Acusacion particular por estafa PDF

Title Acusacion particular por estafa
Author Cris Escobar
Course Derecho Procesal Penal II
Institution Universidad Central del Ecuador
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SEÑOR JUEZ DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA

Yo, Daniel Pedro Montalbán Ramírez, con cédula de identidad 1715922173, de nacionalidad ecuatoriano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de ocupación estudiante, domiciliado en la provincia Pichincha, cantón Quito, parroquia Alangasi; con correo electrónico [email protected]. Comparezco ante usted, libre y voluntariamente, con la siguiente acusación particular, al tenor del artículo 434 del Código Orgánico Integral Penal vigente, indicando lo siguiente: I Datos Del Procesado El querellado, responde al nombre de José Jesús Jara Jaramillo, con CI. 1456789012, con dirección domiciliaria en la Av. Gonzales Suárez N15-5768 de la ciudad de Quito.

II Justificación de encontrarse en condición de víctima Al tenor de lo establecido en el Artículo 441no 1 del Código Orgánico Integral Penal vigente justifico mi condición de víctima al ser la persona titular de la tarjeta de crédito de la que el Sr. José Jara hizo uso sin ser el propietario de la misma. El procesado a quien acuso, lesionó mi bien jurídico protegido por haber realizado una acción en contra de mi propiedad y de mi patrimonio por los hechos que a continuación relataré. III La relación de los hechos, con determinación del lugar, día, mes y año

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Es su señoría que con fecha 02 de Mayo del 2019, yo me encontraba almorzando con el Sr. Daniel Benítez en el restaurante denominado Bocatto ubicado en el 3er piso del Centro Comercial “Mall El Jardín” de la ciudad de Quito.

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Este almuerzo era con el objetivo de concretar un negocio entre el señor y yo; y yo procedí a pagar la cuenta con mi tarjeta de crédito Diners Club del Ecuador no. 1345-8980-7654, el

mesero que nos atendió dicho día es el Sr. José Jara, mismo al que le entregue mi tarjeta de crédito para que realice el cobro de la cuenta. -

Al pagar al cuenta y retirarnos del local yo tenía efectivamente mi tarjeta conmigo, me despedí de mi socio y continúe mi día. Con fecha 04 de mayo de 2019 me llega a mi teléfono celular que yo había realizado una compra con la tarjeta de crédito mencionada anteriormente en un Almacén de Comandato por el valor de $4,560 dólares.

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Al ver este movimiento, llame a la compañía que expide la tarjeta y les dije que ese gasto no fue mío.

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Con la investigación interna y los videos de la cámara de seguridad del local se puede ver que es el Sr. Jara el que realiza la compra y que la segunda tarjeta de crédito fue emitida el mismo momento que se realizo el cobro del día 02 de mayo en el restaurante Bocatto. A su vez dentro de Diners Club han señalado que es un caso de clonación de tarjeta.

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Efectivamente con el rastreo propio de la empresa se determino que existían dos plásticos con el número de tarjeta que me pertenece, con este antecedente es que se bloqueo el número de tarjeta, pero que de igual manera debo pagar el costo de dicha compra a Diners Club, y esperar que el procedimiento interno de la compañía concluya para que se me regresen dichos valores. Adjunto a la presente acusación particular todos los documentos originales emitidos por la entidad financiera al respecto del presente caso.

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El asunto su señoría no recae en el costo material de las cosas sino en el cinismo y abuso del Sr. José Jara de profanar mi tarjeta mientras se esperaba que el honradamente cumpliese únicamente con su trabajo al utilizar un aparato electrónico para clonar mi tarjeta, evidentemente sin mi autorización y así perjudicar mi patrimonio. IV Infracción Por La Que Se Le Acusa

El procesado adecuó su conducta a lo establecido en el Artículo 186 no 1 del Código Orgánico Integral Penal vigente, esto es el delito de Estafa. V Relación De Los Hechos Con La Infracción Acusada

Señor Juez, ante lo expuesto se desprende que el procesado, ha vulnerado mi bien jurídico protegido debido a que el día 02 de Mayo procedió a clonar mi tarjeta de crédito y el día 04 de mayo realizo

gastos con la misma, evidentemente sin mi autorización. El tipo penal de estafa al que me refiero en su parte pertinente dice:

“La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La pena máxima se aplicará a la persona que: 1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.” Es decir, el señor José Jara, efectivamente obtuvo un beneficio personal, entiéndase los bienes que compro en Comandato, para sí mismo. Simulando hechos falsos, que él era el titular de la tarjeta de crédito con ese número, perjudicando mi patrimonio. A su vez dicho acto se lo realizo clonando mi tarjeta de crédito sin mi legítimo consentimiento, existiendo una absoluta subsunción de los hechos a la norma.

El procesado actuó en calidad de autor al haber sido quien directamente realizo el acto daños y por tanto es responsable de la infracción por la que se acusa. Finalmente, como queda demostrado Señor Juez, la conexión entre el actuar jurídicamente prohibido el día de los hechos, ha vulnerado mi bien jurídico protegido. VI Petición Aunque mi derecho a la propiedad, no puede ser valorado, ni objetiva ni subjetivamente en términos económicos, solicito a su señoría se acepte la presente acusación particular y que al terminar el proceso técnico investigativo se declare al Sr. José Jara como culpable del presente delito, y sea condenado a la reparación integral; esto es, que como mínimo los costos de mi defensa técnica, el costo de patrimonio que el señor estafo, incluidos los intereses; asimismo los daños y perjuicios, en una cantidad no inferior a los 9.000,00 (NUEVE MIL) dólares de los Estados Unidos de América.

Me reservo el derecho de solicitar la práctica de cuanto acto procesal estime oportuno para lograr la plena adecuación de los hechos al delito penal tipificado y sancionado en el artículo 152 no. 2 del Código Orgánico Integral Penal.

VII Notificaciones

Designo como mi abogada defensora a la Dra. Cristina Escobar Montalvo, para que actúe en este caso en defensa de mis legítimos intereses. Fijo mi domicilio, en el casillero judicial 2234 del Palacio de Justicia de la ciudad de Quito y como casillero electrónico el correo [email protected] Autorizo expresamente a mi abogada defensora, Dra. Catalina Perez, para que suscriba todo escrito necesario para la defensa de mis intereses en esta causa, o lo haga en forma verbal.

_______________________________ Daniel Pedro Montalbán Ramírez 1715922173

_____________________________ Ab. Catalina Perez Mat CAP No. 2015-009-67...


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