Juicio Ordinario: Medios de Prueba en particular: Pericial PDF

Title Juicio Ordinario: Medios de Prueba en particular: Pericial
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2022 Juicio Ordinario: Medios de Prueba en particular: Pericial. MATERIAL PARA ESTUDIANTES N° 13 SERGIO HENRIQUEZ GALINDO HTTPS://SERGIOHENRIQUEZ.ACADEMIA.EDU/ | ORCID N° 0000-0002-8182-4735 | DOI:10.5281/ZENODO.6481889 | Sergio Henríquez Galindo Material de apoyo N° 13, juicio ordinario, Versión N°...


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2022

Juicio Ordinario: Medios de Prueba en particular: Pericial.

MATERIAL PARA ESTUDIANTES N° 13 SERGIO HENRIQUEZ GALINDO HTTPS://SERGIOHENRIQUEZ.ACADEMIA.EDU/ | ORCID N° 0000-0002-8182-4735 | DOI:10.5281/ZENODO.6481889 |

Sergio Henríquez Galindo Material de apoyo N° 13, juicio ordinario, Versión N° 1, año 2022 Creative Commons 4.0 International; DOI: 10.5281/zenodo.6481889 Material de uso para estudiantes de Derecho Versión N° 1 Santiago, a domingo 24 de abril de 2022 Sergio Henríquez Galindo1 I.

Introducción

La prueba pericial se corresponde con el acceso a conocimientos de una determinada ciencia o arte, que le permite al juez entender mejor una dinámica de hechos determinada. Su relevancia es grande, por cuanto un buen informe pericial puede explicar de manera clara y basada en la evidencia científica o experticia del perito, un elemento central del juicio. II.

La prueba pericial en general.

Para Casarino2, “la prueba pericial es aquella que se produce en virtud de la agregación a los autos de lo que se llama informe de peritos o, simplemente, peritaje. En consecuencia el informe de peritos consiste en la presentación al juicio de un dictamen u opinión sobre hechos controvertidos en él, para cuya adecuada apreciación se requieren conocimientos especiales de alguna ciencia o arte. La persona que evacúa este dictamen recibe el nombre de perito. De ahí que se defina al perito como toda persona que tiene conocimientos especiales sobre una materia determinada y apta en consecuencia para dar su opinión autorizada sobre un hecho o circunstancia contenido en el dominio de su competencia”. III.

Procedencia del informe pericial.

Sostiene Casarino3 que “la ley, en ciertos casos, obliga al juez a decretar un informe pericial; Y en otros, se lo aconseja. En el primero se habla de informe pericial obligatorio; n segundo de informe pericial facultativo procede decretar informe de peritos, con caracteres obligatorios, cuando la ley así lo dispone. El legislador para expresar su voluntad en orden a que debe oírse informe de peritos, puede valerse de dos fórmulas: una, empleando términos que así lo ordenen; y otra, utilizando términos que indiquen la necesidad de consultar opiniones periciales. También hay veces en que la ley ordena que se resuelva un 1

Profesor de Derecho Procesal, Universidad Mayor, primer semestre 2022. https://sergiohenriquez.academia.edu/. Orcid N° 0000-0002-8182-4735 2 Casarino, Mario (2008). Manual de Derecho Procesal, tomo IV y V. 1a reimp. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. 3 Casarino, ibid.

Sergio Henríquez Galindo Material de apoyo N° 13, juicio ordinario, Versión N° 1, año 2022 Creative Commons 4.0 International; DOI: 10.5281/zenodo.6481889 asunto en juicio práctico o previo informe de peritos, en estos eventos se entienden cumplidas las referidas disposiciones legales agregando al reconocimiento y dictamen pericial en conformidad a las reglas de este párrafo al procedimiento que corresponde usar, según la naturaleza de la acción deducida. En cambio, el informe pericial será facultativo para el Tribunal cuando verse: primero, sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesitan conocimientos especiales de alguna ciencia o arte; y segundo, sobre puntos de derecho referentes a alguna legislación extranjera. En estos dos últimos casos, por consiguiente, queda entregado al criterio del magistrado decretaron o la práctica de un informe pericial. Por excepción vemos que el derecho puede ser objeto de prueba pero siempre y cuando se trate de acreditar algún punto de derecho referente a legislación extranjera”. IV.

Clases de informe de peritos.

Argumento Casarino4 que, “según su procedencia, ya lo vimos anteriormente, se habla de informes pericial obligatorio y de informe pericial facultativo. Según su iniciativa, en cambio el informe pericial puede ser decretado a petición de parte y de oficio por el Tribunal. A petición de parte puede revestir dos formas, o sea, la de una medida prejudicial, tendiente a preparar la entrada al juicio, que podrá solicitar ya el futuro demandante, ya el futuro demandado, cuando exista peligro inminente de un daño o perjuicio, o se trata de hechos que puedan fácilmente desaparecer; Y la de medio probatorio propiamente tal. De oficio por el Tribunal a su vez puede también revestir dos formas, o sea, la de medio probatorio propiamente tal y la de medida para mejor resolver, una vez puesto el proceso en estado de sentencia, pero dando de ello conocimiento a las partes. Si esta medida la decreta un Tribunal de primera instancia, será apelable en el solo efecto devolutivo”. V.

Oportunidad para decretarlo.

Indica Casarino5 que “desde el momento en que se trata de determinar la oportunidad en que puede decretarse el informe de peritos como medio probatorio este el caso aplicar el artículo 412 del código de procedimiento civil. La frase “en cualquier estado del juicio”, habrá de entenderla desde la notificación de la demanda hasta antes del vencimiento del término probatorio. Si se ordena la práctica de reconocimiento pericial fuera de estas oportunidades se estará en presencia de otra figura procesal probatoria, como ser una medida prejudicial o una medida para mejor resolver”. VI.

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Casarino, ibid. Casarino, ibid.

Requisitos para ser perito.

Sergio Henríquez Galindo Material de apoyo N° 13, juicio ordinario, Versión N° 1, año 2022 Creative Commons 4.0 International; DOI: 10.5281/zenodo.6481889 Al respecto, Casarino6 distingue: “a) tener habilidad suficiente para declarar como testigo en el juicio; b) tener título profesional expedido por autoridad competente si la ciencia o arte cuyo conocimiento se requiera está reglamentada por la ley y hay en el territorio jurisdiccional dos o más personas tituladas que puedan desempeñar el cargo; c) estar exentos de causas legales que pueden justificar la inhabilidad del perito por implicancia o recusación análogas a las que puede afectar a los jueces. Sin embargo sobre todos estos requisitos prima la voluntad soberana de las partes. Estas pueden convenir en que, para ser perito, no se necesita cumplir con los requisitos anteriores o, por el contrario, ser aún más exigentes”. VII.

Procedimiento a. Nombramiento de los peritos

Sobre el particular, Casarino7 explica que “cualquiera que sea la clase del informe pericial de que se trate, esto es, forzoso o facultativo, de oficio o a petición de parte, el hecho es que, junto con decretarlo el Tribunal, deberá citar a las partes a una audiencia con el objeto de proceder a la designación de los peritos. Esta resolución deberá notificarse por cédula, y contendrá naturalmente el día y la hora en que dicha audiencia ha de llevarse a efecto. La audiencia se realiza por la parte que asista, en otras palabras, en rebeldía de la inexistente; y tiene objetivos precisos y determinados, y de la más alta importancia, a saber: designar la persona o personas de los peritos, fijar el número de peritos que deben nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener, y, en fin, el punto o puntos materia del informe. La ley se pone en el caso de que no habiendo acuerdo sobre el número de peritos, las calidades, aptitudes o títulos que deben poseer, el punto o puntos materia del informe, el Tribunal en definitiva resuelva sobre estos particulares y la resolución respectiva sea objeto de apelación. La interposición de este recurso no impedirá que se proceda a la designación del o de los peritos, sea de común acuerdo, sea por el Tribunal, y sólo después de hecha esta designación se llevará adelante el recurso”. b. Formalidades posteriores Continúa Casarino8 explicando que “si el perito ha sido nombrado por el Tribunal dicho nombramiento se pondrá en conocimiento de las partes, o sea, cómo está contenido en una resolución judicial es ésta la que se notifica a las partes de acuerdo a las reglas generales una vez notificadas las partes pueden adoptar dos actitudes: una, dentro de tercero día deducir oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Ejemplos: que lo afecta a una causal de inhabilidad para declarar como testigo en el juicio. Enseguida, cualquiera que sea la fuente u origen de la designación del perito se aquello ha sido nombrado de común acuerdo por las partes, sea que lo haya sido por la 6

Casarino, ibid. Casarino, ibid. 8 Casarino, ibid. 7

Sergio Henríquez Galindo Material de apoyo N° 13, juicio ordinario, Versión N° 1, año 2022 Creative Commons 4.0 International; DOI: 10.5281/zenodo.6481889 judicatura será necesario también notificar al perito de la designación de que ha sido objeto este, a su vez, puede también adoptar dos actitudes: una, rechazar el cargo puesto que su desempeño no es obligatorio; y la otra aceptarlo, en cuyo caso deberá declararlo así, jurando desempeñarlo con fidelidad. Esta declaración podrá hacerse verbalmente en el acto de la notificación o por escrito dentro de los 3 días inmediatos, y se dejará testimonio de ella en los autos. Una vez que el perito acepta el cargo y presta juramento de rigor queda, pues, legalmente investido para desempeñar la misión que se le ha confiado o sea, la de informar al Tribunal al tenor del punto o puntos que oportunamente se le señalaron”. c. Del reconocimiento Casarino9 lo explica del siguiente modo: “en la mayoría de los casos para poder emitir una opinión pericial se hace necesario previamente examinar una cosa u objeto, en otros términos se hace indispensable reconocerlo. Este examen previo se llama operación de reconocimiento o simplemente, reconocimiento. El reconocimiento es una actuación que está sujeta al control de las partes y, por lo tanto, la ley exige al perito encargado de practicar lo que la cite previamente, para que concurran si quieren. Cuando sean varios los peritos procederán Unidos a practicar el reconocimiento salvo que el Tribunal los autoriza para obrar de otra manera. Las partes que concurran a la operación de reconocimiento tienen un doble derecho y pesa sobre ellas también una doble prohibición: podrán hacer en el acto del reconocimiento a las observaciones que estimen oportunas, y pedir que se hagan constar los hechos y circunstancias que juzguen pertinentes; pero no tomarán parte en las deliberaciones de los peritos ni estarán en ellas presentes. De todos lo obrado se levantará acta en la cual se consignarán los acuerdos celebrados por los peritos”. d. Presentación del informe pericial Para Casarino10, “una vez cumplida la operación de reconocimiento de acuerdo a las formalidades legales antes señaladas los peritos están en condiciones de poder emitir su informe o parecer técnico. Se define el informe pericial como aquel acto por el cual el perito pone en conocimiento del juez la labor realizada y las conclusiones científicas o artísticas a que ha llegado, según el caso, después de la operación de reconocimiento. En principio los peritos no tienen plazo para presentar sus informes; pero la ley faculta a los tribunales para señalar en cada caso el término dentro del cual deben evacuar su encargo. Todavía más, pueden los tribunales, en caso de desobediencia, aplicar 3 clases variadas de sanciones: a premiarlos con multas, prescindir del informe, o decretar el nombramiento de nuevos peritos, según los casos. Si son varios los peritos, podrán emitir sus informes conjunta o separadamente. Materialmente, los informes se presentan por escrito aún cuando la ley no lo expresa, dado que la regla general en negocios civiles, es que sus actuaciones sean escritas. Se acompañan del acta levantada con ocasión de la operación de reconocimiento 9

Casarino, ibid. Casarino, ibid.

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Sergio Henríquez Galindo Material de apoyo N° 13, juicio ordinario, Versión N° 1, año 2022 Creative Commons 4.0 International; DOI: 10.5281/zenodo.6481889 siesta ha sido necesaria y además de otros documentos, si así lo estima conveniente el perito para una mejor ilustración del Tribunal; y se agregan a los autos, sin mayores formalidades ni trámites, puesto que la ley nada estatuye sobre el particular, sin perjuicio del derecho de las partes para impugnarlos o formular observaciones sobre su mérito probatorio durante el curso del juicio”. e. Opiniones periciales discordantes Al respecto, advierte Casarino11 que “cuando los peritos discordaren en sus dictámenes, podrá el Tribunal disponer que se nombre un nuevo perito, si lo estima necesario para la mejor ilustración de las cuestiones que debe resolver. El nuevo perito será nombrado y desempeñará su cargo en conformidad de las reglas precedentes ya estudiadas. Si no resulta acuerdo del nuevo perito con los anteriores, el Tribunal apreciará libremente las opiniones de todos ellos, tomando en cuenta los demás antecedentes del juicio”. f. Gastos y honorarios periciales Sobre este aspecto, Casarino12 precisa que “los gastos se originan por la diligencia misma; ejemplo confección de planos análisis químicos etc o bien, por la comparecencia de la otra parte al lugar donde debe practicarse; Ejemplo, gastos de locomoción, de alojamiento, etcétera; y los honorarios corresponden a la remuneración que hay que pagar a los peritos por su labor desarrollada. Ahora bien estos gastos y honorarios serán de cargo de la parte que haya solicitado este medio probatorio salvo que el Tribunal estime necesaria en la medida para el esclarecimiento de la cuestión, en cuyo caso se suma entiende que los gastos y honorarios son soportados por mitades, y todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el pago de costas. Todavía más el Tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar que previamente se consigne una cantidad prudencial para responder a los gastos y honorarios referidos. A su vez la resolución por la cual se fija el monto de la consignación será notificada por cédula al que solicitó el informe de peritos; y si dicha parte deja transcurrir diez días contados desde la fecha de la notificación sin efectuar la consignación, se le tendrá por desistido de la diligencia pericial solicitada sin más trámite. El cobro de estos gastos lo mismo que el de los honorarios de los peritos, se tramitará por vía incidental, por ser cuestión accesoria al juicio mismo; y en cuaderno separado, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 424 del código de procedimiento civil, puesto que así se tramitan los incidentes a que da lugar el nombramiento de los peritos y el desempeño de sus funciones. VIII.

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Casarino, ibid. Casarino, ibid.

Valor probatorio.

Sergio Henríquez Galindo Material de apoyo N° 13, juicio ordinario, Versión N° 1, año 2022 Creative Commons 4.0 International; DOI: 10.5281/zenodo.6481889 Finalmente, Casarino13 argumenta que “los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica. Entendemos por reglas de la sana crítica al conjunto de normas lógicas y de sentido común que el juez debe emplear para valorizar o ponderar este medio probatorio. Se trata de un criterio normativo, no jurídico, que sirve al juez en posición de hombre normal o sea en actitud prudente y objetiva, para emitir una apreciación acerca del dictamen que le ha presentado un científico o técnico. En resumen el valor probatorio del informe pericial no se haya regulado por ley, ni tampoco queda entregado al libre arbitrio del juez: nos encontramos más bien frente a una tercera posición, equidistante de las dos anteriores”.

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Casarino, ibid.

Sergio Henríquez Galindo Material de apoyo N° 13, juicio ordinario, Versión N° 1, año 2022 Creative Commons 4.0 International; DOI: 10.5281/zenodo.6481889 IX. • • •

Bibliografía sugerida en el programa.

Casarino, Mario (2008). Manual de Derecho Procesal, tomo IV y V. 1a reimp. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. Bordalí, Andrés; Cortez Matcovich, Gonzalo; y Palomo Vélez, Diego (2013). Proceso civil: el juicio ordinario de mayor cuantía. Santiago: Thompson Reuters. Rioseco Enríquez, Emilio (2002). La Prueba ante la Jurisprudencia: Derecho Civil y Procesal Civil. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. X.

Bibliografía adicional sugerida:



Alvarado Velloso, Adolfo (2016). Proyecto de Código Procesal General Modelo para la Justicia no Penal de Latino américa. Alvarado Velloso, Adolfo (2011). Lecciones de Derecho Procesal Civil. Instituto Panamericano de Derecho Procesal (2021). Observaciones y Propuestas al Proyecto de Código Procesal Civil. Botto, Hugo (2021). Proceso: método de debate. Su relación con la imparcialidad psicológica y los sesgos cognitivos. Botto, Hugo (2001). Inconstitucionalidad de las medidas para mejor resolver. Henríquez, Sergio (2021). Hacia la reforma digital de los procedimientos judiciales. Henríquez, Sergio (2021). La nula consideración de los niños, niñas y adolescentes en el Proyecto de Código Procesal Civil. Henríquez, Sergio (2019). La estructura del juicio en sede civil y su comparación con el penal, en el proyecto de Ley del Nuevo Código Procesal Civil de Chile. Henríquez, Sergio (2016). La tramitación electrónica del Procedimiento en el Marco del Proyecto de Código Procesal general Modelo para la Justicia no Penal de Latino américa. Pinochet, Francisco (2021). Elementos ideológicos autoritarios en la Reforma Procesal Civil. Rau, José Ignacio (2020). Proceso civil de 1902 y tecnología del siglo 21: aciertos y desaciertos. Rodríguez, Cristián (2021). Teoría General de la Legitimación en el Proceso Civil.

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XI. Leyes y documentos de estudio obligatorio: Código de Procedimiento Civil. Constitución Política de la República. Código Orgánico de Tribunales. Boletín N° 8187-07 que Establece el nuevo Código Procesal Civil.

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