DELITOS DE EXTORSION Y USURPACION PDF

Title DELITOS DE EXTORSION Y USURPACION
Course Derecho Penal. Parte Especial II
Institution Universidad de Sevilla
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Apuntes cogidos en clase completados con el manual...


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TEMA 3 - DELITOS DE EXTORSION Y USURPACION I. DELITO DE EXTORSION Art. 243 Bien jurídico protegido: patrimonio PENA: prisión de 1 a 5 años + pena impuesta por actos de violencia

1. ELEMENTOS TIPICOS 1.1. TIPO OBJETIVO SUJETOS: Sujeto activo: persona que obliga a otra a realizar u omitir el acto Sujeto pasivo: persona que realiza u omite el acto CONDUCTA TIPICA Obligar a otro mediante violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. Es necesario que la conducta se realice en perjuicio del patrimonio del sujeto pasivo. Sin embargo, no es necesario que se verifique el perjuicio patrimonial ni que el sujeto activo se llegue a lucrar. 1.2. TIPO SUBJETIVO Exigencia de:  

Dolo: debe abarcar tanto la lesión de la libertad como la del patrimonio, así como el uso de violencia o intimidación. Ánimo de lucro

2. OTROS ITER CRIMINIS La consumación se produce tan pronto se consigue la realización u omisión del acto o negocio jurídico (art. 243), con los citados ánimo de lucro y propósito defraudatorio. CASTIGO DE ACTOS PREPARATORIOS (art. 269): la provocación, conspiración y proposición a cometer el delito será castigado con la pena inferior en uno o dos grados. Cabe la tentativa cuando se realice la conducta típica pero no llegue a verificarse el acto o negocio jurídico. 1

3. TIPOS 3.1. DELITO DE ENCUENTRO Aquel por el cual “el sujeto pasivo o perjudicado es obligado a facilitar la confección y entrega al sujeto activo de un documento que incorpora un valor económico del que resulta un perjuicio, o bien para el extorsionado, o bien para un tercero” (Sentencia núm. 426/2017, de 14 junio). 3.2. DELITO DE RESULTADO CORTADO Aquel “que no requiere de un perjuicio económico para su consumación, siendo suficiente el ejercicio de la violencia o intimidación y logrado el fin perseguido, que es la realización u omisión por la víctima del acto o negocio jurídico” (Sentencia núm. 266/2019 de 28 mayo).

* DIFERENCIAS CON DELITO DE AMENAZAS En la Sentencia núm. 6/2013 de 25 marzo, el Tribunal considera que el delito de extorsión se diferencia del delito de amenazas en que, en este último, el mal debe ser futuro; mientras que, en el delito de extorsión, la intimidación debe ser coetánea a la realización del acto jurídico. Por tanto, el criterio que se tiene en cuenta para la delimitación de los delitos es la temporalidad del mal. * DIFERENCIAS CON DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION Según lo dispuesto en la Sentencia núm. 1022/2009 de 22 octubre, la diferencia entre los delitos de extorsión y robo reside en el momento de la consumación. Mientras que en el robo la consumación del lucro pertenece a la propia acción típica, en la extorsión la obtención efectiva del lucro pertenece a la fase del agotamiento y no a la de consumación delictiva. Además, en el primero de los delitos (robo) se puede prescindir del comportamiento del agredido, mientras que en la extorsión es imposible. * DIFERENCIAS CON DELITO DE ESTAFA En el delito de extorsión concurre violencia o intimidación; mientras que, en la estafa, la conducta típica se realiza por medio del engaño.

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II. DELITO DE USURPACION Arts. 245 a 247 Bien jurídico protegido: disfrute de la posesión o de los derechos reales

1. ELEMENTOS TIPICOS 1.1. TIPO OBJETIVO SUJETOS: Sujeto activo: aquella persona que no es titular del inmueble o derecho real Sujeto pasivo: quien ostenta los títulos de titular o propietario OBJETO MATERIAL Cosa inmueble o derecho real inmobiliario de pertenencia ajena (art. 245). CONDUCTA TIPICA 



Ocupar cosa inmueble: entrada a un inmueble ajeno con la exigencia de permanencia, no entendiéndose como ocupación aquellas que son esporádicas o mínimas, ni aquellas realizadas en el momento de entrada a la vivienda (Sentencia núm. 629/2015 de 7 julio). Usurpar derecho real inmobiliario

1.2. TIPO SUBJETIVO Se exige:  

Dolo Ánimo de lucro (solo en la OCUPACION O USURPACION VIOLENTA): intención de procurarse una utilidad o provecho económico

2. OTROS ITER CRIMINIS El tipo penal se consuma cuando una persona ocupa, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, ello con independencia de que la presentación de una denuncia supone clara e inequívoca expresión de tal ausencia de consentimiento, igualmente si media persistencia en la ocupación contra la voluntad del titular.

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ATIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS EN DETERMINADOS CASOS En el supuesto de que un inmueble este vacío, no podemos considerar atípica la conducta puesto que no es necesario para la consumación del delito que el sujeto pasivo se encuentre en el lugar de la comisión. En el caso de que un inmueble este abandonado, la conducta sí que sería atípica puesto que no se cumplirían los requisitos del delito, es decir, “que se trate de inmuebles ajenos, no debiendo de entenderse por tales los totalmente abandonados; que alguien disponga del derecho para autorizar la ocupación o que ésta contradiga una prohibición; y finalmente, que no es necesario obtener un provecho económico determinable, si bien el requisito de una cierta permanencia en la ocupación parece obligado”.

* DIFERECIAS CON DELITO ALLANAMIENTO DE MORADA Este delito, supone la ocupación de un inmueble, vivienda o edificio que no sea considerada morada; por tanto, no puede confundirse con el delito de allanamiento de morada, que supone la entrada sin autorización a un inmueble considerado morada.

3. TIPOS PENALES OCUPACION O USURPACION VIOLENTA

OCUPACION PACIFICA

Art. 245.1 Cuando la ocupación o usurpación se realiza con violencia o intimidación. Es necesario que la ocupación o usurpación violentas hayan reportado una utilidad o beneficio

Art. 245.2 Cuando se ocupare sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada o se mantuviere en ellos en contra de la voluntad de su titular

PENA: prisión de 1 a 2 años + penas impuestas por la violencia. Se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado

PENA: multa de 3 a 6 meses

4. OTROS DELITOS ESPECIALES 4.1. ALTERACION DE TERMINOS O LINDES Art. 246 4.1.1. ELEMENTOS TIPICOS CONDUCTA TIPICA Consiste en alterar o remover los términos, lindes, señales o mojones que sirvan para delimitar las superficies de los pueblos, heredades o fincas. Se puede realizar destruyéndolos,

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arrancándolos, derribándolos, etc., y debe perseguir la modificación de los limites de predios o fincas tanto públicas como privadas Exigencia de:  

Dolo Ánimo de lucro

ITER CRIMINIS El delito se consuma con la alteración de las señales o lindes sin que sea necesario obtener utilidad o provecho. 4.1.2. TIPOS PENALES TIPO BASICO Art. 246.1 PENA: multa de 3 a 18 meses

TIPO PRIVILEGIADO Art. 246.2 Cuando la utilidad reportada no excede de 400€ PENA: multa de 1 a 3 meses

4.2. DISTRACCION DEL CURSO DE LAS AGUAS Art. 247

4.2.1. ELEMENTOS TIPICOS CONDUCTA TIPICA Alterar el recorrido normal de las aguas libres bien modificando los cauces, embalsándolas o a través de otro procedimiento similar. Consiste en la defraudación de aguas públicas o privadas de su curso o de su embalse natural o artificial. * Quedan excluidos los supuestos de instalación de mecanismo o de alteración de contadores, que constituyen un delito de defraudación de fluido eléctrico y situaciones análogas. Exigencia de:  

Dolo Ánimo de lucro 4.2.2. TIPOS PENALES TIPO BASICO

Art. 247.1 PENA: multa de 3 a 6 meses

TIPO PRIVILEGIADO Art. 247.2 Cuando la utilidad reportada no excede de 400€ PENA: multa de 1 a 3 meses 5

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