ANTOLOGÍA: DELITOS EN PARTICULAR PDF

Title ANTOLOGÍA: DELITOS EN PARTICULAR
Author N. Palacios Leal
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ANTOLOGÍA: DELITOS EN PARTICULAR ELAVORADO POR: Sandra A. González Bosc Abramowicz Cuarto Cuatrimestre Derecho Sabatino 1 CONTENIDO TEMÁTICO:  Introducción ……………………………………………………………………4 TEMA I.: DELITOS SEXUALES...................................................5  Estupro…………………………………………………………………………...


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ANTOLOGÍA: DELITOS EN PARTICULAR Norberto Palacios Leal

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ANTOLOGÍA: DELITOS EN PARTICULAR

ELAVORADO POR: Sa dra A. G

zález Bosc

Abramowicz

Cuarto Cuatrimestre Derecho Sabatino

1

CONTENIDO TEMÁTICO:  Introducción ……………………………………………………………………4

TEMA I.: DELITOS SEXUALES...................................................5  Estupro…………………………………………………………………………6

 Violación………………………………………………………………………13  Hostigamiento sexual…………………………………………………………25

TEMA II: DELITOS CONTRA LA FAMILIA……………………….31  Delitos contra el estado civil………………………………………………….32

 Bigamia………………………………………………………………………..37  Sustracción y tráfico de menores……………………………………………..42

 Violencia familiar……………………………………………………………..48

TEMA III: DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD Y LAS GARANTIAS DE LAS PERSONAS ……………………………………..54  Amenazas……………………………………………………………………...55

 Allanamiento de morada……………………………………………………...62

 Privación ilegal de la libertad…………………………………………………70

 Plagio y secuestro……………………………………………………………..76

2

TEMA IV: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL…………………………………………………………….83  Lesiones………………………………………………………………………….85  Homicidio………………………………………………………………………..95  Aborto………………………………………………………………………….110

TEMA

V:

DELITOS

CONTRA

LAS

PERSONAS

EN

SU

PATRIMONIO………………………………………………………………….120  Robo……………………………………………………………………………121

 Abuzo de confianza……………………………………………………………133

 Fraude………………………………………………………………………….138

 Despojo……………………………………………………………………….. 145  Daño en propiedad ajena………………………………………………………151

 Extorsión……………………………………………………………………….158

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………165

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INTRODUCCION:

El objetivo principal de esta antología es describir y ubicar los elementos distintivos de cada uno de los delitos de acuerdo al temario adjunto, conforme a la doctrina y el Derecho positivo. Podremos ubicar cada uno de ellos dentro de nuestra legislación vigente y ayudarnos a comprender de manera más completa la complejidad de los delitos para facilitar su análisis y entendimiento.

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TEMA I: DELITOS SEXUALES

Los delitos sexuales son aquellos que vulneran el bien jurídico de libertad e indemnidad1 sexual de la persona. El código penal recoge varios delitos que atentan contra estos bienes jurídicos, empleando violencia, intimidación, abusos, explotación sexual, prostitución, entre otros. Diferentes corrientes definen indemnidad sexual como el derecho a que la persona no sufra interferencia en la formación de su propia sexualidad. Principalmente se aplica a los menores y personas incapaces. La violación de este derecho hace que afecte de forma psíquica al desarrollo y tomen como correctos actos que no lo son. Los sujetos afectados tienen como derecho, una vez sean adultos, de decidir sobre su propio comportamiento sexual. El bien jurídico de la libertad sexual, refiere a la capacidad de la persona de libre disposición de su cuerpo a efectos sexuales, o la facultad de comportarse en el plano sexual según sus propios deseos, o a la posibilidad de negarse a ejecutar el mismo o a tolerar la realización de actos de naturaleza sexual que no desee soportar2.

1

Diccionario Jurídico Delitos contra la integridad sexual, Edgardo Alberto Donna, segunda edición actualizada, Rubinzal, Culzoni Editores

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ESTUPRO

El estupro, comprende conductas que abarcan dos situaciones: Primero, la seducción de la víctima mayor de 12 años pero menor de 18 años, que debido a su inmadurez sexual presta consentimiento para el acto. En segundo lugar la mayoría de edad del autor. La diferencia contra otros delitos sexuales es la falta de violencia.

NOCION LEGAL:

El bien jurídico que se protege es salvaguardar la honestidad y libertad sexual, basada en la inexperiencia El ART.264 C.P.P. dice “ al que tenga cópula con persona mayor de doce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento…” De estas descripciones legales se obtienes los elementos constitutivos de este delito, que son:

SUJETOS Y OBJETO: Sujetos:  Activo: puede ser tanto el hombre como la mujer, este deberá ser mayor de edad y no emplear la fuerza, sino la seducción o el engaño.

 Seducción: proviene del latín seducere, entre cuyas varias acepciones figura de la atraerse, llevarse, llevar consigo o con uno. Puede entenderse como engañar por medio de artificios y halagos desplegados por el seductor que hacen que la víctima, a raíz de su propia inexperiencia, ceda al acto sexual. En el sentido jurídico la seducción tiene por sustrato indispensable el

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engaño. La seducción es un elemento esencial del delito, ya que de no buscar el consentimiento de la víctima no se podría encuadrar dentro de éste.

 Engaño: es sacar partido o utilizar ventajas propias de una situación de hecho, que en el caso concreto del estupro, es la inmadurez sexual de la víctima, sumada a la mayoría de edad del autor. Este engaño debe manifestarse a través de conductas tendientes a lograr el consentimiento de la víctima.

 Pasivo: el Código Penal del Estado de Puebla, deja muy claro en su Art. 264, que debe ser una persona mayor de 12 años y menor de 18, ya sea hombre o mujer. La doctrina exigía dos características de tipo subjetivo que debía reunir la persona estuprada: la castidad y la honestidad. En la práctica resultan de muy difícil probanza, pero hay que tener muy claro que dentro de la descripción legal del delito habla de seducción y engaño, si esto se llega a demostrar como ausente, ya no entraría dentro del tipo penal.

 Castidad: abstención corporal de toda actividad sexual, comúnmente se asocia con la virginidad

 Honestidad: es el recato y la correcta manera de conducirse en la vida sexual. Objetos:  Material: es el propio sujeto pasivo del delito

 Jurídico: hay divergencia de opiniones, pero el más fuerte es el aceptar al estupro dentro de la libertad sexual, y dependiendo de la edad, el normal desarrollo psicosexual.

CLASIFICACION: Se clasifica como un delito:  Por su conducta: de acción

 Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente  Por su duración: instantáneo

 Por el daño: de lesión o daño

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 Por su ordenación metodológica: básico o fundamental (ya que de él se pueden desprender otros delitos, contiene solo un elemento detonante)

 Por su autonomía: autónomo e independiente  Por su composición: normal

 Por su formulación: de formulación casuística y acumulativamente formado (es casuística ya que plantes diversas hipótesis o posibilidades para que se dé el delito y acumulativo ya que requiere que ocurran todas las hipótesis planteadas: edad y engaño)

 Por el resultado: material (ya que ocasiona una alteración)

CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION: Conducta típica: El estupro es la realización de la cópula. Por cópula se entiende la unión o ayuntamiento carnal que puede ser de dos tipos: normal o idónea y anormal o inidónea  Normal o idónea: es la introducción del miembro viril en la abertura vaginal (únicamente puede ser realizada de un hombre a una mujer)

 Anormal, inidónea o impropia: la introducción no se ejecuta vía vaginal y puede ser de dos tipos: oral y anal o Oral o bucal: es la introducción del miembro viril en la boca, puede ser realizada de un hombre a una mujer o de un hombre a otro hombre. o Anal o rectal: es la introducción del pene en el ano de otra persona, puede realizarse de hombre a mujer o de hombre a otro hombre La norma penal no limita su sentido, lo cual significa que cualquier tipo de cópula configura el estupro, ya que afecta el bien jurídico tutelado. La menor o mayor gravedad del daño será valorada por el juez, quien podrá imponer la pena que sea más adecuada a cada caso en concreto dentro de los mínimos y máximos señalados en la normativa.

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Formas y medios de ejecución: El estupro es un delito que exige un medio específico para su realización y por lo tanto, para que se configure la tipicidad. El C.P.P. hace mención a la seducción y el engaño. El sujeto activo debe engañar a la víctima para obtener su consentimiento para copular con ella. Jamás la violencia podría integrar el estupro, pues en ese caso estaríamos en presencia de violación Como ya se mencionó en el apartado de sujetos pasivos y activos, esas son las características que se tienen que presentar para que se pueda tipificar este delito.

Ausencia de conducta: No puede presentarse ninguna de las hipótesis de ausencia de conducta

TIPICIDAD EN EL DELITO DE ESTUPRO Tipicidad: Para que la conducta sea típica debe reunir los elementos de los que se conforma el tipo penal:  Se dé la conducta: cópula

 Los sujetos activos y pasivos cumplan con lo exigido en la norma  La conducta se realice por medio de la seducción o el engaño Atipicidad La conducta del estupro será atípica cuando falte alguno de los elementos típicos mencionados:  Que la cópula sea con alguien mayor de 18 años  Que se use violencia

 Copular con menor de 12 años

 Que solo haya tocamiento obsceno, o sea que no se concrete la cópula.

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ANTIJURICIDAD EN EL DELITO DE ESTUPRO: Antijuricidad: Es antijurídico ya que implica una contrariedad al derecho ya que está previsto y tutelado por la ley penal Causas de justificación: No se presenta ninguna Circunstancias modificatorias: Tampoco hay atenuantes o agravantes

CULPABILIDAD: Este delito solo puede realizarse de forma dolosa o intencional, ya que este solo consiste en el conocimiento del autor en realizar la conducta. Al dolo del autor se le suma un elemento subjetivo de tipo consistente, que es hacerlo por medio de la seducción y el engaño y aprovechándose de la inexperiencia del sujeto pasivo, por lo que estamos ante un dolo directo Inculpabilidad: Puede presentarse el caso de error esencial de hecho invencible, cuando el activo crea ciertamente que el pasivo es mayor de edad, esto excluirá al dolo al no existir la conducta culposa

PUNIBILIDAD: El C.P.P. señala en su art. 264 una sanción de dos a ocho años de prisión Excusas absolutorias: No se presentan en este delito

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CONSUMACION Y TENTATIVA: Consumación: El estupro se consuma al instante de realizar la cópula el activo con el pasivo, no es en el momento de obtener el consentimiento. Tentativa: Se puede configurar cuando el sujeto activo efectué todos los actos tendentes a realizar la cópula, pero que esta no se realiza por causas ajenas a su voluntad Podría el estuprador haber obtenido el consentimiento de la víctima y haber dado comienzo a la ejecución del acto sexual, pero no haber logrado consumarlo por ser sorprendido en ese instante. En este caso estaríamos ante la existencia de una tentativa de estupro

CONCURSO DE DELITOS Ideal o formal: Pueden presentarse otras figuras típicas como lesiones (al copular), peligro de contagio o adulterio Real o material: También puede suceder que con una conducta el sujeto activo realice el estupro y con otras produzca otros delitos como robo, violación, amenazas lesiones o incluso homicidio

PARTICIPACION: Se pueden producir todos los grados de participación en este delito

PERSEGUIBILIDAD O PROCEDENCIA: Este delito, tal y como se menciona en el Art 266 del C.P.P. se persigue por querella de la parte ofendida, de sus padres o de sus representantes.

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En virtud que se persigue por querella necesaria, puede proceder el perdón de la parte ofendida.

REPARACION DEL DAÑO: El Art. 278 del C.P.P. establece “la reparación de los daños en el caso de estupro, o violación comprenderá además, el pago de alimentos a la ofendida y a los hijos, si los hubiere, de acuerdo a lo dispuesto por las leyes civiles”

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VIOLACION:

Es considerado el más grave de los delitos contra la libertad, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual. Esta deja, además de un daño directo de la violación sexual, la afectación psicológica, que en muchas ocasiones dura toda la vida, sin contar las consecuencias para la propia familia y la conmoción social que ocasiona. La violación es el acceso carnal logrado en los casos que medie la fuerza o intimidación para vencer la resistencia u oposición del sujeto pasivo.

NOCION LEGAL El Art. 267 del C.P.P. dice “Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicara de ocho a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. …”

SUJETOS Y OBJETOS Sujetos:  Activo: conforme a la descripción legal, en el delito de violación cualquier persona física puede ser sujeto activo, sea hombre o mujer; sin embargo diversos tratadistas opinan que la mujer no puede ser sujeto activo porque es incapaz de imponer la cópula por medio de violencia, dada su naturaleza, ya que si una mujer tratara de forzar a un hombre a copular con ella, éste ante la intimidación, no podría presentar erección y la copula sería imposible. La violencia de este delito puede ser también moral, por lo que una mujer puede amenazar a un hombre con el que pretende copular. El Art. 272 C.P.P. en su párrafo III dice “la introducción en una persona, por vía anal o vaginal, de cualquier objeto distinto al miembro viril, usando violencia física o moral” en este entendido, la mujer si puede ser sujeto activo

 Pasivo: puede ser cualquiera, sin importar el sexo, la edad, ni las características de la persona

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En relación al sujeto pasivo, existe una situación particular, según sus características y condiciones específicas, conocida como violación equiparada. El art. 272 del C.P.P. establece: “se equipara a la violación: I.

La copula con persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiera resistir

II.

La copula con persona menor de doce años

III.

La introducción en una persona, por vía anal o vaginal, de cualquier objeto distinto al miembro viril, usando violencia física o moral. …”

En estos casos la ley elimina la violencia considerando suficiente la minoría de edad o la incapacidad que impide resistir, para estimar como antijurídica la conducta 



Minoría de edad: puede ser hombre o mujer Incapacidad de comprender o imposibilidad para resistir: tampoco se requiere un medio violento. Se trata de personas que se encuentran transitoria o permanentemente afectados por algo que les impide conducirse de manera voluntaria (anestesia, desmayo, hipnosis, sueño, estado narcótico o de ebriedad,



etc.) Utilización de un instrumento distinto al miembro viril sin violencia: se refiere a la introducción vi anal o vaginal.

Surgen también varias cuestiones interesantes y de necesaria atención respecto a los sujetos en la violación:  Violación entre cónyuges: algunas doctrinas establecen que la mujer casada no puede ser sujeto pasivo, ya que el vínculo matrimonial obliga a mantener relaciones sexuales, por lo que el marido puede ejercer ese derecho aun en contra de la voluntad de la mujer. Esto es algo erróneo, ya que el bien jurídicamente tutelado es la libertad sexual, independientemente del vínculo matrimonial o de cualquier otra circunstancia. El art. 264 del C.P.P, en su fracción VII si lo sanciona, pero como un atenuante.

 Violación entre concubinos: en este caso se argumentan las mismas situaciones que para los cónyuges

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 Violación de prostitutas: es un tema muy discutido. Para muchos las sexoservidoras no pueden ser sujeto pasivo, pero para otros, este tipo de mujeres u hombres también pueden ser sujetos pasivos de violación, pues se afecta su libertad sexual, si bien una prostituta comercia con su cuerpo, goza de la libertad de copular con quien quiera, cuando sea obligada, o sea por medio de la violencia, se configura en violación

 Violación de cadáveres: si un sujeto mata a la víctima y después copula con ella, se trata de un homicidio, no de una violación. Para que haya violación es indispensable que el sujeto pasivo del delito sea titular del bien jurídico (libertad sexual) y un cadáver carece de ésta. Puede reunir los elementos típicos para configurar el delito de profanación de cadáveres, contemplado en la fracción II del art. 281 del C.P.F. que establece “al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consiste en la realización del coito tendrá una pena de cuatro a ocho años”. En este caso el orden en que se realicen las conductas dependerá de los tipos de delitos que surjan

 Violación de animales: el animal jamás podrá ser sujeto pasivo de violación, ya que ellos no poseen libertad sexual, aquí estaríamos ante un daño en propiedad ajena. La perversión sexual de la zoofilia, no constituye delito de violación. Solo una persona física puede ser sujeto pasivo de tal delito

 Violación de objetos: con menos razón se puede afirmar tal situación. Los que copulen con objetos diseñados para tal fin como muñecas inflables, no constituye en este ilícito, solo tiene que ver con la intimidad de las personas. Objetos:  Material: es el propio sujeto pasivo, sin importar sexo, edad, ni calidades o características determinadas

 Jurídico: es la libertad sexual de las personas o normal desarrollo psicosexual. La libertad sexual implica que toda persona lleve a cabo sus actividades en cuanto al sexo con absoluta libertad

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CLASIFICACION La violación es un delito:  Por la conducta: de acción

 Oír el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente  Por el resultado: material

 Por su duración: instantáneo

 Por el daño: de lesión o daño

 Por el número de actos: unisubjetivo o plurisubjetivo

 Por su ordenación metodológica: básico o fundamental (ya que sirve de eje del cual pueden derivar otros delitos contra el mismo bien tutelado)

 Por su autonomía: autónomo y subordinado (violación equiparada y tumultuaria)  Por su formulación: de formulación casuística (plantea diferentes hipótesis)  Por su composición: normal

 Por su formulación: formado alternativamente (tipo de medio empleado y sujetos)

CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION: Conducta típica: La conducta típica, según lo señalado en el art. 267 del C.P.P. es la copulación, con lo cual se indica claramente que esta es la conducta típica. Todo comportamiento o realización de actos sexuales sin cópula será atípico de violación, puede encuadrarse en otros delitos, como abuso sexual. Como excepción a esto esta lo contenido en el art.272 fracción III, que equipara a violación el introducir objetos en vagina o ano, esto amplia mucho más el concepto, sirviendo para encuadrar muchos más aspectos Formas y medios de ejecución: La ley señala el medio de ejecución requerido, que es la violencia, esta puede ser física o moral.  Violencia: es la fuerza con que se realiza algún hecho, o sea, una agresión física ejercida directamente sobre alguien o algo

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o Física: es la fu...


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