10Capítulo XX Causas de justificación en particular PDF

Title 10Capítulo XX Causas de justificación en particular
Course Derecho Penal II
Institution Universidad del País Vasco
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Virginia...


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Capítulo XX: Causas de justificación en particular 1. La legítima defensa A) Fundamento y naturaleza B) Requisitos Excurso: Los mecanismos automáticos de autoprotección 2. El estado de necesidad A) Presupuesto B) Requisitos

En determinadas condiciones, lesionar o matar dolosa (o imprudentemente) a otro puede estar permitido, así, cuando la persona actúa en una situación de legítima defensa, circunstancias excepcionales que impiden considerar antijurídico un comportamiento lesivo de bienes jurídicos. Por tanto, las causas de justificación son normas permisivas que autorizan excepcionalmente la realización del tipo.฀฀฀Aunque el Código penal español no mencione la naturaleza jurídica de las eximentes de responsabilidad penal que contiene en el artículo 20, la opinión dominante considera que son causas de justificación la legítima defensa (20.4), el estado de necesidad justificante (20.5), y el actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7)฀ ฀ 1. La legítima defensa Conforme al artículo 20.4º del Código Penal, quedará exento de responsabilidad penal “El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:฀฀Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o estas.฀฀Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.฀฀Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.฀฀ ฀A) Fundamento y naturaleza ฀฀Por un lado, la necesidad de proteger bienes jurídicos individuales, aquellos amenazados por la agresión ilegítima. De otro lado, esta perspectiva individual se conjuga con otra de carácter supraindividual, que se traduce en el principio de afirmación o prevalencia del Derecho frente al injusto. ฀฀ B) Requisitos a) Como presupuesto principal, la existencia de una “agresión ilegítima”, que ha de generar, a su vez, una necesidad genérica de defenderse frente a ella. ฀ A los efectos de esta eximente, se entiende por “agresión ilegítima” todo comportamiento humano que crea una situación de peligro real y actual para bienes jurídicos ajenos defendibles. Serán susceptibles de ser amparados por la legítima defensa exclusivamente bienes jurídicos de naturaleza individual, concretamente aquellos relativos a la “autodeterminación

personal”, como la vida, integridad física, libertad, libertad sexual, incluyéndose expresamente los bienes patrimoniales y la inviolabilidad del domicilio.฀฀La agresión ilegítima debe consistir en una puesta en peligro penalmente típica y antijurídica de un bien jurídico individual defendible. En cambio, no es preciso que la agresión antijurídica sea, además, culpable. Esto significa admitir la legítima defensa para repeler agresiones antijurídicas de sujetos no responsables.฀ La agresión ha de ser REAL y ACTUAL. Algunos comportamientos dan lugar a una situación putativa de legítima defensa si el sujeto reacciona debido a una creencia errónea sobre la existencia de una verdadera agresión, creyendo, por tanto, que actúa en legítima defensa. La defensa putativa frente a una agresión que no existe realmente puede dar lugar: ● a una causa de exculpación se el error es invencible o a una atenuación de la pena si el error es vencible conforme al art. 14.3 (MUÑOZ CONDE). ● Un error de tipo (MIR PUIG) ● La jurisprudencia puede llegar a valorarla como una eximente (sin precisar si causa de justificación o de exculpación) o incluso como una causa de justificación.฀ Por último, para que la agresión antijurídica y real pueda generar una situación de legítima defensa es necesario que sea actual. El requisito de la actualidad de la agresión definirá el momento en el que es posible ejercitar una facultad individual de defensa frente a ella. Matar al agresor por la espalda cuando éste huye constituye un exceso extensivo (exceso en la duración de la defensa). Y lo mismo cuando la agresión aún no ha comenzado. El exceso extensivo excluye la apreciación de la legítima defensa tanto completa como incompleta.฀฀El apartado primero del artículo 20.4 del Código Penal ofrece una definición particularmente estricta de la actualidad de la agresión cuando esta afecta al patrimonio y a la inviolabilidad del domicilio. Así, la agresión al patrimonio, además de consistir en una infracción penal, ha de entrañar un “grave peligro de deterioro o pérdida inminentes” de los bienes, esto es, una especial inmediatez de menoscabo, destrucción o desplazamiento de los bienes patrimoniales a la esfera del agresor.฀฀฀ b) La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión฀฀. Si el medio defensivo concretamente interpuesto supera el marco de lo racionalmente necesario para repeler o impedir la agresión, estaremos ante un supuesto de exceso intensivo de la defensa (la defensa podría haber tenido una intensidad lesiva menor y puede apreciarse una eximente incompleta).฀฀El exceso intensivo de la defensa excluye los efectos justificantes de la legítima defensa. No obstante, la falta de la necesidad racional del medio empleado, como requisito objetivo de carácter secundario,

abre la posibilidad de aplicar la eximente incompleta de legítima defensa, con efectos atenuantes de la pena (artículo 21.1, en relación con el 20.4 del Código Penal). ฀฀c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor฀฀ Finalmente, el artículo 20.4 del Código Penal condiciona la aplicación de la eximente a la “no causación” de la situación de defensa por parte del que se defiende. ฀ Junto a estos tres requisitos que conforman la vertiente objetiva de la legítima defensa, es imprescindible el elemento subjetivo de justificación correspondiente: se requiere que el autor actúe en conocimiento de la situación de legítima defensa y en dirección a la salvaguarda de los bienes jurídicos puestos en peligro por la agresión ilegítima.฀ ฀Excurso: Los mecanismos automáticos de autoprotección Vallas electrificadas, o puntiagudas, perros peligrosos que pueden causar graves lesiones. Circuitos de televisión o cámaras de grabación que afectan a la intimidad. Admitir la legítima defensa en todos estos casos de defensa preventiva puede ser desproporcionado. Tal vez en algunos casos, podría admitirse un estado de necesidad.฀ 2.

El estado de necesidad A)

Presupuesto

Presupuesto material para su aplicación es la existencia de una situación de necesidad, entendiendo por tal una situación de peligro real y actual para un bien jurídico propio o ajeno. El carácter inminente del peligro es concebido aquí con mayor amplitud, en contraste con la interpretación de la actualidad de la agresión en la legítima defensa. Basta la aparición próxima de la situación de peligro, sin que sea necesario que haya comenzado a producirse.฀฀Dentro de la esfera de males que comportan un peligro de lesión de bienes jurídicos penalmente protegidos (mal penalmente típico), cabe destacar aquellos derivados de las agresiones excluidas del ámbito de legítima defensa. La práctica jurisprudencial ofrece una amplia casuística de peligros penalmente atípicos que son susceptibles de constituir un mal como presupuesto de la situación de necesidad. Se puede incluir, en este lugar, el mal derivado de un comportamiento peligroso que no es humano o bien que no proviene de una acción voluntaria El estado de necesidad se explica a través del principio de ponderación de intereses. Es cierto que tanto la legítima defensa como el estado de necesidad tienen en común la existencia de situaciones de peligro para bienes jurídicos del agredido o del necesitado. Lo que ocurre es que, en el estado de necesidad, la situación de conflicto se resuelve a costa de sacrificar un bien jurídico de un sujeto que no es agresor (en el sentido de la legítima defensa).฀฀El conflicto que se produce ante

una situación de necesidad tiene que ser resuelto por el Derecho sobre la base de una ponderación: se permite el sacrificio de bienes jurídicos ajenos siempre que este represente un mal esencialmente menor que el mal que se pretende evitar (el que ha de prevalecer). Debido a que el art. 20.5º CP requiere que el mal causado en una situación de necesidad “no sea mayor” que el que se trata de evitar, el criterio doctrinal predominante interpreta que este precepto contiene, en realidad, dos eximentes de naturaleza y efectos diferentes, según la importancia de los intereses en conflicto. De este modo, cabrá apreciar el estado de necesidad como causa de justificación cuando el mal a evitar sea esencialmente de mayor valor que el mal causado por la conducta típica de salvamento; en cambio, si los intereses en conflicto poseen el mismo valor, se podrá invocar, en el plano de la culpabilidad, el estado de necesidad exculpante (no habrá culpabilidad).฀ B)

Requisitos

1º) Que el mal causado NO SEA MAYOR que el que se trata de evitar: ฀La existencia de la situación de necesidad faculta al sujeto para realizar una conducta típica de salvamento, siempre y cuando el mal ocasionado que afecta a bienes jurídicos ajenos “no sea mayor” que el que se trate de evitar. ฀Lo que interesa valorar no es tanto el resultado lesivo causado de modo no doloso, sino, fundamentalmente, la mayor o menor entidad del peligro que acarrea la conducta realizada, en comparación con el peligro que se trata de evitar.฀฀Si de la ponderación de los males en confrontación no se deduce una preferencia esencial del mal a evitar, sino una mera preponderancia del valor del mal causado por la conducta de salvamento, se podrá apreciar la eximente incompleta de estado de necesidad, que conlleva una rebaja de la pena-art. 21.1 en relación con el 20.5 CP-.฀฀Si la preponderancia del mal causado es considerable, por ser notablemente excesivo en contraste con el peligro que se pretende evitar en la situación de necesidad no se apreciará ni la eximente incompleta.฀ 2º) Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto: ฀Se debe interpretar por “provocación intencionada” la creación dolosa de la situación de necesidad, hipótesis que impedirá la aplicación de la causa de justificación. En segundo lugar, la conducta provocadora de la situación de necesidad ha de proceder del sujeto que realiza luego la acción de salvamento.฀฀La situación de necesidad provocada dolosamente con el propósito de lesionar un bien jurídico ajeno amparándose en un estado de necesidad impediría toda apreciación de la eximente.฀฀Por otro lado, la situación de necesidad dolosamente provocada sin perseguir, como propósito, la lesión de bienes jurídicos ajenos, no descartaría la apreciación de los efectos atenuantes propios de la eximente incompleta de estado de necesidad.฀฀฀฀

3º) Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse: ฀฀ El sujeto profesional que intervenga en una situación de necesidad estará obligado a asumir riesgos personales propios que genere para él obrar en dicha situación.฀฀El incumplimiento de la obligación de sacrificio por parte de quien actúa en situación de necesidad, aunque guarde la relación de proporcionalidad de males que requiere esta causa de justificación, no exime de responsabilidad penal pero posibilitará la apreciación de los efectos atenuantes de la pena previstos por la eximente incompleta (art. 21.1 en relación con el art. 20.5 CP). Ahora bien, este requisito debe sujetarse a unas limitaciones, así, ante una manifiesta desproporción entre los bienes en conflicto, no será exigible el deber de sacrificio. ฀Estos elementos integran la vertiente objetiva de esta causa de justificación. Junto a ella, cabe subrayar la importancia del elemento subjetivo correspondiente: es imprescindible que el autor actúe en conocimiento de la situación de necesidad, dirigiéndose a conjurar la situación de peligro฀฀Estado de necesidad putativo: es aplicable todo lo explicado sobre la legítima defensa putativa. ฀฀฀฀฀

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