Delitos privados y publicos PDF

Title Delitos privados y publicos
Course Derecho Romano
Institution Universidad Autónoma de Baja California Sur
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Son apuntes sobre los delitos privados y publicos en Roma....


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DELITOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

En materia de obligaciones al lado del contractus encontramos al delictus como categoría que da base a la creación de obligaciones, el delictus es resultado de la antigua ley del Talión, es decir “venganza privada” en el derecho romano continuó existiendo durante el periodo clásico en materia de créditos. En la antigua Roma el delito se dividió en: crimina y derelicta, esta división era en razón de la persona perjudicada, el delito crimina generaba obligaciones perseguidas por el Estado a través de un proceso público, mientras que los derelicta generaban obligaciones privadas, perseguidas por un procedimiento civil. Según Margadant (1960) el delito privado eran: “actos humanos, contrarios al derecho o a la moral, de consecuencias materiales a veces intencionadas” en el derecho romano el delito privado daba lugar a una indemnización a favor de la víctima, durante el periodo clásico la víctima podía elegir entre una persecución pública o privada, debido al valor de la honorabilidad para el romano el delito privado se comenzó a considerar de interés público, en este tipo de delito podemos distinguir los que pertenecen al ius civile y al ius honorarium. Dentro del ius civile encontramos: Furtum, damnum iniuri datum e injuria o lesiones. El Furtum, era el apoderamiento ilícito de una mueble ajena o incluso un abuso de confianza. Para que se considerara un furtum debía de constar de: aprovechamiento ilegal (contrectatio rei), intención dolosa (animus furandi) y el afán de lucro (animus lucrifaciendi). El furtum se podía dar en flagrancia o no, en el derecho romano se admitía la aprehensión de un ladrón que no hubiera sido hallado en flagrancia, se llamaba al robo en flagrancia “furtum manifestum” mientras el robo sin flagrancia era llamado “furtum nec manifestum”. En el caso del furtum manifestum la Ley de las XII tablas establecía que el ladrón debía ser azotado y adjudicado a la víctima por el magistrado, ello sin perjuicio del pacto que se pudiera acordar entre el autor del hecho o su grupo familiar y la víctima, para el pago de una suma de dinero, que sería entregada a título de rescate, en cambio la pena para el furtum nec manifestum, según la Ley de las XII tablas, era una multa por el doble del valor del objeto hurtado. Se reconocen diferentes acciones para el caso de robo, tales como: la actio furti manifesti y la actio furti nec manifesti, ambas para sus respectivos casos de robo. También se otorgaba la actio furti concepti: en caso de robo descubierto mediante registro miciliario, con pena por lo triple; actio furti oblandi: a favor del que había sufrido la actio furti concepti contra quien le habia traido a su caso la cosa robada; actio furti prohibiti: Contra aquel que no permite la búsqueda en su casa del objeto robado y la actio furti non exhibit: contra el ladrón que no entrega el objeto que sin lugar a duda se halla en su poder. Las citadas acciones las podía ejercer cualquier persona interesada en que el objeto regresará a su verdadero dueño, cabe destacar que el derecho bizantino redujo las actio furti manifestum y furti nec manifestum, a una sola, bajo los efectos de la furti nec manifestum.

Por lo que se refiere al “damnum iniuria datum” Bialostosky (2005) lo define como: “Daño injustamente causado, en el detrimento o pérdida de una cosa que sufre una persona en su patrimonio, causado por otra, sin que haya habido ninguna relación jurídica entre ellas y sin afán del lucro de la que cometió el delito”. Originalmente las XII Tablas lo reglamentaban bajo diferentes actio: la actio de pauperie: en caso de daño causado por cuadrupedo; actio de pastu pecoris: para el daño causado por el ganado en un predio ajeno; actio de arboribus succisis: para aquellos casos de tala de árboles ajenos y la actio de aedibus incensis; en caso de incendio de un casa ajena. Todas las anteriores acciones fueron sustituidas por una Lex Aquilia de 286 a. de J. C. cuyos capítulos abarcan cada situación prevista por las XII tablas en cuanto a la materia de damnum iniuria datum. En el cálculo del daño se tomaba en cuanta no solo el valor comercial, sino, que también se consideran las circunstancias especiales del caso, sin caer en indemnizaciones por asuntos sentimentales, hasta el periodo de cristianización. Lo que en un principio solo era un damnum iniuria datum es extendido hasta aquellos casos de lucrum cessans hasta llegar al punto en que los daños y perjuicios son considerados dentro de este. La lex Aquilia dio, incluso, a todas aquellas personas que sin ser propietarios, tenían interés en la conservación de la cosa. Por otro lado, la injuria era considerada como todo aquello que lesiona la integridad física o moral de una persona, en las XII Tablas solo eran considerados aquellos que lesionan la integridad física. Entre las lesiones reconocidas están: la amputación de un miembro, cuya pena es la venganza basándose en el principio de igualdad entre daño y pena; fractura de un hueso a un hombre libre o esclavo, la pena consiste en el pago de trescientos ciento cincuenta ases y finalmente la lesión menor, cuya pena consiste en el pago de veinticinco ases Dentro de los derelicta reconocidos por el ius honorarium están: la rapiña, intimidación, dolo y fraus creditorum. La rapiña era considerada como un robo con violencia fue reconocida por una actio vi bonorum raptorum dentro del edicto anual del pretor Lúculo, en el 76 a. de J. C. la multa consiste en cuatro veces el valor del objeto. La intimidación, fue reconocida por el pretor Octavio concediendo una in integrum restitutio, por la cual se reclamaba la devolución de aquello entregado por miedo. Siendo la intimidación un vicio del consentimiento se consideraba que no debía haber cobardía sino legítima intimidación. El dolo fue reconocido por el pretor Aquilio Galo, para aquellos casos de engaño malicioso, para ejercer esta acción, era necesario que el condenado sufriera un rechazo social. Finalmente el fraus creditorum, reconocido mediante una actio Pauliana, se daba en aquellos actos realizados por el deudor que agrava su insolvencia en perjuicio de sus acreedores. En resumen, el análisis del delito derelicta llegó a un punto donde el jurista entiende que algunos delitos privados afectan también al público en general, ya que un delito público y un delito privado de

ninguna manera son opuestos, sino que resultan ser expresiones diversas de un mismo todo, del mismo modo que el ius civile y el ius honorarium son las caras de una misma moneda, durante este análisis se reconoce como centro de atracción de las normas de derecho a la voluntad individual al lado de la República.

Bibliografía

Sara Bialostosky. (2005). Contratos innominados y pactos. En Panorama general del derecho romano(192). Estado de México: Porrúa.

Guillermo F. Margadant S.. (1960). Derecho romano. Naucalpan, Estado de México: Esfinge.

Arturo Solarte Rodríguez. (2004). Los actos ilícitos en el derecho romano. 2004, de Red de Revistas Científicas

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