ACTIVIDAD NUMERO 1 Informe de comprensión e interpretación jurídica PDF

Title ACTIVIDAD NUMERO 1 Informe de comprensión e interpretación jurídica
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
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Summary

A. 2 derechos de tercera generación.
B. 3 artículos relativos a la protección de la esfera de lo estrictamente personal.
C. 1 artículo que refiera a la forma de Estado.
D. 1 artículo que mencione la supremacía del Derecho Federal sobre el local.
E. 2 artículos relativos a la ...


Description

AMBIENTAL UNIDAD 1.1.- EL MEDIO AMBIENTE: CONCEPTO: saber el concepto de medio ambiente es fundamental porque sólo así vamos a saber cuáles son los bienes que la integran (bienes que están protegidos en la Constitución en el artículo 41) Hay 2 conceptos 1) Restringido: se ocupan específicamente de los elementos físicos (dejando de lado los culturales y sociales).- Por ejemplo: son los bienes comunes, los que hacen que la naturaleza funcione normalmente, como el aire y el agua, la flora y la fauna, etc.2) Amplio: acá se incluyen los elementos culturales y sociales.- Por ejemplo es todo lo que rodea al hombre: es un conjunto de elementos naturales, artificiales o creados por el hombre, físicos, químicos y biológicos.-

NUESTRO CONCEPTO DE AMBIENTE El artículo 41 CN es un ejemplo del concepto amplio: el 2° párrafo obliga a las autoridades a proteger el “patrimonio cultural”.El deseo del constituyente fue colocar al patrimonio cultural junto al natural, todo dentro de un conjunto más amplio que se denomina AMBIENTE (o sea no se limita solamente a los elementos naturales, sino que incluye también a los sociales: se protege todo el entorno.-“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.- El daño ambiental va a generar la obligación de de recomponer, según lo que establece la ley”.-

-“Las autoridades deben proteger este derecho, a utilizar racionalmente los recursos naturales, a preservar el patrimonio natural y cultural, a informar y a educar”.-“Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las

provincias, las que se necesiten para

complementarlas.- Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos”.-

DERECHO AMBIENTAL: CONCEPTO Es un conjunto de normas y principios que regulan todo lo relativo a la protección del medio ambiente.CARACTERISTICAS: 1) Es de orden público 2) Dinámico: va cambiando con el paso del tiempo 3) Tiene carácter preventivo: sus normas están encaminada a la prevención, no a la sanción 4) Interdisciplinario: necesita de todas las ramas del derecho 5) Disperso: hay muchas leyes, pero no un código

ANTECEDENTES -CLUB DE ROMA: es una organización independiente sin fines de lucro.- En Roma un grupo de profesionales en 1968 se reunió, para compartir las distintas preocupaciones por el consumo ilimitado de recursos: esta primera reunión marcó el inicio del Club de Roma que en 1972 publicó su primer informe llamado: “Los límites del crecimiento”.- A medida que pasaban los años se fueron sumando más integrantes: pero en los 90 comenzó a disminuir y empezaron a surgir otras

organizaciones que le hacían competencia: pero en el siglo 21 debido a los cambios climáticos, el uso desmedido de los recursos naturales, etc. sirvieron para ratificar que las teorías del Club de Roma eran sólidas, y volvió a resurgir.-

-ESTOCOLMO 1972: por primera vez a nivel mundial, se elabora la “Declaración de Estocolmo” que dio lugar a que todo el mundo tenga en su agenda política el problema ambiental.- Fue la primera cumbre de la tierraSe plantearon varios principios: el de la responsabilidad, solidaridad y cooperación entre los Estados: o sea cada Estado puede explotar sus recursos naturales pero no puede causar daño a otro Estado (o sea que tienen un límite).-

-CUMBRE DE RIO 1992: como no se había avanzado en la práctica lo establecido en Estocolmo, esta cumbre trata el tema del desarrollo y medio ambiente que deben ir de la mano; y se establece que los países desarrollados deben tener mayor carga, mayor obligación ante los daños ocasionados.-

-SEGUNDA CUMBRE DE LA TIERRA (2002 AFRICA): el principal objetivo fue reducir la pobreza, ya que muchas personas sufren de desnutrición porque no tienen acceso al agua potable, viven sin energía y la diferencia económica entre países es enorme.- (hubo grandes declaraciones pero poco compromiso)

TRATADOS Y ACUERDOS REGIONALES DE INTEGRACION MERCOSUR: (Mercado Común del Sur) integrado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia.- Es la unión aduanera creada en 1991.Objetivos:

a) la libre circulación de bienes y servicios entre los países (eliminando los derechos aduaneros) b) armonizar sus leyes para fortalecer la integración

NAFTA: o Tratado de Libre Comercio de América del Norte Es un acuerdo regional entre Canadá y México para crear una zona de libre comercio.2.- PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL: LEY GENERAL DEL AMBIENTE 25675 (de presupuestos mínimos) SI O SI TOMA 1) Principio de congruencia: las leyes provinciales y municipales que se refieran al ambiente deben adecuarse a la presente ley.2) Principio de prevención: los problemas ambientales se atenderán en primer lugar para evitar los efectos negativos que se puedan producir.3) Principio precautorio: que no haya mucha información no es una razón para no adoptar medidas que degraden el ambiente.4) Principio de equidad intergeneracional: los que deben proteger el ambiente deben hacerlo para generaciones presentes y futuras.5) Principio de progresividad: para cuidar el ambiente hay que proponer metas en forma gradual (como van cambiando constantemente por la tecnología, los objetivos no se logran de un día para el otro).6) Principio de responsabilidad: el que genera daños actuales o futuros es responsable de los costos de esas acciones (antes no era así, ahora las grandes empresas que contaminan son responsables).7) Principio de subsidiariedad: el Estado nacional debe colaborar en forma complementaria cuando actúan los particulares al proteger el ambiente.-

8) Principio de sustentabilidad: cuando se aprovechan los recursos naturales, deben hacerse de forma apropiada.9) Principio de solidaridad: la Nación y las Provincias deben ser solidarios para prevenir los daños ambientales.10) Principio de cooperación: Nación y Provincias deben actuar juntos: para ello está el COFEMA (Consejo Federal de medio ambiente).-

PESUPUESTOS MINIMOS Son normas que constituyen un elemento protectorio, que debe ser aplicada de manera UNIFORME en todo el territorio, son normas de orden público.-

(Pregunta de exámen- Diferencia con leyes federales, porque no requieren adhesión de las provincias, Mnes ya se adhirió? NO REQUIERE ADHESION!!!)

UNIFORME: porque hay que plantear una suerte de umbral o piso de presupuesto mínimo que protejan de manera uniforme: así se evita que una provincia por ejemplo tenga políticas que son más permisivas, menos protectorias para atraer más inversiones.Las provincias dictan Normas Complementarias: Cada provincia sancionará la norma que complemente las de presupuesto mínimo que eleve la protección (sobre el umbral), nunca para disminuir el nivel de protección.La complementación puede ser de - 1° grado: Legislativa - 2° grado: Consejo Deliberante

4.- LOS RECURSOS NATURALES En la naturaleza existen muchos recursos naturales que las personas pueden utilizar y aprovechar para vivir: PUEDEN CLASIFICARSE EN: renovables, no renovables e inagotables.

Recursos naturales renovables Son aquellos que se pueden reproducir, pero que si son utilizados de manera indiscriminada, pueden llegar a extinguirse.- (son los animales y plantas, el agua y el suelo, pero si se usan de manera indiscriminada, o sin tener los cuidados necesarios, pueden agotarse).-

Recursos naturales no renovables Son los que no se producen constantemente. Por ejemplo, el carbón, petróleo, plata, cobre, etc. (o sea son aquellos que no existen en cantidades ilimitadas).

Recursos naturales inagotables Son los que no se acaban. Ejemplos de Recursos Inagotables a. la luz solar b. el viento c. las olas del mar

A QUIEN PERTENECEN (NACION O PROVINCIAS?)

Como nuestra Constitución es del siglo pasado, lo referido al ambiente no aparecía ni por asomo por eso hay que tener en cuenta el artículo 41 (3° párrafo): “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las

provincias, las que se necesiten para

complementarlas”.Se atribuye a las provincias en base al artículo 124 CN: pero es un error de interpretación: el artículo 41, ha sido uno de los principales logros de los constituyentes sienta 2 principios centrales, y que corresponden a los nuevos derechos y garantías de los habitantes de la nación: 1) El respeto a un uso sustentable de las actividades productivas, y 2) el uso racional de esos recursos: o sea que la facultad para legislar sobre estas 2 calidades en el tratamiento de esos recursos corresponde al Congreso naciona El COFEMA: El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) es la máxima autoridad ambiental de la República Argentina constituido el 31 de agosto de 1990 en la ciudad de La Rioja. Sin embargo, recién el 5 de julio de 1993 el COFEMA fue reconocido por los gobiernos provinciales como un instrumento válido para regular la política ambiental. Esta nueva institución ambiental del país se definió en el 2002, cuando el Congreso aprobó la Ley General de Ambiente Nro. 25.675 (de presupuestos mínimos), Funciones: Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre comunidad y estado. Propiciar programas y acciones de educación ambiental. Etc.

Ley Nº 25675/02 Ley General del Ambiente: Si bien debió haber sido la primera en dictarse, es una ley de tipo mixta, ya que contiene normas de presupuesto mínimos y

de fondo como por ejemplo lo referente al daño ambiental. Crea en su órbita el COFEMA (Concejo Federal de Medio Ambiente) que tiene como cometido la concertación, a través de recomendaciones y resoluciones de tipo consultivas y obligatorias.

En los talleres auspiciados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) y el Comité de Estudios Ambientales del Concejo Argentino para las relaciones internacionales (CARI) se organizaron reuniones para discutir sobre el contenido de las leyes de presupuestos mínimos, dictadas hasta ese momento y luego plasmar las conclusiones a las que se llegaron en estos debates interdisciplinarios.

El 4º taller SAyDS – CARI, destacó la importancia de un futuro ascenso institucional del COFEMA que como espacio de consenso, concertación entre la Nación y las Provincias y de espacio de análisis, es el que asume hoy la calidad de mediador entre sus miembros, previo a recurrir a los estrados judiciales ante eventuales conflictos.

Fija principios, y estipula el contenido de cada uno, de política ambiental en su articulado:

congruencia,

progresividad,

prevención,

responsabilidad,

precautorio,

subsidiariedad,

equidad

intergeneracional,

sustentabilidad,

solidaridad

y

cooperación plasmando lineamientos en educación, información, evaluación de impacto (previa para toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente o repercutir en la calidad de vida de la población), participación ciudadana, seguros, etc.

Fija una competencia ordinaria para la aplicación de la ley y la de los tribunales federales para los casos de contaminación o degradación del ambiente.

Después de los artículos 27 a 29 referentes a las responsabilidades civiles y penales en que pudiere incurrir el responsable del daño, el Artículo 30 da una amplia gama de legitimaciones

para

las

distintas

acciones

que

pudieren

incoarse

como

la

recomposición del ambiente, indemnizaciones o pedido de cese de la actividad

generadora del daño, a mi entender necesarias y esenciales en un estado de derecho, en donde los bienes jurídicos a proteger, entre otros, son nada más y nada menos que el ambiente y la salud de la población.

Da nacimiento al Fondo de Compensación Ambiental que servirá para cubrir distintos tipos de erogaciones que, con motivo de la ejecución de políticas ambientales, deban afrontar las autoridades competentes de cada jurisdicción.

En el 3º taller organizado por la SAyDS y la CARI se hizo énfasis en la interpretación de los principios sentados por la ley y sobre daño ambiental. Por ello, es dable mencionar que algunos jueces, manteniéndose en la postura clásica del daño y en un entendimiento distinto de los principios incorporados en esta ley, en donde ante la solicitud de aplicación del principio precautorio han requerido la existencia de un daño, para proceder como previo al dictado de cualquier decisión, siendo que la esencia del principio justamente es la exclusión de un daño conocido.

l.-...


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