es un procedimiento gratuito para el ciudadano y que no requiere asistencia jurídica, aunque nada impide que voluntariamente el ciudadano recurra a la misma.

4 o

Consejo de Defensa del Contribuyente:

Tiene la naturaleza jurídica de órgano colegiado de la Administración del Estado, integrado en el ministerio de Economía y Hacienda y adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen. (art.34.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria). o

Dirección General del Patrimonio del Estado:

Se ocupa de la administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado. En general se encarga de la Coordinación y supervisión de las edificaciones administrativas y de los proyectos de obras cuya ejecución tiene encomendada la Dirección General, de la Contratación administrativa y la formulación de las propuestas, informes y de acuerdos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Gestiona, tramita e informa sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público. Se encarga de la gestión y tramitación relativas a la adquisición de los bienes y los servicios cuya centralización haya sido acordada y las que en relación con los equipos y sistemas para el tratamiento de la información se contienen en la normativa en vigor. Por último se ocupa de la gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios asignados a la Dirección General, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas o

Inspección General:

Se encarga de la inspección de todos los servicios, órganos, organismos y entes de pendientes o adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda. La inspección de los servicios sobre el modo y eficacia en el desarrollo de las diversas competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, respecto de los tributos cuyo rendimiento se cede, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos. Se encarga también del impulso y formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la regularización de las actuaciones y la consecución de los objetivos marcados a estos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que contribuyan a facilitar la toma de decisiones conducentes al más adecuado cumplimiento de los programas del MEH. Desarrolla sistemas para la evaluación de la eficacia y la calidad de los servicios del MEH, así como la coordinación e impulso de las cartas de servicios y de las acciones destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos. Anualmente, la Inspección General elaborará un informe específico destinado a la prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las funciones.

5 Asesora y asiste a las autoridades del MEH en cuantos asuntos estos le encomienden, relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios. Ejerce también la superior coordinación del servicio de Auditoría interna de la Agencia Estatal de Administración tributaria, con arreglo a lo previsto en la Ley 31/1990de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.



Sentido objetivo: la Hacienda Pública es una masa patrimonial, un conjunto de derechos y obligaciones (referido al gasto público y pagos) de contenido económico y de titularidad pública (estatal, autonómica o local).

Fuentes de ingreso (derechos de contenido económico): en primer lugar se encuentran los tributos, divididos en tres categorías: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Por otro lado estan los ingresos por las multas que a diferencia de los tributos tienen un carácter particular y no general, además las primeras tiene un carácter sancionador y los segundos un carácter contributivo. También se encuentran los ingresos por la emisión de deuda pública y los ingresos patrimoniales. Más: monopolios fiscales (loterías del estado x ejemplo) y los precios públicos (similares a las tasas). 

Sentido funcional: se utiliza para referirse a una función pública para referirse a una función pública, a una actividad ( la financiera) de los entes públicos. Dicha actividad se concreta en la provisión y asignación de los recursos dinerarios precisos para sus necesidades y la garantía de su aplicación efectiva a las mismas; en definitiva, en la recaudación de los gastos públicos y el control de la Hacienda Pública. En este sentido funcional se puede decir que Hacienda y actividad financiera son una misma cosa. La acepción funcional resalta el aspecto dinámico de la financiación. Dado que la la actividad financiera pública es realizada por Administraciones públicas, las normas de Derecho Financiero referentes a esta actividad tienen grandes puntos de contacto con el Derecho Administrativo.

De esta función se ocupa en puridad la AEAT. A continuación una serie de procesos ordenados en función de su mayor o menor injerencia en el patrimonio del contribuyente. No es estrictamente necesario haber superado los primeros procedimientos para que la AEAT puede aplicar los más intrusivos. (Desarrollados en la lección 11) 

Verificación de datos: intervención poco intrusiva mediante procedimientos sencillos. Consiste en un error material (errores básicos, cortocircuitos empresariales o económicos). Dos datos característicos. no pueden ponderar activos empresariales y/o económicos, y la liquidación provisional que se derive es revisable. La próxima revisión se hace mediante un procedimiento superior.



Comprobación limitada: mayor intrusismo en la esfera del contribuyente. Aquí si pueden comprobar la actividad económica menos la contabilidad (art. 36 del Código de Comercio). La liquidación provisional no es revisable (diferencia con la comprobación de datos).



Inspección: Solo puede ser de los últimos 4 años. Puede inspeccionar todo con el límite de que tenga transcendencia tributaria

6 

Recaudación: objetivo recaudador de dinero para poder sostener el gasto público. o

En periodo voluntario.

o

En periodo no voluntario.

Derecho Tributario como disciplina autónoma:

es una disciplina joven comparada con las habituales del derecho civil, penal etc. El fenómeno tributario se estudia desde diversas disciplinas científicas, la jurídica porsupuesto, la económica (que estudia los efectos de determinadas medidas y actuaciones fiscales), la sociológica, (estudia los grupos de presión y poder - lobbies como pueden ser las patronales y sindicatos- y su influencia en las medidas normativas fiscales), la ciencia política (la fiscalidad como instrumento de poder político). Dentro del fenómeno jurídico se parte de la necesidad de que se enmarque dentro de la unidad del ordenamiento jurídico del Estado, y dentro de la escinción entre el derecho público y el derecho privado, el Financiero se encuentra enmarcado dentro del primero. El derecho financiero es el instrumento imprescindible para costear la materialización de todos los ámbitos jurídicos (instrumento de segundo grado). Las relaciones del Derecho Tributario con el administrativo se aprecian particularmente en sus procedimientos. Su finalidad es regular el sistema de ingresos y gastos de las finanzas públicas.

El Derecho Tributario es aquella disciplina que organiza los elementos estructurales constitutivos del Tributo y regula los procedimientos de aplicación de los recursos públicos. Su estudio se divide en una denominada parte general que estudia los elementos que integran los elementos comunes de la regulación juridica y una parte especial que estudia la regulación de las distintas figuras tributarias. La nota esencial de los tributos es su coactividad (obligatoriedad) y su obligación universal. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Otras disciplinas tangentes: El derecho internacional financiero: se basa en el artículo 93 CE ( de la elaboración de los TTII), importante: convenios bilaterales para evitar la doble imposición internacional. El derecho penal financiero: en sus dos vertientes: derechos tributario sancionador (que no persigue conductas criminales, las sanciones son administrativas) y los delitos contra la hacienda pública. El derecho procesal financiero: referido al ramo administrativo y al ramo jurisdiccional. Las vinculaciones con los derechos civil, mercantil etc.

Concepto, estructura y finalidad del Tributo:

7

Artículo 2 (LGT): Concepto, fines y clases de los tributos. 1. Los tributos son los ingresos públicos (exactamente son prestaciones pecuniarias obligatorias que producen ingresos) que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. (se refiere a las artículos 39 - 52 CE de la política social y económica).

3 niveles de abastracción: 

La Ley: ejemplo La Ley 35/2006 del IRPF



La obligación generada de contribuir



El pago que genera realmente el ingreso (puede darse el caso de que antes de este punto se introduzca una exención de tributar por lo que no se generaría el pago; por lo tanto el Tributo no es un ingreso - esto para explicar que la definición hecha por el legislador no es precisa).

El Concepto de Tributo: Artículo 2. Concepto, fines y clases de los tributos. 1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución… Hay que entender de este concepto definido por la LGT que el Tributo constituye una prestación pecuniaria coactivamente exigida de los contribuyentes, cuya aplicación concreta, siguiendo los oportunos procedimientos administrativos deparará la realización de ingresos públicos. La doctrina ha señalado que la Ley confunde la fuente con el agua que mana de ella y, aunque el error en que se incurre no parece llamado a desencadenar ninguna consecuencia práctica, da razón a quienes consideran que no es misión de las Leyes definir sino ordenar. El Tributo aparece jurídicamente estructurado o instrumentado como una obligación de carácter legal. Podemos definirlo como obligación pecuniaria de Derecho público, establecida imperativamente por ley en favor de un ente público, que tiene por objeto dar una suma de dinero para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, por la realización de un hecho típico indicativo de capacidad económica para dicha contribución. La cualidad esencial del Tributo es su carácter contributivo: La finalidad fiscal es consustancial a este instituto, pues impregna todo su régimen jurídico y permite diferenciarlo de otras prestaciones que también pueden procurar ingresos (por ejemplo las multas que tienen una

8 finalidad sancionadora), sin perjuicio de la posibilidad de servir también a otros fines de política económica general y atender a la realización de principios y objetivos constitucionales. Clases de Tributo: Las categorías tributarias son la tasa, la contribución especial y el impuesto. El problema que tratan de resolver es el de como financiar los diferentes gastos públicos con equidad. Artículo 2. Concepto, fines y clases de los tributos. …2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos: Esta clasificación sirve para mantener la seguridad jurídica dentro del ámbito material del asunto tributario. a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Las Tasas caracterizadas por su coactividad son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando tales servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. (Porque venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias o los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante), o no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. Pueden ser tanto estatales como autonómicas o de las entidades locales. Ejemplos:  Tasas por legalización y sellado de libros.  Por valoraciones y tasaciones.  Por servicios académicos y complementarios,  Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento etc.  Recogidas de residuos sólidos urbanos.  Visitas a museos. b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un au...


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