M12 U1 S3 CALV - Delitos en particular y delitos especiales PDF

Title M12 U1 S3 CALV - Delitos en particular y delitos especiales
Author Carlos Llama
Course Responsabilidad penal y punibilidad
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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Delitos en particular y delitos especiales...


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CARLOS LL LLAMÁ AMÁ

División de Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Derecho Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1. Los elementos del injusto penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales Carlos Raúl Llamá Ventura Octubre, 2019

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S3. Actividad integradora. Análisis de los delitos en particular En sesiones anteriores has tratado la estructura de los delitos conforme a la teoría pentatómica, por ello, ahora que en esta sesión has conocido los delitos especiales, es momento de realizar su debido análisis. Para ello desarrolla la siguiente actividad: Indicaciones 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. https://www.youtube.com/watch?v=-OL4W6AMSWI

2. En un documento de texto, identifica las características y elementos del delito que correspondan. Las acciones observadas en el video son culpables y contrarias al derecho. En ellas se puede manifestar el ataque en terrorismo, en alteración al orden y en la portación ilegal de ramas de fuego. Es muy clara lo antijurídico de las acciones y hechos exhibidos en el video. Y cada uno de ellos está tipificado en la ley tanto del fuero común, como del fuero especial. Las acciones y hechos observados en el video, forma parte de los delitos de fuero común y también del fuero federal, por lo que las investigaciones y sanciones correspondientes serán a cargo de la autoridad federal. Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, sancionados penalmente En cuanto a las acciones cometidas en la vía pública: Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

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I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación. II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional. Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además: I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público; II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona. En cuanto a la portación de armas, se puede señalar: Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa: I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado; III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley. Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia

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correspondiente. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso. Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos. La Ley Federal de Armas en su Artículo 84, señala: Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa: I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;

Bibliografía ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. (2018). CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CIUDAD DE MÉXICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,. http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/214/214452.pdf. (s.f.). Obtenido de http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/214/214452.pdf UNIÓN, C. D. (2015). LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. CIUDAD DE MÉXICO: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. UNIÓN, C. D. (2019). CÓDIGO PENAL FEDERAL. CIUDAD DE MÉXICO. UNIÓN, C. D. (Última Reforma DOF 15-09-2017). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. MÉXICO: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

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S3. Actividad 1. Los delitos en la doctrina Cabe recordar que un delito consiste en realizar una conducta contraria a lo que establece la norma penal, conforme a lo señalado y sancionado por las leyes penales, tomando en cuenta además que estos delitos pueden ser particulares y especiales. Con el propósito de identificar sus diferencias doctrinales, realiza la siguiente actividad: 1. Lee el texto de apoyo. 2. Consulta fuentes académicamente confiables sobre el tema. 3. Identifica las diferencias entre delitos particulares y delitos especiales, preferentemente a partir de un cuadro comparativo.

Delitos particulares Los delitos particulares o del fuero

Delitos especiales De acuerdo al artículo 50 de la Ley

común son los que se establecen en los Orgánica del Poder Judicial de la códigos penales de cada entidad

Federación (que es la ley que organiza

federativa. Cada Código Penal o

y establece las facultades de los

Código de Justicia Penal (como es

jueces, magistrados y ministros

nombrado en algunos de los Estados)

integrantes del poder judicial federal)

prevé una serie de delitos y penas que varían en cada caso. Se encuentran establecidos en los Disposiciones normativas penales que códigos penales.

no forman parte del Código Penal.

Protegen el bien jurídico tutelado por la Protegen bienes jurídicos insertos en ley penal.

leyes de naturaleza distinta a la penal.

Puede ser realizado por cualquier Solo puede ser realizado por algunas persona.

personas en particular.

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Al sujeto agente no se le exige ninguna Al presunto sujeto o agente se le exige condición natural o jurídica.

una determinada condición natural o jurídica.

Infracción o conducta que va en contra Los delitos especiales se encuentran al ordenamiento jurídico de la sociedad contemplados en diversos códigos del y será castigada según las leyes o sistema códigos nacionales y de cada Estado.

jurídico

mexicano

y

que

regulan diversas conductas de acuerdo a su materia.

Bibliografía ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. (2018). CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CIUDAD DE MÉXICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,. file:///C:/Users/Dell/Downloads/Dialnet-LaCoautoria-2670941.pdf. (s.f.). Obtenido de file:///C:/Users/Dell/Downloads/Dialnet-LaCoautoria-2670941.pdf http://nuevoleon.inea.gob.mx/MEVyT/Disco4/cursos/enfrentamos_delito/unidad2/actividad25.ht ml. (s.f.). Obtenido de http://nuevoleon.inea.gob.mx/MEVyT/Disco4/cursos/enfrentamos_delito/unidad2/activid ad25.html http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/delitos/. (s.f.). Obtenido de http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/delitos/ UNIÓN, C. D. (2015). LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. CIUDAD DE MÉXICO: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. UNIÓN, C. D. (2019). CÓDIGO PENAL FEDERAL. CIUDAD DE MÉXICO. UNIÓN, C. D. (Última Reforma DOF 15-09-2017). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. MÉXICO: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

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S3. Actividad 2. Los delitos en los distintos órdenes normativos

Ahora que has identificado las diferencias entre los delitos particulares y especiales, es preciso analizar la distinción de los delitos en relación a la competencia: del orden federal o del orden común. Para este propósito, realiza la siguiente actividad: 1. Consulta fuentes académicamente confiables sobre el tema. 2. Identifica las características de los delitos del orden federal y común. 3. Identifica ejemplos de cada uno con su fundamento legal.

Delitos del orden federal. Son los únicamente los previstos en el artículo 50, fracción i, inciso a), de la ley orgánica del poder judicial de la federación. Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán: I. De los delitos del orden federal. Son delitos del orden federal: a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción; b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal; c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos; d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras; e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;

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f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la República, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados; h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado; i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado; j) Todos aquéllos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación; k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal; l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal. El fuero federal se refiere a la correspondencia de aplicación de leyes federales, en un caso concreto a delitos cometidos en territorio que se considera federal o delitos que se encuentran tipificados en los ordenamientos federales como el

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Código Federal de Procedimientos Penales, como la Ley de Amparo, la Ley Agraria, etc. Los delitos del fuero federal son aquellos que afectan la salud, la economía, el patrimonio y la seguridad de la nación, es decir, el bienestar de todos los mexicanos. En el artículo 50, antes descrito, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se señalan las conductas consideradas como delitos federales. La mayoría de los delitos del fuero federal se encuentran previstos en el Código Penal Federal (sólo hay uno para toda la República). Algunos otros se encuentran en leyes especiales, como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Aduanera, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley General de Salud, entre otras. Como ejemplo de delitos federales tenemos: portación de arma de fuego sin licencia, ataques a las vías de comunicación, narcotráfico y otros delitos contra la salud, daños o robo al patrimonio arqueológico, artístico e histórico; delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos; delitos ambientales, contrabando, defraudación fiscal, reproducción ilegal de audio, videocasetes y programas de cómputo, robo a bienes de la nación, delitos en materia de derechos de autor; entre Otros. Delitos del orden común El Código Penal Federal, en su artículo 7o., dice: “delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales...” Existen: Delitos de acción. Cuando se realiza una acción nociva. Por ejemplo: disparar una pistola para matar a alguien. Delitos de omisión. Cuando se deja de realizar una acción que debía de llevarse a cabo. Por ejemplo: en el delito de abandono de atropellados, el conductor abandona al atropellado no debiendo hacerlo. Los delitos pueden ser: Dolosos, son aquellos en los que existió la intención de realizarlos. Por ejemplo: en el homicidio doloso, una persona desea matar a alguien y lo hace.

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Culposos, son aquellos en los cuales no existió intención de realizarlos. Por ejemplo: los accidentes automovilísticos, en los que la intención del conductor no es matar ni lesionar. Es muy importante saber que: La mayoría de los delitos y sus correspondientes castigos se encuentran señalados en los códigos penales. Cada estado de nuestro país tiene su propio Código Penal, que se aplica dentro de su territorio. Por lo tanto, existen treinta y dos códigos penales, incluyendo el del Distrito Federal. Pero todos están regidos por los principios generales que establece la Constitución Política de nuestro país. Por mandato de la ley, los delitos pueden ser del fuero común o del fuero federal, es decir, que se persiguen al interior de los estados o en toda la República. Los delitos del fuero común son los que afectan directamente a las personas en lo individual. Los que se cometen con mayor frecuencia son: Robo en sus distintas modalidades, Lesiones, Daño en propiedad ajena, Cohecho, Fraude, Delitos sexuales, Homicidio, Abuso de autoridad, Allanamiento de morada, Falsificación de documentos, Ataques a la paz pública, Ultrajes a la moral pública; entre otros.

Bibliografía ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. (2018). CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CIUDAD DE MÉXICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,. file:///C:/Users/Dell/Downloads/i-los-ordenes-juridicos-y-la-competencia.pdf. (s.f.). Obtenido de file:///C:/Users/Dell/Downloads/i-los-ordenes-juridicos-y-la-competencia.pdf http://www.oas.org/udse/cd_educacion/cd/Materiales_conevyt/VPLD/delitos.PDF. (s.f.). Obtenido de http://www.oas.org/udse/cd_educacion/cd/Materiales_conevyt/VPLD/delitos.PDF https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/169/169118.pdf. (s.f.). Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/169/169118.pdf

CARLOS LL LLAMÁ AMÁ https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del-fuero-federal. (s.f.). Obtenido de https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-delfuero-federal UNIÓN, C. D. (2015). LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. CIUDAD DE MÉXICO: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. UNIÓN, C. D. (2019). CÓDIGO PENAL FEDERAL. CIUDAD DE MÉXICO. UNIÓN, C. D. (Última Reforma DOF 15-09-2017). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. MÉXICO: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN....


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