Repaso 1 Tributario - Resumen PDF

Title Repaso 1 Tributario - Resumen
Author Melanie Holguin
Course Derecho Tributario
Institution Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
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Repaso Derecho Tributario Especial Primer Parcial Impuesto sobre la renta: 





El impuesto sobre la renta es un impuesto directo, anual que se aplica a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas físicas o jurídicas en un periodo determinado. Renta: (art. 268 CT: todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los ingresos de patrimonio realizados, no justificados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. Ingresos brutos: el total de ingresos percibido por venta y permuta de bienes y servicios, menos descuentos y devoluciones antes de aplicar el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo. Las comisiones y los intereses son considerados ingresos brutos. Las comisiones y los intereses son considerados como ingresos brutos.

Quienes tienen que pagar el ISR?  Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en República Dominicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagaran el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras. (art. 269) (Ej. Si vivo en RD y tengo una cuenta en un banco de USA que me genera intereses, tengo que tributar porque son ganancias financieras (bonos, letra hipotecaria).  Las personas no residentes en Rep. Dom. estarán sujetas al mismo impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana. (si un extrajeron viene a RD y se le paga un salario aquí, debe tributar aquí.  Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o periodo gravable a contar de aquel en que se constituyeron en residentes. Nota: se consideran residentes en RD toda persona que tenga más de 180 días. Rentas de fuente dominicana:  Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la RD;  Las obtenidas en la realización en el país de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras y similares;  Las que provienen del trabajo personal, ejercicio de profesiones u oficios;



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Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se encomienden funciones fuera del país; Las que provienen de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del Know How. Las que provienen de la prestación de servicios de asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país; Las que provienen de prestamos en general; Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el país y las provenientes de prestamos garantizados en todo o en parte por inmuebles ubicados en la RD. Las que provienen del inquilinato y arrendamiento.

o Presunción de rentas: Art. 274. Rentas obtenidas por Empresas de Transporte:  Se presumirá que las rentas que obtengan las compañías de transporte extranjeras en operaciones efectuadas desde la República a otros países son de fuente dominicana y equivalentes al 10% del monto bruto que alcancen los fletes por pasajes y cargas. Las compañías nacionales de transporte serán objeto de esta presunción cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida.  Las rentas que obtengan las compañías nacionales de transporte serán consideradas como originadas en la República, cualesquiera que sean los puertos entre los cuales se efectúe el tráfico.  Nota: aquí no se toma en cuenta en beneficio porque no se sabe. Ej. Si gano 100 pesos, el impuesto sobre la renta será el 10% de esos 100 pesos, no del beneficio, por eso se hable de ingreso bruto. Art. 275- Rentas de las compañías de Seguros radicadas o no en el país.  Se presumirá que las compañías de seguros extranjeras, radicadas o no en el país, obtienen un beneficio neto mínimo de fuente dominicanas, equivalente al 10% de las primas brutas cobradas por ellas para el seguro o reaseguro de personas, bienes o empresas radicadas en el país. Las compañías nacionales de seguros serán objeto de esta presunción cuando no pudiere determinar la renta neta obtenida. Art. 276- Rentas de los productores, distribuidores o intermediarios de películas cinematográficas extranjeras.  Se presumirá que la renta mínima de fuente dominicana obtenida por los productores, distribuidores o intermediarios de películas cinematográficas extranjeras exhibidas en el país, son equivalentes al 15% del precio que les sea pagado, cualquiera que sea la forma en que se opere la retribución.

Art. 277- Rentas de Empresas de Comunicaciones.



se presumirá que la neta mínima de fuente dominicana que obtengan las empresas de comunicaciones, son equivalentes al 15% del monto de sus ingresos brutos. Las empresas dominicanas de comunicaciones serán objeto de esta presunción cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida en una forma mas objetivas.

Renta bruta: art. 283: incluye todos los ingresos brutos, de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes vendidos. La renta bruta incluye, sin que ello signifique limitación alguna, los siguientes: 1. las compensaciones por servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares; 2. la derivada de negocios o del ejercicio de una profesión o actividad similar; 3. las ganancias derivadas del comercio de bienes, sin importar que dicho comercio se ejerza como una actividad regular u ocasional, así como toda otra ganancia; 4. los intereses de cualquier naturaleza; 5. los alquileres o arrendamientos; 6. los ingresos percibidos por concepto de transferencia de marcas de fabrica, derechos de patente, y otros conceptos similares; y 7. las pensiones y anualidades.  

La renta neta imponible: es la renta bruta reducida por las deducciones (ej. 100 de ingresos – 40 pesos de gasto= 60 esta es la renta neta. Deducciones: reducciones de la renta bruta permitidas al contribuyente bajo lo dispuesto en la ley y los reglamentos (gastos).

ISR PERSONAS JURIDICAS.  este impuesto grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas jurídicas o físicas, en un periodo fiscal determinado.  Determinación de la renta neta imponible para personas jurídicas: se restaran de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, se consideran los siguientes: 1. Intereses. 2. Impuestos y tasas 3. Primas de seguros 4. Daños extraordinarios: son los danos que por causa fortuita, de fuerza mayor o por delitos de 3ros., sufran los bienes productores de beneficios se consideraran perdidas, pero estas deberán ser disminuidas hasta el monto de los valores que por concepto de seguros o indemnizaciones perciba el contribuyente. Si tales valores son superiores al monto de los danos sufridos, la diferencia constituye renta bruta sujeta a impuesto. 5. Depreciación: las amortizaciones por desgaste, agotamiento y antiguamiento, así como las perdidas por desuso, justificables, de la propiedad utilizada en la explotación. 6. Agotamiento

7. Amortización de bienes intangibles 8. Cuentas incobrables 9. Donaciones a instituciones de Bien Público hasta un 5% de la Renta Neta Imponible 10. Gastos de investigación y experimentación 11. Perdidas: las personas jurídicas solo podrán deducir sus perdidas a razón del 20% del monto total de las mismas por cada año. 12. Aportes a planes de pensiones y jubilaciones 13. Provisiones que deban realizar las entidades bancarías para cubrir activos de alto riesgo. o Nota: para poder efectuar la deducción de gastos mayor a 50mil pesos deben estar soportados en un medio de pago distinto al efecto y con NCF. Esta disposición esta vigente desde el 2010 pero se empezó a aplicar con la reforma. ISR PERSONAS FISICAS  Este impuesto grava rentas del trabajo en relación de dependencia o ejercicio de profesión u oficio liberal, las rentas de actividades comerciales (negocio de único dueño), de inversiones o ganancias financieras en el exterior.  Deducciones de ISR persona físicas:  No asalariados tendrán derecho a deducirse los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la renta sin beneficiarse de la exención contributiva.  Deducciones de gastos educativos (aplica para asalariados y los que realicen sus declaraciones jurada anual).  Para los que realicen su declaración de ISR se podrán deducir los gastos educativos documentados más la exención contributiva.  No puede exceder el 10% del ingreso gravado ni el 25% de la exención contributiva.  Los asalariados, deberán inscribirse en el RNC. A partir de esa inscripción deberán declarar cada año el ISR. La fecha limite para presentar la declaración de ISR de los contribuyentes cuyas rentas sean provenientes de salarios que optaren por este mecanismo de deducción el último día laborable del mes de febrero. Declaración jurada: documento donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de sus operaciones, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como el patrimonio de la entidad al cierre del ejercicio fiscal. En caso de personas jurídicas, la declaración se presenta en el formulario IR-2 y anexos. Para personas físicas el formulario utilizado en el IR-1. Quienes deben presentar declaración jurada y pagar impuesto:  En el caso de personas físicas: todas las personas físicas que perciban múltiples ingresos, ya sea por inversiones o ganancias financieras en el exterior, alquiler de bienes, negocios, ventas, prestaciones de servicios, prestamos en general, diversos salarios, entre otros, esto incluye:

Los empleados que perciban por su trabajo en relación de dependencia provenientes de más de una empresa o entidad y que se le efectué retención por parte de cada uno de sus empleadores, están obligados a presentar su declaración jurada, incluyendo otros ingresos, en la que pueda determinarse su renta gravable correctamente, ya que la exención contributiva anual establecida en el CT solo es aplicable a los ingresos globales y no a cada salario.  Los profesionales liberales, los cuales deben incluir, además de sus ingresos obtenidos en el ejercicio de su profesión, otras rentas provenientes de alquileres de bienes en general, ganancias patrimoniales, intereses por bonos, o de cualquier otra actividad económica.  Las personas con negocio de único dueño, tienen que presentar de declaración por la ganancias obtenidas por su negocio y también por las obtenidas en cualquier otra actividad.  En el caso de personas jurídicas : Deben pagar ISR, las sociedades de capital, las empresas públicas con rentas de naturaleza comercial; sucesiones indivisas; sociedades de personas y de hecho; sociedades irregulares; negocios de Único Dueño; zonas francas.  Exención pago ISR personas Jurídicas:  Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales y los establecimientos públicos.  Las rentas de las Cámaras de comercio y producción.  Las rentas de las instituciones religiosas, cuando se obtengan por razón directa del culto. Esto es para la iglesia católica, si es musulmana si paga.  Las rentas que obtengan las entidades civiles del país de asistencia social, caridad, beneficencia y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales y científicos; siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directas o indirectamente  entre los asociados.  Las rentas de las Asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.  Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas.  Exención pago ISR personas Físicas:  Las personas físicas cuya renta anual no supere la suma de 399,923.00  La regalía pascual equivalente a la duodécima parte del salario anual.  Aportaciones a la seguridad social  Las indemnizaciones por accidente de trabajo.  Las indemnizaciones por preaviso y auxilio de cesantía. Tasa a pagar:  Las personas jurídicas pagan un 29% sobre la renta neta imponible del periodo.  Las persona físicas: existen tasas progresivas que van desde un 15%, 20% hasta un 25% . (ver tabla). 

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION- PST.  Método que facilita el cumplimiento voluntario tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas y que permite liquidar el impuesto sobre la renta en base a sus compras e ingresos, así como pagar ITBIS en base a la diferencia entre sus ingresos y compras (valor agregado bruto).  Pueden acogerse al PST los contribuyentes persona físicas y jurídicas del sector comercial de provisiones al por mayor y al detalle y las pequeñas industrias, cuyas compras sean de hasta 30,000,000.00 anuales. (colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, etc.)  También los contribuyentes personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los 7,817,077.00 anuales, tales como: salones de belleza, profesionales liberales (abogado, medico, odontólogo).  Las personas que tienen una contabilidad organizada van al régimen ordinario porque ya se sabe cual es el beneficio real que obtienen.  Para el PST se toma en cuenta los ingresos que tiene la persona  Es un régimen opcional, la gente se acoge si quiere.  Requisitos: llenar un formulario con los datos siguientes: 1. RNC 2. Nombre o razón social 3. Nombre comercial 4. Descripción de Actividad Comercial 5. Monto de ingresos registrados en el ultimo año de operación (para PST de ingresos). 6. Indicar si los locales donde opera son propios o alquilados 7. Tamaño en metros cuadrados del local 8. Principales proveedores, indicando el RNC o Cédula y el Nombre o Razón social (para PST de compras). 9. Indicar a que método desea acogerse: PST basado en compras o PST basado en ingresos.  El plazo para inscribirse en PST es de 90 días antes del inicio del año fiscal.  Puede inscribirse al PST de manera presencial o por la pág. De la DGII. Ventajas del PST: 1. Quedan eximidos del pago de anticipos del ISR y del Impuesto a los Activos. 2. Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para ingresos). 3. Los primeros 6 meses del año no tienen que efectuar el pago de ISR (solo aplica PST compra, porque estos declaran en julio). 4. No tienen que remitir las informaciones de comprobantes fiscales en sus compras y ventas del año anterior.

PST BASADO EN COMPRAS:



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Este procedimiento Servirá para la determinación del ISR, en base a la presunción de la Renta Neta Imponible de los contribuyentes y del ITBIS, en base a la diferencias entre las compras y los ingresos. Tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes sin contabilidad organizada que cumplan con los requisitos. Características: 1) Sus compras serán realizadas a proveedores industriales nacionales o mayoristas (no pueden ser importadores). 2) Comerciantes que venden básicamente a consumidores finales (almacén, colmadon) 3) Proveedores y comerciantes de provisiones 4) Compras no mayores de treinta millones de pesos anuales al momento de la solicitud. Presentación y pago impuesto ISR- PST basado en compras: La DGII generará la declaración propuesta del ISR y del ITBIS el 1r0 de julio y el contribuyente tiene hasta el 31 de julio para aceptar la propuesta y pagar la primera cuota.

PST BASADO EN INGRESOS: Características:  Personas físicas o negocios de único dueño residentes en el país.  Que no tienen contabilidad organizada,  Con ingresos totalmente exentos del ITBIS (si tienen ingresos basados en ITBIS no aplican para PST basado en ingresos).  Con ingresos que provienen en mas de un 50% de ventas de bienes o servicios exentos del ITBIS- ej. Medico.  Que sus ingresos brutos anuales no superen los siete millones ochocientos diecisiete mil setenta y siete pesos (RD$7,817,077.00).  Tienen que presentar la declaración a ms tardar el ultimo día laborable del mes de febrero del ano subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.  Deben pagar la primera cuota el día de la presentación de la declaración y la si segunda el ultimo día laborable del mes de agosto del mismo año.  El ISR se calculara al aplicar la tasa correspondiente a la Renta neta imponible que resulte de restar los ingresos gravados en un 40% (presunción de gasto).  Además de la reducción del 40%, se beneficiará de la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto. (es decir los 399,923).  Los contribuyentes acogidos a este procedimiento podrán facturar sus ventas a consumidores finales con el tipo de comprobante fiscal de Registro único de ingresos siempre que pertenezcan al sector comercial.  Los comprobantes fiscales emitidos o entregados por contribuyentes alcanzados por el PST deberán tener escrito, en un lugar fácilmente visible del comprobante, la frase “contribuyente acogido al PST”.





La DGII puede excluir del PST a los contribuyentes registrados en el mismo: si verifica que ha incumplido con alguno de los requisitos en el reglamento, entonces se tendría que acoger al ISR ordinario. Cuando el contribuyente haya excedido los montos permitidos en sus compras o ingresos más de un 5% para permanecer en el PST, deberá notificarlo a la DGII y consecuentemente, declarar y pagar bajo el régimen ordinario.

ANTICIPOS ISR  Pago a cuenta del ISR, efectuarse de forma obligatoria y por adelantado, compensable del impuesto anual al momento de la presentación de la declaración jurada.  El cálculo de anticipos para Personas jurídicas se determina partiendo de la Tasa Efectiva de Tributación (TET). Si es mayor de 1.5% se toma como base el impuesto liquidado; si es menor o igual a 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal.  Pa las personas físicas, negocios de único dueño y Sucesiones Indivisas, el cálculo de los anticipos se realiza a partir del Impuesto liquidado en la declaración jurada de ISR del ejercicio fiscal anterior. Como se calcula?  Para contribuyentes personas jurídicas con tasa efectiva de tributación (TET) mayor de 1.5%: o Los anticipos serán determinados dividiendo en 12 cuotas iguales el impuesto liquidado en su declaración jurada del ISR anterior.  Para personas jurídicas con TET menos o igual a 1.5%: o Se calculan las 12 cuotas iguales correspondientes, resultantes de aplicar el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, y luego deducir el saldo a favor consignado en la declaración.  Ingresos actividades con márgenes regulados (caso de la bomba de gasolina): las personas jurídicas cuyos ingresos provengan de actividades con márgenes de comercialización regulados por el Estado, la base para calcular los anticipos será el total de sus ingresos brutos generados por esas comisiones o por los márgenes establecidos por las autoridades competentes, más cualquier otro ingreso obtenido por la empresa.  Comisiones por ventas de productos a 3ros: los intermediarios que se dediquen exclusivamente a la venta de bienes de propiedad a 3ros, pagará el anticipo del 1.5% en función del total de los ingresos provenientes de las comisiones que los mismos obtengan. Fechas pago anticipo personas físicas: 50% junio 30 30% septiembre 30 20% diciembre 31  Si el saldo por los anticipos pagados es a favor, el contribuyente puede solicitar una compensación contra el impuesto a los activos.

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Quien no tenga que pagar ISR, tiene que pagar impuesto sobre los activos. Si el total de ingresos proviene de salarios en relación de dependencia y el contribuyente persona física ha pagado la totalidad del ISR por vía de retención, no tiene que pagar anticipos. En caso de personas que hacen declaraciones de renta y le retienen una parte del ISR, la b...


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