Acusacion PDF

Title Acusacion
Author MARJORIE ALEJANDRA PELAEZ MARTINEZ
Course clinica penal
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Pages 6
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Summary

FISCALIA CONTRA EL DELITO DE EXTORSIONAGENCIA QUETZALTENANGOM0019-2020-C 09011-2020-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOSCONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.EL MINISTERIO PUBLICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la ley a través de la suscrita...


Description

FISCALIA CONTRA EL DELITO DE EXTORSION AGENCIA QUETZALTENANGO M0019-2020-8846 C 09011-2020-546 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. EL MINISTERIO PUBLICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la ley a través de la suscrita Agente Fiscal, de la fiscalía CONTRA EL DELITO DE EXTORSION de Quetzaltenango, señala lugar para recibir notificaciones y citaciones la sede ubicada en la 24 avenida 7-72 zona 7 del municipio de Quetzaltenango,

número

telefónico

7765-3351,

y

el

correo

electrónico

[email protected] ; por este medio respetuosamente comparezco a FORMULAR ACUSACIÓN Y SOLICITAR APERTURA A JUICIO en contra de XXXXXXXXXXX, por el delito de EXTORSION, mismo que está contenido en el artículo 261 del Código Penal, y al respecto: EXPONGO: I. DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR O INDIVIDUALIZAR A LA ACUSADA, EL NOMBRE DE SU ABOGADO DEFENSOR Y LA INDICACION DEL LUGAR PARA NOTIFICARLE: XXXXXXXXXXX, de veintiún años de edad, soltera, guatemalteca, trabajadora doméstica, de este domicilio, se identifica con Documento Personal De Identificación, número de CUI: tres mil trecientos cincuenta y nueve, cuarenta y cuatro mil ciento ocho, cero novecientos uno, (3359 44108 0901) uno extendido

por el Registro Nacional de las Personas República de Guatemala, nació el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, es hija de Maria Garcia Ramírez, reside en la cuarenta y un avenida “A” 2ª-46, Condominio San José, zona ocho de la ciudad de Quetzaltenango; quien actua bajo la defensa técnica del Abogado: XXXXXXXX, quien puede ser notificado en la oficina profesional que se encuentra ubicada en la novena calle 2-14 zona 6 del municipio y departamento de Quetzaltenango, así como al número telefónico 4194-5947 y al correo electrónico XXXXXXXXXXX II. RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACIÓN JURIDICA: De conformidad con las constancias procesales, a las acusadas se les señalan, los siguientes hechos punibles: A) MISCHELLE DEL ROSARIO VEGA GARCIA, los siguientes hechos: “Usted MISCHELLE DEL ROSARIO VEGA GARCIA, El diecisiete de octubre del año 2018, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, cuando su prima MONICA DEL ROCIO DIAZ VEGA de 14 años de edad, iba entrando al inmueble el cual se ubicaba en 15 avenida 0-23 zona 3 de Quetzaltenango, usted la empujo hacia la pared de la sala que se utiliza en forma mancomunada con ella, su prima MONICA DEL ROCIO DIAZ VEGA entro al cuarto y usted la siguió quedándose frente a dicho cuarto desde ahí le decía “maldita sos una hija no deseada, mejor morite, tus días ya están contados, no te sientas feliz, ni mucho menos argullosa de la clase de padres que tenés, una madre enferma que no te puede cuidar y un padre mujeriego que nunca esta con vos. Ese mismo día, aproximadamente a las diecisiete horas cuando su prima MONICA DEL ROCIO DIAZ VEGA entro a la cocina de ese inmueble usted aprovecho que la señora ESPERANZA DEL ROSARIO no dejaba pasar a su prima, se paró frente al cuarto que ella habitaba y le empezó a decir “maldita, maldita, maldita, maldita, maldita, sos una hija no deseada”. Así también “Usted MISCHELLE DEL ROSARIO VEGA GARCIA, el diez de noviembre del año 2019, aproximadamente a las cuatro de la tarde, cuando su prima MONICA DEL ROCIO

DIAZ VEGA iba pasando cerca de su cuarto, usted no la dejaba pasar y le dijo “maldita, hija no deseada, morite que para mi mejor si no existís, te vamos a matar, ya lo tenemos todo listo, vos solo espera, que va a llegar el día” estas acciones causaron alternación emocional a la adolescente MONICA DEL ROCIO DIAZ VEGA” B) A ESPERANZA DEL ROSARIO VEGA GARCIA, los siguientes hechos: “Usted ESPERANZA DEL ROSARIO VEGA GARCIA el día sábado 30 de enero del año 2019, aproximadamente a las 19:30 horas se encontraba obstaculizando en la entrada principal del inmueble donde vive con su sobrina MONICA DEL ROCIO DIAZ VEGA de 14 años de edad, a quien insulto diciendo “ya todos saben qué clase de padres son los que ustedes tienen, una madre enferma que ya se va a morir y un padre mantenido, mujeriego al llegar no tenía nada y se está aprovechado de todo lo que tiene su mama”, luego empujo a su sobrina, entonces la progenitora de su sobrina MONICA DEL ROCIO DIAZ VEGA se puso en medio para evitar que usted la siguiera golpeando, pero usted le dio palmadas fuertes en la espalda, no ocasionándole golpes visibles, es por ello que no fue necesario la asistencia del médico del INACIF, así también el día 17 de octubre del 2019, como a las diecisiete horas, cuando su sobrina MONICA DEL ROCIO entro a la cocina usted se puso en la puerta y no le permitía salir y cuando su hija MISCHELLE DEL ROSARIO insultaba a su sobrina, a usted le ocasionaba risa. Estas acciones le ocasionaron a la agraviada daño emocional. Hechos imputadas a las acusadas que el ente acusador calificó como DELITO DE MALTRATO CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD COMETIDO EN FORMA CONTINUADA, contenido en los artículos 71 y 150 Bis del Código Penal el cual fue adicionado, según artículo 23 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala. III. DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS Y QUE DETERMINEN

LA

PROBABILIDAD

DE

QUE

LAS

COMETIERON EL DELITO POR EL CUAL SE LES ACUSA:

IMPUTADAS

De acuerdo a la investigación realizada por el Ministerio Publico se han establecidos motivos racionales suficientes para creer que las acusadas han cometido el DELITO DE MALTRATO CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD COMETIDO EN FORMA CONTINUADA, por el cual se le acusa, sustentando la imputación con los siguientes medios de investigación, los cuales determinan la probabilidad que las imputadas hayan cometido el delito que se les atribuye: MEDIOS DE INVESTIGACIÓN: TESTIGOS: 1. DECLARACIÓN DE MONIICA DEL ROCIO DIAZ VEGA, testiga agraviada. 2. DECLARACIÓN DE ILEANA DEL ROSARIO VEGA GARCIA, madre de la menor de edad agraviada. 3. DECLARACIÓN DE VICTOR ABRAHAM DIAZ DE LEON, esposo de la señora ILEANA DEL ROSARIO VEGA GARCIA y cuñado de la acusada ESPERANZA DEL ROSARIO VEGA GARCIA. 4. DECLARACIÓN DE ILEANA MARIA DIAZ VEGA. PERITO: 1. DECLARACIÓN DE CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, Perito Profesional del Área de Psicología Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. DOCUMENTOS: a) Certificado de Nacimiento a nombre de MONICA DEL ROCIO DIAZ VEGA. b) Certificado de Nacimiento de ESPERANZA DEL ROSARIO VEGA GARCIA. c) Certificado de Nacimiento de MISCHELLE DEL ROSARIO VEGA GARCIA. d) Boletas de calificaciones de los bloques I, II, III y IV del año dos mil diecinueve y las del bloque I del años dos mil veinte, del Colegio María Auxiliadora de Quetzaltenango, donde estudio la agraviada MONICA DEL ROCIO DIAZ VEGA.

IV. CALIFICACIÓN JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONANDOSE EL DELITO COMETIDO, LA FORMA DE PARTICIPACIÓN, EL GRADO DE EJECUCIÓN Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES APLICABLES: El acto antijurídico imputado a las acusadas encuadra perfectamente en la figura delictiva de MATRATO CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD EN FORMA CONTINUADA, contenido en los artículos 71 y 150 Bis del Código Penal el cual fue adicionado, según artículo 23 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala. Siendo la forma de participación de las acusadas en grado de autores, el grado de ejecución, delito consumado. En el presenta caso no se pueden apreciar las circunstancias agravantes ni atenuantes, establecidas en el artículo 26 y 27 del Código Penal. V. DE LA INDICACIÓN DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO:

Sera competente para el juicio, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, o el Juez Unipersonal, que designe el Juez Contralor, en la audiencia de ofrecimiento de prueba. FUNDAMENTO LEGAL: El artículo 324, 332 y 332 Bis del Código Procesal Penal PETICIONES: 1. Que se admite para su trámite el presente escrito y documentos adjuntos y que se incorpore al expediente respectivo. 2. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones la sede ubicada en la 25 avenida 7-78 zona 7 de Quetzaltenango, número telefónico

2411-9191,

extensión

13657

y

el

correo

electrónico

[email protected] 3. Que se tenga por formulada la acusación y solicitada la Apertura a Juicio presentada por parte del Ministerio Publico en contra de MISCHELLE DEL

ROSARIO VEGA GARCIA y ESPERANZA DEL ROSARIO VEGA GARCIA por el delito de MATRATO CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD COMETIDO EN FORMA CONTINUADA. 4. Que se dé inicio a la etapa intermedia del proceso, quedando en el Juzgado las actuaciones para su consulta, hasta la celebración de la audiencia que en derecho corresponde, ya señalada para su práctica. 5. Que en la audiencia señalada para el efecto, se conozca el acto conclusivo emitido por el ente encargado de la persecución penal y al escuchar y analizar los elementos de convicción, el Juzgado dicte el Auto de Apertura a Juicio. 6. Que se abra a juicio el presente proceso en contra de las acusadas 7. Que se remitan las actuaciones que en derecho corresponde al Tribunal de Sentencia que conocerá el caso, oportunamente. CITA DE LEYES: 5, 6, 8, 40, 46, 47, 48, 70, 72, 101, 108, 109, 151, 160, 234, 332, 340, 341, 344 del Código Procesal Penal. Acompaño duplicado y tres copias del presente escrito y las actuaciones que sustentan la presente acusación. Quetzaltenango 9 de Septiembre de 2020...


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